Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/10/2018
 
 

Modificación del Decreto 121/2017, de 3 de octubre

15/10/2018
Compartir: 

Decreto 149/2018, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCAM de 11 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 149/2018, DE 9 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 121/2017, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

La presente modificación del Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, tiene por objeto la creación de la Dirección General de Juventud, a la que se atribuyen las competencias en materia de juventud, antes adscrita a la Dirección General de Juventud y Deporte.

Las materias que repercuten en los jóvenes son transversales. Todas las Consejerías ostentan competencias que inciden sobre la juventud. Por eso, se crea una dirección general de juventud que coordine las políticas del Gobierno en esta materia, que aglutine todas las temáticas que inciden en sus necesidades.

Asimismo se modifican las competencias de la Secretaría General Técnica, a los efectos de su adaptación a la vigente normativa en materia de protección de datos.

Como consecuencia de lo anterior se modifica la vigente estructura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, adaptando la misma al nuevo órgano creado y a las competencias atribuidas a los distintos órganos dependientes de dicha Consejería.

En el contenido y tramitación de este Decreto, se han observado los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, del Gobierno.

El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos.

Se han recabado de los órganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, el informe de calidad normativa y el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

El artículo 21.u) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 9 de octubre de 2018,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 121/2017, de 3 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Se modifica el Decreto 121/2017, de 3 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, del siguiente modo:

Uno. La Dirección General de Juventud y Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, pasa a denominarse Dirección General de Deportes, creándose una nueva Dirección General de Juventud.

Dos. El apartado 1 del artículo 2, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Promoción Cultural.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Dirección General de Turismo.

d) Dirección General de Deportes.

e) Dirección General de Juventud.

f) Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.”

Tres. “La estructura orgánica de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes es la establecida en el apartado 1 del artículo 2.”

Cuatro. El Capítulo VI que pasa a denominarse Dirección General de Deportes.

Cinco. El artículo 12 pasa a denominarse Dirección General de Deportes y queda redactado en los siguientes términos:

“Corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) La inspección de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; la propuesta de suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

b) La propuesta de autorización y revocación de la constitución de las federaciones deportivas, así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas.

c) La propuesta de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de las federaciones, así como el reconocimiento e inscripción de las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

d) El reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.

e) La promoción e impulso de las medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

f) La adopción de acuerdos con las federaciones deportivas sobre sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de competición, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales.

g) La propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

h) El conocimiento y supervisión de los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.

i) La propuesta de autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. La determinación del destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; el control de las subvenciones que se les hubiese otorgado; y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

j) La propuesta de revocación de funciones públicas delegadas de carácter administrativo y la avocación de asuntos relativos a tales funciones públicas delegadas, correspondientes a las federaciones deportivas madrileñas.

k) La calificación de las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

l) La gestión de los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.

m) La propuesta de autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid que no tengan carácter oficial.

n) La colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.

ñ) El impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.

o) La promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

p) La ordenación, promoción y fomento de la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

q) El fomento de trabajos de investigación sobre deporte y salud que avalen el diseño de estrategias de fomento de la actividad física entre los distintos colectivos de la población.

r) La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

s) El impulso y propuesta de creación de Centros de tecnificación deportiva.

t) La colaboración con las Entidades Locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.

u) El diseño de los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en colaboración con la Consejería de Educación e Investigación. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en municipios.

v) La elaboración y actualización del Inventario autonómico de instalaciones deportivas, en colaboración con el Estado y las Entidades Locales.

w) El estudio de las aptitudes y realización de los reconocimientos médicos y el seguimiento médico-deportivo para la práctica de la actividad deportiva de competición, colaborando con los entes federativos de tecnificación y realizando el reconocimiento y control médico de los deportistas becados por la Comunidad de Madrid.

x) La realización de programas de investigación en el campo de la medicina deportiva y colaborar en la formación de especialistas en medicina deportiva.

y) El apoyo y asistencia médico-deportiva en el ámbito de las competiciones y concentraciones deportivas y realizar el diagnóstico precoz de procesos patológicos que pudieran interferir la práctica normal de la actividad deportiva”.

Seis. El artículo 13 pasa a denominarse Estructura de la Dirección General de Deportes y tendrá la siguiente redacción:

“La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión Deportiva.

b) Subdirección General de Programas Deportivos.

c) Subdirección General de Instalaciones Deportivas”.

Siete. El Capítulo VII pasa a denominarse Dirección General de Juventud.

Ocho. El artículo 14 pasa a denominarse Dirección General de Juventud, y queda redactado en los siguientes términos:

“Corresponde a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la Administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid con las de otros ámbitos territoriales.

b) La interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.

c) La promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.

d) El fomento y desarrollo de programas de formación en materia de educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a través de la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid.

e) El reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.

f) La determinación de los contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de los diplomas oficiales relativos a estos programas.

g) La promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

h) La información, la documentación y el asesoramiento sobre programas de interés general para los jóvenes, a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal.

i) La coordinación de la Red de Centros de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad de Madrid.

j) La planificación y gestión de los albergues, campamentos y otras instalaciones juveniles, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.”

Nueve. El artículo 15 pasa a denominarse Estructura de la Dirección General de Juventud.

“La Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud.

b) Subdirección General de Coordinación y Promoción.

Diez. Se adiciona un nuevo Capítulo VIII denominado Secretaría General Técnica, pasando a renumerarse los artículos 14, Secretaría General Técnica y artículo 15, Estructura de la Secretaría General Técnica, que pasan a numerarse con la misma denominación como artículos 16 y 17 respectivamente.

Once. Se modifica el apartado q) del nuevo artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos: “la coordinación e impulso de la seguridad de la protección de datos de carácter personal y del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, según recoge la normativa reguladora, en el ámbito de las competencias de la Consejería.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificación de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá adecuarse, como máximo el día 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para efectuar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana