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Desarrollo de la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre

11/10/2018
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Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat (DOCV de 10 de octubre de 2018). Valenciana Texto completo.

DECRETO 180/2018, DE 5 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 17/2017, DE 13 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La Ley 17/2017, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana ha supuesto un avance destacado en la profesionalización de las y los miembros de las plantillas de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. A tal fin, uno de sus objetivos es contar con la garantía de prestación de un servicio público esencial tan sensible como la seguridad, por parte de personal funcionario de carrera, a quienes se garantizan, de modo efectivo además, perspectivas adecuadas de carrera.

Esta meta debe tener en cuenta sin embargo que, tal y como recoge la exposición de motivos de la propia ley, existe un elevado número de agentes en situación de interinidad, agravada en los últimos años por las limitaciones impuestas a las ofertas de empleo público mediante las leyes anuales de presupuestos. Urge, por ello, articular mecanismos que acaben con esta situación de inestabilidad laboral, la cual, además afecta a la propia calidad del servicio público, con el objetivo de la eliminación definitiva del personal interino en las plantillas, previendo los oportunos procesos de consolidación. La propia norma autonómica, en su disposición transitoria primera, en armonía con lo dispuesto por la normativa presupuestaria, dispone que los ayuntamientos, durante los años 2017, 2018 y 2019, deberán efectuar las oportunas convocatorias tendentes a eliminar el empleo temporal de carácter estructural de sus cuerpos de policía local, en la categoría de agente, escala básica, mediante sistemas selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y en los que serán objeto de valoración, entre otros, los servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. A tal fin articularán los correspondientes procesos selectivos de consolidación de empleo, en los términos previstos en la Ley de presupuestos generales del Estado del año 2017 y en la legislación básica de función pública.

Así pues, el objeto de la presente norma es desarrollar la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, como estrategia imprescindible, junto con su artículo 41, para finalizar con un endemismo: la elevada cifra de interinidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. Fruto de ese compromiso, en el seno de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se conformó un grupo de trabajo cuya misión consistía en elaborar un marco de desarrollo de los citados procesos de consolidación, y cuyo resultado es, en líneas generales, este decreto, cuyos ejes rectores estaban anticipados por el propio texto legal. Así, de un lado, se incluyen conceptos incorporados en la propia Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de presupuestos, como la noción de estructural a efectos de consolidación, teniendo presente asimismo los recientes Acuerdos para la Mejora del Empleo Público, de 2017 o 2018, o los criterios emanados de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. De otro, de acuerdo con la propia legislación básica de función pública a la que se hace referencia, constituida en gran medida por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se incorporan principios ineludibles como el carácter abierto a la libre concurrencia de los procesos selectivos o la proporcionalidad en la valoración asignada a los méritos. De igual modo y por afectar a un derecho fundamental, tal y como ha sido decantado por el Tribunal Constitucional, se han incorporado reglas y pautas decantadas por el máximo intérprete de la Constitución, en especial la derivada de las sentencias 67/1989, de 18 de abril; 27/1991, de 15 de marzo; 302/1993 de 21 de octubre; 83/2000, de 27 de marzo; 107/2003, de 2 de junio; 38/2004, de 11 de marzo; 111/2014, de 26 de junio o, en fin, la sentencia 86/2016, de 28 de abril.

El decreto busca conciliar las expectativas legítimas de las personas principalmente afectadas, el personal funcionario en situación de interinidad, a consolidar su situación profesional, con la de la ciudadanía interesada en acceder, de modo público, transparente y competitivo, a estas plazas. Por ello, afirmado el carácter abierto y público de las convocatorias, se reconocen hasta el límite cuantitativo máximo posible los servicios prestados en la escala básica, categoría de agente, así como la formación, parámetros ambos, no ajenos al principio de mérito en el acceso al empleo público. Por ello, la norma prevé una fase de concurso que podrá totalizar hasta un máximo de cuarenta puntos, en la que serán objeto de valoración aspectos como los citados servicios prestados, la formación, las titulaciones o los idiomas, incluyendo el valenciano. En el diseño de la fase de oposición, configurada como obligatoria y eliminatoria, se tiene en cuenta otra legislación básica a la hora del diseño de los procesos selectivos, como es la que rige el acceso a la función pública local. Por ello se establece la superación tanto de una prueba teórica y otra práctica, así como la superación de las correspondientes pruebas psicotécnica y de aptitud física. Finalmente, y con la finalidad de agilizar las convocatorias, se prevé la participación de la Generalitat en los procesos, ofreciendo la posibilidad a los ayuntamientos de asumir, mediante la correspondiente encomienda de gestión, la ejecución material del proceso. Se impulsa así un marco normativo realista para impulsar y materializar una de las grandes innovaciones en la regulación de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

Por lo ello, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, y de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell en su sesión del 5 de octubre de 2018,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de la presente norma la aprobación de las directrices a las que deberán ajustarse las bases reguladoras de las convocatorias que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana deben aprobar para eliminar el empleo temporal de carácter estructural existente en la categoría de agente de sus cuerpos de policía local, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición transitoria primera, esta norma será de aplicación a las convocatorias que deban efectuar los ayuntamientos en relación con sus auxiliares de policía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las plazas objeto de consolidación serán aquellas que estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

2. Sin perjuicio de ello, si existe personal interino que no ocupa plaza o puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios responde a necesidades estructurales, existe la cobertura presupuestaria necesaria para ello y ha prestado servicios de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, el ayuntamiento, en los términos y conforme al procedimiento previsto en la normativa presupuestaria y de función pública, deberá iniciar el correspondiente proceso tendente a regularizar la situación conforme a las prescripciones contenidas en esta norma.

Artículo 3. Sistema selectivo

El sistema de selección será el de concurso-oposición que se regirá por la normativa de aplicación en el acceso a la función pública local, por lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, así como por lo dispuesto en el Decreto 3/2017, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y por lo regulado en el presente decreto.

Artículo 4. Bases de las convocatorias

1. Los ayuntamientos, durante los años 2018 y 2019, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias que garanticen el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y en las que serán objeto de valoración, entre otros, los servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

2. Las bases deberán hacer constar expresamente el extremo de que se efectúan en el marco de un proceso para la consolidación de empleo temporal.

3. Los ayuntamientos deberán informar, tanto al personal interino afectado como a la Junta de Personal, de las plazas objeto de la convocatoria.

4. En estas convocatorias no existirá reserva alguna.

Artículo 5. Fase de oposición

1. La fase de oposición consistirá en la superación, con carácter obligatorio y eliminatorio, de las pruebas relacionadas en el anexo I con la finalidad de determinar la aptitud de las personas aspirantes en relación con las funciones de los puestos de trabajo convocados.

2. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.

3. En todo caso, la máxima puntuación obtenida en la fase de oposición no podrá ser superior al 60 % del máximo que pueda obtenerse en el total de la convocatoria.

Artículo 6. Fase de concurso

1. Aquellas personas aspirantes que superen el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso.

2. Así, a la puntuación obtenida en la fase de oposición se le sumará la resultante de la fase de concurso de acuerdo con el baremo del anexo II de este decreto.

3. En cualquier caso, la máxima puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser superior al 40 % del máximo que pueda obtenerse en el total de la convocatoria.

Artículo 7. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.

c) Carecer de antecedentes penales

d) Estar en posesión de la titulación académica exigible a la escala básica.

e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego, y si es preciso, utilizarlas.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.

h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con las exclusiones médicas establecidas en este decreto y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

Artículo 8. Órganos técnicos de selección

1. Los órganos técnicos de selección encargados de desarrollar las convocatorias, en número mínimo de cinco miembros, serán conformados de acuerdo a las reglas y principios previstos tanto en la legislación estatal y autonómica de función pública como a lo establecido por la ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, tendentes a garantizar su objetividad, imparcialidad, profesionalidad e independencia.

2. Los ayuntamientos afectados por este decreto podrán encomendar al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), tanto de forma individual como colectiva, la gestión material de la realización de las pruebas de selección contenidas en las bases reguladoras de las convocatorias. En este caso, el temario de las bases no incluirá temas correspondientes al Grupo V de los previstos en el anexo A de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administración Pública.

Los ayuntamientos que decidan encomendar la gestión de la realización de las pruebas de selección deberán tener aprobada la correspondiente oferta de empleo público, donde se incluyan las plazas o puestos a cubrir en el proceso de consolidación. Igualmente, deberán contar con un acuerdo del Pleno municipal que apruebe expresamente dicha encomienda.

3. En todo caso las convocatorias deberán ser comunicadas previamente a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para coordinar, en su caso, su realización.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ejecución de los procesos

1. Se procurará la coordinación a la hora de materializar los ceses y tomas de posesión en las plazas respectivas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

2. Si la persona interina no ha obtenido plaza en el proceso, su cese deberá ir precedido de un plazo de preaviso no inferior a 20 días previos a la incorporación del titular.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ningún incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

1. Se autoriza al director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

2. En especial, se podrá acordar con los ayuntamientos la fijación de calendarios de actuación comunes mediante la determinación de las fechas de examen en un mismo día o la armonización de criterios en los méritos a valorar.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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