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Regulación del Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos

11/10/2018
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Decreto 32/2018, de 5 de octubre, por el que se regula el Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos (BOR de 10 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 32/2018, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PRECIO PÚBLICO A ABONAR POR EL USO DE ESPACIOS HABILITADOS EN EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS

La Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto del Gobierno de La Rioja 87/2003, de 18 de julio, a su vez modificado por Decreto 21/2018, que introduce como nueva categoría n.º 34 de precio público el uso de espacios habilitados en edificios administrativos.

El artículo 36.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos citada establece que una vez determinados los bienes, servicios o actividades retribuibles, la fijación y revisión de los elementos sustantivos se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, salvo cuando razones sociales, benéficas o culturales aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades, como es el presente caso al establecerse exenciones y reducciones específicas, en cuyo caso la fijación y modificación de los elementos sustantivos se efectuará mediante Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En el marco de la gestión patrimonial que corresponde realizar a la Consejería competente en materia de Hacienda se estima necesario dar respuesta al número cada vez mayor de solicitudes que se presentan demandando el uso de espacios en edificios públicos que por sus especiales condiciones físicas o de equipamiento (espacios diáfanos o acotados con mamparas u otros elementos divisorios, zonas de formación, exposición, jardines, salas de conferencia, videoconferencia o prensa) pueden servir a los fines que interesan a terceros a la vez que satisfacen la utilidad pública para los que son concebidos.

En este contexto se ha determinado el régimen jurídico/económico a que se han de sujetar estas ocupaciones toda vez que la condición de público de estos recursos inmobiliarios en ningún caso puede implicar la gratuidad injustificada para agentes ajenos a la propia Administración Pública. Ello exige corresponsabilizar a quienes se benefician de un aprovechamiento singularizado de este tipo de recursos públicos en los costes de mantenimiento que entrañan a la Administración Pública por el mero hecho de ser titular de los mismos.

Asimismo y de conformidad con el régimen jurídico básico de los bienes y derechos de la Administración Pública previsto en la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estima prioritario salvaguardar las funciones públicas a las que sirven primariamente estos espacios públicos y recabar el consiguiente título jurídico que ampare esos usos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa y propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y Finalidad

1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación del precio público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos integrantes del patrimonio autonómico de acuerdo con el título jurídico que se deba otorgar con sujeción a la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- A estos efectos, se entiende por edificios administrativos tanto los que sean de propiedad autonómica como aquellos que tenga cedidos la Comunidad Autónoma de La Rioja para su uso y explotación, considerándose habilitados por contar con los servicios inherentes a su uso y explotación, tales como limpieza, luz, gas, agua, climatización, mantenimiento, seguridad, entre otros.

3.- Para determinar la procedencia o denegación de cada solicitud se valorarán cuantas circunstancias o extremos se estimen convenientes, tanto en orden a la persona o entidad organizadora como en cuanto a la actividad que se proponga realizar, pudiéndose denegar las solicitudes cuyo contenido, finalidad o medio de organización se estimen inadecuados para su celebración en un edificio de carácter administrativo.

Artículo 2. Sujetos obligados al pago

Se encuentran obligados al pago de este precio público todas aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas a las que se autorice el uso de dichos espacios habilitados en edificios administrativos integrantes del patrimonio autonómico de La Rioja.

Artículo 3. Cuantía del precio público

1.- El precio público se exigirá de acuerdo con la cuantía por día, IVA incluido, teniendo en consideración los días de uso solicitados, los metros cuadrados utilizados y la contribución por superficie de zonas comunes (20 %), referidos a un nivel básico de utilización, bajo la siguiente fórmula:

Precio público= 0,24 € x días solicitados x m2 objeto de cesión x 1,20

2.- Se entiende como nivel básico de utilización, el empleo del inmueble de acuerdo con el equipamiento ordinario/propio con el que cuenta el mismo y en horario de lunes a viernes de 9 a 22 horas. En consecuencia, se incrementará la cuantía de este precio público en un 16 % para aquellas solicitudes que requieran la asociación de un mayor nivel de recursos o se pretendan desarrollar fuera de este horario establecido.

Artículo 4. Administración y Cobro

1.- La obligación de pago nace en el momento del otorgamiento del título jurídico que ampare su utilización y que determine las condiciones a las que se sujeta el uso.

2.- La exigencia del precio público se realizará en régimen de liquidación que habrá de girar la Consejería u Organismo Autónomo que tenga adscrito el edificio administrativo de referencia de conformidad con la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- La liquidación, indicando la cuantía a ingresar así como los plazos para su ingreso en periodo voluntario, deberá ser debidamente notificada al interesado con expresión de los medios de pago que se determinen conforme al ordenamiento vigente, según lo previsto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación de Tasas y Precios Públicos y en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 5. Exenciones y Reducciones

1.- Estarán exentos del pago del precio público regulado en el presente Decreto los Órganos y Organismos Públicos integrantes del Sector Público autonómico riojano definido en los términos que establece la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo cuando para estos usos fuera necesario realizar gastos extraordinarios a los habituales de iluminación, calefacción o limpieza, etc que correrán de cuenta del usuario.

2.- Asimismo, y bajo criterios de reciprocidad, estarán exentos del abono del precio público los Órganos y Organismos Públicos del sector público Estatal, o de la Administración Local que soliciten los espacios referidos.

3.- Con carácter excepcional, podrán tener derecho a reducciones de hasta un 30% del precio público establecido, las solicitudes formuladas por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito territorial riojano y se encuentren debidamente inscritas en los Registros Oficiales autonómicos, cuando existan razones benéficas, sociales, culturales y/o de interés público, apreciadas y justificadas en el expediente y vinculadas en todo caso a su objeto social.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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