CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4820-2018, EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO 2.º DEL ARTÍCULO 35.2 LEC, Y CON LA REGULACIÓN DE LOS PÁRRAFOS 2.º Y 3.º DEL ARTÍCULO 34.2 A LOS QUE REMITE, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 13/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24.1 DE LA CE
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 4820-2018 planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo 4104-2017, en relación con el párrafo 2.º del artículo 35.2 LEC, y con la regulación de los párrafos 2.º y 3.º del artículo 34.2 a los que remite, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión interna.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de amparo 4104-2018, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.