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Ayudas para el fomento del asociacionismo comercial

09/10/2018
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Decreto 158/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial (DOE de 8 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 158/2018, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO COMERCIAL

El comercio minorista de Extremadura tiene una gran importancia en el sistema productivo de la región. El 18 % del total de las empresas extremeñas se dedican al comercio minorista, disponen de más de 14.500 locales comerciales, aportan cerca del 10 % del PIB regional y constituye un sector clave para el empleo, siendo la media de trabajadores ocupados en 2017 de 38.804 personas, que representa en torno al 11 % de la media de ocupados totales de la región.

Se caracteriza por ser un comercio de proximidad, conformado por microempresas y con un peso muy importante de los empresarios autónomos, de forma que más del 55 % de las empresas comerciales son empresas individuales, sin asalariados, frente al 51 % de media nacional.

A pesar de su importancia, el comercio minorista extremeño se enfrenta a grandes desafíos.

Por un lado, continuar y consolidar el proceso de recuperación iniciado en 2014 tras la crisis económica y de consumo que provocó un impacto muy negativo tanto en las ventas como en el empleo. Por otro lado, sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo y en constante innovación, que exige adaptarse continuamente a las nuevas pautas de consumo, sobretodo a la revolución que en la distribución comercial ha supuesto el comercio electrónico.

Con la finalidad de paliar las debilidades del sector, potenciar sus fortalezas, afrontar los retos a los se enfrenta el comercio con carácter específico y con respeto al principio de igualdad previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, se puso en marcha en 2016 el Plan Integral de Comercio de Proximidad, incluido dentro del Plan de Impulso Económico Regional a corto plazo que se firmó el 21 de abril de 2016 con los agentes económicos y sociales más representativos de la región.

Este plan contempla un conjunto de medidas que tienen como finalidad mejorar la competitividad de las Pymes comerciales de la región, actuando tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda.

Uno de los objetivos específicos del plan consiste en fomentar el asociacionismo. El pequeño comercio minorista debe ser consciente de que el asociacionismo es clave para poder competir con otros formatos comerciales. Es una herramienta que permite agrupar a todos los comerciantes, detectar oportunidades, buscar soluciones para los problemas comunes, desarrollar acciones conjuntas de promoción y dinamización y, a la vez, constituye un medio único de interlocución que permite mejorar la relación con las Administraciones públicas.

Para fomentar el asociacionismo, una de las actuaciones que ya se ha puesto en marcha es el marco de ayudas contenidas en el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial. Estas ayudas están dirigidas tanto a los Ayuntamientos como a las asociaciones de comerciantes y tienen como objetivo apoyar el desarrollo de proyectos conjuntos de animación comercial que atraigan al consumidor y permitan aprovechar las sinergias con otros sectores clave como el turismo, el ocio y la hostelería.

Como apoyo a las asociaciones de comerciantes, se va a poner en marcha una línea de ayudas complementaria para el sostenimiento de sus gastos de estructura y de funcionamiento.

Con ello se pretende optimizar sus recursos propios, así como promover la contratación de personal para una gestión más directa y profesional, todo ello orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo más visible los beneficios que aporta a los socios.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de octubre de 2018, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el sostenimiento de los gastos de estructura y de funcionamiento de las asociaciones de comerciantes.

Con ello se pretende apoyar a las asociaciones de comerciantes para que puedan optimizar sus recursos propios y promover la contratación de personal para una gestión más directa y profesional, todo ello orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo más visible los beneficios que aporta a los socios.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las asociaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que el 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.

Este porcentaje mínimo será del 40 % siempre y cuando las asociaciones de comerciantes tengan al menos 100 socios.

d) Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

e) Que tengan al menos 40 socios.

f) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos las asociaciones de comerciantes presentarán una declaración responsable conforme el modelo que figura en el anexo I, firmado por la persona representante de la entidad, que contendrá el listado actualizado de los socios con información referente al nombre de la empresa, NIF y epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad principal en la que está dada de alta cada socio.

El cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

2. No podrán ser beneficiarios ni las federaciones ni las confederaciones empresariales, aunque sean del sector comercio.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles, los siguientes gastos, siempre que estén realizados y pagados desde el 1 de enero del año correspondiente a la anualidad para la que se solicita la ayuda hasta el plazo máximo indicado en la resolución de concesión para la ejecución de los gastos y pagos.

a) Los gastos de personal contratado directamente por la asociación, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Sólo será subvencionable si a fecha de publicación de la convocatoria el contrato tiene una antigüedad de al menos un año.

b) El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la asociación de comerciantes.

c) Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial.

d) Los servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica.

e) La prima de seguro correspondiente a la sede oficial.

f) Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede.

2. Aquellos gastos que correspondan a un periodo iniciado antes del 1 de enero de la anualidad para la que se solicita la ayuda se prorratearán para computar únicamente el gasto correspondiente al periodo subvencionable.

3. Quedan expresamente excluidos los gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.

4. Los gastos subvencionables no serán contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la asociación de comerciantes, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

Para ello deberán aportarse tres facturas pro forma.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concederte.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. Se subvencionará el 100 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda según el numero de socios del sector comercio de la asociación de comerciantes (agrupación 64 y 65 del Impuesto de Actividades Económicas):

a) Una subvención máxima de 3.000 euros si el número de socios del sector comercio no supera los 50.

b) Una subvención máxima de 4.500 euros si el número de socios del sector comercio está entre 51 y 75.

c) Una subvención máxima de 6.000 euros si la asociación tiene más de 75 socios del sector comercio.

El límite se incrementará en 10.000 euros para los gastos de personal en el caso de que la asociación lo solicite, siempre que el contrato sea a tiempo completo. Este importe será de 13.000 euros en el supuesto de que la persona objeto de contratación sea una mujer. Si no es a tiempo completo este importe se reducirá proporcionalmente en función del número de horas de la jornada de trabajo establecida. Tal y como se establece en el artículo 3.1 a), para que los gastos de personal sean subvencionables el contrato debe tener una antigüedad de al menos un año a fecha de publicación de la convocatoria.

2. En la resolución de concesión se establecerá un importe de ayuda para cada tipo de gasto, no siendo posible la compensación de unas partidas con otras.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del anexo II.

2. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y económica de los gastos para los que se solicita ayuda. Se aportará un documento en el que se detalle cuáles son los gastos para los que se solicita ayuda, su cuantificación económica y la documentación justificativa de su importe, conforme el anexo III.

b) Documentación justificativa del importe de los gastos. Deberá aportarse la documentación que justifica el importe de cada uno de los gastos solicitados:

1.º Gastos de personal. Se aportará copia del contrato, copia de la nómina y del recibo de pago de la Seguridad Social correspondiente al mes anterior y la declaración de costes salariales que figura como anexo IV.

2.º Alquiler del local. Se aportará copia del contrato de arrendamiento. Si aún no se dispone del contrato de arrendamiento se realizará una estimación de costes por el solicitante.

3.º Gastos de reparación y conservación de las sedes oficiales. Se aportará un presupuesto proforma donde se detallen las inversiones que se pretendan realizar y su coste.

4.º Servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica. Se aportará presupuesto proforma.

5.º Prima de seguro, gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede. Estos gastos se estimarán en base al gasto del año anterior, o directamente por el solicitante en caso de no disponer de esa información.

c) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia. En caso de no querer prestar la referida autorización, el interesado deberá denegarlo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.

d) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo V del presente decreto.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha comisión será nombrada por el titu lar de la Secretaría General de Economía y Comercio, tendrá una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: titular del Servicio de Comercio Interior, que actuará como Presidente, dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio de Comercio Interior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretaría, todos ellos con voz y voto. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Economía y Comercio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que ejerza las funciones de Secretaría, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los aspectos que se detallan a continuación, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) Número de socios del sector comercio (puntuación máxima 40 puntos).

Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de socios del sector comercio que tenga la asociación a fecha de publicación de la convocatoria, según se indique en el anexo I.

- Hasta 35 socios del sector comercio: 10 puntos.

- De 36 a 50 socios del sector comercio: 20 puntos.

- De 51 a 75 socios del sector comercio: 30 puntos.

- Más de 75 socios del sector comercio: 40 puntos.

b) Importe anual de las cuotas que pagan los socios (puntuación máxima 40 puntos).

Se otorgará la siguiente puntuación en función de las cuotas que pagan los socios por pertenecer a la asociación, en cómputo anual y referido al último año, previo a la presentación de la solicitud:

- Hasta 100 euros: 10 puntos.

- Entre 101-150 euros: 20 puntos.

- Entre 151-200 euros: 30 puntos.

- Más de 200 euros: 40 puntos.

El importe de las cuotas se hará constar en el anexo I.

c) Número de actuaciones de animación comercial realizadas (puntuación máxima 20 puntos):

Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actuaciones de animación comercial desarrolladas por la asociación que hayan obtenido ayuda del Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, referido a las dos últimas convocatorias correspondiente a los dos años previos a la anualidad para la que se solicita la ayuda:

- Al menos un proyecto: 5 puntos.

- Entre 2-5 proyectos: 10 puntos.

- Más de 5 proyectos: 20 puntos.

La valoración de este criterio se efectuará de oficio por el órgano gestor.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto c), a) y b). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

Artículo 12. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.

1. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la ejecución de los gastos y pagos, que no será superior al 31 de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. La justificación se realizará en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de los gastos. En la justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo VI del presente decreto, adjuntando la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo VII.

Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos y pagos:

1.º Gastos de personal. Se aportará una copia de las nóminas, la justificación del pago y una copia de los recibos de la Seguridad Social abonados y de los pagos correspondientes a la retención del IRPF.

2.º Alquiler del local. Se aportará la justificación del pago.

3.º Gastos de reparación y conservación de las sedes oficiales. Se aportará copia de la factura y la justificación de su pago.

4.º Servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica. Se aportará copia de la factura y la justificación de su pago.

5.º Prima de seguro correspondiente a la sede de la asociación. Se aportará copia del recibo y de la justificación de su pago.

6.º Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede. Se aportará copia de la factura y la justificación de su pago.

No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de los gastos deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificados los gastos en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

c) Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 17.

d) Si la asociación de comerciantes no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán incompatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. Las entidades solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo V.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de la entidad beneficiaria, de las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el órgano gestor de las ayudas, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

b) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

c) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía e Infraestructuras.

e) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 16. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias en la Resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 4 y 5 del artículo 17 del presente decreto.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el presente decreto, en la resolución de concesión o en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando el gasto justificado, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 50 % del total de la inversión aprobada. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades beneficiaria de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

5. Previo al pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente el cumplimiento de la obligación de información y publicidad. En este sentido, la asociación deberá informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía e Infraestructuras haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en la sede de la asociación, en un lugar visible para el público, un cartel de un tamaño mínimo A3 con información sobre la subvención obtenida.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

2. De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, y en la página de internet http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo y por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para modificar en la correspondiente orden de convocatoria los anexos establecidos en el mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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