Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/10/2018
 
 

TJUE

El TJUE confirma que la excedencia por cuidado de hijos no cuenta como periodo trabajado para el cálculo de vacaciones

05/10/2018
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la excedencia por cuidado de hijos --adicional al de baja por maternidad o paternidad y que ambos progenitores pueden solicitar para el cuidado de los hijos-- no cuenta como periodo de "trabajo efectivo" para el cálculo de los días de vacaciones anuales retribuidas.

BRUSELAS, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

En España, la legislación ya especifica que estos periodos no computan para las vacaciones. "Durante la excedencia, no se genera derecho a salario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones", señala la norma.

La sentencia del TUE recuerda que el derecho comunitario garantiza un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas para cualquier trabajador, basado en la premisa de de que el empleado "ha trabajado efectivamente durante el período de referencia".

Existen situaciones, sin embargo, en las que el trabajador no puede cumplir con sus cometidos y que sí que deben tenerse en cuenta para calcular los días de vacaciones, como una baja por enfermedad, por maternidad o paternidad.

No obstante, la Justicia europea ha considerado que el caso del permiso parental es diferente a las situaciones anteriores, ya que el trabajador "no está sujeto a limitaciones psíquicas o físicas", por lo que este periodo no debe contar para el cálculo de vacaciones.

Este caso judicial tiene su origen en una ciudadana rumana que, tras disfrutar de un permiso de maternidad, un permiso parental para cuidar a su hijo y 30 días de vacaciones retribuidas (en Rumanía son 35 jornadas anuales), solicitó posteriormente los cinco días restantes, los cuales le fueron denegados.

Tras impugnar la resolución ante los tribunales del país, el magistrado encargado del caso preguntó al tribunal con sede en Luxemburgo, que este jueves ha dictado sentencia al respecto en base a la legislación comunitaria.

La decisión del TUE, no obstante, no resuelve el litigio nacional, por lo que ahora el tribunal rumano deberá resolver el caso de conformidad con la sentencia de la Justicia europea. Asimismo, esta decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana