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Subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer

03/10/2018
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Orden 141/2018, de 26 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera, por la que se modifica la Orden 163/2017, de 19 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida en Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 141/2018, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 163/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LA MUJER Y LOS RECURSOS DE ACOGIDA EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 163/2017, de 19 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha se publicó en el DOCM núm. 188, de 27 de septiembre de 2017.

La gestión de dichas subvenciones, dirigidas a entidades locales y, en su caso, a entidades sin ánimo de lucro, ha demostrado que es necesario acomodar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras que las rigen, con la finalidad de mejorar la asistencia especializada en la Red de Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, así como las medidas contenidas en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, relativas al perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.

En los Centros de la Mujer se incrementan el número de horas, las retribuciones de las/los profesionales que prestan sus servicios en estos Centros y los gastos de funcionamiento gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

Se incorporan como conceptos subvencionables el plus de funciones de coordinadora/or, así como los proyectos de intervención comunitaria destinados a la sensibilización y concienciación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo se subvencionan, en los Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 10.000 habitantes, áreas sociales itinerantes para el medio rural con el fin de realizar intervención comunitaria y prestar atención social especializada en materia de igualdad y violencia de género, atendiendo a la realización de medidas de acción positiva en el medio rural con el ánimo de reducir las brechas de género derivadas de la ruralidad. Además, se acercará a las mujeres del medio rural la información y los recursos necesarios que le permitan salir de la relación violenta y se sensibilizará a la población sobre los distintos tipos de violencia contra las mujeres y las desigualdades de género.

En los Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha se incrementan las retribuciones de las/los profesionales que prestan sus servicios en estos Recursos y las ayudas para la autonomía de las mujeres residentes hasta un máximo de 6.000 euros por plaza de larga estancia.

Por último, se establece como obligación de las entidades beneficiarias la utilización de un lenguaje inclusivo no sexista, la aplicación de la instrucción relativa a la creación de perfiles en los medios sociales y en los Centros de la Mujer un horario obligatorio de apertura.

Por todo ello, como titular de la Vicepresidencia primera y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 56/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, Dispongo

Artículo Único: Modificación de la Orden 163/2017, de 19 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el apartado 2.3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“2.3. Con carácter general los Centros de la Mujer permanecerán abiertos un mínimo de 35 horas semanales, siendo obligatoria la apertura de al menos una tarde a la semana, durante dos horas, correspondiendo exclusivamente a la entidad subvencionada la contratación y dirección del personal contratado, fijación de jornada, horario, permisos y turnos de vacaciones. Debiendo en todo caso informar al inicio del año, a la Dirección Provincial correspondiente, del horario de trabajo de cada profesional”.

Dos. Se modifica el primer párrafo del ordinal arábigo 4.º, del apartado 3, del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“4.º. El Centro de Atención y Valoración Integral: se caracteriza por ofrecer un servicio que interviene en tres niveles:

la coordinación entre distintos recursos y servicios, la atención permanente y la valoración integral para mujeres víctimas de violencia de género con problemáticas asociadas”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“2. En cada convocatoria el plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionable podrá alcanzar hasta 2 años.

En todo caso dicho plazo se concretará en la convocatoria, pudiendo amparar gastos desde el 1 de enero del año siguiente al de su publicación.” Cuatro. Se modifica la letra h) del artículo 9 y se añade la letra r) que quedan redactadas como sigue:

“h) Observar las obligaciones comprendidas en la Instrucción sobre creación de perfiles en los medios sociales y hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la actividad subvencionada de que los proyectos se realizan con subvención del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y fondos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que se le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. Así como identificar correctamente los Centros de la Mujer con la placa de señalización que facilite el Instituto de la Mujer”.

“r) Utilizar un lenguaje no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente de las entidades beneficiarias”.

Cinco. Se modifican las letras m) y ñ del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“m) En la línea de gestión de Centros de la Mujer, las entidades beneficiarias asegurarán que en los Centros exista personal con titulación adecuada para desarrollar las siguientes áreas de trabajo:

- Área jurídica: titulación universitaria en Derecho.

- Área psicológica: titulación universitaria en Psicología.

-Área social: titulación universitaria en Trabajo Social u otras titulaciones universitarias que acrediten competencias profesionales en el ámbito social.

- Área social itinerante para el medio rural: titulación universitaria en Trabajo Social u otras titulaciones universitarias que acrediten competencias profesionales en el ámbito social.

- Área laboral: titulación universitaria en Relaciones Laborales, titulación en Ciencias Económicas o Empresariales u otras titulaciones universitarias que acrediten competencias profesionales en el ámbito laboral.

- Área de administración: titulación de ciclo formativo de grado medio o superior en gestión administrativa o equivalente o experiencia laboral acreditada de al menos dos años en Centros de la Mujer.

Todos los Centros de la Mujer deberán disponer, como mínimo, del personal necesario para cubrir el área jurídica y el área psicológica”.

“ñ) En el Centro de Atención y Valoración Integral, las titulaciones exigidas para el personal, de conformidad con el perfil profesional correspondiente serán:

- Psicóloga/o: Titulación universitaria en Psicología.

- Asesora/or jurídica/o: Titulación universitaria en Derecho.

- Trabajadora/or Social: Titulación universitaria en Trabajo Social.

- Educadora/or: Titulación universitaria en Educación Social”.

Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“1. Podrán ser subvencionables para la gestión de los Centros de la Mujer, gestionados por las entidades beneficiarias, los gastos siguientes:

a) Gastos de personal: consistente en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el Centro de la Mujer.

La determinación del número de profesionales que corresponde a cada Centro de la Mujer se obtendrá de acuerdo a los siguientes criterios:

1.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 150.000 habitantes: el coste de 7 profesionales, las/os cuales, una/un será auxiliar administrativo/a. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 7 profesionales.

2.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 100.001 y hasta 150.000 habitantes:

el coste de 6 profesionales, de las/os cuales, una/un será auxiliar administrativa/o. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 6 profesionales.

3.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 50.001 y hasta 100.000 habitantes:

5 profesionales, de las/os cuales, una/un será auxiliar administrativa/o. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 5 profesionales.

4.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes:

4 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 4 profesionales.

5.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 10.001 y hasta 15.000 habitantes:

3 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 3 profesionales.

6.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 10.000 habitantes: 2 profesionales.

Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 2 profesionales.

Además, en cada uno de estos Centros se podrá desarrollar un área social itinerante para el medio rural mediante la prestación del servicio por profesional que deberá realizar desplazamientos fijos, a los municipios de su demarcación que se establezcan en la convocatoria, con una periodicidad de, al menos, una vez a la semana. Se subvencionará el importe correspondiente a la prestación de 35 horas de servicio semanales.

7.º. Se entenderá por ámbito de cobertura, el número de habitantes correspondiente al municipio en el que radique el Centro de la Mujer, según el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de que profesionales del área jurídica, psicológica, social o laboral de los Centros de la Mujer realicen desplazamientos fijos y periódicos a otro u otros municipios de su demarcación y distintos del municipio sede del Centro de la Mujer, la población de aquellos computará igualmente a efectos de determinar dicho ámbito de cobertura.

Se subvencionará, a las entidades beneficiarias, como máximo el importe correspondiente a la prestación de 35 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º Área jurídica y área psicológica: 33.040,27 euros anuales.

2.º Área social, área social itinerante para el medio rural y área laboral 28.585,74 euros anuales.

3.º Área administrativa: 20.885,07 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 35, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or:

1.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de más de 15.000 habitantes: un máximo de 1.800 euros anuales.

2.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 15.000 habitantes: un máximo de 1.200 euros anuales.

c) Gastos para la realización de proyectos de intervención comunitaria destinados a la sensibilización y concienciación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: invitación a ponentes (honorarios, transporte y alojamiento) y gastos organizativos (material fungible, alquiler de equipos y publicidad), en las siguientes cuantías:

1.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de más de 50.001 habitantes: un máximo de 1.000 euros anuales.

2.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes:

un máximo de 2.000 euros anuales.

3.º. Centros de la Mujer gestionados por entidades locales cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 15.000 habitantes: un máximo de 3.000 euros anuales.

4.º. Centros de la Mujer gestionados por entidades sin ánimo de lucro: un máximo de 3.000 euros anuales.

d) Itinerancias: coste de desplazamiento fijo y periódico del personal dentro del ámbito de la demarcación territorial de los Centros de la Mujer. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006 Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

f) Gastos de funcionamiento para Centros de la Mujer gestionados por entidades sin ánimo de lucro: adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los Centros de la Mujer, tales como gastos de arrendamientos, suministros, gastos de comunicaciones, gastos derivados de otros desplazamientos distintos a las itinerancias (reuniones, actividades, traslados, etc.), en las siguientes cuantías:

1.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 50.000 habitantes: Un máximo de 18.000 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

2.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes:

Un máximo de 10.000 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

3.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 15.000 habitantes: Un máximo de 6.000 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

2. Podrán ser subvencionables para la gestión de los Recursos de Acogida los gastos siguientes:

2.1. Para el Centro de atención urgente, Casa de acogida y Centro de atención integral:

a) Gastos de personal propio o contratado, consistentes en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el Recurso de Acogida. Se subvencionará como máximo el importe correspondiente a la prestación de 40 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º. Psicóloga/o: 37.757,77 euros anuales.

2.º. Trabajadora/or social y Educador/a social: 32.669,42 euros anuales.

3.º. Cuidadora/or: 23.901,80 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or: un máximo de 6.000 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

c) Gastos de manutención y de funcionamiento para la adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los Recursos de Acogida: arrendamientos, suministros, gastos de comunicaciones, gastos derivados de desplazamientos de las usuarias, gastos de limpieza y transportes, reparación, conservación y otros similares: un máximo de 9.215 euros por plaza mujer al año.

d) Ayudas para la autonomía de las mujeres residentes en Recursos de Acogida: un máximo de 6.000 euros por plaza de larga estancia en recurso de acogida y 1.200 euros por plaza de urgencia y plaza para mujeres jóvenes en situación de desprotección familiar y/o social, que incluirán:

1.º Los gastos de bolsillo para la mujer y sus hijas e hijos no incluidos en los servicios propios del recurso, siempre que cumpla los requisitos establecidos durante la permanencia en el mismo: un máximo de 25 euros semanales, cantidad que se verá incrementada con tres euros semanales por cada hijo o hija a su cargo.

2.º Asignaciones a la salida para el desarrollo del itinerario de inserción y autonomía de la mujer víctima de violencia de género, siempre que haya cumplido y finalizado su proyecto individualizado de intervención, no conviva con el agresor y esté empadronada en Castilla-La Mancha: un máximo de 6.000 euros.

2.2 Para el Centro de Atención y Valoración Integral:

a) Gastos de personal propio o contratado, consistentes en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el recurso.

Se subvencionará como máximo el importe correspondiente a la prestación de 40 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º. Psicóloga/o y asesora/or jurídica/o: 37.757,77 euros anuales.

2.º. Trabajadora/or social y Educador/a social: 32.669,42 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or: un máximo 6.000 euros anuales En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

c) Gastos de manutención y de funcionamiento para la adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los recursos de acogida, arrendamientos, suministros, gastos de comunicaciones, gastos derivados de desplazamientos de las usuarias, gastos de limpieza y transportes reparación, conservación y otros similares: un máximo de 9.215 euros por plaza mujer al año.

d) Ayudas para la autonomía de las mujeres residentes en Recursos de Acogida: un máximo de 6.000 euros por plaza de larga estancia en recurso de acogida y 1.200 euros por plaza de urgencia, que incluirán:

1.º Los gastos de bolsillo para la mujer y sus hijas e hijos no incluidos en los servicios propios del recurso, siempre que cumpla los requisitos establecidos durante la permanencia en el mismo: un máximo de 25 euros semanales, cantidad que se verá incrementada con tres euros semanales por cada hijo o hija a su cargo.

2.º Asignaciones a la salida para el desarrollo del itinerario de inserción y autonomía de la mujer víctima de violencia de género, siempre que haya cumplido y finalizado su proyecto individualizado de intervención, no conviva con el agresor y esté empadronada en Castilla-La Mancha: un máximo de 6.000 euros.

3. No serán subvencionables, en ninguno de los casos establecidos en los tres apartados precedentes, los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, salvo el no recuperable, y en general cualquier tributo pagado por el beneficiario.

b) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto o actuación subvencionada.

c) Las percepciones extrasalariales correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y los gastos de indemnización por extinción de contratos a tiempo determinado, cualquiera que sea su tipo o modalidad.

d) Las cuotas de Seguridad Social en los supuestos de incapacidad temporal”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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