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La Constitución de Catalunya; por Santiago Muñoz Machado, Catedrático de Derecho administrativo y académico de número de la Real Academia Española y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

01/10/2018
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El día 29 de septiembre se ha publicado, en el diario La Vanguardia, un artículo de Santiago Muñoz Machado, en el cual el autor considera que si se concibe la Constitución de Catalunya como una alternativa al Estatut vigente, es posible que se haga transitar su idea por el buen camino.

LA CONSTITUCIÓN DE CATALUNYA

Empezamos el curso político y académico con un justificado abandono de toda esperanza de que algo pueda cambiar en el procés. Los mismos protagonistas del ejercicio anterior siguen al frente diciendo cosas ya oídas hasta el aburrimiento. La mayor parte de ellas de imposible realización y poco meditadas. Fastidia que en este viejo Estado mediterráneo tengamos que seguir ocupándonos de problemas tan locales cuando Europa se tambalea y el mundo está luchando por fijar nuevos equilibrios, establecer pactos sociales renovados, formas de gobierno adaptadas a las circunstancias globales, y por realizar la igualdad, luchar contra la pobreza, defender el medio ambiente y asegurar la protección de los derechos humanos en el universo de las nuevas tecnologías de la comunicación. Mientras la aldea global nos absorbe, luchamos en la de Astérix contra las ­legiones de César. ­Estamos limpiado de ­herrumbre las lanzas. Madeleine Albright, que algo sabe de geo­política, ha declarado hace unos días que lo de Catalunya ya lo vimos en Yugoslavia; habrá que irse preparando, pero es desesperante ­pensarlo.

Además, lo del tedio va para largo, según los pronósticos tanto de los líderes del procés como de sus contrarios: veinte años, dicen, como mínimo, para la primera parte de la travesía del desierto, sea para arreglar España sea para destrozarla.

Aunque no sé si con plena consciencia de lo que ha dicho, el president Torra, al presentar su programa de gobierno hace unos días, ha marcado como prioridad preparar los materiales de una Constitución para Catalunya. Y, al comunicarlo, se ha preguntado si, tratándose de un simple estudio que no implica ninguna decisión política, permitirá o no el Ejecutivo estatal que el proyecto se acometa. Pues mire, president, si el estudio es para elaborar la Constitución de la República Independiente de Catalunya, es más que probable que el Gobierno del Estado considere que hay prevaricación y malversación de fondos públicos en esa operación, si es que se va a financiar con recursos presupuestarios, ya que ese gasto se aplicaría a un asunto sobre el que la Generalitat carece por completo de competencias. Sin embargo, si se concibe la Constitución de Catalunya como una alternativa al Estatut vigente, es posible que se haga transitar su idea por el buen camino. En la dirección de lo negociable. Parece, por las declaraciones referidas, que también ha descubierto el president que un texto legal como el que pretende preparar, destinado a sustituir al Estatut, habrá de ser sometido a referéndum. En efecto es así, por determinación de la Constitución vigente. Y el Estado no puede prohibirlo. De manera que tiene en ese procedimiento una vía impecable para satisfacer al setenta por ciento de la población del territorio, que desea salir de la crítica situación votando sobre el futuro político de Catalunya, sin que ello suponga una separación del Estado.

Si el nuevo texto lo aprueba el Parlament y un porcentaje mínimo de la población en referéndum (como ocurrió con el Estatut; y aún bastaría con menos), habría conseguido un gran avance. Tendría que negociar también con el Estado para que, mediante una reforma constitucional, la norma fundamental reguladora del autogobierno de Catalunya pudiera llamarse Constitución, como postuló el Cercle d’Economía la pasada primavera siguiendo la opinión del grupo de diez catedráticos autores del documento Ideas para una reforma de la Constitución (noviembre del 2017). A lo mejor lo consigue. Las buenas soluciones jurídicas, sobre todo en relación con los asuntos de Estado y Administración Pública, tienen que ser sencillas para ser eficaces y duraderas.

Sería una salida solvente para esa generación condenada a errar sin destino durante los próximos veinte años, como anuncian los voceros de los grupos contendientes, contemplando mientras tanto cómo Catalunya rabia de impotencia.

Frente a esta fórmula, cuya calidad técnica es palmaria, es posible que las fuerzas políticas se cierren en banda. Unos para sostener, erróneamente, que otorga ventajas a los desleales independentistas, cuando es más cierto que se ajusta sin estridencias a la Constitución (que ha de ser reformada, desde luego, pero para mejorar la ­regulación de la orga­nización territorial con carácter general). Los otros para preferir, en lugar de esta propuesta adaptada a lo que Europa espera de un pueblo desarrollado y socio de la Unión, la llamada solución Quebec.

Es paradójico que los ideólogos de la secesión prefieran este modelo, que no conduce a ninguna parte. Por lo pronto requeriría, además de una reforma constitucional en la que España arriesga su supervivencia (imposible, por tanto, mientras el reparto de las fuerzas políticas siga más o menos como ahora), la aprobación de una ley de la Claridad, como se hizo en Canadá. Pese a lo que se suele decir entre nosotros, esta ley de 1999 no se aprobó para facilitar la celebración del referéndum, sino para entorpecerlo, exigiendo requisitos de quórum y de mayorías que hacían prácticamente imposible que Quebec obtuviera la independencia si se volviera a convocar una consulta. Además, en el caso Quebec, el Tribunal Supremo de Canadá sostuvo, en su famosa opinión de 20 de agosto de 1998, que el resultado positivo del referéndum no generaría más derecho para el territorio vencedor que la obligación de la Federación de abrir una negociación sobre los términos del divorcio, que no necesariamente tiene que concluir en una independencia total, sino que puede llevar a nuevas formas de relación entre los territorios implicados.

Es irresistible la tentación de concluir que, en verdad, no sólo es que el procés sea un proyecto atascado, imposible y mal planteado, sino que sus líderes prefieren mantener a la población entretenida con quimeras y ocultar el buen camino. Porque, claro, no cabe suponer que la información inadecuada que se maneja sea imputable a la ignorancia.

Constitucionalidad y democracia

La opinión del Tribunal Supremo de Canadá de 1998, tan recordada en Catalunya, descartó que pudiera un territorio, por su exclusiva decisión, separarse de la Federación. Un referéndum sólo serviría para hacer visible su voluntad, pero una secesión unilateral sería una modificación de la Constitución inadmisible porque corresponde decidirla al pueblo en su conjunto. También sería contraria a los principios de federalismo, democracia, constitucionalidad y primacía del Derecho. “Ninguno de estos principios -dijo el Tribunal Supremo- puede definirse haciendo abstracción de los demás, ni ninguno de estos principios puede impedir o excluir la aplicación de ningún otro”.

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