ORDEN DE 17 SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS CONSEJOS REGULADORES, PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y DEL CONTROL DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE ANDALUCÍA.
Tradicionalmente los Consejos Reguladores han velado por la calidad de sus productos, con la publicación de estas ayudas se pretende incentivar que las denominaciones de calidad en las que el control se esté efectuando, con arreglo al artículo 33.1, letra b), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, o al artículo 28.1, letra b), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, puedan pasar a realizarlo mediante un órgano de control propio acreditado, o mediante un órgano de control acreditado creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1, letras a) y d), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 28.1, letras a) y d), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, lo que supone un esfuerzo económico por parte de estas entidades, a fin de obtener la acreditación en los alcances requeridos para la certificación de los productos amparados por las correspondientes denominaciones de calidad.
Estas ayudas se dividen, por tanto, en dos líneas de actuación: Línea 1. Ayudas a la acreditación de los Consejos Reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios Consejos Reguladores; y Línea 2: Ayudas a la mejora de la gestión de los Consejos Reguladores.
Dado que la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de acuerdo con la normativa europea es esencial en estos regímenes de calidad, las ayudas destinadas a la acreditación (Línea 1) serán prioritarias, de acuerdo con lo previsto en el párrafo sexto del preámbulo de la Orden de 5 de septiembre de 2018, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, respecto a las destinadas a la mejora de la gestión de los registros (Línea 2), y por ello, solo podrán optar a esta última línea aquellos Consejos Reguladores que ya cuenten con un órgano de control acreditado, ya sea éste propio o creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, o aquellos Consejos Reguladores que hayan optado por alguna de las opciones de control previstas en las letras c) y e) del artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en las letras c) y e) del artículo 28.1 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.
Por otro lado, con la presente orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2018, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en las siguientes líneas:
Línea 1. Ayudas a la acreditación de los Consejos Reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios Consejos Reguladores.
Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los Consejos Reguladores.
Segundo. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:
Aplicación: 1900010000 G/71E/74300/00 01 2017000144.
2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar en conjunto para ambas líneas de ayudas, la cuantía de trescientos mil euros (300.000 €).
3. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitaran una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarios por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto en articulo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo I de la presente orden.
2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para cada línea de ayudas, en el punto 14 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras.
3. La documentación se presentará junto con el modelo de solicitud (Anexo I) que se publica conjuntamente con esta orden.
4. El Plazo de presentación de las solicitudes de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, será de quince días a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8 a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones
Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden.
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en el Registro correspondiente de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
Sexto. Justificación del gasto.
Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de ambas líneas.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .