Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/09/2018
 
 

TSJA

El TSJA anula la autorización ambiental de la mina de Atalaya Riotinto Minera

26/09/2018
Compartir: 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia estimando la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, de forma que se declara nula la resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgaba la Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de explotación del complejo minero de Riotinto, --en la provincia de Huelva--, promovido entonces por Emed Tartessus, reconvertida ahora en Atalaya Riotinto Minera.

MINAS DE RIOTINTO (HUELVA), 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

Según recoge la resolución judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA estima en parte el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la resolución de 27 de marzo de 2014 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que otorga Autorización Ambiental Unificada al proyecto de Explotación Rio Tinto, promovido por Emed Tartessus.

Asimismo, anula la resolución de 5 de junio de 2014 del viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se deniega la suspensión de la Resolución de 27 de marzo de 2014 que otorga la AAU, en el seno del procedimiento administrativo 1181/2014 iniciado como consecuencia del recurso de alzada interpuesto el 29 de abril contra la referida resolución.

El TSJA incide en la estimación del recurso contencioso-administrativo porque "la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada a posteriori, constituyen una fase relevante, de manera que si no se somete a información, ni participación se desatienden ambos principios".

Por otro lado, valora que la empresa Emed Tartessus presentó numerosa documentación que se consideraba indispensable para la tramitación del expediente como la relativa a suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2.000, adenda al estudio de impacto ambiental así como la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejoras técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso.

De este modo, la sentencia no cuestiona el procedimiento técnico realizado por la empresa, pero sí tiene en cuenta que "para que se cumpla lo dispuesto en el Decreto 356/2010, la participación y la información constituyen pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental", los cuales "se desatienden".

VALORACIÓN DE ECOLOGISTAS

Por su parte, para Ecologistas en Acción, "la sentencia implica que, hoy por hoy, tras la anulación de la AAU, la explotación minera no contaría con el permiso ambiental necesario para seguir operando". Además la anulación de la AAU va a conllevar "de forma inmediata la nulidad de la Resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que autorizó el reinicio de la explotación minera de Riotinto, que está igualmente pendiente de próxima sentencia en la misma Sala del TSJA".

Según han informado en un comunicado, durante toda la tramitación y desde su puesta en marcha en 2015, Ecologistas en Acción ha puesto en duda que el Proyecto Riotinto "pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas mineras, Gossan, Cobre y Aguzadera, durante los diez años de vida útil autorizados por la anulada AAU".

En concreto, según han señalado la organización ecologista, "para poder almacenar los nuevos residuos mineros de la producción minera reiniciada, esas presas han sido recrecidas por Atalaya Riotinto Minera, incumpliendo las propias condiciones que se establecían en la AAU ahora anulada, lo que supone un grave riesgo de rotura".

A su vez, han recordado el contexto donde se otorgaron esos permisos, "justo antes de las elecciones andaluzas que Susana Díaz adelantó a marzo de 2015". En su opinión, "entonces los intereses electoralistas primaron sobre la legalidad ambiental, los derechos de información y participación ciudadana y el riesgo de rotura catastrófica de las balsas de lodos, que contienen diez veces más que la balsa de Boliden que reventó en abril de 1998 en Aznalcóllar".

Del mismo modo, han indicado que "la resolución anulada fue firmada por el entonces Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Jesús Nieto González, que tiene una amplia trayectoria de responsabilidad en desastres ambientales generados por la minería".

Según han precisado, "en junio de 1995 firmó la Declaración de Impacto Ambiental de la mina de Los Frailes, en Aznalcóllar, autorizando el recrecimiento de los muros de la balsa de Boliden que reventó el 25 de abril de 1998". Además, "en agosto de 2003, siendo Director General de Industria, Energía y Minas, otorgó la concesión minera de Cobre las Cruces (CLC), ignorando las advertencias de daños a un acuífero de consumo humano".

Prosigue Ecologistas que "en mayo de 2008 CLC contaminó con arsénico ese acuífero y desde entonces ha extraído ilegalmente más de 10 hm3 de aguas subterráneas, lo que llevó a que fuera condenado por delitos ambientales en septiembre de 2016".

Así las cosas, Ecologistas en Acción celebra esta sentencia puesto que "evita un riesgo que podría haber tenido consecuencias catastróficas equivalentes a las que se han sufrido en el pasado".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana