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Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador

26/09/2018
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Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de “Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador” con cargo al Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2017-2019). (Convocatoria 2018) (BOJA de 25 de septiembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE “AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR” CON CARGO AL PLAN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (2017-2019). (CONVOCATORIA 2018).

El Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de noviembre de 2016 para el bienio 2017-2019, regula en el Objetivo 2. Contratación de Personal Investigador, la Acción 4 por la que se financian Ayudas Predoctorales para la formación de personal investigador.

La formación de nuevo personal investigador supone un refuerzo en las labores que realizan los grupos y equipos de investigación. Con esta Acción se pretende apoyar la realización de tesis doctorales en el seno de los grupos-equipos de investigación de la Universidad de Jaén e incentivar el desarrollo de los programas de doctorado. Además, se pretende favorecer la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela o mención internacional.

El Vicerrectorado de Investigación, de conformidad con los requisitos de participación en esta Acción, ha elaborado una propuesta de los grupos y equipos que pueden participar en la Acción 4 que ha sido aprobada por la Comisión de Investigación y que figura como Anexo a la presente Resolución de convocatoria.

Estas Ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las Ayudas obtenidas tendrán una duración de un año pudiendo renovarse hasta un máximo de cuatro años. En este periodo, la incorporación en el grupo/equipo de investigación será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador.

Esta convocatoria de Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación. En la presente convocatoria, se incluyen las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado vigentes adaptadas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que modificó y derogó parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Asimismo, en esta convocatoria se introduce el mecanismo establecido en la convocatoria del Plan Estatal de I+D+I (2017-2020) para la formación de doctores, para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Este Real Decreto establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años a tiempo completo, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, considerando la posibilidad de que la comisión responsable pueda autorizar un año de prórroga más, y que, excepcionalmente, podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que establezca su programa de doctorado. Por lo expuesto, se articula un procedimiento por el que los beneficiarios que finalicen su etapa predoctoral en el periodo de tres años, es decir, con antelación al inicio de la última anualidad, se concederá una ayuda de un año para la contratación posdoctoral. Durante este periodo de orientación posdoctoral el contratado tendrá un salario mayor.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que modifica el artículo 21 de la Ley 14/2011, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2017-2019), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido en la misma y con carácter supletorio, por el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2009 o norma vigente durante la ejecución, siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta resolución.

1. Objeto.

1.1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2018 de 7 Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los grupos y equipos de investigación reconocidos como Estructuras en el ámbito de aplicación del Plan de Apoyo a la Investigación (2017-2019) de la Universidad de Jaén recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.2. Las 7 Ayudas serán repartidas por Áreas de Conocimiento de conformidad con los criterios para la valoración, reparto y distribución recogidos en el Anexo II a la presente convocatoria y que han sido aprobados por la Comisión de Investigación en su sesión número 92, de 16 de enero de 2015 de conformidad con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2017-2019).

1.3. Las Ayudas financian la incorporación para la formación de doctores mediante contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, conforme a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la Ley 30/2015 de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que acrediten haber sido evaluados en la primera fase de selección de la convocatoria de Ayudas para la Formación de Profesorado Universitario (FPU) correspondiente al año 2017, publicadas por Resoluciones de 3 de mayo de 2018 y de 27 de junio de 2018, ambas por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (publicadas en: https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/998758/ficha/998758-2017.html), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de la presentación de solicitudes acrediten que cumplen los requisitos para ser admitidos en un programa de doctorado. La acreditación se realizará con la presentación de los títulos oficiales o con las certificaciones académicas oficiales correspondientes.

2.3. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera

3. Director/a de tesis y codirector/a.

3.1. Podrá ser director/a de tesis cualquier doctor/a, que forme parte de un grupo o equipo de investigación de la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I, con vinculación permanente en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director/a de Tesis Doctoral, que deberá cumplirse en el momento de aceptación de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.

3.2. Podrá actuar como codirector/a de tesis un investigador o investigadora que cumpla los requisitos establecidos en la normativa para los mismos. En el caso de incluir algún codirector ajeno al grupo o equipo de investigación diferente al del beneficiario, el solicitante deberá remitir un escrito junto con la solicitud en modelo libre, en el que conste los vistos buenos del director/a de la tesis y del investigador/a responsable del grupo o equipo beneficiario.

3.3. Cada director/a y/o codirector/a de tesis únicamente podrá respaldar una solicitud de Ayuda Predoctoral en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud firmada por los mismos será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas por la duplicidad.

4. Características de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.

4.1. La Ayuda anual para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, será de 16.422 euros brutos anuales distribuidos en 12 mensualidades. Si el beneficiario obtiene el título de doctor antes del inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial de 19.000 euros brutos anuales distribuidos en las 12 mensualidades correspondientes al último año de contrato. En cualquier caso, la ayuda se extinguirá una vez finalizado el año de contratación posdoctoral.

4.2. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

4.3. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación (2017-2019) con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2018.

4.4. Los beneficiarios de las Ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración máxima del contrato podrá ser de cuatro años a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo.

4.5. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la Universidad de Jaén, ni en entidad distinta, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en las excepciones siguientes, para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

No obstante, se consideran las siguientes excepciones al periodo de duración de los contratos:

4.4.1 Que el beneficiario sea una persona con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de 6 años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitaciones en la actividad.

4.4.2 En el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso. En ningún caso, la Ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados desde el inicio del contrato.

4.6. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Las interrupciones en ningún caso conllevan un incremento de la Ayuda concedida inicialmente.

4.7. De conformidad con los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la Ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

4.8. La concesión y disfrute de una Ayuda Predoctoral para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.

4.9. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente, en puntuación, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2 de la presente convocatoria que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un grupo o equipo de investigación que disfrute de una Ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén y, en cuyo caso la lista correrá al candidato o candidata siguiente. Las Ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años. El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución Definitiva de concesión de las Ayudas.

4.10. Quienes accedan a la condición de beneficiarios/as como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un periodo máximo de cuatro años de Ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la fecha de su incorporación, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

4.11. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral. Los interesados en el cambio de contrato, presentarán un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha del acto de defensa de la tesis doctoral.

5. Régimen de compatibilidades.

5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves, si así lo establece el Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén.

5.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

5.3 Ningún grupo o equipo de investigación podrá ser adjudicatario de más de una ayuda de este tipo, incluso de convocatorias anteriores que estén en activo, por tanto, no podrán tener activa más de una persona adjudicataria de estas ayudas simultáneamente.

6. Cambio de director/a de tesis, o de Grupo o Equipo de Investigación.

6.1. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en el grupo o equipo de investigación en el que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de director de tesis obtener autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación, así como la aceptación del cambio por el nuevo director/a que ha de pertenecer al mismo grupo o equipo de investigación.

6.2. En el supuesto de que el Director/a de la Tesis cambiara de grupo o equipo de investigación, el Vicerrectorado de Investigación resolverá si procede la adscripción del beneficiario al nuevo grupo o equipo de investigación, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.

7. Incorporación del Personal Investigador en Formación.

7.1. Los beneficiarios y beneficiarias deberán tener acreditada la admisión en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. El personal investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la Ayuda.

7.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Investigación y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de incorporación.

7.3. Dará lugar a la incorporación de candidatos/as de reserva el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los/as candidatos/as seleccionados/as durante el periodo de presentación de documentación para la formalización del contrato. La incorporación de candidatos/as de reserva lo será siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación a grupos y equipos de investigación indicados en el artículo 5.3 de la presente convocatoria y Anexos I y II.

8. Derechos del Personal Investigador en Formación.

8.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.

8.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.

8.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.

8.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.

8.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas que les puedan ser de aplicación.

9. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

9.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos o legislación vigente que la sustituya.

9.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

9.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

9.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de Investigación, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del grupo o equipo en el que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en el grupo o equipo de investigación de aplicación del Programa de Formación Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director/a y/o codirector/a solicitar autorización previa al Vicerrectorado de Investigación.

9.5. Podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, previo acuerdo entre el Director/a de la Ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.

9.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.

9.7. Remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo máximo de un mes desde su concesión, el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado respecto al desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Este informe favorable será determinante para mantener la continuidad del contrato.

9.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento señalado en el apartado anterior la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.

9.9. Realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año de disfrute de este contrato de formación.

9.10. Someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

9.11. La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

10. Solicitudes y documentación.

10.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de octubre de 2018.

10.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo III de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Investigación, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Investigación Acción 4 (http://www10.ujaen.es/conocenos/servinv/accion-4-ayudas-predoctorales-para-la-formacion-de). Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.

b. Copia del título académico.

c. Acreditación de las titulaciones académicas que dan acceso al doctorado.

d. En su caso, Título de Máster o resguardo de haberlo solicitado, y fotocopia de la certificación académica oficial.

e. Acreditación de constar como candidato/a evaluado/a en la primera fase de selección de la convocatoria 2017 de ayudas para contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario (Resoluciones de 3 de mayo de 2018 y de 3 de julio de 2018).

f. Memoria de la Investigación que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda con un informe del Director/a la misma (Anexo IV y Anexo V).

g. Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo VI).

h. Documento que acredite estar matriculado en un programa de doctorado de la UJA, o en su defecto carta de preadmisión al programa de doctorado.

11. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

11.1. En virtud de lo previsto en el artículo 43.3) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web del Vicerrectorado de Investigación. https://goo.gl/CZsWhw

11.2. La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

11.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/as un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

12. Evaluación de las solicitudes.

12.1. El Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando la valoración del expediente académico de los solicitantes tomado de la Resolución de la primera fase de la selección de la convocatoria del 2017 de los contratados predoctorales FPU (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) así como la puntuación científica del grupo o equipo de investigación por el que se solicita la Ayuda. El expediente académico normalizado (FPU) tendrá un peso del 85%, mientras que la puntuación científica obtenida por el grupo o equipo de investigación en la evaluación de la DEVA realizada en aplicación del Plan de Apoyo a la Investigación (2017-2019) tendrá un peso del 15%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de 3,40 puntos, en tanto que la puntuación del grupo o equipo de investigación se normalizará sobre un máximo de 0,60 puntos.

12.2. En caso de empate entre los candidatos/as, éste se resolverá con la adjudicación a los candidatos que acrediten documentalmente con la solicitud, en primer lugar, estar en posesión de una segunda titulación oficial universitaria, diferente a la presentada para el cumplimiento de los requisitos de participación. De permanecer el empate, se atenderá al mayor número de créditos superados acreditados en la certificación académica de la segunda titulación. Finalmente, en caso de continuar el empate, la Comisión de Investigación podrá decidir sobre la celebración de un sorteo público.

13. Resolución.

13.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, previo informe a la Comisión de Investigación.

13.2. La Resolución incluirá un Anexo en el que se reflejarán los/as candidatos/as por orden de puntuación obtenida. Los 7 candidatos/as con mayor puntuación, de conformidad con los criterios de reparto del Anexo II de la presente convocatoria, serán los/as beneficiarios/as de las Ayudas correspondientes a esta convocatoria, y el resto conformará una bolsa de candidatos/as reserva para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.9 de esta Resolución.

13.3. Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.4 Recursos contra la convocatoria. Esta Resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente cabe interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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