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Currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

25/09/2018
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Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso (BOE de 25 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN PCI/978/2018, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO POR ACCESO DIRECTO SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y POR PROMOCIÓN PROFESIONAL; SE DICTAN LAS NORMAS DE EVALUACIÓN, Y DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN EL CENTRO DOCENTE DE FORMACIÓN; Y SE REGULAN LAS TITULACIONES QUE PERMITEN EL INGRESO.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, establecía que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se había de regir por su ley específica, debiendo actualizarlo con una nueva estructura de escalas y determinando que la formación para el acceso a la nueva Escala de Oficiales debía comprender, por una parte, la formación militar y la de cuerpo de seguridad del Estado y, por otra, la correspondiente a un título de Grado universitario del sistema educativo general.

Este mandato encuentra cumplimiento en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, donde se crea una única Escala de Oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil. Asimismo, se establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando en esta norma una importante reforma. Las modificaciones introducidas suponen respecto a la normativa anterior un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios que tienen su base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior. Dichas modificaciones son de tal calado, que hacen necesario establecer una ordenación de la enseñanza de formación en la Guardia Civil, lo que se recoge en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación.

Por otro lado, el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que el personal de la Guardia Civil se agrupa en escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas.

De conformidad con los artículos 28 y 29 de la citada Ley, entre las finalidades del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, entre la que se encuentra la Escala de Oficiales. Comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español.

Esta Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, establece los diferentes sistemas de ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil, acceso directo y promoción profesional, en este caso en las modalidades de cambio de escala y promoción interna, contemplándose la posibilidad de ingreso en la Escala de Oficiales por acceso directo o por cambio de escala con las titulaciones de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o posgrado universitario que para tal efecto se establezcan.

Asimismo, en el artículo 45.2 de la Ley se establece que a los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde conjuntamente la aprobación de los planes de estudios de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la Escala de Oficiales, determinando las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil.

Como consecuencia de ello, en el capítulo III del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil se recoge la estructura de la enseñanza de formación para incorporarse a la Escala de Oficiales, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, estableciendo que los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior, debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios y los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisión anual.

En esta orden se pretende integrar en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar y de cuerpo de seguridad, y los correspondientes a la titulación de Grado universitario del Sistema Educativo Español exigida para el ingreso en la Escala, en el caso del sistema de acceso directo sin titulación previa y en el de promoción profesional, en la modalidad de promoción interna.

Así, esta orden regula la ordenación de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la aprobación de los currículos de la enseñanza de formación, las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha Escala y los títulos del Sistema Educativo Español que permiten ingresar en el centro docente de formación, así como se recogen las denominaciones específicas del empleo de alférez, con carácter eventual, para los alumnos que hubieren ingresado, tanto por acceso directo sin titulación universitaria previa, como por promoción profesional en las modalidades de cambio de escala o promoción interna, según determinaba el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil.

En el título I se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, integrando en cada uno de ellos el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad con el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado, en el caso del acceso directo sin titulación, y de la promoción profesional en la modalidad de promoción interna, así como la que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en la modalidad de cambio de escala por promoción profesional, al mismo tiempo que se establece una duración de cinco años académicos para el sistema de acceso sin titulación previa y dos cursos académicos para el sistema de acceso por promoción profesional.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los currículos por cursos indicando, los créditos ECTS (“European Credit Transfer System”) de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa, así como una breve descripción de su contenido, en su correspondiente anexo.

También quedan determinadas en el anexo IV las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y a aquellos alumnos que por circunstancias especiales no puedan desarrollar la enseñanza de forma presencial.

En el título II se establecen los criterios y normas de evaluación de los alumnos, de progreso en los currículos y de permanencia en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, todo ello con la finalidad de que cursen su correspondiente currículo en los plazos previstos, recogiendo los plazos para su superación, así como, en el caso del acceso directo sin titulación universitaria previa, los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisión anual.

Finalmente, el título III establece los títulos o créditos del Sistema Educativo Español, con los que se puede ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoción profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoción interna.

Así, esta orden viene a sustituir a la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, y a la Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

Para la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dado el componente de enseñanza universitaria. Asimismo, se solicitó informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 Vínculo a legislación quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

a) Regular los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y cambio de escala.

b) Dictar las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales.

c) Regular los títulos o créditos de la titulación de Grado del Sistema Educativo Español con los que se puede ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoción profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoción interna.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Será de aplicación a todos los alumnos que cursen los diferentes currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, durante los períodos que se desarrollen en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

2. Para los alumnos del currículo en el que está establecido que cursen enseñanzas en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa allí ubicado, les serán de aplicación las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Definiciones.

En el ámbito de esta orden se entenderá por:

a) Conocimiento: información asimilada en el proceso de aprendizaje.

b) Capacidad: interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad.

c) Destreza o habilidad: aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica.

d) Competencias: facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará sus cometidos, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la Escala de Oficiales a la que accederá.

e) Currículo: puede contener uno o más planes de estudios.

f) Plan de estudios: diseño curricular que se estructura en módulos y puede referirse a la formación militar, de cuerpo de seguridad, y a las titulaciones de Grado universitario del Sistema Educativo Español.

g) Módulo: conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Se compone de materias y asignaturas.

h) Materias: áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con criterios de evaluación explícitos. Se componen de una o más asignaturas.

i) Asignaturas: conjunto de unidades de aprendizaje, actividades y evaluaciones en las que se divide una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico y práctico, conferencias y otras actividades de carácter individual.

TÍTULO I

Currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.

Según se establece en la Ley 29/2014, de 25 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Debido a su formación multidisciplinar, el oficial, desde su primer empleo como teniente, puede ejercer los cometidos de la Escala de Oficiales mediante su capacidad de desarrollar acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas, ya sea en la estructura orgánica de los Ministerios de Defensa o del Interior, en organizaciones internacionales o en misiones en el exterior.

Además, debe estar en condiciones de desempeñar tareas de coordinación, inspección y gestión de los servicios y de las operaciones militares y de los recursos humanos, materiales y financieros; será capaz de desarrollar aquellas relacionadas con funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Asimismo, estará capacitado para ejercer el liderazgo con iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver e imbuido de los valores tradicionales propios del Cuerpo de la Guardia Civil.

Una formación integral del oficial, como técnico y como gestor le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, por lo que se ha de buscar interrelacionar la formación que proporciona la titulación universitaria que se curse en el correspondiente currículo o que se acredite en el ingreso, con los conocimientos propios de la profesión de guardia civil, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas.

En definitiva, durante el periodo de formación, al oficial se le deben proporcionar y deberá perfeccionar las competencias que le permitan desempeñar los cometidos de su escala.

Artículo 5. Fines de los currículos de la enseñanza de formación.

Los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil tienen los siguientes fines:

a) Proporcionar al alumno los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las aptitudes precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.

b) Integrar los conocimientos y aptitudes en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, inspirándose en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Conformar la enseñanza de formación de los oficiales de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la formación militar, la de cuerpo de seguridad, y la correspondiente a un título de Grado o aquella que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en su caso.

Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de oficiales.

1. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por acceso directo sin titulación universitaria previa comprende el plan de estudios de la formación militar y de Cuerpo de Seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado de Ingeniería de la Seguridad. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único.

2. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por promoción profesional, modalidad de cambio de escala, comprende el plan de estudios correspondiente a la formación militar y de cuerpo de seguridad que completa a la previamente exigida para el ingreso, y teniendo en cuenta las titulaciones y requisitos que sean de aplicación se integrará en un currículo único.

3. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por promoción profesional, modalidad de promoción interna, comprende el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado en Gestión de Seguridad Pública. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único.

Artículo 7. Centros docentes de formación de oficiales.

1. La formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil allí ubicado.

2. Los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa cursarán los dos primeros cursos del currículo en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado.

3. Determinadas materias o asignaturas del currículo de la formación de oficiales se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 8. Duración de la enseñanza de formación de oficiales.

La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales tendrá la siguiente duración:

a) Para los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria: un total de cinco cursos académicos.

b) Para los alumnos que ingresen en esta enseñanza por promoción profesional: un total de dos cursos académicos.

Artículo 9. Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas.

1. La carga lectiva de cada currículo, para cada forma de ingreso, será la incluida en los capítulos II, III y IV de este título.

2. Para la distribución interna de los créditos ECTS asignados a cada asignatura, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio.

Artículo 10. Distribución de la carga lectiva y distribución temporal de las asignaturas de los currículos.

1. En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.

2. En la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Oficiales la carga lectiva que representa la ejecución de los planes de estudios que conforman el currículo único, se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

a) La duración de los cursos académicos será como máximo de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento, que podrán incluir un periodo de prácticas en unidades. El número de semanas dedicadas a instrucción y adiestramiento serán las indicadas a continuación:

1.º Acceso directo sin titulación universitaria previa: un mínimo de 30 semanas, en el total de semanas del plan de estudios.

2.º Acceso por promoción profesional: no será inferior a 6 semanas por curso académico.

b) La carga lectiva impartida en el módulo de instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

1.º En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación.

2.º En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas equivaldrán a un día.

3.º La carga lectiva de este módulo no se computará dentro de la carga lectiva de los diferentes currículos.

3. La distribución temporal de las asignaturas que conforman los currículos de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se establece, para cada forma de ingreso, en los capítulos II, III y IV de este título.

Artículo 11. Módulos de la formación de oficiales.

1. La enseñanza de formación se configurará conforme a los siguientes módulos:

a) Módulo de formación militar: proporciona los conocimientos relativos a la organización de la Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas, a las organizaciones internacionales militares a las que pertenece España, así como los necesarios que permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Para los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria, se impartirá en la Academia General Militar durante los dos primeros cursos en los que se estructura el currículo, complementándose en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

b) Módulo de formación de cuerpo de seguridad: proporciona, según la forma de ingreso y los requisitos de titulación exigidos, la formación para que el futuro oficial de la Guardia Civil disponga de unas competencias que le permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, así como el conocimiento de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con los que el futuro oficial desempeñará los cometidos propios de su Cuerpo, para su desempeño profesional en la Guardia Civil.

c) Módulos de formación de grado: proporciona los contenidos básicos en los que se fundamentan, respectivamente, los grados en Ingeniería de la Seguridad, y el de Gestión de Seguridad Pública, sobre la base de que suponen un conjunto coherente de conocimientos que permitan la adquisición posterior de otros de mayor complejidad. Los módulos del Grado en Ingeniería de la Seguridad serán los siguientes: Formación básica, Fundamentos de ingeniería, Formación en tecnología específica, Formación complementaria y Trabajo fin de grado. Los módulos del Grado en Gestión de Seguridad Pública serán los siguientes: Introductorio, Fundamentos jurídicos, Organización y prevención, Investigación y tecnología y Trabajo fin de grado.

d) Módulo de formación en Lengua Inglesa: proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

e) Módulo de instrucción y adiestramiento: proporciona la práctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumno. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en Unidades. En el primer curso académico de la enseñanza de formación por acceso directo se establecerá una fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar con una duración de dos semanas.

2. Con independencia a lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria, durante su estancia en la Academia General Militar, cursaran las materias o asignaturas de los distintos módulos establecidas en el capítulo II.

Artículo 12. Programas de estudios y calendario de actividades.

Anualmente, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aprobará los programas de estudios que desarrollen los correspondientes planes de estudios que integran el currículo de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, debiendo incluir el calendario de actividades.

Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

1. Las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad a distancia las materias y asignaturas que figuran en el 0.

2. Los alumnos en los que concurran circunstancias especiales que les impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial podrán solicitar les sean impartidas en la modalidad a distancia las materias y asignaturas que figuran en el anexo citado en el apartado anterior. En este caso, la Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22, valorará estas circunstancias especiales y elevará su parecer al Director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil para su resolución.

3. En todo caso, la impartición de materias y asignaturas a distancia durante el periodo de formación de los alumnos en la Academia General Militar, y en el Centro Universitario en ella ubicado, se regirá por las normas que la regulen para los alumnos que cursen la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

Artículo 14. Actividades extraescolares.

1. Se entiende por actividad extraescolar la dirigida a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales del alumno que, estando o no relacionada con las materias de enseñanza que integran el plan de estudios, no es objeto de evaluación, se puede desarrollar en períodos de tiempo distintos de los previstos para las actividades docentes y contribuye de manera efectiva a los fines formativos de estos currículos y a la formación integral del alumno. Entre estas actividades podrá incluirse el conocimiento de un segundo idioma extranjero considerado de interés para la Guardia Civil, para aquellos alumnos que hubieran alcanzado un nivel mínimo de referencia en Lengua Inglesa.

2. La Academia de Oficiales de la Guardia Civil y, en su caso, el Centro Universitario de la Guardia Civil establecerán actividades extraescolares orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de estos currículos.

CAPÍTULO II

Ingreso directo sin titulación universitaria previa

Artículo 15. Ingreso directo sin titulación universitaria previa.

1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 345,5 ECTS y 51,5 semanas de instrucción y adiestramiento.

2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente:

1.er Curso: 58 ECTS

Tabla omitida.

Fase de acogida: 2 semanas.

Instrucción y adiestramiento I: 7 semanas.

Formación física I: 3 semanas.

Orden cerrado I: 0,5 semanas.

Sistemas de instrucción y adiestramiento I: 1 semana.

Tabla omitida.

Instrucción y adiestramiento II: 6,5 semanas.

Formación física II: 3 semanas.

Orden cerrado II: 0,5 semanas.

Sistemas de instrucción y adiestramiento II: 1 semana.

Tabla omitida.

Instrucción y adiestramiento III: 6,5 semanas.

Formación física III: 2,5 semanas.

Tabla omitida.

Instrucción y adiestramiento IV: 6,5 semanas.

Formación física IV: 2,5 semanas.

Tabla omitida.

Instrucción y adiestramiento V: 6,5 semanas.

Formación física V: 2,5 semanas.

3. La relación de materias de enseñanza se recogen en el anexo I.

CAPÍTULO III

Promoción profesional, modalidad cambio de escala

Artículo 16. Promoción profesional, modalidad cambio de escala.

1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 141 ECTS y 18 semanas de instrucción y adiestramiento.

2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente:

Tabla omitida.

Instrucción y adiestramiento I: 6,5 semanas.

Formación física I: 2,5 semanas.

2.º curso: 70 ECTS

Tabla omitida.

Instrucción y adiestramiento II: 6,5 semanas.

Formación física II: 2,5 semanas.

3. La relación de materias de enseñanza se recogen en el anexo II.

CAPÍTULO IV

Promoción profesional, modalidad promoción interna

Artículo 17. Promoción profesional, modalidad promoción interna.

1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 148 ECTS y 18 semanas de instrucción y adiestramiento.

2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente:

1.er Curso: 74 ECTS

Tabla omitida.

Instrucción y adiestramiento I: 6,5 semanas.

Formación física I: 2,5 semanas.

2.º Curso: 74 ECTS

Tabla omitida.

Instrucción y adiestramiento II: 6,5 semanas.

Formación física II: 2,5 semanas.

3. La relación de materias de enseñanza se recogen en el anexo III.

CAPÍTULO V

Formación transversal

Artículo 18. Idiomas.

1. Para la superación del correspondiente currículo, en la materia Inglés, los alumnos deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2, o equivalente, del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de los créditos asignados, se podrá incorporar su aprendizaje mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las materias o asignaturas que integran los diferentes currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Oficiales.

Artículo 19. Instrucción y adiestramiento.

1. La materia de instrucción y adiestramiento constituye el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios.

2. Normas generales:

a) Se establecerán periodos en los que instrucción y adiestramiento tenga carácter exclusivo sobre el resto de materias del currículo.

b) Se impartirá a lo largo de todos los cursos académicos, y será calificada como una materia más. Los programas de estudios que desarrollen anualmente los distintos currículos detallarán la distribución temporal y contenido, tomando como referencia el Manual de Intervención Operativa.

c) Se concretará principalmente en ejercicios y prácticas, realizadas por grupos de entidad variable, relacionados con el desempeño profesional. También comprenderá, en su caso, períodos de prácticas, intercambios o visitas a unidades de la Guardia Civil u otros organismos nacionales o internacionales siempre que estén relacionados con el futuro desarrollo profesional.

d) El módulo de instrucción y adiestramiento que se desarrolle en los cursos 1.º y 2.º del currículo correspondiente al acceso directo sin titulación, se regirá por lo establecido en el Plan de estudios de la enseñanza de formación para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso sin titulación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. La superación de la materia de instrucción y adiestramiento habilitará para la dirección de los ejercicios de tiro establecidos para las unidades de la Guardia Civil.

4. Los alumnos, una vez superada esta materia, obtendrán las competencias básicas sobre técnicas de intervención operativa que debe conocer todo componente del Cuerpo, pudiendo obtener, en el último curso de su currículo, la titulación de Profesor del Sistema de Intervención Operativa de la Guardia Civil.

Artículo 20. Formación física.

1. La formación física abarcará la adquisición de conocimientos aplicados y la práctica de ejercicios dirigidos a:

a) Acreditar un grado de aptitud física adecuado para el cumplimiento de los cometidos propios del futuro oficial de la Guardia Civil.

b) Aplicar técnicas de defensa personal policial.

c) Ser capaz de instruir adecuadamente al personal del Cuerpo en estos ámbitos.

d) Sentar las bases que contribuyan al mantenimiento durante la carrera profesional de las condiciones físicas personales adecuadas.

2. Las pruebas físicas y marcas que los alumnos deberán superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación serán las fijadas por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.

TÍTULO II

Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

Artículo 21. Finalidad.

Se regula el tránsito a lo largo del currículo de formación de tal manera que los alumnos lo cursen en los plazos previstos.

Artículo 22. La Junta Docente.

1. Se crea, en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, un órgano colegiado denominado Junta Docente (en adelante la Junta).

2. La Junta, en el ámbito de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, estará integrada por el personal siguiente:

a) Presidente de la Junta: el Subdirector Jefe de Estudios.

b) Secretario de la Junta: el jefe del órgano auxiliar, en el ámbito de formación, de la Jefatura de Estudios.

c) Vocales: los jefes de departamentos y secciones departamentales y el resto de los subdirectores docentes del Centro.

3. Cuando en las cuestiones a dilucidar se encuentre implicado el Centro Universitario de la Guardia Civil, serán también integrantes de la Junta:

a) Como Vicepresidente de la Junta: El Subdirector o Secretario del Centro Universitario de la Guardia Civil en caso de ausencia del anterior.

b) Como vocales: Los directores de las áreas departamentales del Centro Universitario de la Guardia Civil convocados.

4. El Presidente de la Junta podrá convocar a los profesores cuya presencia estime necesaria en las sesiones que mantenga.

5. Corresponde a la Junta el diseño del plan de matrícula de los alumnos; asimismo, le corresponde la supervisión de la aplicación correcta de las presentes normas, proponer la resolución de las posibles reclamaciones de carácter académico de los alumnos, valorar los casos en los que haya que considerar determinadas situaciones especiales de los mismos y analizar tanto las causas para la dispensa de convocatoria como todos aquellos aspectos que pudieran afectar a la actividad docente del centro docente de formación. Asimismo, podrá proponer aquellos otros aspectos relacionados con el régimen docente que se estimen de interés.

La citada aplicación no se verá limitada por los parámetros marcados en las siguientes normas, sino que estos serán tomados como referencia, atendiendo a las condiciones del alumno. En las propuestas que emitan, expondrán los motivos que las justifiquen.

6. Las propuestas de la Junta deberán ser elevadas al Director de la Academia de Oficiales para su resolución.

Artículo 23. Reconocimiento de créditos.

1. A los alumnos que accedan a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales se les podrán reconocer, previa solicitud por el interesado y una vez efectuada su presentación en la Academia de Oficiales, los créditos o semanas correspondientes a los módulos, materias y asignaturas en función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente, tengan similar duración, contenido y número de créditos, en su caso. La Jefatura de Estudios gestionará el reconocimiento de dichos créditos.

2. El reconocimiento de créditos de las diferentes asignaturas del título de Grado correspondiente será llevado a cabo, según la normativa universitaria, por el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Artículo 24. Plan de matrícula.

1. Se entiende por plan de matrícula, la determinación de las asignaturas de las que deberá matricularse el alumno en cada curso escolar. Será el resultado de tener en cuenta, entre otros factores, la carga de trabajo mínima y máxima del alumno.

2. El alumno estará encuadrado en aquel curso en el que se encuentre matriculado de la correspondiente materia de instrucción y adiestramiento.

3. La carga de trabajo máxima del alumno en cada curso escolar se establece para asegurar que el reparto del esfuerzo del alumno sea racional, de modo que le permita afrontar cada curso con suficientes garantías de éxito. A su vez, la carga mínima permite que todos los alumnos lleven a cabo sus estudios en condiciones de equidad.

4. La Junta seleccionará, cuando corresponda, las asignaturas del título de Grado de las que el alumno puede matricularse del curso siguiente al que se encuentre encuadrado, pudiendo alcanzar hasta un máximo de créditos igual a los previstos para ese curso de la titulación de Grado.

Además, se les podrá matricular de hasta un treinta por ciento (30%) de créditos adicionales.

Artículo 25. Instrucción y adiestramiento.

1. La materia de instrucción y adiestramiento será evaluada exclusivamente por el sistema de evaluación continua. Una falta de asistencia del treinta por ciento (30%) de los periodos dedicados a ella comportará su no superación por evaluación continua.

2. Mediante la observación sistemática de los alumnos y la realización de las pruebas prácticas necesarias se valorarán las aptitudes alcanzadas por cada uno de ellos y se les calificará.

3. La evaluación contará, como instrumento básico, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno y sobre el grupo, aporten los profesores de esta materia, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de las asignaturas que tengan relación con ella.

4. La superación de esta materia será condición necesaria para el progreso en el correspondiente currículo.

Artículo 26. Formación física.

1. Para superar la asignatura será necesario alcanzar las marcas mínimas establecidas por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, de acuerdo con el artículo 20. No obstante, la calificación final vendrá determinada por las marcas que vaya obteniendo el alumno, así como por la calificación de aquellos otros parámetros que conformen la asignatura.

2. Se celebrarán, al menos, tres evaluaciones y calificaciones por cada curso académico.

Si por cualquier circunstancia un alumno no pudiese ser evaluado tres veces, para determinar las notas del curso y finales de la asignatura se considerarán aquellas en las que el alumno hubiera sido calificado.

El resultado de estas evaluaciones tendrá la consideración de primera convocatoria.

3. En el caso de no superar la asignatura se dará opción a una sola prueba extraordinaria que tendrá lugar antes del comienzo del curso siguiente con la consideración de segunda convocatoria. Si en esta prueba no se superase la evaluación, el alumno deberá permanecer en el mismo curso.

No obstante, tanto las evaluaciones ordinarias como la prueba extraordinaria podrán realizarse durante el curso siguiente cuando concurran circunstancias debidamente justificadas así valoradas por la Junta, previa solicitud de dispensa de convocatoria por parte del interesado conforme a lo dispuesto en estas normas.

4. Las calificaciones serán el resultado de transformar a puntuaciones, comprendidas entre cero y diez puntos y conforme a criterios predeterminados, los objetivos didácticos que sucesivamente se alcancen. La puntuación final correspondiente al nivel mínimo exigido será la de cinco puntos.

Artículo 27. Convocatorias.

1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumno para superar una asignatura determinada.

2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas será de cuatro, sin que ello excluya la aplicación de la normativa universitaria para el título de Grado, y la forma de superarlas será alguna de las siguientes:

a) A lo largo del curso mediante el proceso de evaluación continua.

b) En el caso de no superarla por evaluación continua, mediante un examen al acabar la asignatura (primera convocatoria).

c) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen (segunda convocatoria).

d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se podrá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c) (tercera y cuarta convocatoria).

En lo referente a los párrafos a) y b), para las asignaturas del título de Grado se aplicará lo dispuesto en la normativa específica de la universidad de adscripción.

3. Una convocatoria se considera consumida cuando el alumno se ha presentado a ella, no comparece habiendo sido convocado o cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en estas normas.

4. El alumno podrá solicitar ser examinado en la última convocatoria por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. En el caso de que la asignatura corresponda a la formación de Grado, dicho tribunal, a juicio de la dirección del Centro Universitario, podrá contar con el asesoramiento de un representante de la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales.

5. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias y, en su caso, la extraordinaria supondrá la baja en el centro docente de formación.

Artículo 28. Dispensa de convocatoria.

La Junta otorgará dispensa de convocatoria de una asignatura determinada por alguna de las causas siguientes:

a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.

b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.

c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta haya de tenerse en cuenta.

Artículo 29. Convocatorias extraordinarias.

1. Una vez consumidas las cuatro convocatorias a las que se hace referencia el artículo 27.2 sin haber superado la asignatura, el alumno podrá solicitar una convocatoria extraordinaria.

2. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a los criterios siguientes:

a) Se podrá conceder a los alumnos de cualquier curso y para un máximo de dos asignaturas pudiendo realizarse una sola petición por curso.

b) La Junta informará por escrito sobre la conveniencia de su concesión en función del expediente académico y aquellas otras circunstancias de carácter personal que pudieran haber influido en el solicitante.

3. Corresponde al Director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o de la Academia General Militar del Ejército de Tierra, según el caso, a la vista de las sugerencias y propuestas que eleve la Junta, la concesión de la convocatoria extraordinaria.

4. El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. En el caso de que la asignatura corresponda a la formación del título de Grado, dicho tribunal, a juicio de la dirección del Centro Universitario de la Defensa o de la Guardia Civil, podrá contar con el asesoramiento de un representante de la jefatura de estudios de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o de la Academia General Militar del Ejército de Tierra, anteriormente citadas.

Artículo 30. Evaluación y calificación.

1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, para aquellas asignaturas no comprendidas en el título de Grado, presenta los siguientes rasgos definitorios:

a) Tiene carácter continuo.

b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación, su aptitud para el servicio y su rendimiento escolar mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e informes personales del alumno.

3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o asignatura figurará en el correspondiente programa de estudios aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

4. La superación de una materia o asignatura comportará la obtención de los créditos correspondientes a la misma.

Artículo 31. Calificación académica, calificación ponderada y ordenación de los alumnos.

1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del alumno en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de formación.

2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el resultado de valorar la primera en función de la convocatoria en la que se ha superado la asignatura. Asimismo, para el cálculo de la calificación final de cada curso académico y del conjunto del currículo de formación se aplicarán unos coeficientes a las materias o asignaturas, que tendrán en cuenta los créditos ECTS de las mismas.

3. La calificación final obtenida del conjunto de materias y asignaturas del currículo tras concluir el periodo formativo servirá de base para la ordenación de los alumnos; en caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad al alumno que tenga la mejor calificación en la materia de instrucción y adiestramiento; a igualdad de ésta, al de mayor calificación en idioma Inglés; y de persistir la igualdad, al de mayor edad.

4. La ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de la convocatoria en que se hayan superado es la siguiente:

Tabla omitida.

5. El Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal y Formación, desarrollará las normas para la evaluación, calificación y clasificación de los alumnos a los que se refiere esta orden.

6. La calificación de las asignaturas cuyos créditos hubieran sido reconocidos, será de 5 o, en su caso, de apto.

Artículo 32. Revisión de calificaciones.

1. Todo alumno podrá solicitar la revisión de examen. Esta solicitud se dirigirá, en primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuará de acuerdo con las normas establecidas por la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

2. En el supuesto de que la materia o asignatura fuese de la titulación de Grado, el procedimiento de revisión será el establecido por las normas del Centro Universitario de la Guardia Civil.

3. El profesor atenderá, durante los tres días hábiles siguientes a la notificación de las notas de cada materia o asignatura y en el horario que se determine en las normas antes referidas, las solicitudes que se formulen por parte de los alumnos para la revisión de exámenes.

4. Cuando el examen sea el correspondiente a la última convocatoria, el alumno podrá solicitar la revisión por un tribunal constituido a tal efecto. En el caso de que la materia o asignatura sea del título de Grado, a juicio de la dirección del Centro Universitario, se podrá contar con el asesoramiento de un representante de la Jefatura de Estudios de la Academia de Oficiales.

5. Si una vez realizada la revisión a que se refieren los dos apartados anteriores, siguiera sin estar de acuerdo con la decisión adoptada, el alumno podrá formular recurso ante el Director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, en los plazos y condiciones que a tal efecto se establezcan.

Artículo 33. Opciones de mejora.

1. A la vista de la calificación obtenida por evaluación continua, en cualquier materia o asignatura excepto en instrucción y adiestramiento y formación física, todo alumno que la haya superado, podrá solicitar ser sometido a una prueba, para la mejora de la calificación, sobre la totalidad de dicha materia o asignatura.

2. La prueba a realizar será la misma que la que hayan de superar los que, en la evaluación continua, no hayan obtenido al menos la calificación de cinco.

3. La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas por evaluación continua o mediante la citada prueba de mejora.

4. Esta mejora no será aplicable en aquellas asignaturas en las que se haya obtenido reconocimiento de créditos o no se haya realizado evaluación continua.

Artículo 34. Progreso en los currículos de formación.

1. Se estará en condiciones de pasar de curso progresando en los correspondientes currículos cuando se haya superado, al menos, el setenta por ciento (70%) de los créditos de las asignaturas establecidas en el curso en que esté encuadrado.

2. Cuando se declare selectivo un determinado curso, el alumno no podrá progresar si no tiene superadas todas las materias y asignaturas de su currículo de formación correspondientes a dicho curso y los anteriores.

Artículo 35. Permanencia en un curso.

1. Un alumno no progresará y, por tanto, permanecerá en un curso, cuando como resultado de sus evaluaciones, y sin causar baja en el centro docente de formación, no reúna todas las condiciones para pasar al curso siguiente.

2. Los alumnos que permanezcan en un curso participarán en las actividades de las materias de instrucción y adiestramiento, formación física y Lengua Inglesa, aun cuando las tuvieran superadas, siendo evaluados nuevamente manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.

3. Los alumnos permanecerán en un curso cuando no puedan asistir al treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a la materia de instrucción y adiestramiento.

Artículo 36. Permanencia y baja en el centro docente de formación.

1. Un alumno permanecerá en el centro docente de formación siempre que progrese en los correspondientes currículos o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para pasar al curso siguiente.

2. La baja como alumno en el centro docente de formación conllevará la baja en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

3. Además de lo dispuesto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el alumno causará baja en el centro docente de formación, en cualquier curso, cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

a) No superar por segunda vez, la materia “instrucción y adiestramiento” o “formación física” correspondiente a ese curso, excepto cuando sea por causa de lesión o enfermedad, en cuyo caso permanecerá en el curso.

b) Para los alumnos que hubieran accedido por acceso directo sin titulación universitaria previa, encuadrados en primer y segundo curso, no superar en cada uno de ellos, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los créditos de las asignaturas del currículo del curso en que esté matriculado, y que correspondan al curso en que se encuentre encuadrado.

c) Agotar las cuatro convocatorias y, en su caso, la extraordinaria, de cualquier asignatura sin haberla superado, o exceder los plazos máximos previstos para finalizar el correspondiente currículo conforme se establece en el artículo 38.

d) Asimismo, un alumno podrá causar baja en el centro docente de formación como consecuencia de la aplicación del ajuste de plazas.

Artículo 37. Ajuste de plazas.

1. El ajuste de plazas consiste en igualar el número de alumnos que vayan a progresar en el currículo de formación con el número de plazas fijadas en la provisión de plazas correspondiente.

2. Se aplicará, en todo caso, antes del inicio del último curso, cuando así lo determine el Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal y Formación.

3. Este procedimiento afectará exclusivamente a los alumnos que hubieren ingresado por acceso directo sin titulación universitaria previa, priorizando, en primer lugar, a aquéllos que hayan superado todas las materias y asignaturas del currículo de formación realizado hasta ese momento y, a continuación, el resto en función de la ordenación provisional obtenida tras la segunda convocatoria, antes del inicio del curso siguiente.

4. Los alumnos que, reuniendo las condiciones de progresar en el currículo, no puedan hacerlo como consecuencia del ajuste de plazas podrán permanecer en el mismo curso, siempre y cuando no suponga sobrepasar los plazos máximos establecidos.

5. En el caso del apartado anterior, el plan de matrícula podrá incluir hasta el máximo de créditos del curso siguiente de la titulación de Grado.

Artículo 38. Plazos para superar el currículo de formación.

1. Los alumnos que ingresen por acceso directo sin titulación universitaria previa, deberán superar el proceso de formación en un plazo máximo de ocho cursos académicos.

2. En caso de los alumnos que ingresen por promoción profesional, deberán superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de formación física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.

3. Los plazos establecidos en los apartados anteriores no excluyen la aplicación de la normativa universitaria para la formación de grado correspondiente.

4. En caso de no superar el correspondiente currículo de formación en los plazos fijados, el alumno causará baja en el centro docente de formación.

Artículo 39. Trabajo de fin de Grado.

1. El tema del trabajo de fin de Grado, cuando sea necesaria su realización, además de tener relación con el contenido del título de Grado, en su caso, deberá, en la medida de lo posible, estar orientado al campo de actividad de la Guardia Civil, en función de las misiones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

2. La defensa pública del trabajo se realizará durante el cuarto curso para el sistema de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa y durante el segundo curso para el sistema de ingreso por promoción profesional en la modalidad de promoción interna.

3. Para la defensa pública del trabajo el alumno dispondrá de dos posibilidades. A efectos de reordenación de los alumnos, a los que superen el trabajo en la segunda defensa del mismo, se les aplicará el coeficiente de convocatoria de 0,50.

Artículo 40. Sistemas de integración en una única clasificación final.

1. El personal que finalice el correspondiente currículo se ordenará de forma descendente conforme a la ordenación final resultante de superar la enseñanza de formación.

2. Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpore a una escala en su primer empleo, procedente de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, se ordenará de forma descendente según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media, por su desviación típica.

Tabla omitida.

3. En caso de igualdad, se resolverá a favor del de mayor nota final obtenida en el currículo que hubiere cursado, y si persiste la igualdad, a favor del de mayor edad.

4. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la escala correspondiente.

TÍTULO III

Títulos o créditos del sistema educativo español que habilitan para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

Artículo 41. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de cambio de escala.

Podrán acceder a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, por promoción profesional en la modalidad de cambio de escala, quienes acrediten la posesión de un título universitario oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, obtenidos de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 42. Determinación de los créditos de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de promoción interna.

Podrán acceder a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, por promoción profesional en la modalidad de promoción interna, quienes tengan reconocidos 120 créditos ECTS del título de Grado en Gestión de Seguridad Pública de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Para efectuar dicho reconocimiento se valorará el expediente académico de los alumnos que accedan por esta modalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad de adscripción, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los créditos previstos en el correspondiente currículo.

Disposición adicional primera. Protección de la maternidad.

En lo que se refiere a esta orden y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación.

En lo no dispuesto en dicho Reglamento y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a cuanto se dispone en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Aplicación del estatuto del Estudiante Universitario.

Los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil que cursen estudios en centros universitarios de la Defensa o de la Guardia Civil, unen a su condición de universitarios la de militares, por lo que, en el ejercicio de los derechos y deberes recogidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, se atenderá, respectivamente, al régimen jurídico que rige para las Fuerzas Armadas y para la Guardia Civil que les sea de aplicación, así como, en su caso, a los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el sistema de Centros Universitarios de la Defensa, y en el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Disposición adicional tercera. Empleos eventuales.

1. A los alumnos que hubieren ingresado por acceso directo sin titulación universitaria previa, una vez sean nombrados alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez, con la denominación de Caballero o Dama Alférez Cadete.

2. A los alumnos que hubieren ingresado por promoción profesional en las modalidades de cambio de escala o promoción interna, una vez realicen su incorporación a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, y únicamente en los periodos presenciales en el centro docente de formación y en el periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil, en su caso, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez con la denominación de Caballero o Dama Alférez Alumno o Alumna, respectivamente.

Disposición transitoria primera. Aplicación de los currículos de formación.

Los currículos de formación objeto de esta orden ministerial serán de aplicación a los alumnos ingresados desde el inicio del curso académico 2017/2018.

Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.

Los alumnos que, cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, no progresen y permanezcan en un curso en el que ya se encuentre implantado el currículo de la enseñanza de formación de acceso directo sin titulación universitaria previa, a que se refiere esta orden, se integrarán en la promoción siguiente, siéndoles de aplicación cuanto se dispone en esta orden.

Disposición transitoria tercera. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, aprobados mediante Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, y Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, respectivamente, se extinguirán curso por curso académico.

Disposición transitoria cuarta. Pruebas y marcas a superar para progresar en la enseñanza de formación.

Hasta tanto no se apruebe, por parte de los Ministros del Interior y de Defensa, la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, las pruebas físicas y marcas que los alumnos deberán superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación serán las fijadas en el anexo V.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas la Orden PRE/2207/2013 de 22 de noviembre Vínculo a legislación, así como la Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo.

2. Así mismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS

Omitidos.

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