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  • EDICIÓN DE 25/09/2018
 
 

Programa de formación en alternancia con el empleo Crisol-Formación

25/09/2018
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Decreto 153/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el programa de formación en alternancia con el empleo Crisol-Formación y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 153/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO CRISOL-FORMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DICHO PROGRAMA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Programa de Crecimiento e Inserción Sociolaboral (CRISOL) promovido por la Junta de Extremadura, a través de las Consejerías de Sanidad y Política Social y Educación y Empleo, será ejecutado, a través de programas específicos de intervención, por las Entidades Públicas Locales de las siete ciudades con población superior a los 20.000 habitantes (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo y Villanueva de la Serena).

Los programas específicos de intervención se centrarán en la detección de personas en situación de riesgo y/o exclusión social en las zonas señaladas, el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, así como el acompañamiento y seguimiento de cada uno de ellos durante todo el desarrollo del programa, que se ejecuta a través de las entidades locales mediante subvenciones directas por la Consejería de Sanidad y Política Social.

Dentro de los itinerarios integrados y personalizados social y laboral se derivarán a personas participantes para el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo, compuestos por dos etapas, una primera con una duración de seis meses en la que se combina la formación con el trabajo efectivo, estando contratadas en la modalidad de formación y aprendizaje por las entidades promotoras y otra segunda etapa de prácticas no laborales en empresas con una duración de tres meses.

Del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Al amparo de las previsiones anteriores se regula en el presente decreto el Programa de formación en alternancia con el empleo denominado Crisol-Formación, como una actuación integrada en el mencionado Programa Crisol, para cualificar o recualificar a las personas en situación o riesgo de exclusión social de las zonas urbanas desfavorecidas, ofreciéndoles una oportunidad para adquirir nuevas habilidades y competencias que les permitan recuperar hábitos laborales y destrezas profesionales, su concienciación para la mejora de su zona y la motivación para transformar su situación sociolaboral.

Finalmente, como se persigue mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, se financia con fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020.

El régimen de ayudas de estado no es aplicable a las subvenciones reguladas en este decreto, en cuanto que no dan lugar a discriminación alguna, ni suponen un beneficio o ventaja económica ni, en definitiva, falsean la competencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de septiembre de 2018, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer un programa de formación en alternancia con el empleo denominado Crisol-Formación, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.

2. El referido programa de formación en alternancia con el empleo persigue favorecer la integración sociolaboral de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y sean participantes de los itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral del Programa Crisol, a través de un proceso que alterna la formación y experiencia profesional adaptada y la adquisición de competencias básicas y genéricas que favorezcan su inserción sociolaboral, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

3. Igualmente, el Programa tiene como objetivos sensibilizar al tejido empresarial y desestigmatizar al colectivo objeto de actuación, abriendo cauces de colaboración, romper su dependencia institucional y mejorar el aspecto físico y relacional de las zonas desfavorecidas.

Artículo 2. Planificación estratégica.

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, así como el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de formación para el empleo de la Junta de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014- 2020, dentro del objetivo temático 9 “promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad” y objetivo específico 9.1.1 “mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”.

CAPÍTULO II CONDICIONES DE LOS PROYECTOS DE CRISOL-FORMACIÓN Artículo 4. Definición.

1. El Programa Crisol-Formación consiste en el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo en las zonas desfavorecidas de los municipios de actuación del Programa Crisol.

El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social para la zona desfavorecida del municipio dónde se actúe, que se indicará en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Los proyectos del programa estarán divididos en dos etapas: la primera tendrá una duración de seis meses, en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada esta etapa. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal directivo y docente podrá extenderse siete días antes de su inicio.

La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración de la primera etapa del proyecto.

3. A la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior deberá realizarse una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas de tres meses de duración, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y concordantes de este decreto.

4. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.

5. El número de participantes por proyecto podrá establecerse en cada convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, sin que pueda ser superior a 15.

Artículo 5. Participantes finales de los proyectos del programa.

1. Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 16 años e inscritas en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean derivados como participantes en los programas específicos de intervención del Programa Crisol.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a los mismos.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

g) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El alumnado-trabajador seleccionado deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora.

2. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el programa complementario para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de exclusión.

3. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo y prácticas no laborales, y en la evaluación y tutorización de las mismas, así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora y empresa colaboradora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.

Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como con los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.

Artículo 6. Contenido de la primera etapa de los proyectos.

1. Durante el desarrollo de la primera etapa, el alumnado, recibirá acompañamiento/tutorización, formación profesional para el empleo, formación complementaria, y en su caso, formación básica, alternándola con la práctica profesional.

Cuando la formación sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, el plan formativo se adecuará a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, debiendo completar el itinerario de un certificado de profesionalidad, como norma general.

De no tratarse de formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Fichero de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de formación-empleo.

2. Desde el inicio de esta etapa, el alumnado-trabajador estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

3. Durante esta etapa los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha del final de la primera etapa del proyecto.

5. Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.

Artículo 7. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad.

Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de subvención, de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura u registros de carácter similar de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el en caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable según lo dispuesto en el artículo 13.b) de este decreto.

Artículo 8. Formación complementaria.

Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:

a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.

b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración conjunta de al menos 10 horas.

c) Módulo de fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor, con una duración mínima de 15 horas.

d) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.

Artículo 9. Formación básica.

1. Para el alumnado trabajador que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y normas reglamentarias que la desarrollen, se podrá impartir formación básica, con los contenidos que se recojan en el apartado 3.3.1 y 3.4 de la Memoria/proyecto del modelo establecido en el anexo I bis de este decreto, que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa, a través de las preceptivas pruebas de acceso establecidas en la regulación del sistema educativo.

2. En los proyectos formativos que desarrollen certificados de profesionalidad de nivel 1, se incorporará formación de apoyo para la superación de las pruebas de competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

Artículo 10. Acompañamiento/tutorización. Plan de inserción laboral.

1. La entidad promotora facilitará al alumnado trabajador durante todo el proceso formativo acompañamiento/tutorización, como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas, en coordinación con las entidades públicas locales encargadas de la ejecución de los itinerarios integrados del Programa Crisol.

Las acciones a realizar serán fundamentalmente de orientación, desarrollo de aspectos personales y aquellas que aborden competencias básicas y genéricas. Tendrán los siguientes objetivos:

- Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del programa, etapas y compromisos.

- Abordar aspectos de desarrollo personal y social.

- Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio y de las empresas vinculadas al mismo; si domina los instrumentos, métodos y acciones necesarias para ofertarse e insertarse en el mercado de trabajo y si puede establecer contactos con las empresas o explorar las potencialidades del autoempleo y el emprendimiento.

- Realizar sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, con el fin de conocer el sector y sus ocupaciones.

- Conocer las necesidades personales, motivaciones, competencias ya adquiridas y sus potencialidades profesionales, así como los aspectos personales y habilidades menos desarrolladas que habría que adquirir y/o fomentar. Para ello podrán realizarse:

• Sesiones de evaluación individualizada. Se analizará el perfil formativo y/o laboral, su situación personal, se identificarán cuáles son sus carencias y motivaciones y se adaptarán sus expectativas. Se completará el diagnóstico realizado en el itinerario previo en función de los objetivos del programa.

• Sesiones de orientación y talleres de desarrollo de aspectos personales para el empleo. La persona orientadora llevará a cabo actuaciones de asesoramiento y/o información y se trabajará el autoconocimiento, la gestión de las emociones, la orientación del proceso personal de formación, el descubrimiento de las fortalezas y las motivaciones para abordar el presente y el futuro, las preferencias profesionales y el conocimiento general del mundo laboral, entre otros.

Todas estas actuaciones podrán ser individuales y/o grupales, según las características del colectivo y de la actividad. Además, deberán ser flexibles en función de las necesidades de cada participante.

2. Durante al menos tres meses desde la finalización del proyecto, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a las personas participantes en colaboración con las entidades encargadas de la ejecución de los itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral del Programa Crisol, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social.

Las entidades presentarán transcurridos seis meses desde la finalización del proyecto un informe donde se detalle las inserciones del alumnado trabajador.

3. Las entidades promotoras colaborarán en el Plan de Inserción Sociolaboral durante el proyecto, según lo recogido en el apartado 6.4 de la Memoria/proyecto del modelo contenido en el anexo I bis de este decreto.

Artículo 11. Orientaciones metodológicas para trabajar por competencias.

La metodología del programa formativo ha de tener en cuenta el perfil de las personas participantes y facilitará el trabajo por competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras, las siguientes orientaciones metodológicas:

a. El/la alumno/a trabajador/a debe conocer los objetivos del proyecto, qué va a aprender, y qué va a obtener una vez finalizado el mismo.

b. Se utilizará una metodología activa que se apoye en estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de forma que a través de la resolución conjunta de las tareas, cada participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros y pueda aplicarlas a situaciones similares.

c. Se debe favorecer el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común:

“encontrar empleo”, ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

d. Se utilizarán los recursos materiales que posibiliten una óptica abierta, una metodología participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad.

e. El papel del alumno/a trabajador/a en este proceso es activo y autónomo, debe ser consciente de ser el responsable de su propio aprendizaje.

f. El docente se entiende como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.

g. La motivación de estas personas debe ser uno de los elementos esenciales del programa para el cumplimiento de sus objetivos, determinándose la asunción de nuevos retos personales y compromisos con una posición proactiva.

Artículo 12. Prácticas no laborales en empresas.

1. En el plazo máximo de quince días desde la finalización de la primera etapa de los proyectos subvencionados, se iniciará una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas para las personas participantes que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo y con carácter obligatorio para el alumnado, con una duración de tres meses, con una jornada de siete horas diarias, durante las cuales los alumnos no estarán contratados.

Las prácticas no laborales serán adecuadas a los contenidos de cada proyecto y similares para todo el alumnado de cada especialidad, y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración, conforme al modelo recogido en la Guía de Gestión facilitado por la Dirección General de Formación para el Empleo, entre la entidad promotora y la empresa donde se vayan a realizar las prácticas, incluyendo los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. La formación que se desarrolle mediante las prácticas no laborales habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas, dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas y formará parte del convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

Como mínimo un mes antes de la finalización de la primera etapa, la entidad promotora deberá remitir al órgano gestor: la relación del alumnado participante en las prácticas no laborales y los convenios de colaboración firmados.

2. El número de participantes en formación práctica no laboral en una empresa no podrá superar la ratio de un/a tutor/a de la empresa para cada tres participantes.

La formación práctica no laboral en las empresas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas.

3. La entidad promotora deberá asegurar a las personas participantes en dichas prácticas, por contingencias comunes y profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 4, del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Este gasto podrá ser imputado con cargó al módulo de “Financiación de becas de asistencia a los participantes a la etapa de prácticas no laborales” de la subvención concedida a la entidad promotora.

4. El alumnado participante será beneficiario de una beca de asistencia en la cuantía de 120 % IPREM al mes, minorándose proporcionalmente por las horas no asistidas, que será abonada por la entidad promotora en los cinco días siguientes a la finalización de cada mes.

5. Las entidades promotoras por su tutorización y seguimiento y las empresas por su colaboración en la etapa de prácticas no laborales podrán tener derecho a una compensación por alumno/a/hora de prácticas, según lo establecido en el artículo 37 del presente decreto.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo, en aquellas ocupaciones que por su naturaleza, régimen jurídico, o por razones derivadas de la estructura empresarial de la región, no sea posible la realización de las prácticas no laborales, o su realización en el plazo establecido, el órgano administrativo competente para resolver podrá motivadamente, en virtud de las circunstancias objetivas concurrentes, aplazar el plazo de inicio de las precitadas prácticas no laborales, previa solicitud de la misma.

7. Las prácticas se podrán realizar, con carácter general, en centros de trabajo de empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro, pero siempre que no se trate de la entidad promotora del proyecto. Solamente se podrán realizar en centros de trabajo de entidades públicas, cuando se trate de especialidades formativas que por su contenido y naturaleza, la actividad se desarrolle principalmente por estas entidades en esa zona territorial, y que no se realicen en el mismo centro de trabajo en el que se ha desarrollado la primera etapa del proyecto.

8. Las entidades promotoras designarán a una persona responsable por cada cinco participantes, preferentemente del personal directivo o docente del proyecto, para la tutorización y seguimiento del alumnado durante su participación en la segunda etapa de los proyectos en las que realizarán las prácticas profesionales no laborales en empresas, informando a las empresas de las subvenciones que el SEXPE conceda para la contratación de las personas participantes o para su incorporación a entidades de la economía social o autoempleo.

Artículo 13. Requisitos de viabilidad de los proyectos.

El órgano instructor para apreciar la viabilidad de un proyecto deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:

a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido (al menos un participante a atender en los programas específicos de intervención del Programa Crisol en ese municipio por puesto en el proyecto) y que cumplan las condiciones establecidas en el perfil establecido en el proyecto para el acceso del alumnado.

b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo de cada especialidad formativa, tomando como referencia lo establecido en el fichero de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente para instruir.

c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos administrativos preceptivos.

d) Que se adecuen los módulos formativos a los de los certificados de profesionalidad o, en el caso de que la formación no sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto, a los de las especialidades del Fichero de Especialidades del Servicio Estatal Público de Empleo o por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Asimismo, los módulos formativos complementarios y formación básica deberán diseñarse respetando las prescripciones establecidas en los artículos anteriores de este capítulo.

e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes para el número de participantes y tiempo de trabajo efectivo del proyecto y estén relacionadas con las competencias profesionales.

f) Contar con personal para ofrecer durante todo el proceso formativo al alumnado trabajador, acompañamiento/tutorización, asesoramiento, información profesional y formación empresarial y asistencia técnica, según lo exigido en los artículos 12.8 y 15 del presente decreto y lo recogido en el apartado 6.4.3 de la Memoria/proyecto del modelo establecido en el anexo I bis.

g) Contar con el compromiso de colaboración en firme de empresas para ejecutar la etapa de prácticas no laborales para el total del número de participantes, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 12 y concordantes de este decreto.

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA CRISOL-FORMACIÓN Artículo 14. Inicio.

1. Sin perjuicio de que la resolución de concesión de las subvenciones sea coincidente para todas las entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación y agilidad de los procesos selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de contratación del alumnado trabajador.

2. Independientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de un proyecto vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad deberá tener los espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al inicio del proyecto y desarrollo de la formación.

3. La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo de cinco días según las instrucciones facilitadas por la Dirección General de Formación para el Empleo en su Guía de Gestión y cumplimentar los datos de participantes y personal en la herramienta GETCOTEX, deberá presentar en el primer mes de funcionamiento la siguiente documentación:

- Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los personas trabajadoras, derivados de sus condiciones de trabajo en el proyecto. Del plan de prevención de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como al alumnado trabajador.

- Reglamento de régimen interno, para mejorar el funcionamiento del proyecto y que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal directivo, docente y de apoyo y alumnado trabajador).

Artículo 15. Recursos humanos.

Para el desarrollo de la primera etapa de los proyectos, las entidades promotoras contarán con los siguientes recursos humanos:

a) Un/a coordinador/a responsable del proyecto y de la inserción de las personas participantes, que deberá tener titulación universitaria, así como experiencia acreditada en la gestión de proyectos de formación para el empleo o de inserción laboral.

b) Una persona docente para la impartición de la formación específica. Deberá tener la titulación establecida en el perfil del programa formativo y experiencia profesional o docente en el correspondiente ámbito e igualmente acreditar competencia docente.

c) Una persona técnica tutora para el desarrollo de las competencias genéricas que cumpla los siguientes requisitos:

I. Titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/ Ciencias Políticas y Sociología (secc. Sociología), Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y RRHH, Graduado Social y Educación. O en su defecto, con titulación universitaria distinta a las anteriores con experiencia acreditada en programas y acciones de formación y acompañamiento en programas públicos de al menos dos años o tres si los programas son de carácter privado relacionadas con las competencias genéricas.

II. Experiencia acreditada en programas y acciones de formación y acompañamiento en programas públicos de al menos 6 meses relacionadas con las competencias genéricas.

III. Formación complementaria con una duración que sume al menos 100 horas en algunas o todas de las siguientes materias:

- Habilidades de Comunicación.

- Programación neurolingüística (PNL).

- Técnicas de Dinamización de grupos.

- Herramientas de entrenamiento de habilidades en entornos laborales.

- Técnicas de intervención cognitivo-conductual.

Artículo 16. Selección del alumnado y del personal directivo y docente.

1. La selección del alumnado, así como la del personal directivo y docente, será efectuada por los Grupos de Trabajo Mixto que se constituyan para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona que éste designe.

2. Cada Grupo de Trabajo Mixto, que contará con el mismo número de miembros por cada parte hasta un máximo de dos por cada una, determinará sus normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de las personas candidatas, observando, en todo caso, las instrucciones generales que serán aprobadas por la Dirección General de Formación para el Empleo y a las que se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

3. La selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo. Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en el artículo 5 de este decreto.

En la determinación de los criterios de selección del alumnado trabajador se procurará la mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, la motivación, las posibilidades de inserción, la existencia de un itinerario de inserción elaborado en el Programa Crisol que recomiende la participación en acciones de este tipo, que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no tener experiencia laboral, tener menor nivel formativo.

4. Para la selección del personal directivo, docente, de acompañamiento/tutorización, el Grupo de Trabajo Mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose oferta de empleo tramitada por el centro de empleo, convocatoria pública o Ficheros de Expertos existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, cuando la entidad promotora cuente ya en plantilla con personal capacitado para desempeñar el correspondiente puesto de trabajo, no será necesario realizar el procedimiento de selección, aunque el Grupo de Trabajo Mixto deberá validar el cumplimiento de los requisitos del puesto.

Cuando se gestionen ofertas de empleo presentadas por las distintas entidades promotoras coincidentes en el tiempo y para las mismas ocupaciones, éstas podrán acumularse en un solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las entrevistas a un equipo de selección por ocupación.

El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y por representantes designados por las entidades promotoras de proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los grupos mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en proporción a la representación en el grupo mixto.

5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEXPE para la cobertura de ofertas de empleo.

6. Finalizado el proceso de selección, cada Grupo de Trabajo Mixto elaborará la relación de personas seleccionadas como alumnos/as trabajadores/as, personal directivo y docente, así como la relación de reservas para cubrir posibles vacantes, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al SEXPE, para su constancia.

7. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, cuyos acuerdos agotarán la vía administrativa.

8. En la ejecución del procedimiento selectivo se deberán respetar en todo caso las obligaciones generales y específicas establecidas por el ordenamiento jurídico, y en particular el respeto al ejercicio legítimo de la acción sindical.

9. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente centro de empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, ubicado en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

Artículo 17. Protección de datos.

Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas interesadas en participar en proyectos podrán dar su consentimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo en la correspondiente solicitud de inscripción, para que, en caso de ser admitidas, el citado organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral.

Artículo 18. Evaluación, control y seguimiento de los proyectos y contrataciones subvencionadas.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en el texto Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

2. El SEXPE realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

Las entidades promotoras proporcionaran, en su caso, la colaboración solicitada mediante la herramienta informática “GETCOTEX” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, conforme a las instrucciones dictadas por el órgano gestor.

3. El organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

Artículo 19. Baja y sustitución del alumnado trabajador.

1. En el supuesto de baja de participantes con anterioridad a la finalización de la primera etapa del proyecto, y en caso de que la entidad promotora decida cubrir las vacantes, siempre que se cumpla lo establecido en el siguiente apartado, éstas serán cubiertas por aquellas personas candidatas incluidas en la lista de reservas o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos en el artículo 16 del presente decreto.

2. Las bajas del alumnado-trabajador podrán ser cubiertas únicamente en el caso de que resten por impartir el número de horas exigidas para acreditar al menos una de la Unidades de Competencia que formen el certificado de profesionalidad o, en su caso, de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, más el trabajo efectivo correspondiente y que le permita realizar la etapa de prácticas no laborales, siempre que la persona sustituta cumpla los requisitos para poder acceder a dicha formación.

Artículo 20. Acreditación de la formación.

1. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad porque se haya realizado por una entidad acreditada, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes, que podrá ser utilizado para la obtención del certificado de profesionalidad, además, incluirá la formación complementaria y específica superada.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, obtendrán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, una certificación de los módulos superados a efectos de la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad y, en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. Cuando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

3. Dado que el alumnado trabajador recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

4. En la etapa de prácticas no laborales, a la finalización de las mismas, las empresas en colaboración con las entidades promotoras, entregarán a las personas que las hayan realizado un cuaderno de prácticas en el que conste, al menos, las práctica realizadas, los contenidos formativos asociados a la misma, su duración y el período de realización.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DECRETO Artículo 21. Tipos de subvenciones establecidas en el presente decreto.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto tienen como objeto la financiación de los proyectos acogidos al programa de Crisol-Formación, que se estructuran en las siguientes modalidades de subvención según sus beneficiarios:

a) Subvención a entidades promotoras de los proyectos.

b) Subvenciones a las empresas colaboradoras por la realización de la etapa de prácticas no laborales.

Artículo 22. Condición de beneficiario y requisitos generales.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículos 29 en calidad de entidades promotoras y el artículo 42 de este decreto en calidad de empresas colaboradoras, que cumpliendo los requisitos específicos previstos para cada una, no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en este artículo, se hará mediante Declaración Responsable recogida en la correspondiente solicitud dirigida al órgano concedente, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las específicas para cada tipo de subvención establecidas en el presente decreto, o, en su caso, en la resolución de concesión, los beneficiarios estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que el solicitante haya denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación de oficio, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, por la financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura 2014-2020, deberá conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

h) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de formación para el empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como en su caso la imagen institucional del correspondiente Fondo Social Europeo, según lo preceptuado en Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión o en el artículo 115.3, en relación con el anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 23 de este decreto.

i) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020.

j) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.

Artículo 24. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quienes competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

- Presidente/a: titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue.

- Vocal: Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones, o persona en quien delegue.

3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, o en el caso del procedimiento de concesión directa de la entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación cuando así sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.

4. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Asimismo y con independencia del anuncio anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por los solicitantes.

Artículo 25. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.

Artículo 26. Recursos.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Información y publicidad sobre la financiación de los fondos europeos.

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) Emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Mediante una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

CAPÍTULO V SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA CRISOL-FORMACIÓN SECCIÓN 1.ª Subvenciones a entidades promotoras del Programa Crisol-Formación Artículo 29. Entidades promotoras beneficiarias.

Podrán promover y desarrollar proyectos del Programa Crisol-Formación en el marco del presente decreto y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el mismo, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tengan entres sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 13 del presente decreto.

Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

Artículo 30. Procedimiento de concesión subvenciones a las entidades promotoras.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en el presente decreto.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

4. Los solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.

Artículo 31. Solicitudes.

1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como anexo I al presente decreto, y se presentaran en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, a efectos de acreditar que la entidad se encuentra al corriente con la Hacienda autonómica, e igualmente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

4. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cada entidad promotora podrá presentar las solicitudes que se determinen en la convocatoria.

Artículo 32. Documentación.

La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:

a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis al presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

b. En su caso, Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo cumplimentando el modelo, que como anexo II, se establece en la presente norma.

c. Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso la comprobación se realizará por el órgano instructor.

d. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante, en el caso de que no haya otorgado su autorización en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.

e. Acreditación que implique entre sus fines la promoción de empleo de la entidad promotora o la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

f. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.

g. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.

h. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:

a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, patrimonio, aguas, etc).

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

i. Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en el Subsistema de Terceros.

j. Compromisos en firme de colaboración en las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras conforme al modelo que como anexo III se establece en el presente decreto.

k. Certificación del representante legal de la entidad promotora sobre la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

l. Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.

Artículo 33. Criterios de reparto.

Con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender las necesidades de formación de cada área territorial, se establecerá en cada convocatoria el número de personas participantes correspondiente a cada una, aplicando las siguientes reglas:

a) Asignación mínima de 45 participantes en cada uno de los municipios de actuación (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Villanueva de la Serena y Almendralejo).

b) El resto de participantes subvencionables por municipio se repartirá asignando a cada uno de ellos grupos de 15 participantes de manera decreciente en función de su población hasta completar el total previsto en la convocatoria.

c) La suma de las cantidades resultantes con la aplicación de los mencionados criterios daría el número de participantes de cada una de los siete municipios. Finalmente se redondeará a múltiplos de 15, porque es el número máximo de participantes por cada especialidad.

En el supuesto de que en algunos municipios no se alcanzase el número inicialmente asignado, se redistribuirá el número de participantes resultante entre aquellos proyectos del resto que no hubieran sido inicialmente propuestos por insuficiencia de crédito, atendiendo únicamente a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración del artículo siguiente.

Artículo 34. Criterios de valoración.

Los siguientes criterios se aplicarán a los proyectos presentados en cada uno de los siete municipios, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la convocatoria:

a) Experiencia de la entidad promotora en la ejecución de programas de formación para el empleo. Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e inserción.

Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 10 puntos. Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.

b) Áreas de actividad de actuación prioritarias objeto del proyecto: mejora y revaloración de espacios públicos, rehabilitación de patrimonio, hostelería y turismo, servicios socioculturales y a la comunidad, comercio: 10 puntos.

c) Itinerario formativo con certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 1: 5 puntos.

d) Compromisos de inserción laboral del alumnado trabajador formado. Se valorará con una puntuación de hasta 5 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.

Tabla omitida.

Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo II del presente decreto.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 12 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

El incumplimiento del compromiso de inserción podrá dar lugar al reintegro total de la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 41 de este decreto.

e) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio. Se valorará la cooperación y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales y órganos de participación. El programa deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y el apoyo de estos agentes, que tendrán que formalizar en un escrito dicho apoyo, los términos en que se establece la cooperación y los compromisos reales que asumen.

Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos. Se otorgará un punto por cada agente del territorio.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este artículo y si persiste el empate, se efectuará el desempate a favor de la entidad con menor número de solicitudes propuestas para aprobar.

Artículo 35. Obligaciones de las entidades promotoras beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 23 de este decreto y las específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Formar al alumnado trabajador en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante el período de ejecución de la primera etapa del mismo. En ningún caso durante el período de prácticas profesionales no laborales.

b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal directivo, docente y de apoyo, así como con el alumnado trabajador y en particular las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.

c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.

d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

Artículo 36. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención e iniciado el proyecto (salvo los de contratación del personal directivo y docente que podrán realizarse 7 días antes de la primera etapa), que sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación y funcionamiento de la primera etapa del proyecto, que comprenderá los módulos A y B:

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal coordinador, docente y técnico que hayan sido seleccionados y contratados o los que ya estuviesen en plantilla en la entidad promotora, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionaran las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

Las retribuciones salariales mensuales mínimas ( más la parte proporcional de la paga extraordinaria) para personal coordinador será de 1.500 euros, para el personal técnico y el personal docente será de 1.400 euros.

Con el módulo B se compensarán los siguientes costes directos e indirectos:

Costes directos:

- Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarios para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).

- Material de consumo para la formación y prácticas de alumnos.

- Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado trabajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el programa formativo.

- Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.

- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

- Gastos del seguro derivados de la realización de la etapa de prácticas no laborales en empresas.

Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto.

No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:

- Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

- Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.

- Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.

- Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.

- Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones formativas de corta duración.

- Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.

b) Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y aprendizaje que se suscriban con el alumnado trabajador. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

c) Financiación de becas de asistencia a los participantes a la etapa de prácticas no laborales.

d) Gastos por la tutorización y seguimiento de la etapa de prácticas no laborales efectuado por la entidad promotora.

Artículo 37. Cuantía y cálculo de la subvención.

1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A y B, los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador, la financiación de las becas de asistencia a la etapa de prácticas no laborales y los costes de tutorización y seguimiento de dicha etapa cuantificándose de la siguiente manera:

- Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:

• Coordinador/a: 16,23 €/hora.

• Docente y técnico de acompañamiento: 15,14 €/hora.

Hasta un máximo de 44.000 euros.

- Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.

De esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 15 % de los costes directos de personal subvencionables del Modulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.

- Módulo Salario y Seguridad Social alumnado-trabajador: 4,89 €/hora/participante.

- Módulo financiación de becas de asistencia del alumnado en la etapa de prácticas no laborales: 4,76 €/hora/participante hasta 2.000 €/participante.

- Módulo tutorización y seguimiento de la etapa de prácticas no laborales por la entidad promotora: 3 €/hora/participante.

2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí.

3. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo el importe aprobado para el salario y Seguridad Social del alumnado trabajador y financiación de becas de asistencia del alumnado en la etapa de prácticas no laborales, que se ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional, las cuotas patronales de la seguridad social y el IPREM y a la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.

En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha convocatoria.

Artículo 38. Pago de las subvenciones.

1. El órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior, del importe anticipado en dicha anualidad, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.

2. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.

Artículo 39. Justificación.

1. Cuando la entidad beneficiaria solicite el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, deberá presentar la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, que será del 50 % de la subvención si el primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si el primer pago se ha producido en el mismo ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General de Formación para el Empleo en su Guía de Gestión.

2. En el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria, deberá presentar la justificación de la actividad subvencionada, aportado la siguiente documentación:

a) una Memoria del proyecto realizado, con los contenidos formativos y trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización.

b) una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos previstos en el artículo 37 del presente decreto, y la cuenta justificativa de los costes directos de Módulo B, acompañada de la documentación acreditativa del gasto y de su pago, en el modelo facilitado por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE.

c) Certificación firmada por los responsables legales de la entidad promotora y de las empresas donde se han realizado las prácticas no laborales, con las horas y días efectuados por cada participante, con la conformidad del personal técnico del SEXPE encargado de su seguimiento, acompañado de los partes de asistencia correspondientes, para aplicar los módulos correspondientes a dichos conceptos.

3. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo, teniendo en cuenta los límites que establece en el artículo 37.1 del presente decreto.

Si se asimilarán a las horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por el personal y las alumnas y los alumnos, establecidas legal o convencionalmente.

Por su parte, solamente se consideraran las horas lectivas asistidas para la justificación de la subvención para la financiación de becas de asistencia a los participantes y de gastos por la tutorización y seguimiento de la etapa de prácticas no laborales efectuados por la entidad promotora.

4. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad promotora o ingresos derivados de la ejecución del proyecto, deberá acreditarse en la justificación final el importe, procedencia y aplicación de los fondos.

5. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 41 de este decreto.

Artículo 40. Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 41. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto a las entidades promotoras beneficiarias, o bien las establecidas en la convocatoria o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del numero de participantes y horas realizadas en la primera etapa del proyecto, el órgano competente determinará la perdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en función de los costes subvencionables y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporcionalidad directa.

No obstante, los siguientes incumplimientos parciales se graduarán de la siguiente forma:

a) El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de la subvención, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad promotora en la cuantía de subvención correspondiente a cada participante del alumnado trabajador formado no insertado, si se comprueba que el incumplimiento no habría incidido en la obtención de la subvención; en caso contrario, dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

b) El incumplimiento en la segunda etapa, de realización de prácticas profesionales no laborales reflejado en la solicitud, por causa imputable a la entidad promotora minorará el importe máximo a liquidar a la misma en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno del alumnado trabajador formado que no haya realizado las prácticas.

SECCIÓN 2.ª Subvenciones a las empresas colaboradoras por la realización de la etapa de prácticas no laborales Artículo 42. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por su colaboración en la ejecución de la etapa de prácticas profesionales no laborales recogidas en el artículo 12 de este decreto:

- Empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en el municipio de actuación, que no sean las entidades promotoras de los proyectos, y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales conforme al artículo 12.

- Agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos del párrafo anterior.

Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se excluyen como beneficiarios de las presentes ayudas las empresas de trabajo temporal.

Artículo 43. Tramitación en régimen de concesión directa.

1. Las subvenciones a las empresas colaboradoras en la ejecución de la etapa de prácticas profesionales no laborales del programa Crisol-Formación se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las citadas prácticas van siempre anexas a proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción sociolaboral de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 y concordantes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 44. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones por la ejecución de prácticas profesionales no laborales, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por cada participante que completa las prácticas según la justificación presentada conforme al artículo 46 y por el importe del siguiente módulo económico: 3 euros/hora/participante.

Artículo 45. Solicitud.

1. Las solicitudes de subvenciones previstas en esta sección se formularán conforme al modelo establecido como anexo V del presente decreto. Acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de ésta, para el caso que expresamente se deniegue al órgano gestor a consultar de oficio dichos datos identificativos.

En caso de sociedad o entidad jurídica, copia del documento que acredite el poder de representación del firmante de la solicitud salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

c) Certificación de realización de prácticas para la justificación de la subvención por módulos, según modelo establecido al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo, firmada por los responsables legales de la entidad promotora y la empresa donde se han realizado las prácticas.

d) Alta de Terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de la etapa de prácticas no laborales por el último alumno/a participante, y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de quince días hábiles se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 46. Pago y justificación.

El pago de las subvenciones para financiar la ejecución de prácticas profesionales no laborales a las empresas colaboradoras se realizará una vez que haya sido dictada la correspondiente resolución de concesión.

La justificación de la subvención por módulos se realizará mediante certificación según modelo establecido al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo, firmada por los responsables legales de la entidad promotora y la empresa donde se han realizado las prácticas, con las horas y días efectuados por cada participante, con la conformidad del personal técnico del SEXPE encargado de su seguimiento, acompañado de los partes de asistencia correspondientes, que se presentará acompañando a la correspondiente solicitud.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual; la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2.001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Guía de Gestión y aplicativos informáticos.

1. Por la Dirección General de Formación para el Empleo se aprobarán las guías de gestión, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos de los programas regulados en el presente decreto, así como para la justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

2. Asimismo, por la Dirección General de Formación para el Empleo podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de los proyectos, presentación de solicitudes de participación a los mismos y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

La utilización de medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable en dicha materia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto y para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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