DECRETO N.º 190/2018, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, APROBADO POR DECRETO 126/2012, DE 11 DE OCTUBRE.
En virtud de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre , de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por vía del artículo 143 de la Constitución, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Murcia las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas.
La incorporación de estas competencias se realiza por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia que dispone la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en esta materia.
En ejercicio de las competencias asumidas, la Ley 2/1995, de 15 de marzo , reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, estableció la normativa aplicable en este ámbito territorial a las actividades relativas al juego y apuestas en sus distintas modalidades.
El Decreto 126/2012, de 11 de octubre aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viniendo a regular las apuestas en la Comunidad Autónoma de Murcia, pretendiendo llenar el vacío normativo existente entonces en la materia, con una finalidad integradora de las diversas variantes que la actividad puede presentar, garantizando tanto la seguridad y transparencia del desarrollo de las apuestas como los derechos de los participantes y dando a su contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socio-económica así como al dinamismo y necesidades del sector del juego de nuestra Región, persiguiendo siempre el fin primordial de dar la máxima seguridad y protección jurídica a los usuarios y, en particular, a aquellos grupos especialmente sensibles de usuarios que requieren una especial tutela o protección.
La necesidad de abordar las modificaciones que ahora se acometen de este Reglamento viene determinada, en primer lugar, por la imprescindible racionalización de los requisitos exigidos a las empresas que pretendan obtener la autorización para la organización y explotación de las apuestas, a fin de cumplir con las exigencias establecidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado, y el fundamental establecimiento de un minucioso sistema de control para evitar la formalización de apuestas por los menores de edad y por los inscritos en la Sección correspondiente de prohibiciones del Registro General del Juego.
Asimismo, se hace necesario establecer en la norma la forma de actuar en el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas cuando se hayan presentado varias solicitudes de locales específicos de apuestas, salones de juego, casinos o salas de bingo ubicados en un radio inferior a 200 metros y establecer una regulación más completa del procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas, su vigencia y renovación.
Finalmente, se hace necesario, por problemas prácticos surgidos en la devolución y formalización de nuevas apuestas, suprimir la exigencia de que toda apuesta deba formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta correspondiente.
La Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, informó favorablemente el presente Decreto.
La Disposición final primera de la Ley 2/1995, de 15 de marzo , reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2018
Dispongo:
Artículo único.- Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 126/2012, de 11 de octubre .
Se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 126/2012, de 11 de octubre , en los siguientes términos:
Uno.- Se suprimen los párrafos b), c) y g), del artículo 9.2.
Dos.- Se modifica el artículo 17.6, que queda redactado de la siguiente forma:
“6. Para acceder a los espacios que los Casinos, las Salas de Bingo y Salones de Juego destinen a la realización de apuestas será obligatorio atravesar previamente, el servicio de admisión o de recepción que se regirá por su reglamento específico.
En los locales específicos y áreas de apuestas deberán existir obligatoriamente un servicio de recepción que exigirá la identificación de cuantos usuarios accedan al establecimiento e impedirá la entrada a los menores de edad y a los inscritos en la Sección correspondiente de prohibiciones del Registro General del Juego, según lo establecido en el Decreto 8/2006, de 17 de febrero .
En los salones de juego, los terminales de expedición y las máquinas auxiliares deberán disponer de un sistema de bloqueo automático que impida la formalización de apuestas, a los menores de edad y a las personas inscritas en la Sección correspondiente de prohibiciones del Registro General del Juego, según lo establecido en el Decreto 8/2006, de 17 de febrero .”
Tres.- Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 19. Locales específicos de apuestas.
1. Se entiende por locales específicos de apuestas a los efectos del presente Reglamento aquellos locales destinados de forma exclusiva a la formalización de apuestas, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
2. En estos locales de apuestas se podrá instalar un servicio de cafetería destinado a los usuarios de los mismos, cuya superficie no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la superficie total.
3. En estos locales de apuestas se podrán instalar un máximo de 3 máquinas de tipo B o máquinas multipuesto de este mismo tipo B, sin que el total de puestos de jugador pueda exceder de tres.
4. Solo podrán autorizarse locales específicos de apuestas cuando no existan otros locales específicos de apuestas, salones de juego, casinos o salas de bingo autorizados o en tramitación ubicados en un radio inferior a 200 metros, medidos desde cualquiera de las puertas de acceso del que se pretenda instalar. Esta limitación no regirá en áreas de apuestas en instalaciones deportivas.
5. Cualquier persona física o jurídica interesada en la apertura y funcionamiento de un local específico de apuestas podrá formular al órgano directivo competente en materia de juego, consulta previa de viabilidad.
Para obtener dicha información deberá adjuntar la siguiente documentación suscrita por técnico competente:
a) Plano del local donde se pretenda instalar el local específico de apuestas, a escala 1/100, con mención de las superficies destinadas a sala de juegos, servicios y, en su caso, otras dependencias como cafetería, vestíbulos, pasillos, almacén u oficinas.
b) Plano indicativo de las medidas de seguridad.
c) Memoria descriptiva del local en la que se hará constar necesariamente: estado general del local, superficie total, situación de sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas y demás elementos necesarios para la práctica de las mismas, y cafetería e instalaciones complementarias, en su caso.
d) Un plano de situación del local, a escala no superior a 1/2000, comprensivo del radio de 200 metros, medidos desde cualquiera de las puertas de acceso al local y declaración de inexistencia de salones de juego, casinos, salas de bingo o locales específicos de apuestas en dicha zona, considerando las distancias establecidas en el apartado 4 de este artículo.
El órgano directivo competente en materia de juego, a la vista de la documentación presentada, contestará en el plazo máximo de tres meses, en sentido favorable o contrario a la posibilidad de autorización, formulando los reparos que en su caso fueran procedentes.
En ningún caso la información emitida implicará la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del local específico de apuestas objeto de consulta, ni prioridad alguna para la tramitación de la misma, si bien la emisión de informe favorable tendrá efectos vinculantes siempre que el proyecto definitivo presentado sea idéntico al informado y se presente la solicitud de apertura y funcionamiento en el plazo de tres meses desde la fecha de su notificación.
6. Las solicitudes de autorización de apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas, que deberán formularse por empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas, se dirigirán al titular del órgano directivo competente en materia de juego, presentándose en cualquiera de los registros y demás lugares previstos en normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, y deberán ir acompañadas de las siguiente documentación:
a) Documento que acredite la disponibilidad de local.
b) Los documentos reseñados en el apartado anterior, cuando no se hubiera planteado consulta previa de viabilidad.
c) Modelo del letrero o rótulo del local de apuestas.
7. Si la documentación presentada fuera defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a diez días subsane la falta, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.
8. El órgano directivo competente en materia de juego, efectuadas las comprobaciones que estime necesarias, contestará en sentido favorable o contrario a la posibilidad de autorización, cuya resolución deberá ser notificada en el plazo máximo de tres meses.
9. Si la resolución fuera contraria a la posibilidad de autorización se indicará al interesado las medidas correctoras que fueran procedentes a efectos de la autorización, con la advertencia de que si no las adoptara en un plazo no superior a un mes se le tendrá por desistido de su petición.
10. Si la resolución fuera favorable a la posibilidad de autorización, el interesado en el plazo máximo de un año desde la recepción de la comunicación, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Título habilitante para el ejercicio de la actividad. En el supuesto de que fuera licencia y el local no la posea, se aportará solicitud de la misma.
b) Certificado emitido por técnico competente en el que constará la ejecución final de las obras y su correspondencia con la documentación anteriormente presentada con la solicitud.
c) Justificante de la fianza constituida en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en una cuantía de 20.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento.
En la comunicación al interesado el órgano directivo competente en materia de juego, advertirá expresamente al interesado que transcurrido el referido plazo de un año sin haber presentado la documentación se producirá la caducidad del procedimiento.
11. Presentada la documentación, el órgano directivo competente en materia de juego solicitará informe al Ayuntamiento correspondiente sobre la fecha a partir de la cual surten efectos los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad, ordenará la inspección del local y, en su caso, requerirá al interesado para que en un plazo no superior a un mes, realice las modificaciones que sean necesarias. Transcurrido dicho plazo volverá a practicarse la oportuna inspección, y si su resultado fuese negativo, el titular del órgano directivo competente en materia de juego declarará caducado el procedimiento.
12. Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos y las obligaciones establecidas en este Reglamento, el titular del órgano directivo competente en materia de juego otorgará la autorización de apertura y funcionamiento solicitada. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de la presentación completa de la documentación en cualquiera de las unidades integrantes del Sistema Unificado de Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
13. La autorización de apertura y funcionamiento de los locales específicos de apuestas, que se inscribirá en el Registro General del Juego, extenderá su vigencia por el mismo período de tiempo que el de la autorización para la organización y explotación de las apuestas pudiendo ser renovada por idéntico periodo de tiempo por el que, en su caso, fuera renovada esta autorización.
14. La renovación requerirá la presentación de declaración responsable, suscrita por el titular de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento para el otorgamiento de la autorización, dirigida al órgano directivo competente en materia de juego, en el modelo normalizado que apruebe la misma, con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la autorización de apertura y funcionamiento.
Transcurrido el referido plazo sin haber presentado la declaración responsable quedará sin efecto la autorización de apertura y funcionamiento concedida.
15. Deberá solicitarse la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de los locales específicos de apuestas en los siguientes supuestos:
a) Para la ampliación del mismo.
b) Para obras de reforma y mantenimiento del local específico cuando se cambie la configuración de este, afecte a la ampliación o disminución de la superficie o a las condiciones de seguridad.
16. Estarán sometidas a comunicación previa:
a) Las modificaciones no sustanciales que afecten a otros supuestos contemplados en la autorización inicialmente otorgada.
b) La suspensión de funcionamiento del local específico por un periodo no superior a 30 días.
17. La autorización de apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas se extinguirá en los siguientes casos:
a) Por la expiración de su período de vigencia.
b) Por la renuncia expresa de los interesados manifestada por escrito.
c) Por la cancelación o caducidad de la inscripción en el Registro del Juego de la empresa autorizada.
d) Por revocación mediante resolución motivada, previo procedimiento administrativo con audiencia del interesado, por alguna de las siguientes causas:
1.º Cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento.
2.º Cuando se haya incurrido en falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, en la solicitud de autorización.
3.º Cuando se imponga como sanción, conforme a lo establecido en la Ley 2/1995, de 15 de marzo , reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia y sea firme en vía administrativa.
4.º Cuando se acuerde el cierre definitivo del establecimiento por el órgano competente.
5.º Cuando permanezca cerrado el establecimiento más de treinta días consecutivos sin previa autorización salvo que concurriesen circunstancias de fuerza mayor.”
Cuatro.- Se modifica el artículo 39, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 39. Límite cuantitativo de las apuestas.
La unidad mínima de apuestas será de 1 euro, para las apuestas simples, y de 20 céntimos de euro, para las apuestas combinadas o múltiples.”
Disposición transitoria única.- Solicitudes de apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas en trámite.
En el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, el órgano directivo competente en materia de juego notificará resolución en sentido favorable o contrario a la posibilidad de autorización de las solicitudes de apertura y funcionamiento de los locales específicos de apuestas que se hayan presentado con anterioridad a dicha fecha, siempre que se hubiera acompañado la documentación completa a que se refiere el artículo 19.6 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se modifica con el presente Decreto, continuándose la tramitación con sujeción a lo dispuesto en los apartados 6 a 13 del artículo 19 del Reglamento que se aprueba por el mismo.
Disposición final primera.- Habilitación.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de juego para dictar los actos de ejecución que sean necesarios para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Región de Murcia.