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  • EDICIÓN DE 20/09/2018
 
 

Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

20/09/2018
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Orden PRE/50/2018, de 12 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/132/2006, de 28 de diciembre, por la que se regula el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria modificada por Orden PRE/62/2011, de 26 de agosto (BOCA de 19 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN PRE/50/2018, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/132/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL INVENTARIO AUTOMATIZADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA MODIFICADA POR ORDEN PRE/62/2011, DE 26 DE AGOSTO.

En el año 2006 se aprobó la Orden PRE/132/2006, de 28 de diciembre, por la que se regula el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, a continuación se llevó a cabo la actualización del inventario de procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de dotar tanto a los empleados y empleadas públicas como a la ciudadanía, de una herramienta que les proporcionase información actualizada de todos los procedimientos a instancia de parte que resuelve nuestra Administración.

En el año 2011, la Orden PRE/62/2011, de 26 de agosto, modificó la Orden PRE/132/2006, de 28 de diciembre, ampliando el ámbito de aplicación y contenido del inventario automatizado de procedimientos, añadiendo a los procedimientos a instancia de parte que, aquellos otros procedimientos que se inician de oficio por la propia administración. Así mismo, se dio cabida en el inventario a las comunicaciones obligatorias a la Administración.

El artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece la obligación de las Administraciones Públicas de mantener actualizado un inventario de información administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos.

Actualmente, se hace necesario modificar, nuevamente, la Orden PRE/132/2006, de 28 de diciembre, por la que se regula el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo en el mismo tanto procedimientos administrativos, de carácter interno como los que despliegan efectos "ad extram".

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden PRE/132/2006, de 28 de diciembre, por la que se regula el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Orden PRE/62/2011, de 26 de agosto.

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- Ámbito de aplicación y contenido.

1.- El Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluirá, los procedimientos administrativos, tanto los de carácter interno como los que despliegan efectos "ad extram", que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- El Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria contendrá para cada uno de los procedimientos administrativos una ficha con los datos informativos básicos, de acuerdo con el Anexo de la presente Orden, así como los modelos normalizados de solicitud, declaración responsable o comunicación existentes y demás documentación complementaria que resulte procedente".

Dos. Las referencias que se hacen en la Orden a las antiguas Direcciones Generales de Servicios y Atención a la Ciudadanía e Innovación y Desarrollo Tecnológico han de entenderse realizadas a la Dirección General de Organización y Tecnología.

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4.- Órganos responsables.

Los órganos responsables de la gestión del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos son:

a) Todos los Centros Directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que gestionen procedimientos administrativos que puedan iniciarse a solicitud de la ciudadanía.

b) La Dirección General de Organización y Tecnología, de la Consejería de Presidencia y Justicia".

Cuatro. Se modifica el artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

"Los órganos responsables del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos enunciados en el artículo anterior tendrán a su cargo las siguientes actuaciones para la gestión del mismo:

a) Todos los Centros Directivos que gestionen procedimientos administrativos previstos en una norma, serán responsables de su identificación y actualización, cumplimentando la ficha de datos básicos, conforme al Anexo de la presente Orden.

b) La Dirección General de Organización y Tecnología, en su calidad de administradora del Inventario, deberá fijar las normas que regularán la actualización de la información, así como coordinar, homogeneizar y actualizar toda la información que contenga. Así mismo, facilitará los medios informáticos para su explotación y llevará a cabo su administración técnica, de acuerdo con sus competencias en materia de sistemas de información".

Cinco. El artículo 6 queda sin contenido.

Seis. Se modifica el artículo 7, que pasa a ser el artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

"Un extracto de la información relativa a los procedimientos externos, se podrá consultar en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Siete. Se incluye una disposición final segunda con el siguiente contenido:

"Disposición final segunda. Habilitación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de organización administrativa.

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de organización administrativa para modificar el anexo de la presente norma y llevar a cabo las actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento y actualización del Inventario Automatizo de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Ocho. Se modifica el anexo incorporado a la Orden que se sustituye por el que se incorpora a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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