MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge el informe de la Fiscalía que el magistrado hace suyo, una reflexión en la que concluye que no hay delito a partir de la doctrina constitucional sobre la libertad de expresión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que amparó a dos condenados en España por quemar fotos del Rey.
"Siguiendo la reiterada doctrina tanto del TEDH como del TC, no ha resultado debidamente justificada la perpetración del delito", señala el fiscal, quien argumenta que atendiendo a la jurisprudencia, "no basta para incardinar en el referido delito expresiones o discursos que exterioricen opiniones negativas sobre el Rey como Institución, adquiriendo así una connotación hostil".
Es más, el fiscal considera que "no existe ánimo de injuriar o de calumniar, sino de criticar" y atendiendo a la doctrina sobre la libertad de expresión, "no está suficientemente acreditada la comisión del delito", ante lo que el juez archiva porque nadie interesa el procesamiento.
El caso, avanzado por la Cadena Ser, llegó a Ismael Moreno después de que el juzgado de Plaza Castilla que investigaba a este hombre por comentarios en Twitter y Facebook presuntamente injuriosos contra diversas personas, partidos políticos e instituciones, se inhibiera en favor de la Audiencia Nacional.
No obstante, el instructor sólo se hizo cargo de la parte relativa al presunto delito de injurias a la Corona, ya que el afectado sigue pendiente de resolución en primera instancia sobre el resto de comentarios que hizo en sus redes sociales, tal y como han informado a Europa Press en fuentes conocedoras del caso.
El auto de sobreseimiento de la causa, firmado el pasado mes de agosto, viene a apuntalar lo que parece un cambio de criterio desde que el Tribunal de Estrasburgo condenase a España en favor de los dos activistas que quemaron fotos del Rey, a quienes dio amparo por entender que estaban haciendo uso de su libertad de expresión.