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La Audiencia Nacional no ve delito "ni por asomo" en un acusado de yihadismo en redes para el que Fiscalía pedía 10 años

14/09/2018
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"Los hechos que se declaran probados no constituyen delito alguno y desde luego otros distintos no se han acreditado, aunque se plasmen en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal", dice la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que ha firmado este jueves el tribunal presidido por la magistrada Ángela Murillo.

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

Conforme señala, aunque esos hechos "hubieran sido de cumplida prueba" para recogerlos en la sentencia, "tampoco podrían calificarse como constitutivos de delito de adoctrinamiento terrorista, como de forma contraria se precisaba en el escrito acusatorio, o de pertenencia a organización terrorista, como se argumentó finalmente por el Ministerio Fiscal en su informe oral".

Durante el juicio, que tuvo lugar los pasados 5 y 6 de septiembre, el representante de Fiscalía interrogó a Meftah sobre material que no estaba reflejado en el escrito de acusación, una serie de discursos y documentos que se habían intervenido en su domicilio y que no se habían incorporado a la causa, motivo por el que la magistrada le apercibió hasta en dos ocasiones.

Murillo recuerda este punto en la sentencia y dice que el fiscal tomó esta decisión de preguntar por otras cosas "con buen criterio, sin duda, en ese momento, porque tales hechos plasmados en el documento acusatorio no revestían, ni por asomo, caracteres de delito, como después ha aprobado el Tribunal".

"ERA UN SOLDADO Y SU LÁPIZ LA ESPADA"

En cuanto a los hechos que sí se dan por probados, consta uno de los comentarios por los que le acusaba el ministerio Fiscal en el que decía que "era un soldado y su lápiz una espada, que su pluma emprendería una guerra de tinta y que no le temía a la muerte", así como otro en el que se leía "he sido ordenado para luchar contra la gente hasta que atestigüen que no hay más Dios que Alah y que crean en mí y en lo que he traído".

La Sala entiende que Meftah, dio "cumplidas explicaciones no exentas de razonabilidad" sobre este tipo de comentarios "al precisar que o bien se trataba de dichos proferidos por el profeta Mahoma o bien eran meras expresiones vertidas por una famosa poeta del mundo árabe y no suyos", como, según la sentencia, "de forma gratuita se afirma en el escrito de acusación".

Además, la sentencia da crédito a las explicaciones de Meftah cuando argumentó que sus comentarios sobre occidente o las fotos cruentas que publicaba de las víctimas de la guerra en Siria no eran para llamar a la yihad en el sentido que entienden "los locos terroristas", sino que estaba denunciando y apelando a la conciencia ciudadana ante las atrocidades del régimen de Al Assad.

En cuanto a los vídeos, comentarios y fotos de terceros que Meftah difundió en su muro de Facebook, la Sala entiende que "lo único que resulta indubitado" es que en el informe policial se describen contenidos "que la policía relaciona directamente con él, bien afirmando que es su autor, o su editor, bien aseverando que los comparte y asume sus contenidos como individuo, dicen, dedicado a tan ilícitos menesteres en pro de la yihad belicista proclamada por el islamismo radical de corte terrorista" pero "nada de esto se ha probado".

"Incluso aunque se hubiera acreditado la intervención de este acusado en los mensajes, vídeos, publicaciones, etc., y en todo ese material que se adosa de una u otra forma del acusado, no hallaríamos en él ningún resquicio del delito de adoctrinamiento terrorista", sentencia Murillo, para recordar que hasta en tres veces Mefhta pidió durante el juicio que le mostrasen alguna evidencia que le relacionase con el terrorismo "a buen seguro, sabedor de que no existía".

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