Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2018
 
 

Educación inclusiva

05/09/2018
Compartir: 

Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa (BOCYL de 4 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/939/2018, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL “PROGRAMA 2030” PARA FAVORECER LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE CALIDAD MEDIANTE LA PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA SEGREGACIÓN ESCOLAR POR RAZONES DE VULNERABILIDAD SOCIOEDUCATIVA.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la Consejería de Educación de acuerdo con el Decreto 45/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su Preámbulo, establece que aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes.

Esta misma ley establece en su artículo 80 que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Señala también que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Además, el artículo 81 de la citada ley encomienda a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria y dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

Por otro lado, la Declaración de Incheon para la Educación 2030, aprobada el 21 de mayo de 2015, con ocasión de la celebración del Foro Mundial sobre la Educación 2015 organizado por la UNESCO y otros organismos internacionales, en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, recoge el compromiso de los firmantes de hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación, las disparidades y las desigualdades en el acceso, la participación y los resultados de aprendizaje.

En la Comunidad de Castilla y León el Decreto 23/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos público, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, tiene como finalidad, conforme a su artículo 2, garantizar el derecho a una educación de calidad para el alumnado, preservando la equidad e igualdad de oportunidades. En este sentido, su artículo 13 recoge que los centros docentes en el ejercicio de su autonomía pedagógica, podrán diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas propios. Además, el artículo 15 permite amplios márgenes de decisión a los centros para implantar sus normas de organización y funcionamiento, y el artículo 20.3 determina que Administración educativa podrá asignar una mayor dotación de recursos a determinados centros públicos, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

Así mismo el II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2017-2022, aprobado por Acuerdo de 29/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, establece en sus principios así como a lo largo de sus seis líneas estratégicas la necesidad de alcanzar una educación inclusiva de calidad para todo el alumnado del sistema educativo de Castilla y León proponiendo objetivos y actuaciones encaminadas a su consecución.

La Consejería de Educación, entendiendo el papel principal que desempeña la educación como motor de desarrollo personal y social y como base fundamental para el ejercicio de los derechos de las personas y, atendiendo a la visión global y mundial que persigue una Educación para todos, la ciudadanía global y el enfoque de derechos humanos, considera imprescindible garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad.

La educación en Castilla y León se viene enfocando hacia la mejora permanente de la calidad y, por tanto, hacia la consecución de unos mejores resultados educativos. Como consecuencia, el sistema educativo de nuestra comunidad es dinámico y permanentemente toma como referencia no sólo el cumplimiento de los objetivos del presente, sino también los del futuro a medio y largo plazo.

De acuerdo con los principios y disposiciones citadas se considera necesario establecer un marco que permita que alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, por razón de su pertenencia a minorías étnicas, culturales o por encontrase en cualquier otra situación socio-familiar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades, y centros de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla, puedan ser objeto de medidas de carácter fundamentalmente compensatorio y de una respuesta flexible y ajustada a sus necesidades singulares. Estas medidas se agrupan en lo que en la orden se regula como “Programa 2030”.

Con él se refuerza la equidad del sistema educativo, se progresa en la inclusión educativa y se combate la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

La orden consta de veintidós artículos distribuidos en cuatro capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I “Disposiciones generales” se recogen el objeto y la finalidad de la norma, la descripción del programa y las medidas que comprende y los destinatarios, alumnos individualmente considerados y centros educativos.

El capítulo II “Medidas del programa”, compuesto de cinco secciones, detalla los distintos tipos de medidas: dirigidas al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, de escolarización y organización, para la adaptación de los recursos humanos, materiales y económicos, de compensación e innovación educativa e investigación y de apoyo, colaboración y coordinación institucional e interinstitucional y con otras entidades.

El capítulo III regula el “Procedimiento para la declaración de la condición de vulnerabilidad socioeducativa” y el capítulo IV la “Selección de centros, seguimiento y evaluación”.

La disposición transitoria establece plazos específicos para que los centros soliciten su participación en el “Programa 2030” en el curso 2018-2019 y el número máximo de centros a seleccionar y las disposiciones finales se ocupan del desarrollo de la orden y de su entrada en vigor.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto regular el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

Artículo 2. Descripción y medidas.

1. El “Programa 2030” comprende un conjunto de medidas dirigidas al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y a centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

2. Las medidas dirigidas a los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa están destinadas a compensar y enriquecer su formación con el fin de alcanzar los objetivos generales establecidos para todo el alumnado.

3. Las medidas dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla tienen por objeto dar respuesta ajustada y flexible a sus necesidades singulares con el fin de que puedan alcanzar los objetivos educativos establecidos para el conjunto de centros.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Se considera alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa a aquel perteneciente a minorías étnicas, culturales o que se encuentre en cualquier otra situación socio-familiar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades en su interacción con el entorno escolar y formativo.

A estos efectos se entiende que son situaciones socio-familiares o de índole personal que inciden en la igualdad de oportunidades, entre otras, las siguientes: tener necesidad específica de apoyo educativo, encontrarse el alumno o su unidad familiar en situación económica desfavorable, tener la condición de víctimas de terrorismo o ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar y tener dificultades de acceso a la vivienda.

2. La declaración de la condición de vulnerabilidad socioeducativa se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo III.

3. Se consideran centros de alta complejidad socioeducativa aquellos en los que concurran, al menos, tres de las siguientes circunstancias:

a) Que más del 30 por ciento de su alumnado esté en situación de vulnerabilidad socioeducativa. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza secundaria se considerará superado ese porcentaje aunque sólo se produzca esta circunstancia en una de sus etapas educativas.

b) Que más del 30 por ciento de su alumnado presente necesidad específica de apoyo educativo. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza secundaria se valorará como tal aquel centro en el que esta circunstancia se dé en una de sus etapas educativas.

c) Que el centro se encuentre ubicado en un entorno en situación de vulnerabilidad social de acuerdo con la información suministrada por las entidades locales.

d) Que el centro presente dificultades de convivencia escolar, de acuerdo con los datos obrantes en la consejería competente en materia de educación.

e) Que el porcentaje de resultados escolares del centro se encuentre por debajo de la media de Castilla y León.

4. La selección de los centros de alta complejidad socioeducativa para la implantación del “Programa 2030” se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV.

5. Aquellos centros que reuniendo una o dos de las circunstancias establecidas en el apartado 3 estén en riesgo de encontrarse en circunstancias/de convertirse en centros de alta complejidad socio-educativa, podrán concurrir excepcionalmente a la selección. Para ello, deberán justificar que su participación en el “Programa 2030” prevendrá su transformación en centro de alta complejidad socioeducativa teniendo en cuenta, entre otros, factores como la evolución del centro en los tres últimos cursos escolares en relación con el número de alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las circunstancias sociales del entorno en el que se encuentre en centro, la evolución del clima escolar y convivencia en el centro y los resultados escolares de los tres últimos años.

CAPÍTULO II

Medidas del programa

Sección 1.ª

Medidas dirigidas al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa

Artículo 4. Becas y ayudas al estudio.

En las convocatorias de becas y ayudas al estudio que realice la consejería competente en materia de educación se aplicará un coeficiente corrector para favorecer al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

Artículo 5. Programas de acompañamiento y mejora en educación secundaria.

Se promoverán programas de acompañamiento y mejora para el alumnado de educación secundaria en situación de vulnerabilidad socio educativa en virtud de los cuales se procure una atención personalizada, información accesible y asesoramiento como inicio o complemento de los programas educativos y académicos.

Artículo 6. Alumnado universitario.

La consejería competente en materia de educación impulsará todas aquellas medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades de los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa que se encuentren matriculados en universidades de Castilla y León en colaboración con sus órganos rectores.

Sección 2.ª

Medidas de escolarización y de organización

Artículo 7. Escolarización en período excepcional.

La consejería competente en materia de educación promoverá y adoptará las medidas necesarias para que el porcentaje de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa de los centros participantes en el “Programa 2030” no se incremente a través de la escolarización en el período excepcional de admisión.

Artículo 8. Organización escolar y curricular.

En los centros que tengan implantado el “Programa 2030” podrán llevarse a cabo las medidas de flexibilización necesarias para adaptar la respuesta educativa a las necesidades de todos y cada uno de sus alumnos. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en las siguientes:

a) Organización de grupos y alumnos: Se podrá realizar la organización de grupos y alumnos en función de las variables y criterios que se estimen más apropiados para el mejor aprendizaje, con la única limitación del principio de inclusión educativa.

b) Organización de horarios: Los horarios del centro serán flexibles, adaptándose a las particularidades culturales y a las necesidades educativas del alumnado.

c) Impartición de enseñanzas: Podrán organizarse las enseñanzas en materias, áreas, ámbitos o mediante cualquier otra fórmula que se considere necesaria para el mejor aprovechamiento del alumnado.

d) Evaluación del alumnado: En la evaluación del alumnado se tendrán en cuenta los estándares de aprendizaje, las competencias clave, personales y críticas y demás referencias normalizadas y establecidas con carácter general para todo el alumnado, personalizando el itinerario formativo, estableciendo referentes para cada alumno con la finalidad de poder determinar el progreso de forma individualizada.

e) Horario lectivo: El horario lectivo será el establecido para cada tipo de centro, si bien se podrá modificar cuando las circunstancias así lo requieran, con carácter general para todo el centro o de forma particular para determinados alumnos de acuerdo con sus necesidades educativas, previa autorización de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 9. Transformación de centros.

La consejería competente en materia de educación podrá promover la transformación de centros públicos de educación infantil y primaria que tengan implantado el “Programa 2030” en centros de educación obligatoria y postobligatoria al objeto de favorecer la educación inclusiva de calidad.

Sección 3.ª

Medidas para la adaptación de los recursos humanos, materiales y económicos

Artículo 10. Recursos humanos.

1. La consejería competente en materia de educación, en función de las necesidades de los centros y de las disponibilidades presupuestarias, llevará a cabo en los centros participantes en el “Programa 2030” las siguientes actuaciones en materia de recursos humanos:

a) Facilitar la ampliación del equipo directivo.

b) Convocar concursos de méritos para que docentes, de manera individual o conjunta, puedan obtener destino provisional en dichos centros con el fin de ejecutar proyectos singulares.

c) Promover que la dotación de profesorado pueda exceder en número y especialidades a la establecida con carácter general para el número de alumnos y grupos, con la finalidad de establecer programas y proyectos educativos acordes con las necesidades de su alumnado y propiciar la enseñanza compartida. A estos efectos, se considerará enseñanza compartida aquella que se produce con la concurrencia de dos o más profesores en la misma aula.

2. Las plazas docentes de los centros participantes en el “Programa 2030” serán consideradas de especial dificultad.

Artículo 11. Recursos materiales y económicos.

La consejería competente en materia de educación, en función de las necesidades de los centros y de las disponibilidades presupuestarias, llevará a cabo en los centros participantes en el “Programa 2030” las siguientes medidas desde el punto de vista de los recursos materiales y económicos:

a) Favorecer la realización de obras y adquisición de equipamiento que fomenten la equidad y la inclusión en estos centros a través de metodologías innovadoras, de acuerdo con las directrices que se establezcan anualmente en la programación de inversiones.

b) Atención prioritaria en la dotación de equipamiento tecnológico de manera que se permita al profesorado la innovación metodológica y al alumnado el acceso a las tecnologías.

c) Incrementar la dotación económica respecto de la establecida con carácter general siempre que se justifique su necesidad para el cumplimiento de los objetivos.

Sección 4.ª

Medidas de compensación e innovación educativa e investigación

Artículo 12. Medidas de compensación educativa.

1. En los centros participantes en el “Programa 2030” se llevará a cabo una atención educativa preventiva y compensadora del alumnado desde el inicio de su escolarización, independientemente del nivel curricular que tenga.

2. En los centros de educación infantil y primaria, la dedicación de los servicios de orientación educativa al centro, podrá ser mayor que la establecida para los centros ordinarios, pudiendo llegarse a una atención completa por parte de un orientador educativo, un profesor técnico de servicios a la comunidad o un maestro especialista de apoyo, según proceda en cada caso. Para ello se tendrá en cuenta el número de alumnos, el número de estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo y las medidas educativas y programas establecidos en el centro. Para la adopción de esta medida la dirección provincial de educación correspondiente deberá contar con la aprobación del centro directivo competente en materia de orientación educativa.

3. En los centros participantes en el “Programa 2030” se impulsará la incorporación de proyectos de mediación como elemento fundamental de nexo entre culturas, siempre que sean necesarios.

4. Se priorizarán las actuaciones diseñadas en el plan global de mejora de resultados escolares en los centros participantes en el “Programa 2030” y se dispondrán todas aquellas medidas de compensación educativa que se consideren oportunas para prestarles la adecuada atención.

5. Se promoverá el diseño y desarrollo de planes de compensación educativa, de programas experimentales de equidad, de programas de acompañamiento socioeducativo que permitan la tutorización y la orientación individualizada a lo largo de la escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad social y de programas en virtud de los cuales se oriente de manera individualizada y compartidas a familias cuyos miembros escolarizados tengan la condición de alumnos con vulnerabilidad socioeducativa.

Artículo 13. Medidas de innovación educativa e investigación.

La administración educativa priorizará a los centros participantes en el “Programa 2030” en el desarrollo de actuaciones de innovación educativa, a través de las siguientes medidas:

a) En cada centro educativo se establecerán planes específicos de formación permanente del profesorado entre sus líneas prioritarias, adaptados a las necesidades y características del mismo.

b) Se favorecerá su participación en las convocatorias referidas al desarrollo de planes y proyectos de innovación educativa, proyectos de autonomía, programas de éxito educativo, de mejora de resultados escolares y en cuantas otras actuaciones de innovación educativa se pongan en marcha.

c) Se propiciará su participación en proyectos en red dentro del marco del Plan de Mejora de la Calidad de sistema educativo de Castilla y León y el desarrollo de Experiencias de Calidad.

d) Se priorizará la asistencia de su profesorado y alumnado a los centros de referencia en innovación educativa.

e) Se favorecerá la coordinación y cooperación con estos centros a través de programas de voluntariado, de enriquecimiento curricular, extracurricular y cultural dirigidos al alumnado, así como a través de proyectos y programas de investigación.

f) Se establecerán programas de hermanamiento entre centros con “Programa 2030” y otros centros que no compartan estas características con la finalidad de enriquecer la educación del conjunto del alumnado de Castilla y León.

g) Se potenciará la formalización de redes colaborativas entre los propios centros, entre centros y entidades, y entre centros educativos y las universidades de Castilla y Leon.

h) Se promoverá una línea específica de proyectos de investigación relacionados con los objetivos de la presente orden.

Sección 5.ª

Medidas de apoyo, colaboración y coordinación institucional e interinstitucional y con otras entidades

Artículo 14. Apoyo de la consejería competente en materia de educación.

1. Para la consecución de los objetivos previstos en esta orden, los centros participantes en el “Programa 2030” recibirán apoyo de los diferentes órganos de la consejería competente en materia de educación y en concreto:

a) Se les prestará una especial atención y seguimiento por parte de la Red de Formación del Profesorado, especialmente del equipo de apoyo externo al centro y del centro formación e innovación de referencia.

b) Se intensificará el seguimiento global de estos centros por el Área de Programas Educativos y el Área de Inspección de Educación de la dirección provincial de educación correspondiente.

c) El Equipo de orientación multidisciplinar para la Equidad educativa en Castilla y León podrá colaborar, si así se demanda por las direcciones provinciales de educación previa autorización del centro directivo competente en materia de equidad, en la determinación de los proyectos educativos y programas que se diseñen para el desarrollo y consecución de las finalidades y objetivos en estos centros.

2. Con la finalidad de conseguir la mejor adaptación del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se fomentará la realización por los departamentos de orientación y los centros competentes de las universidades de programas conjuntos de intercambio de información, iniciativas como campus inclusivos y cuantas otras actuaciones sirvan para este fin.

Artículo 15. Colaboración con instituciones, entidades, asociaciones y organizaciones.

Se propiciará e impulsará la colaboración con instituciones, entidades, asociaciones y organizaciones con el objeto de prevenir la alta concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, así como mejorar la atención educativa de los centros participantes en el “Programa 2030” mediante la firma de convenios de colaboración, el impulso de comisiones interinstitucionales y todas aquellas medidas que se estimaran oportunas.

Artículo 16. Coordinación con la consejería competente en materia de atención a la infancia.

Para impulsar la escolarización en centros de educación infantil de primer ciclo se establecerán medidas de coordinación con la consejería competente en materia de atención a la infancia y se intensificará la coordinación de los profesionales del primer y segundo ciclo de educación infantil.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la declaración de la condición de vulnerabilidad socioeducativa

Artículo 17. Solicitud.

1. La declaración de vulnerabilidad socioeducativa se solicitará por el alumno o por sus padres o tutores legales conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

También podrá solicitar la declaración de vulnerabilidad socioeducativa de un alumno el director del centro en el que esté escolarizado, con consentimiento de este o de sus padres o tutores legales.

2. La solicitud podrá presentarse:

a) De forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) De forma electrónica, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la consejería competente en materia de educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe del centro de acción social sobre la situación de vulnerabilidad socio-educativa del alumno si éste o su unidad familiar han sido atendidos por estos.

b) Informe del director del centro educativo sobre la situación de vulnerabilidad socio-educativa del alumno, en caso de no disponer del informe previsto en la letra a).

c) Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos establecidos en el artículo 21 de la misma ley.

En caso de haber optado en la solicitud por relacionarse con la Administración de forma electrónica la subsanación se realizará cumplimentando el documento disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Artículo 18. Tramitación.

1. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento cuando se hubiere optado por relacionarse con la Administración de forma electrónica se realizarán de conformidad con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

2. El titular de la dirección provincial de educación correspondiente, a la vista de la propuesta del Área de Inspección Educativa, dictará resolución en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado la resolución deberá entenderse estimada la solicitud.

3. Contra la resolución del titular de la dirección provincial de educación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

CAPÍTULO IV

Selección de centros, seguimiento y evaluación

Artículo 19. Procedimiento para la selección de centros.

1. Los centros que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3, deseen participar en el “Programa 2030” presentarán antes del 30 de enero de cada curso escolar su solicitud conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica en las condiciones previstas en el artículo 17.2.b.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe favorable del consejo escolar del centro.

b) Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 y en su caso, de encontrarse en la situación del artículo 3.5.

c) Proyecto de actuación conforme al contenido previsto en el artículo 20.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos establecidos en el artículo 21 de la misma ley.

La subsanación se realizará cumplimentando el documento disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

5. La dirección provincial de educación correspondiente remitirá las solicitudes y la documentación que las acompañe al centro directivo competente en materia de atención a la diversidad, antes del 15 de febrero, acompañando un informe del titular de la dirección provincial de educación en el que se justifique la oportunidad y viabilidad de cada proyecto.

6. Se constituirá una comisión de selección de la que formará parte un representante de cada órgano directivo de la consejería competente en materia de educación designado por su titular. Esta comisión será presidida por el titular del centro directivo competente en materia de atención a la diversidad y actuará como secretario un funcionario del mismo sin voz ni voto.

7. La comisión evaluará los proyectos, de acuerdo con los criterios del artículo 21 y elevará su propuesta antes del día 15 de marzo al titular de la consejería competente en materia de educación.

8. El titular de la consejería competente en materia de educación resolverá antes del 15 de abril de cada curso escolar. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución deberá entenderse estimada la solicitud.

9. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición o recurso contencioso administrativo.

10. El número máximo de centros que podrán ser seleccionados se determinará anualmente.

Artículo 20. Proyecto de actuación.

1. El proyecto de actuación deberá contemplar los siguientes aspectos, conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo I:

a) Contextualización del centro y de la zona.

b) Fundamentación del proyecto.

c) Perfil de los destinatarios.

d) Objetivos.

e) Metodología y actividades.

f) Recursos.

g) Temporalización.

h) Evaluación.

2. La duración de los proyectos será de un mínimo de dos y de un máximo de cuatro cursos escolares.

Artículo 21. Criterios de valoración.

1. Cada proyecto de actuación se valorará con un máximo de 12 puntos conforme a los siguientes criterios y de acuerdo a los indicadores contemplados en el Anexo II:

a) Contextualización del centro y de la zona: Hasta 2 puntos.

b) Fundamentación del proyecto: Hasta 1 punto.

c) Perfil de los destinatarios: Hasta 1 punto.

d) Objetivos: Hasta 1 punto.

e) Metodología y actividades: Hasta 3 puntos.

f) Recursos: Hasta 1 punto.

g) Temporalización: Hasta 1 punto.

h) Evaluación: Hasta 2 puntos.

2. No se tendrán en cuenta los proyectos que no obtengan un mínimo de 7 puntos.

3. En caso de empate tendrán preferencia los proyectos que hayan tenido mayor puntuación en la suma de los apartados de metodología y actividades y de evaluación.

Artículo 22. Seguimiento y evaluación y revisión.

1. Los centros participantes en el “Programa 2030” y las direcciones provinciales de educación realizarán periódicamente el seguimiento, evaluación y eventual revisión de las medidas adoptadas en orden a su mejora.

2. Corresponderá a la Comisión de Atención a la Diversidad e Innovación Educativa, la coordinación, a nivel provincial, de las actuaciones de impulso y seguimiento que se deriven de esta orden para su correcto cumplimiento.

3. Los centros directivos competentes en materia de inclusión educativa, orientación educativa y evaluación de proyectos, programas y sistema educativo, realizarán la evaluación externa de los centros participantes en el “Programa 2030”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Curso 2018-2019.

1. Los centros interesados en participar en “el Programa 2030” en el curso escolar 2018-2019 podrán presentar su solicitud con anterioridad al 30 de septiembre de 2018.

El procedimiento de selección se resolverá y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León antes del 15 de noviembre de 2018.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.10 de la presente orden el número máximo de centros que podrán ser seleccionados en el curso 2018-2019 será de 25.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta a los titulares de los centros directivos de la consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana