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Deuda del Estado

04/09/2018
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Orden ECE/909/2018, de 3 de septiembre, por la que se modifica la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado (BOE de 4 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN ECE/909/2018, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIC/1300/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 2018 Y ENERO DE 2019 Y SE AUTORIZAN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE TESORERÍA DEL ESTADO.

El artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, autoriza a la Ministra de Economía y Empresa un incremento anual del saldo vivo de la Deuda del Estado en 53.668.213,08 miles de euros. El cómputo se realizará mediante comparación del saldo vivo de la Deuda del Estado, en términos efectivos, entre inicio y fin del ejercicio presupuestario. Ello hace preciso modificar la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, pues esta orden se publicó en el contexto de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La modificación consiste en recoger la limitación del incremento del saldo de la deuda del Estado a 31 de diciembre del año 2018 respecto al correspondiente saldo a 1 de enero de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado.

La Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el párrafo cuarto del preámbulo y se modifica el párrafo tercero que queda redactado de la siguiente forma:

“En el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza a la Ministra de Economía y Empresa para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2018 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2018 en más de 53.668.213,08 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46 en su apartado dos.”

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá durante el año 2018, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que, sumando lo emitido o contraído en enero del año 2018, en virtud de lo establecido en la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, y lo que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.”

Disposición adicional única. Denominación de los centros directivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las referencias efectuadas en la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y a la Dirección General del Tesoro se entenderán hechas, respectivamente, a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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