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Plan de Explotación de Almeja

04/09/2018
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Orden MED/34/2018, de 13 de agosto, por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las Zonas de Producción de Moluscos de la Bahía de Santander para la campaña 2018/2019 (BOCA de 3 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN MED/34/2018, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EXPLOTACIÓN DE ALMEJA EN LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS DE LA BAHÍA DE SANTANDER PARA LA CAMPAÑA 2018/2019.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

El Real Decreto 3114/82 de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

En diciembre de 2015, como consecuencia de un drástico descenso en el stock de las poblaciones de almeja fina y japonesa de la bahía de Santander, se publicó la Resolución por la que se establecía el paro biológico de estas especies con el fin de corregir esa tendencia.

Tras más de dos años y medio de parada biológica de las especies de almeja Ruditapes decussatus y Ruditapes philippinarum en las zonas de producción de la bahía de Santander y teniendo en cuenta los datos de los informes científico-técnicos y los resultados del "Plan de Recuperación de las poblaciones de almeja de los estuarios de Cantabria", la Dirección General de Pesca y Alimentación ha elaborado un plan de explotación que recoge las condiciones de extracción de estos recursos que conducirán a una mejor gestión de los moluscos en el estuario de la bahía de Santander.

El Plan de explotación incluye medidas de control relacionadas con la extracción, cupos de captura, vedas y declaración de zonas explotables, teniendo como objetivo la sostenibilidad económica del sector marisquero, así como la del recurso.

Además, con este plan se pretende llevar a cabo un control más exhaustivo de la extracción y comercialización del recurso, teniendo un conocimiento más exacto de la producción que genera en el entorno de la bahía de Santander, así como de las dinámicas de explotación de las especies de almeja por parte del sector marisquero.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el "Plan de explotación de almeja en las zonas de producción de moluscos de la bahía de Santander" para la campaña 2018/2019, que se regirá por las normas descritas en la presente Orden.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El ámbito geográfico afectado por el plan de explotación son las zonas de producción de moluscos bivalvos de la bahía de Santander, según lo establecido en la Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, y la Orden MED/46/2017, de 17 de noviembre, que la modifica, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas, o las normas que la sustituyan.

2. Las zonas de producción en las que se podrá extraer almeja, serán aquellas que hayan sido declaradas como "abiertas" a la extracción según sus condiciones higiénico-sanitarias.

Artículo 3.- Duración de la campaña.

1. La campaña de pesca tendrá un año de duración contado a partir de la fecha en la que se emitan las autorizaciones.

2. Se establece un periodo de descanso de 3 meses, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2019, con el objeto de establecer una veda biológica para las especies.

3. El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes podrá suspender la campaña de extracción de almejas, ampliar esta, modificar el cupo o cualquier otra decisión en aras a la preservación del recurso y obedeciendo a principios elementales de precaución que pudiera considerar oportunos.

Artículo 4.- Cupo explotable.

1. Se establece un cupo explotable máximo de 3.000 Kg para la duración del plan.

2. Cada mariscador es responsable de gestionar y administrar sus capturas semanales durante la campaña, no pudiendo exceder dichas capturas de 15 kg.

3. Una vez alcanzado el cupo explotable se procederá al cierre de la campaña por Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 5.- Horario.

La actividad se realizará exclusivamente durante las horas diurnas, y fijando un descanso semanal obligatorio por el que queda prohibido el ejercicio de la misma desde la puesta de sol del viernes hasta la salida del lunes.

Artículo 6.- Artes de pesca autorizados.

1. Las artes autorizadas para la extracción de almeja son las que se contemplan en la Orden MED/26/2018, de 11 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2018-2019 en la Comunidad Autónoma de Cantabria o las normas que la sustituyan.

2. Únicamente podrán ser autorizados para el empleo de las artes de tuba y rastro, aquellos mariscadores que hayan tenido dicha autorización especial en la bahía de Santander en años anteriores a la entrada en vigor del presente Plan.

Artículo 7.- Pesaje y control de cupos.

1. Las operaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan, se llevarán a cabo en los puestos de pesaje de las lonjas de Santander y Colindres, donde tendrán obligación de pesar las capturas todos los mariscadores.

2. El control del cupo explotable se realizará en base a la transmisión de las notas de primera venta realizadas en las lonjas correspondientes.

Artículo 8.- Comercialización de los productos.

1. En cumplimiento del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, las almejas extraídas sólo podrán ser comercializadas en lonjas y establecimientos autorizados para la primera venta de los productos pesqueros.

2. Los productos extraídos deberán ir acompañados de su correspondiente Documento de Registro de Transporte de Moluscos Bivalvos, desde la extracción del recurso hasta su destino en un centro de depuración.

Artículo 9.- Requisitos para participar en el plan de explotación.

1. Estar en posesión del carné de mariscador profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Se establece la incompatibilidad para formar parte de los Planes de explotación de Almeja de Santander y Santoña.

Artículo 10.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dirigidas al Servicio de Actividades Pesqueras como órgano gestor del Plan, conforme al Anexo I de la presente Orden en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en un plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La comprobación de los requisitos se realizará con la documentación que obra en el Servicio de Actividades Pesqueras y aquellos solicitantes que pertenezcan al Plan de explotación de almeja de Santoña, deberán marcar la casilla, cuando proceda, en su solicitud de renuncia expresa al mismo para poder ser admitido en el presente Plan, conforme al Anexo I.

3. En caso de presentarse solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en materia de subsanación en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

4. En aplicación del Decreto 20/2012, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad y el carné de mariscador profesional podrá sustituirse por una declaración responsable y una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al Anexo I.

Artículo 11.- Resolución.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Pesca y Alimentación, resolverá y se notificará, la concesión o denegación de la autorización de cada solicitante en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12.- Presentación de recursos.

Contra la anterior resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada frente al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la autorización, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 13.- Condiciones de permanencia.

Para poder participar en futuros planes de explotación de almeja se establecen las siguientes condiciones:

1. Realizar la explotación de almeja de forma habitual, entendiendo por habitualidad haber tenido al menos 20 días de actividad durante la vigencia del plan, computados a través de las notas de primera venta. 2. No haber sido sancionado en firme en el ejercicio de la pesca y comercialización de almejas en el año anterior a la entrada en vigor del siguiente plan.

Artículo 14.- Planes posteriores.

Para posteriores planes y con anterioridad a su entrada en vigor, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, publicará en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución en la que se regulen las medidas de gestión pertinentes, tales como zonas explotables, stocks, periodos de extracción y todas aquellas que se consideren necesarias para la conservación del recurso.

Artículo 15.- Revocación de la autorización y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente plan de explotación dará lugar a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA La presente Orden pone fin a la veda biológica de las especies de almeja fina y japonesa de las zonas de producción de la Bahía de Santander establecida mediante Resolución de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 23 de diciembre de 2015, permaneciendo en vigor las relativas a las zonas de producción de Mogro y San Vicente de la Barquera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la directora general de Pesca y Alimentación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden dentro del plazo de aplicación del Plan.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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