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Plan Director de las Murallas de Santo Domingo de la Calzada

30/08/2018
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Decreto 25/2018, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Plan Director de las Murallas de Santo Domingo de la Calzada (BOR de 29 de agosto de 2018) Texto completo.

DECRETO 25/2018, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE LAS MURALLAS DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA

El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española, Vínculo a legislación atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial y regulado posteriormente en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En base a lo establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en su artículo 50, la aprobación y contenido de los Planes Directores.

Las murallas de Santo Domingo de la Calzada jugaron un papel importante en el desarrollo urbano y social de la ciudad durante el fin de la Edad Media y la Edad Moderna, destacando su utilidad para control del paso de mercancías y comercio. Durante el XVIII y XIX las murallas pasaron a ser un elemento molesto para el proceso urbanizador, situación que se alarga hasta bien entrado el s. XX. En la actualidad los objetivos según los criterios de intervención actuales y de acuerdo con el Plan nacional de arquitectura defensiva son liberar la muralla por el exterior, el mantenimiento de la trama urbana y evitar la apertura de huecos nuevos en la muralla.

Promovido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Administración General del Estado, el objeto del Plan Director de las Murallas de Santo Domingo es su puesta en valor mediante la gestión e intervención de forma planificada de las obras necesarias tanto en los restos visibles como en los que pudieran aparecer en un futuro, la mejora de la accesibilidad a las murallas, tanto para el visitante real como para el virtual y conseguir una rentabilidad social del patrimonio, teniendo siempre en cuenta que las murallas son un contenedor que alberga en su interior un importante continente patrimonial con el que tiene una sólida relación y conseguir que su entorno se configure con amplias zonas ajardinadas en la parte no consolidada. Así el conjunto se entenderá como un elemento complejo compuesto por la edificación intramuros, la muralla, la liza, el antemuro, el foso, las puertas y los puentes. Y, por último, la difusión del conocimiento de las murallas a la sociedad.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 24 de agosto de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Plan Director de las Murallas de Santo Domingo de la Calzada.

Se aprueba el Plan Director de las Murallas de Santo Domingo de la Calzada, el cual aparece como Anexo de la presente disposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 18 de octubre Vínculo a legislación de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Las actuaciones recogidas en el Plan Director sobre la zona de dominio público de la actual carretera LR-111 no podrán llevarse a cabo en tanto que no se haya cedido al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada su titularidad, que se encuentra igualmente condicionada a la construcción de la futura variante de la carretera LR-111 en Santo Domingo de la Calzada.

Disposición adicional única. Adecuación de los instrumentos urbanísticos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la regulación contenida en el Plan Director de las Murallas de Santo domingo de la Calzada prevalecerá sobre la que para las mismas establezcan los planes y normas de planeamiento, que deberán modificarse para ajustarse a lo establecido en el Plan Director de las Murallas.

El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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