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Regulación del proceso de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores de diseño

27/08/2018
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Orden EDU/57/2018, de 20 de agosto de 2018, por la que se regula el proceso de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores de diseño conducentes a la obtención del Título de Máster en enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 24 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/57/2018, DE 20 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MÁSTER EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación dispone en su artículo 3.5 que las enseñanzas artísticas superiores tienen carácter de educación superior, estableciendo, en su artículo 58, la organización de las mismas. El artículo 46 de la citada Ley Orgánica, determina que el contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica Vínculo a legislación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, establece que los nuevos planes de las enseñanzas artísticas superiores se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior y se fundamentan en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de nuevas metodologías de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación.

El citado Real Decreto especifica en su artículo 4 Vínculo a legislación que el haber académico de las enseñanzas artísticas superiores se medirá en el sistema de créditos europeos ECTS recogido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y la Ley Orgánica que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

El Decreto 18/2018, de 25 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores de diseño conducentes a la obtención del Título de Máster en enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 7 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje, los documentos de evaluación, así como el procedimiento específico para la reclamación de las calificaciones por los estudiantes que estuviesen en desacuerdo con las mismas.

Por todo lo expuesto, y previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Formación y Empleo, dispone,

Artículo 1. Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación y certificación de alumnos que cursan las enseñanzas artísticas oficiales de Máster en enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de la disciplina del diseño.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a las enseñanzas artísticas superiores de diseño conducentes a la obtención del Título de Máster en enseñanzas artísticas que se impartan en las Escuelas Superiores de Diseño, públicas o privadas debidamente autorizadas, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Características de la evaluación

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el proceso de aprendizaje del estudiante, en función del grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para las enseñanzas artísticas superiores. Estas competencias se concretarán en los criterios de evaluación de cada asignatura plasmados en las correspondientes guías docentes.

2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios.

3. La evaluación y calificación del trabajo fin de máster requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios.

4. Para realizar las prácticas externas el estudiante deberá estar matriculado de los créditos ECTS de las prácticas y tener aprobados un mínimo de 18 créditos ECTS.

5. La obtención del Título de Máster en enseñanzas artísticas requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo fin de máster que constituyan el plan de estudios de la denominación cursada.

6. La responsabilidad de la evaluación del alumnado en cada una de las asignaturas recaerá sobre el profesorado asignado a la misma.

Artículo 4. Métodos y criterios de evaluación

1. Los métodos y criterios de evaluación deberán tener en cuenta tanto la evaluación del resultado como la de los procesos de aprendizaje.

2. Los métodos y criterios de evaluación serán recogidos en la guía docente de cada asignatura. Los criterios de evaluación deberán ser establecidos de modo que resulten objetivables y mensurables, y se harán públicos al inicio de cada curso junto con el calendario de las sesiones de evaluación que se celebrarán a lo largo del mismo.

Artículo 5. Calificaciones

1. Para obtener los créditos correspondientes a una materia es necesario haber superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes.

2. Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las asignaturas del plan de estudios se expresarán en una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:

0-4,9= Suspenso (SS)

5-6,9= Aprobado (AP)

7-8,9= Notable (NT)

9-10= Sobresaliente (SB)

3. La media del expediente académico de cada estudiante se expresará con dos decimales y será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que corresponda, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.

4. Si un alumno no se presenta a las pruebas de evaluación de una asignatura, en los documentos de evaluación se hará constar la expresión 'No Presentado' (NP), lo que equivaldrá a la calificación numérica de 0.

5. La mención de “Matrícula de Honor” se podrá otorgar a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

6. Las prácticas externas se calificarán con los términos “Apto” y “No Apto”, por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

7. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en las actas de evaluación y en el expediente académico personal del alumno.

Artículo 6. Tribunales de Evaluación

Para la evaluación y calificación del trabajo fin de máster la dirección del centro constituirá tribunales, formados por un presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario, por designación del presidente. El tutor del proyecto no podrá formar parte del tribunal que evalúe el mismo.

Artículo 7. Reclamación de las calificaciones

1. El alumno podrá solicitar por escrito en los lugares de presentación recogidos en el artículo 16, y conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente orden, la revisión de sus calificaciones en un plazo de tres días hábiles contados a partir de aquel en que se produjo su publicación.

2. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, irá dirigida al Jefe de Estudios, que la trasladará a la jefatura del departamento o de los departamentos correspondientes.

3. Para el estudio de las reclamaciones presentadas, el departamento o los departamentos correspondientes se reunirán en sesión extraordinaria, debiendo decidir sobre la ratificación o modificación de la calificación otorgada, así como sobre la adopción de cuantas medidas se estimen convenientes mediante resolución motivada, que deberá notificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación de la reclamación.

4. Frente a la resolución del departamento o de los departamentos correspondientes, el alumno podrá interponer recurso de alzada ante el Director General competente en materia de educación, que resolverá, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación del recurso de alzada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. La reclamación de la calificación del trabajo fin de máster se realizará conforme a los apartados anteriores. En este caso, el Jefe de Estudios trasladará la solicitud de revisión al presidente del tribunal de evaluación del trabajo fin de máster y será dicho tribunal quien proceda al estudio de la solicitud de revisión y a la adopción de la decisión que corresponda, mediante resolución motivada.

Artículo 8. Convocatorias

1. El alumno matriculado en las enseñanzas artísticas superiores de diseño conducentes a la obtención del Título de Máster en enseñanzas artísticas, dispondrá de un total de cuatro convocatorias para superar cada una de las asignaturas de su plan de estudios, a excepción de las prácticas externas y del trabajo de fin de máster para los que tendrá dos convocatorias.

2. Las convocatorias se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aun en el caso de que el alumno no se presente a las pruebas de evaluación, siempre que hubiese formalizado su matrícula en la correspondiente asignatura y no se haya solicitado la correspondiente anulación de convocatoria.

3. Cada curso académico se celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria, y el alumnado agotará, al menos, una de ellas. En el caso del trabajo de fin de máster, no se agotará convocatoria hasta que no se proceda al depósito del mismo.

4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, el alumno podrá solicitar por escrito en los lugares de presentación recogidos en el artículo 16, y conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente orden, la anulación de convocatoria de una o más asignaturas. La solicitud irá dirigida al director del centro, presentada, en el caso de convocatorias ordinarias, con una antelación de un mes a la fecha de la prueba de evaluación de la asignatura. La solicitud de anulación de la convocatoria extraordinaria podrá presentarse con una antelación de una semana a la fecha de la prueba de evaluación de la asignatura. En tal caso, se anotará en su expediente académico dicha circunstancia, mediante la expresión 'anulación de convocatoria' (AC).

5. Aquellos estudiantes que agoten las cuatro convocatorias indicadas anteriormente podrán solicitar, al director del centro, por escrito en los lugares de presentación recogidos en el artículo 16, y conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo III de la presente orden, la concesión de una convocatoria excepcional por asignatura, que no podrá ser anulada.

6. Quienes agoten las convocatorias previstas en este artículo no podrán continuar los estudios de máster iniciados en dicho centro.

Artículo 9. Permanencia

1. El alumnado podrá permanecer en estos estudios si el año que inicia su impartición, supera, al menos, el 20% de los créditos en los que se encuentre matriculado, con independencia del régimen de dedicación elegido: a tiempo completo o parcial.

2. El plazo de permanencia máxima en el Máster en enseñanzas artísticas variará en función del régimen de dedicación. En el caso de régimen de dedicación a tiempo completo el plazo de permanencia máxima queda fijado en 4 semestres consecutivos. En el caso de régimen de dedicación a tiempo parcial el plazo de permanencia máxima queda fijado en 8 semestres consecutivos. En el caso de una combinación de los dos regímenes anteriormente mencionados, el plazo de permanencia máxima queda fijado en 6 semestres consecutivos.

3. Se podrá solicitar la suspensión del plazo de permanencia del estudiante, cuando existan causas justificadas y debidamente acreditadas, tales como familiares, laborales, por enfermedad o accidente. La duración de las mismas no deberá ser inferior a un semestre.

Artículo 10. Anulación de matrícula

1. El alumno podrá solicitar por escrito en los lugares de presentación recogidos en el artículo 16, y conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo IV de la presente orden, la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias sobrevenidas a la matrícula: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias debidamente justificadas. La circunstancia o circunstancias así alegadas deberán ser acreditadas documentalmente por el interesado.

2. La matrícula anulada, que constará en el expediente académico del alumno, afectará al curso académico en el que la renuncia haya sido concedida. El beneficiario de la citada anulación estará obligado a efectuar la matrícula en el año académico siguiente. En caso contrario, para el acceso a estos estudios deberá concurrir al proceso de admisión en las mismas condiciones que el resto de participantes.

3. La anulación de matrícula no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de precio público cuyo hecho imponible haya sido devengado.

Artículo 11. Documentos de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores de diseño conducentes a la obtención del Título en Máster en enseñanzas artísticas serán el expediente académico de cada estudiante y las actas de evaluación de cada asignatura.

2. El expediente académico, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo V de la presente orden, contendrá toda la información del estudiante en relación con los estudios que se encuentra cursando: matrícula, denominación, resultados de las evaluaciones realizadas, créditos obtenidos a través del reconocimiento de créditos y créditos transferidos. Así mismo, deberá contener los datos de identificación del centro y los datos personales del estudiante.

3. Cuando el estudiante se traslade a otro centro docente, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, su expediente académico personal.

4. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el Anexo VI de la presente orden.

5. Los documentos de evaluación serán custodiados en la secretaría del centro, atendiendo a las normas vigentes en materia de protección de datos.

6. La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, su cesión y la adopción de medidas que garanticen su seguridad y confidencialidad, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 12. Certificación académica personal

La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado. Se expedirá conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo VII de la presente orden, previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 13. Titulación

1. La superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas externas y el trabajo fin de máster que constituyen el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de máster dará lugar a la obtención del Título de Máster en enseñanzas artísticas, seguido de la denominación específica del Título.

2. La Consejería competente en materia de educación expedirá el Título de Máster en enseñanzas artísticas y tramitará su registro en el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de Educación.

Artículo 14. Suplemento Europeo al Titulo

1. Con el fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior, junto con el título, se expedirá el Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores, que contendrá la siguiente información:

a. Datos identificativos del titulado.

b. Información sobre la titulación.

c. Información sobre el nivel de la titulación.

d. Información sobre los contenidos y resultados obtenidos.

e. Información sobre la función de la titulación.

f. Información adicional.

g. Certificación del suplemento.

h. Información sobre el Sistema Nacional de Educación Superior.

2. El Suplemento Europeo al Título no se expedirá en el caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un título de carácter oficial de máster en enseñanzas artísticas. En dicho caso, únicamente se expedirá una certificación de los estudios cursados.

Artículo 15. Evaluación y calidad de las enseñanzas artísticas superiores

1. Con el objetivo de mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado, anualmente se evaluará la calidad de estas enseñanzas.

2. Los centros de enseñanzas artísticas superiores realizarán el seguimiento de la docencia del profesorado y la valoración del curso y de las pruebas de examen mediante cuestionarios, que podrán cumplimentar los alumnos para cada una de las asignaturas en las que estén matriculados, una vez finalizadas las actividades lectivas.

3. Los cuestionarios formularán preguntas relacionadas con los siguientes aspectos:

a) Obligaciones del profesor: asistencia, puntualidad, atención individualizada a los alumnos, etc.

b) Motivación, comunicación, trato y accesibilidad del profesor con el alumno.

c) Información facilitada por el profesor a comienzo de curso respecto a objetivos, contenidos, criterios de evaluación, bibliografía, etc. de la asignatura.

d) Metodología docente y procedimientos de evaluación utilizados por el profesor.

e) Precisión y claridad en la corrección de las pruebas de examen.

f) El grado de conocimientos adquirido al cursar la asignatura, el grado de interés de esta para la formación del alumno y el grado de dificultad que tiene la asignatura comparada con otras que cursa o ha cursado

4. La dirección del centro remitirá, anualmente, la información obtenida con estos cuestionarios, analizando en conjunto la situación de la docencia, a la Dirección General competente en materia de educación. Desde esta Dirección General en colaboración con la dirección del centro se propondrán, cuando proceda, acciones y medidas de mejora.

Artículo 16. Lugares de presentación

Los modelos normalizados que figuran como Anexos I, II, III y IV en la presente orden, se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro. Asimismo cabe también la presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de educación, sito en la calle Marqués de Murrieta 76, ala oeste, 26071 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Beti Jai n.º1 bajo, 26071 de Logroño o en cualquiera de sus oficinas de registro, ubicadas en los lugares señalados en el Portal de Transparencia, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, modificando por el Decreto 19/2010, de 5 de marzo.

Disposición final primera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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