ORDEN TEC/886/2018, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, DE 20 HM³ PARA EL MES DE AGOSTO DE 2018
La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de Montes, incorpora una disposición adicional quinta con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Para ello, en función de las existencias conjuntas y aportaciones entrantes en los embalses de Entrepeñas y Buendía acumuladas a comienzos de cada mes se establecen cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se organizan los potenciales envíos.
Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado “de situaciones hidrológicas excepcionales” se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre , por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
Así, para este caso del nivel 3, el artículo 1 del citado RD 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que en esta situación el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.
El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.
La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura se reunió el 3 de agosto de 2018, en cumplimiento de los acuerdos que adoptó en una reunión previa celebrada el 11 de julio, para constatar que el volumen de existencias efectivas en el conjunto de embalses Entrepeñas-Buendía a fecha 1 de agosto de 2018 era de 652,20 hm3, por lo que de acuerdo con los umbrales señalados en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, se está en situación hidrológica excepcional, nivel 3.
Con posterioridad, el 9 de agosto de 2018, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura se reunió nuevamente para realizar una valoración técnica de la situación y de su posible evolución, concluyendo recomendar un trasvase en el mes de agosto de 2018 de 20 hm3. De acuerdo con dicha valoración técnica, aunque se trasvasara un volumen de 20 hm3 cada mes, el sistema se mantendría en condiciones hidrológicas excepcionales, nivel 3, durante todo el trimestre y no se alcanzaría el nivel 4 o de ausencia de excedentes. Esta valoración técnica tiene en cuenta las existencias conjuntas efectivas en los embalses de Entrepeñas y Buendía, las aportaciones de entrada esperables calculadas según las reglas de explotación del trasvase, los desembalses necesarios para atender las demandas propias de las demandas de la cuenca del Tajo y las evaporaciones previstas.
Por todo ello, resuelvo:
Autorizar un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm3 para el mes de agosto de 2018.