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Subvenciones para la prevención de los incendios forestales

13/08/2018
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Orden de 4 de agosto de 2018, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes) (BOJA de 10 de agosto de 2018). Texto completo.

Subvenciones para la prevención de los incendios forestales

Orden de 4 de agosto de 2018, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes) (BOJA de 10 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PREVENCIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (MEDIDA 08. INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA VIABILIDAD DE LOS BOSQUES; SUBMEDIDA 8.3; OPERACIÓN 8.3.1: PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS BOSQUES POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES).

La Orden de 4 de julio de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes), establece en su resuelvo Sexto que el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, del 12 de julio de 2018 al 11 de septiembre de ese mismo año.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

De acuerdo con esta facultad, teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes abarca todo el período vacacional estival tradicional y las dificultades encontradas por los titulares de la fincas forestales para formular adecuadamente sus solicitudes, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes en dicha convocatoria, hasta el día 11 de octubre de 2018, inclusive.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

Primero. Ampliar, hasta el día 11 de octubre 2018 inclusive, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el resuelvo Sexto de la convocatoria efectuada mediante Orden de 4 de julio de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Comunicar la presente orden a la Base Nacional de Subvenciones y ordenar la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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