Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2018
 
 

Técnico Deportivo Superior en Baloncesto

09/08/2018
Compartir: 

Orden ECD/1311/2018, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y los requisitos de acceso del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 8 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1311/2018, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y LOS REQUISITOS DE ACCESO DEL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN BALONCESTO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en el artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 26 de noviembre de 2015), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas de Baloncesto, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

La Orden de 3 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo de bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y los requisitos de acceso correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, determinado por el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma y en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 3. Identificación del título Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Baloncesto.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 755 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto se organizan en el ciclo de grado superior en Baloncesto, teniendo una duración de 755 horas.

Artículo 5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto tendrá como especializaciones:

a) Baloncesto adaptado.

b) Baloncesto en silla de ruedas.

c) Dirección deportiva de baloncesto en el alto rendimiento.

d) Scouting y análisis del Juego.

e) Tiro (Lanzamiento a canasta).

f) Defensa y sistemas defensivos.

g) Ataque y sistemas ofensivos

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

Artículo 6. Perfil profesional del ciclo de grado superior en Baloncesto.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en Baloncesto queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo de grado superior en Baloncesto.

La competencia general del ciclo de grado superior en Baloncesto consiste en construir equipos de baloncesto, así como programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel. Ejercer la dirección técnica y coordinar la intervención de técnicos especialistas y sus relaciones con la dirección deportiva y la directiva del club; programar y coordinar las tareas de los técnicos a su cargo; organizar competiciones propias de la iniciación y tecnificación deportiva; diseñar programas individuales de alta tecnificación para jugadores de baloncesto; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en condiciones de seguridad.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Baloncesto.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Baloncesto son las que se relacionan a continuación:

a) Construir un equipo de baloncesto equilibrado, seleccionando jugadores de acuerdo con el proyecto deportivo y las exigencias de la competición de alto nivel.

b) Valorar y clasificar al jugador de alto nivel de baloncesto en función de sus habilidades técnicas, físicas, psicológicas, tácticas, capacidad de juego y competitividad, para determinar los factores de rendimiento propios del baloncesto y optimizar todo su talento.

c) Planificar la temporada y programar a corto, medio y largo plazo el entrenamiento, los programas individuales de desarrollo global o específico, los objetivos y medios necesarios de un equipo en el alto rendimiento, a partir de las valoraciones y análisis realizados sobre la competición, las condiciones del entorno y de cada uno de los jugadores y técnicos que lo conforman.

d) Diseñar la sesión de entrenamiento colectiva o individual en el alto rendimiento, concretando la programación a corto plazo, adecuándola al equipo o al jugador y considerando las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas de seguridad requeridos.

f) Dirigir a los equipos de baloncesto en competiciones de alto rendimiento, realizando los ajustes tácticos oportunos, controlando las contingencias que aparezcan, tomando las decisiones más adecuadas, conforme al reglamento y a los objetivos previstos.

g) Dirigir y realizar coordinar el "scouting" del propio equipo y de los contrarios en la etapa de alto rendimiento, gestionando los recursos tecnológicos y humanos disponibles, y estableciendo criterios de eficiencia individual y colectiva.

h) Constituir equipos técnicos de carácter multidisciplinar, y coordinar sus acciones dentro de la programación de un equipo de baloncesto en el alto rendimiento.

i) Realizar la dirección técnica de un club de baloncesto, participando en la formación de los técnicos deportivos y estableciendo las programaciones de referencia de los equipos de categorías inferiores.

j) Organizar y gestionar competiciones de baloncesto en categorías de formación, colaborando en la organización de eventos propios de la alta competición.

k) Evaluar el proceso de preparación de un equipo y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del rendimiento en la etapa de alto rendimiento deportivo.

l) Transmitir personalmente, o a través de distintos medios de comunicación, un comportamiento ético personal y valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, al reglamento, y al cuidado del propio cuerpo.

m) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y desarrollo profesional, que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en el baloncesto y en su entorno organizativo

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Baloncesto.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, que ofrezcan actividades deportivo- recreativas, alto rendimiento en baloncesto.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de baloncesto de alto nivel.

b) Director deportivo.

c) Director de escuelas deportivas.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas del ciclo de grado superior de enseñanza deportiva conducente al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto

Artículo 10. Estructura del ciclo de grado superior en Baloncesto.

1. El ciclo de grado superior en Baloncesto se estructura en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos comunes de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Baloncesto son los que a continuación se relacionan:

- MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

- MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

- MED-C303: Formación de formadores deportivos.

- MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

3. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Baloncesto son los que a continuación se relacionan:

- MED-BCBC301 Formación del jugador en la etapa de alto rendimiento.

- MED-BCBC302 Dirección de equipos en la etapa de alto rendimiento.

- MED-BCBC303 Entrenamiento de alto rendimiento en baloncesto.

- MED-BCBC304 Táctica de ataque y defensa en la etapa de alto rendimiento.

- A 123: Lengua extranjera técnico deportivo. Inglés.

- MED-BCBC305 Proyecto.

- MED-BCBC306 Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas del ciclo de grado superior en Baloncesto se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Baloncesto se desarrollan en el anexo II de esta orden.

Artículo 11. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del grado superior en Baloncesto, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental los módulos del bloque específico del grado superior en Baloncesto, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.

Artículo 12. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo II de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva del grado superior.

Artículo 13. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado del título correspondiente al grado superior de Baloncesto de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

Artículo 14. Espacios y equipamientos

1. Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

2. Los espacios y equipamientos necesarios para la impartición de los bloques común y específico del ciclo superior de Baloncesto aparecen en el anexo V de esta orden.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 15. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en Baloncesto.

Para acceder al ciclo de grado superior en Baloncesto será necesario al menos alguno de los siguientes títulos: título de Bachiller, título de Técnico Superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato, o equivalente a efectos de acceso. Así mismo será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Baloncesto.

Artículo 16. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en Baloncesto para personas sin el título de bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en Baloncesto, sin los títulos que se hacen constar en el artículo 15 de esta orden, siempre que el aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

Artículo 17. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, competencias básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico de enseñanza deportiva de grado superior de Baloncesto se establecen en el anexo II de la presente orden.

Artículo 18. Evaluación

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y en la Orden ECD/666/2017, de 20 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Horario.

1. La carga horaria para el grado superior de Baloncesto queda determinada en el anexo I de esta orden.

2. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos, respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 20. Equivalencia en créditos ECTS.

La equivalencia en créditos ECTS en la duración total de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto se establecen en el anexo I de esta orden.

Artículo 21. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

Artículo 22. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Baloncesto, corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VI de esta orden.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Baloncesto, está especificada en el anexo VII-A, y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VII B.

b) Profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

3. Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista, a los miembros de los Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación física, cuando carezcan de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo VII-B.

Artículo 23. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman el ciclo de grado superior en Baloncesto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se concretan en el anexo VIII de la presente orden.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

Artículo 24. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 64 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior establecidas en el artículo 4.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I de la presente orden.

Artículo 25. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio competente en materia de Educación, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten estudios o títulos de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Bachillerato, para aquellas materias que se consideren convalidables.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto se establecen en el anexo IX.

3. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

4. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del tercer nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo superior de enseñanza deportiva en Baloncesto. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de grado superior del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del tercer nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 26. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en Baloncesto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo X.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XI, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. en las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2018/2019 en los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana