Diario del Derecho. Edición de 04/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/08/2018
 
 

TSJA

El TSJA anula la modificación de la periodicidad de los plenos ordinarios de Tomares

08/08/2018
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el acuerdo adoptado el 31 de marzo de 2017 por el pleno del Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), gobernado por mayoría absoluta por el popular José Luis Sanz, para modificar la periodicidad de las sesiones ordinarias del pleno y que las mismas pudiesen ser celebradas cualquiera de los días de la última semana del mes, sin que estuviese predeterminado ninguno de ellos, al entender que se trata de una decisión "disconforme con el ordenamiento jurídico".

SEVILLA, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, fechada el pasado 26 de julio y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un litigio promovido por el concejal del PA en el Ayuntamiento de Tomares, Alberto Mercado, frente al acuerdo adoptado por el pleno el 31 de marzo de 2017 para modificar la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias y celebrar las mismas "dentro de la última semana del mes, en horario de mañana o tarde", toda vez que hasta entonces los plenos estaban fijados para el último lunes de cada mes.

El edil andalucista recurrió dicho acuerdo, entendiendo que la nueva periodicidad de los plenos tenía como destino "dificultar" a la oposición su participación en los asuntos públicos "en condiciones de igualdad" con los miembros del Gobierno local del PP, pues "los ediles de la oposición realizan trabajos remunerados fuera del Ayuntamiento al no estar liberados".

La citada modificación de la periodicidad de los plenos, según el concejal del PA, perjudicaba así a la "agenda laboral" de los ediles de la oposición, "al no poder organizar la misma con la antelación suficiente".

No obstante, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once desestimó su recurso inicial, esgrimiendo que de la legislación "no se desprende que las sesiones ordinarias deban tener preestablecido no solamente una periodicidad sino fijado de antemano, un día concreto, ya sea lunes, martes, miércoles o jueves", entendiendo que la nueva organización de los plenos establecía "una periodicidad concreta, una vez al mes, dentro de la última semana de cada mes, en horario de mañana o tarde, lo que permite saber que en dicha semana será fijada la celebración correspondiente de la sesión del pleno ordinario".

EL PAPEL DEL ALCALDE

A tal efecto, recordaba dicho juzgado "la facultad del alcalde para convocar las sesiones ordinarias periódicas con al menos 48 horas de antelación, sin que se prohíba la existencia de un margen de flexibilidad", y descartaba que de la nueva periodicidad de los plenos se desprendiese el "objetivo de excluir a algún miembro del pleno porque no pueda ajustarse a esta planificación".

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número once que desestimaba su recurso inicial, el concejal del PA elevó un recurso de apelación al TSJA contra dicha decisión judicial, alegando entre otros aspectos que él mismo, por ejemplo, es "abogado en ejercicio trabajando por cuenta propia" y tiene "señalamientos de vistas judiciales que no podría pedir que se suspendiesen de coincidir con la fijación de un pleno convocado por el alcalde, cuya fecha sólo sabría con dos días de antelación".

Además, Mercado argumentaba que conforme a la legislación "corresponde al alcalde fijar el día de la celebración de la sesión dentro de la última semana de cada mes en el momento de convocar el pleno, desconociéndose además si la última semana de mes es aquella que tenga sus siete días dentro de ese mes o, de otro modo, al menos uno, con lo que siempre el alcalde sería el beneficiado por esta indefinición, dado que impondría su disponibilidad de agenda al resto de concejales".

PRECEDENTES

Y después de que ante el recurso de apelación del PA el Ayuntamiento hiciese "propios los razonamientos de la sentencia apelada", al avalar la misma el acuerdo plenario, el TSJA se atiene a una sentencia del Tribunal Superior de Galicia que, allá por 2016, resolvía que "uno de los elementos definitorios de las sesiones ordinarias, en contraposición con aquellas extraordinarias, es la fijación previa por acuerdo de la Corporación de los días en que han de celebrarse, de manera que sean por todos conocidos".

Además, invoca el TSJA otra sentencia de 2011 del Tribunal Superior de Castilla y León, según la cual "corresponde de forma imperativa y obligatoria y no meramente facultativa al pleno fijar al menos los días en que se ha de celebrar la sesión ordinaria, sin que pueda diferirse esta competencia al alcalde".

Por ello, el TSJA estima el recurso del edil del PA, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once y anula el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tomares que modificaba la periodicidad de los plenos ordinarios para celebrarlos la última semana del mes sin que estuviese fijado un día concreto de la semana, al entender que se trata de una medida "disconforme al ordenamiento jurídico".

La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, toda vez que fuentes municipales han señalado a Europa Press que los servicios jurídicos del Consistorio están estudiando actualmente la resolución judicial.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana