ORDEN 31/2018, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDEN 17/2013, DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE REGULAN LAS TITULACIONES ADMINISTRATIVAS QUE FACULTAN PARA LA ENSEÑANZA EN VALENCIANO, DEL VALENCIANO Y EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana, establece en la disposición transitoria cuarta lo siguiente:
“Exigencia de los certificados de capacitación en lenguas extranjeras
1. Hasta el curso 2015-2016, solo se exigirá al profesorado la acreditación de la competencia lingüística mínima regulada en la presente orden para la impartición de enseñanzas en una lengua extranjera.
2. A partir del curso 2016-2017, para poder impartir enseñanzas en una lengua extranjera, el profesorado tendrá que estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la lengua extranjera correspondiente.”
Aquesta orden fue modificada por la Orden 44/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana, mediante la cual se modifica el plazo para la exigencia de los certificados de capacitación en lenguas extranjeras y se aplaza hasta el curso 2018-2019.
El 23 de febrero de 2018 entró en vigor la Ley 4/2018, de 21 de febrero , de la Generalitat, por la cual se regula y se promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. Los artículos 25 y 26 de la Ley 4/2018 regulan, respectivamente, la acreditación del conocimiento mínimo de lenguas necesario para vehicular áreas en inglés y la previsión de la regulación de la competencia didáctica del profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, inglés y en otras lenguas.
La Ley 4/2018 también establece en la disposición transitoria segunda que, hasta el curso académico 2026-2027, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento B2 de inglés, lo cual contradice lo que dispone la Orden 17/2013 y su posterior modificación.
Mientras no se de cumplimiento a lo que establece el artículo 26 de la Ley 4/2018 mencionado, y dado que la Administración de la Generalitat continúa trabajando con el objetivo de formar al profesorado no universitario para disponer así de una plantilla competente en lenguas extranjeras, hay que aplazar la exigencia del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la lengua extranjera a la vez que se adecua el texto de la disposición transitoria cuarta de la Orden 17/2013 a lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2018.
Aquest es el interés general y la finalidad de aquesta modificación que se tiene que tramitar como una disposición de carácter general de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad la orden es el instrumento más adecuado para realizar aquesta modificación que, con objeto de garantizar la seguridad jurídica, se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En aplicación del principio de transparencia el proyecto de orden y la documentación necesaria para su tramitación han estado disponibles para la ciudadanía en el portal de transparencia de la Generalitat y se ha sometido al trámite de información pública.
El proyecto de orden también se ha supeditado al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Aquesta disposición está incluida en el Plan normativo de la Generalitat para 2018.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, con el informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo único. Modificación de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana
Se modifica la disposición transitoria cuarta de la orden, con la siguiente redacción:
1. Hasta el curso 2026-2027, solo se exigirá al profesorado la acreditación de la competencia lingüística mínima regulada en aquesta orden para la impartición de enseñanzas en una lengua extranjera.
2. A partir del curso 2027-2028, para poder impartir enseñanzas en una lengua extranjera, el profesorado tendrá que estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la lengua extranjera correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia económica en la dotación de gastos
La aplicación y el despliegue de lo que dispone aquesta orden no tendrán ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, tendrán que ser atendidos con los medios personales y materiales de aquesta.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Aquesta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.