Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/08/2018
 
 

Planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música

06/08/2018
Compartir: 

Decreto 40/2018, de 26 de julio, de primera modificación del Decreto 46/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Principado de Asturias (BOPA de 3 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 40/2018, DE 26 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 46/2014, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y DESARROLLAN LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

Mediante el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, se reguló el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Posteriormente, el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció en su disposición adicional primera, apartado 2 b), que las referencias realizadas por la normativa vigente a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música se entenderán realizadas a las enseñanzas artísticas superiores de Música.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En uso de sus competencias desarrolló el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de música con la aprobación del Decreto 46/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Principado de Asturias.

Las especialidades que configuran las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Principado de Asturias son las establecidas en el artículo 2, apartado 2, del citado Decreto 46/2014, de 14 de mayo, entre las que se encuentra la especialidad de Interpretación.

Esta especialidad cuenta con varios itinerarios académicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo. Los itinerarios de la especialidad de Interpretación en el Principado de Asturias son los establecidos en el artículo 2, apartado 4, del Decreto 46/2014, de 14 de mayo.

Asimismo, el Gobierno del Principado de Asturias aprobó la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música, a través de los Decretos 57/2007 y 58/2007, ambos de 24 de mayo. Entre las especialidades instrumentales, tanto de las enseñanzas elementales como profesionales de música, figura la de Gaita.

Con el objeto introducir el instrumento Gaita en la especialidad de Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de Música, para garantizar a quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de Gaita la continuidad en su formación musical, se propone incluir un nuevo itinerario que, además de la gaita, tenga en cuenta otros instrumentos de la música tradicional y popular de Asturias.

De este modo se da respuesta a una necesidad demandada por la sociedad asturiana desde los sectores académicos y artísticos, entre otros, y se protege el patrimonio asturiano a la vez que se fomenta su conocimiento y desarrollo.

Así pues, procede modificar el Decreto 46/2014, de 14 de mayo, para establecer el itinerario “Instrumentos de la música tradicional y popular de Asturias en la especialidad de Interpretación.”

En la regulación del plan de estudios del nuevo itinerario de la especialidad de Interpretación se ha tenido en cuenta el principio de igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en dicho artículo, por ser el instrumento normativo más idóneo para llevar a efecto la modificación del Decreto 46/2014, de 14 de mayo, y alcanzar la consecución de los fines perseguidos, esto es, ampliar los itinerarios formativos de la especialidad de Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de Música, preservando la homogeneidad y coherencia del marco normativo.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de 2018,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 46/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Principado de Asturias.

El Decreto 46/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Principado de Asturias, queda modificado en los siguientes términos:

Primero.-Se modifica el apartado 4 del artículo 2, añadiendo la letra g), quedando redactado con el siguiente tenor:

“4. Los itinerarios académicos de la especialidad de Interpretación son los siguientes:

a) Acordeón.

b) Canto.

c) Clave/Órgano.

d) Cuerda de arco/Viento/Percusión.

e) Guitarra.

f) Piano.

g) Instrumentos de la música tradicional y popular de Asturias.”

Segundo.-Se modifica el anexo IV, Plan de estudios de la especialidad de Interpretación, para incluir la letra g) con un nuevo itinerario 7. Instrumentos de la música tradicional y popular de Asturias con el plan de estudios y las fichas de las asignaturas establecidas en el anexo del presente decreto.

Disposición transitoria única.-Implantación del itinerario Instrumentos de la música tradicional y popular de Asturias de la especialidad de Interpretación

A partir del año académico 2018/2019 tendrá lugar la implantación progresiva del itinerario Instrumentos de la música tradicional y popular de Asturias de la especialidad de Interpretación en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner”, con sede en Oviedo.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana