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Subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo

03/08/2018
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Resolución TSF/1862/2018, de 25 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2018 para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social (ref. BDNS 410494) (DOGC de 2 de agosto de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN TSF/1862/2018, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2018 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA MEJORA DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS COLECTIVOS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (REF. BDNS 410494).

Considerando la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre (DOGC núm. 7477 de 19.10.2017) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social;

Considerando el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016);

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando el Real decreto 1077/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2018;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo;

Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa debe cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables dentro del Programa operativo PO CCI2014ES05SFOP007 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 480/2014, de la Comisión Europea, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 821/2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el Reglamento (UE) 1303/2013, con respecto a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y el almacenamiento de datos;

Considerando la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21.12.2016);

Considerando la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades;

De acuerdo con los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2017, mientras no entren en vigor los de 2018, establecidos en la Instrucción 1/2017, de 12 de diciembre, conjunta de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General y de acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión de 26 de junio de 2018, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones de la actuación de la línea 1 objeto de esta convocatoria;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Resuelvo:

-1 Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2018 para la concesión de las subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social mediante las líneas de actuaciones siguientes, desarrolladas por el Servicio de Programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa:

Línea 1: Acompañamiento a las personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción.

Línea 2: Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión social por parte de las empresas de inserción.

Línea 3: Complemento económico a las empresas de inserción por incremento de empleo de personas en proceso de inserción.

Línea 4: Complemento económico a las empresas de inserción que inserten personas en proceso de inserción a la empresa ordinaria.

-2 Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones de esta Resolución se establecen en la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social. (DOGC núm.7477, de 19 de octubre de 2017).

-3 Aplicación presupuestaria e importe convocado

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones de las líneas de actuación reguladas por esta convocatoria es de 8.200.000,00 euros, a cargo de la Generalidad de Cataluña:

a) Año 2018, con un importe máximo de 7.710.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria BE15 D/470000100/3331/0000, del presupuesto de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, distribuido de la manera siguiente: 1.760.000,00 euros para la línea 1; 5.450.000,00 euros para la línea 2, 250.000,00 euros para la línea 3, y 250.000 euros para la línea 4.

b) Año 2019, con un importe máximo de 490.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias BE15 D/470000100/3330/0000FBEFSE20 y BE15 D/470000100/3331/0000 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, distribuido de la manera siguiente, 440.000 euros para la línea 1 a cargo de la partida BE15 D/470000100/3330/0000FBEFSE20 y 50.000 euros para la línea 2 a cargo de la partida BE15 D/470000100/3331/0000.

Las actuaciones que prevé la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, pueden ser cofinanciadas mediante el Programa operativo PO CCI2014ES05SFOP007 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo con una cofinanciación del 50%.

3.2 La distribución inicial de importes de la partida presupuestaria BE15 D/470000100/3331/0000 se puede modificar según el desarrollo y las necesidades de cada línea. Concretamente, para la convocatoria que regula esta Resolución, y en el supuesto de que haya excedentes de las otras líneas de actuación, se priorizará por este orden, primero la actuación de la línea 2, seguida de la actuación de la línea 1, la línea 4 y la línea 3.

3.3 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad.

-4 Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El formulario de solicitud se puede obtener en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/) o en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

4.2 Las personas interesadas deben presentar el formulario de solicitud por medios electrónicos, acompañado de la documentación que prevé la base 5.6 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat). Dado que el nuevo formulario ya incorpora el apartado correspondiente a la base 5.6.1 a) solo hará falta aportar el resto de documentación de esta base.

4.3 Los requisitos para presentar las solicitudes y la manera de acreditarlos los recogen las bases 3 y 5.4 del Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes para las cuatro líneas de actuación (línea 1, línea 2, línea 3 y línea 4) que prevé la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, es de 10 días hábiles contados a partir del 1 de octubre de 2018, o a partir de la fecha de la entrada en vigor en el caso de que fuera posterior al 1 de octubre.

-5 Plazos de ejecución de los programas

5.1 La actuación de la línea 1 que prevé la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, tiene una duración máxima de 12 meses, contados desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019. Las actuaciones se deben iniciar como máximo el 1 de diciembre de 2018.

5.2 La actuación de la línea 2 que prevé la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, tiene una duración máxima de 12 meses contados desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, y para todas las contrataciones realizadas hasta la fecha máxima del 30 de septiembre de 2018.

5.3 Para otorgar la ayuda de la línea 3 que prevé la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, se tomarán como referencia los meses equivalentes a jornada completa otorgados para la línea 2, en las convocatorias de 2017 y de 2018, y para los periodos que se especifican a continuación:

a) Para la convocatoria de 2017 se tomarán como referencia los meses equivalentes a jornada completa otorgados por el periodo que va del 1 de febrero al 30 de junio de 2017.

b) Para la convocatoria de 2018 se tomarán como referencia los meses equivalentes a jornada completa otorgados por el periodo que va del 1 de febrero al 30 de junio de 2018.

5.4 La actuación de la línea 4 que prevé la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, tendrá una duración máxima de 6 meses contados desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, e incluirá todas las inserciones por contratación en la empresa ordinaria realizadas durante este periodo.

-6 Módulo para el incentivo a la contratación de la línea 2

De acuerdo con el apartado 3 de la base 4.2 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, para la actuación de la línea 2 se establece que:

a) Durante todo el periodo de ejecución, el módulo para el incentivo a la contratación se sitúa entre los 250 euros/mes como valor mínimo, y el 80% del valor mensual del salario mínimo interprofesional del 2018 (588,72 euros/mes) como valor máximo, siempre y cuando la contratación sea a jornada completa.

b) En caso de que la jornada no sea completa, se aplica un factor multiplicativo, que es el cociente resultante de dividir la jornada semanal hecha entre la jornada ordinaria de la empresa.

c) En el momento de hacer el otorgamiento se determina el importe final del módulo para el incentivo a la contratación en función de las solicitudes recibidas para toda la convocatoria. Consiste en un valor único para todas las empresas beneficiarias y se indica en la resolución de concesión.

-7 Órganos competentes para tramitar y resolver

7.1 La resolución de las cuatro líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, la cual debe emitir resolución sobre la concesión o la denegación de las subvenciones de acuerdo con la base 7.1 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla finalizará el 31 de diciembre de 2018.

7.3 La resolución de otorgamiento o denegación debe ser debidamente motivada. En el supuesto de concesión debe incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la cual se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad; en caso de que se autoricen anticipos, debe incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, debe presentar el beneficiario.

7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat ), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo establecido en el punto 7.2 se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según establecen el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-8 Procedimiento de concesión

8.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las cuatro líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad de acuerdo con la base 6.6 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.

8.2 El procedimiento de concesión de las cuatro líneas de actuación que regula la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, es el de concurrencia no competitiva.

Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el fin de garantizar que las ayudas puedan llegar a todas las empresas de inserción inscritas que lo soliciten, se procede al prorrateo, con la revisión previa de la documentación de solicitud y de los requisitos de concesión.

El procedimiento de prorrateo se debe indicar en el informe al que hace referencia la base 6.6 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.

8.3 Las ayudas se deben tramitar con la solicitud de la entidad perceptora, la comprobación de los periodos y jornadas de contratación, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de bases. Una comisión es la encargada de elaborar el informe donde se debe concretar el resultado de la revisión efectuada, tal como indica la base 6.6 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.

-9 Plazo de justificación

El plazo de justificación para las cuatro líneas de actuación, es el que determina la base 11.7 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre

-10 Pago

10.1 El pago se efectuará tal como establece la base 9 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.

10.2 Para la actuación de la línea 2, y de acuerdo con la base 9.2 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, la fecha de inicio de los contratos a partir de la cual el pago se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de su concesión, será el 1 de julio de 2018. Para las contrataciones iniciadas antes del 1 de julio de 2018, se tramitará el pago del 100% del importe otorgado.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante el consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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