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Certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales

02/08/2018
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Orden ECD/1273/2018, de 12 de julio, por la que se establece el procedimiento para obtener la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1273/2018, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL ALUMNADO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que la formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado adquiera las capacidades que le permitan trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, recoge como uno de sus objetivos básicos la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos y que las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone en su artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de técnico y técnico superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se fijan sus enseñanzas mínimas, disponen en su Disposición adicional tercera que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional segunda que la formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y determina que las Administraciones educativas garantizarán la inclusión de estos contenidos y su duración en función del perfil profesional del título.

Por Orden de 26 de enero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se reguló el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para alumnos que cursen ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden ECD/701/2016, de 30 de junio Vínculo a legislación, regula los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en su artículo 9.2 determina que, en el módulo de Prevención de Riesgos Laborales, se incluyen los contenidos necesarios para el desempeño de las funciones asociadas al nivel básico de prevención de riesgos laborales que se recogen en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Dichos contenidos se complementan de forma transversal a través del resto de módulos profesionales del ciclo formativo asociados a unidades de competencia.

En el IV Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado por el Gobierno de Aragón el 23 de enero de 2018, se incluye la línea de actuación 4.6 Integrar en los programas de formación profesional los requisitos medioambientales y de seguridad y salud laboral que permitan el acceso a profesiones reguladas (riesgos laborales específicos, capacitaciones profesionales, carretilleros) o evidenciar su existencia.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 4 se refiere a la contextualización a la realidad de la comunidad autónoma, ofreciendo la posibilidad de establecer otros módulos profesionales no establecidos en el título y en su artículo 19 regula la autonomía de los centros docentes y la posibilidad de adoptar experimentaciones.

Se considera necesario publicar una nueva orden que establezca el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional que recoja las modificaciones normativas que se han producido con posterioridad en materia de formación profesional y permita a los centros certificar formación específica relativa a la prevención de riesgos profesionales incluida en los currículos o incorporada en los proyectos curriculares y programaciones didácticas de los ciclos formativos de formación profesional implantados en Aragón.

Por ello, de acuerdo con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, y previo informe favorable del Consejo Aragonés de Formación Profesional, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para expedir la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que curse un ciclo formativo de formación profesional en Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes de titularidad pública y privada que impartan ciclos formativos de formación profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Destinatarios y requisitos para la certificación de la formación.

1. Para obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales el alumnado deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) Los matriculados en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, deben haber cursado y superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral y reunir los requisitos previstos en la normativa vigente para acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo.

b) Los matriculados en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, deben haber cursado y superado el módulo profesional de Prevención de riesgos laborales, y reunir los requisitos previstos en la normativa vigente para acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo.

c) Los solicitantes que hayan recibido la formación por haber cursado y superado el módulo específico de Seguridad de los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se indican en el anexo IV de esta Orden, deben reunir los requisitos previstos en la normativa vigente para acceder al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

2. Podrán obtener una certificación específica de la formación recibida en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales quienes, habiendo cursado, en los centros a que se refiere el artículo 2 de esta Orden, un ciclo formativo de grado medio o grado superior de formación profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, hayan cursado y superado la totalidad de los módulos profesionales incluidos en el currículo aragonés, excepto el módulo profesional de Proyecto, en su caso, y reúnan los requisitos previstos en la normativa vigente para acceder al módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 4. Tipo de certificación.

1. Al alumnado que cumpla los requisitos a que se refiere el apartado 1. a) o el apartado 1.c) del artículo anterior se les expedirá el certificado de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de cincuenta horas de duración (50 horas).

2. Al alumnado que cumpla los requisitos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior se les expedirá el certificado de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de treinta horas de duración (30 horas).

3. Al alumnado que cumpla los requisitos a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 se le podrá expedir un certificado que acredite que ha recibido formación específica en el ámbito de la prevención de riesgos laborales acorde a la exigible en convenios colectivos, capacitaciones profesionales o profesiones reguladas.

Artículo 5. Certificación de la formación.

1. El certificado de la formación será expedido por la Secretaría, con el visto bueno del titular de la Dirección del centro docente en el que el alumnado se encuentre matriculado. En los centros de titularidad privada éste será visado por el titular de la Dirección del centro público al que esté adscrito.

2. El certificado se expedirá conforme a los modelos que figuran en los anexos I, II, III y V de esta Orden según corresponda de acuerdo con los requisitos y tipo de formación previstos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden, con la especificación en el reverso de los contenidos mínimos de la formación recibida y la duración de la misma.

3. El certificado será expedido de oficio, antes del inicio del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y será entregado al alumnado. Se guardará una copia del mismo en su expediente académico, en la que deberá constar la fecha de entrega.

4. En aquellos ciclos formativos vinculados a profesiones en las que para su ejercicio sea necesario acreditar haber recibido formación específica en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales asociados a una determinada profesión, los centros en los que efectivamente se haya incluido esta formación en el currículo aragonés, en el proyecto curricular del ciclo formativo o en la programación del módulo profesional correspondiente, podrán certificar la formación recibida por el alumnado conforme al modelo que figura en el anexo V de esta Orden. Para que se emita la certificación de esta formación, la misma deberá haberse programado e impartido y haber sido superada por el alumnado.

Artículo 6. Efectos profesionales.

Las certificaciones emitidas conforme a esta Orden facultarán a los interesados para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en ese reglamento.

Disposición adicional primera. Aplicación al alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad.

Los centros expedirán los certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I o en el anexo III, según proceda, a los solicitantes que hayan obtenido antes de la entrada en vigor de esta Orden la titulación de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional:

a) Por haber superado ciclos formativos de grado medio o grado superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

b) Por haber superado alguno de los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que figuran en el anexo IV de la presente Orden.

Los solicitantes deberán presentar la solicitud en el centro educativo en el que hayan cursado el ciclo formativo, y el procedimiento de expedición de certificados será el previsto en el artículo 5 de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Formación Profesional Dual.

Los alumnos participantes en proyectos experimentales de Formación Profesional Dual autorizados por la Dirección General competente en materia de formación Profesional, podrán recibir la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales siempre que hayan recibido íntegramente en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral la formación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, y de manera específica, la Orden de 26 de enero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para alumnos que cursen ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General competente en materia de formación profesional para adoptar las medidas y dictar las instrucciones precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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