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Inspección de Educación

01/08/2018
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Orden ECD/1260/2018, de 17 de julio, de organización y funcionamiento de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1260/2018, DE 17 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en su título VII la inspección del sistema educativo, estableciéndose en el Capítulo II las diversas funciones que debe realizar la inspección educativa, el ejercicio de la misma por las Administraciones educativas, así como las atribuciones de los inspectores y la organización de la inspección educativa.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, incluyendo la inspección educativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y Vínculo a legislación en las leyes orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, regula las atribuciones y funciones de los inspectores de educación, así como la organización, el acceso, la formación y la evaluación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón; en su disposición final primera, faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del mismo.

Por ello, procede ahora dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la aplicación de las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación y determinados aspectos de su organización y funcionamiento, así como de la formación y evaluación de la misma.

Con la presente orden, por la que se desarrolla el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, en los ámbitos reseñados en el párrafo precedente, se pretende concretar, entre otros aspectos necesarios para su aplicación, el desarrollo del modelo de funcionamiento de la Inspección de Educación, sus cometidos competenciales, la planificación de la función inspectora, su funcionamiento autonómico y provincial, así como su formación y evaluación.

En cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la aprobación de la orden por los cambios normativos y la adecuación del modelo de funcionamiento de la Inspección de Educación a esos cambios; la orden contiene la regulación imprescindible para desarrollar dicho modelo y atender la obligación de supervisión del sistema educativo que corresponde al Departamento con competencias en materia de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma; los preceptos que establece son coherentes con el ordenamiento jurídico, en especial con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y con el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, para generar estabilidad, claridad y certidumbre en la regulación de la Inspección de Educación; se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración y se ha facilitado la participación activa en la elaboración de la norma de los potenciales destinatarios y de las organizaciones representativas de la comunidad educativa, mediante una consulta, con carácter previo, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y a través de los trámites de audiencia e información pública; finalmente, con la aplicación de la orden se pretende racionalizar la gestión de los recursos humanos y materiales necesarios para lograr los fines de inspección educativa establecidos en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación.

En su virtud, conforme a la habilitación efectuada por la Disposición final primera del Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, así como con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación y de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la aplicación de las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, así como determinados aspectos de su organización y funcionamiento y de su formación y evaluación, conforme a lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El ámbito de aplicación de la presente orden son los centros, programas y servicios educativos, la Administración educativa y las demás entidades públicas y privadas vinculadas al servicio público de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, la inspección educativa se ejerce sobre todos los centros, tanto públicos como privados, servicios, programas y actividades que los integran en los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Desempeño de la inspección educativa.

1. Los inspectores e inspectoras de educación ejercerán sus funciones conforme a lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, en la presente orden y demás normativa de aplicación. Su actividad estará dirigida al logro de los fines de la inspección educativa y se regirá por los principios éticos de conducta recogidos en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación.

2. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública y las atribuciones establecidas en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación.

3. La acreditación como autoridad pública de los inspectores e inspectoras de educación hará referencia al artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Cometidos competenciales de la Inspección de Educación.

1. Las actuaciones de la Inspección de Educación, conforme a las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 3 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, se articulan en los cometidos competenciales de supervisión, control, evaluación y asesoramiento.

2. Dichos cometidos competenciales se concretarán en el Plan general de actuación y en los planes provinciales de actividades de la Inspección de Educación.

Artículo 4. Obstrucción a la función inspectora.

1. Se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular lo siguiente:

a) Impedir la entrada o la permanencia de los inspectores e inspectoras de educación en los centros educativos.

b) Falsear datos requeridos o declaraciones realizadas.

c) Ocultar datos y antecedentes solicitados.

d) No prestar la ayuda o la colaboración requerida.

2. Obstruir el ejercicio de la función inspectora podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas o disciplinarias que procedan, conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Modelo de funcionamiento

Artículo 5. Modelo de funcionamiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, el modelo de funcionamiento de la Inspección de Educación se concreta en:

1. La relación continuada de los inspectores e inspectoras de educación con los centros docentes orientando su actividad a la mejora e innovación de los mismos, promoviendo la equidad y la calidad del servicio educativo.

2. La colaboración en la promoción en los centros docentes del modelo de educación inclusiva y convivencia positiva entre los miembros de sus comunidades educativas.

3. La participación e implicación de los inspectores e inspectoras de educación en el funcionamiento de equipos de trabajo provinciales y autonómicos para la realización de la planificación, la coordinación, el desarrollo y la evaluación del Plan general de actuación y de los planes provinciales de actividades de la Inspección de Educación.

4. La unificación de criterios, la homologación y la normalización en la realización de las actuaciones que desarrollan los inspectores e inspectoras de educación en los centros docentes y en la elaboración de los documentos empleados en las mismas.

5. La comunicación a los centros de las valoraciones y orientaciones realizadas a partir de la información recabada y, en su caso, del diagnóstico realizado, con el fin de favorecer la mejora de su funcionamiento y de la respuesta educativa a su alumnado.

Artículo 6. Actuación de la Inspección de Educación en los centros.

1. La presencia de los inspectores e inspectoras en los centros se llevará a cabo por orden superior, de oficio o a solicitud razonada de algún miembro de la comunidad educativa.

2. Las visitas a los centros, el trabajo compartido con ellos, los informes y las actas constituyen el procedimiento habitual de trabajo de inspección educativa.

3. Los inspectores e inspectoras de educación promoverán el trabajo coordinado con los centros de las redes de formación y orientación educativa.

4. La visita de inspección, conforme al modelo de funcionamiento, se basa en la planificación, la coordinación y la evaluación.

5. Además de las actuaciones previstas en el Plan anual de actividades, los inspectores e inspectoras preverán, en sus respectivos centros de referencia, la planificación de actuaciones adaptadas a sus características y necesidades específicas que contribuyan a su mejora.

6. El inspector o inspectora de referencia asignado a cada centro o servicio educativo será responsable de la intervención habitual y de la comunicación continuada de la Inspección de Educación con ellos, sin perjuicio de lo establecido del artículo 16.3 Vínculo a legislación del Decreto 32/2018, de 20 de febrero.

Artículo 7. Trabajo en equipo.

1. El trabajo en equipo garantiza la coordinación y la unificación de criterios de las actuaciones de la Inspección de Educación en los centros docentes.

2. La constitución y funcionamiento de los equipos de trabajo provinciales y autonómicos estarán orientados a la realización de las tareas de planificación, coordinación y evaluación de la inspección educativa.

3. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, participarán e impulsarán la coordinación de los profesionales de las redes de orientación y formación con los centros y la propia Inspección de Educación. Asimismo, favorecerán el establecimiento de redes de colaboración en y entre los centros docentes.

Artículo 8. Utilización de documentos homologados y normalizados.

1. Sin perjuicio de la independencia de criterio del inspector o inspectora de educación en el ejercicio de sus funciones, conforme artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, y de acuerdo con los principios básicos de organización y funcionamiento establecidos en su artículo 7:

a) Los inspectores e inspectoras de educación utilizarán, como documentos homologados de trabajo o protocolos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan general de actuación, los documentos establecidos por la Dirección de la Inspección de Educación, a través de los equipos de trabajo constituidos al efecto.

b) Asimismo, utilizarán los documentos normalizados establecidos por la Dirección de la Inspección de Educación, a través de equipos de trabajo constituidos a tal efecto.

2. Los inspectores e inspectoras de educación podrán completar los documentos a los que se hace referencia en el apartado precedente con los contenidos que consideren relevantes relacionados con el objeto de los mismos.

Artículo 9. Comunicación con los centros y servicios educativos.

1. La relación con los centros requiere que los inspectores e inspectoras de educación mantengan una comunicación continuada con los mismos a través de reuniones con sus direcciones y órganos de coordinación y participación. Asimismo, mantendrán las entrevistas o reuniones con los miembros de la comunidad educativa que sean necesarias.

2. Las comunicaciones a las que se hace referencia en el artículo 5.5 de la presente orden las realizarán los inspectores e inspectoras de educación a los centros de la forma más ágil e inmediata posible, de forma presencial, telefónica o telemática.

3. Los requerimientos, escritos y otras comunicaciones administrativas dirigidas a los centros y servicios educativos se tramitarán a través de la respectiva jefatura provincial de la Inspección de Educación o, en su caso, a través de la Dirección del Servicio Provincial.

CAPÍTULO III

Planificación de la función inspectora

Artículo 10. Planificación de las actuaciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el Plan general de actuación correspondiente, se identificarán las tareas, se asignarán los tiempos y se preverá la secuencia de ejecución de las actuaciones de la Inspección de Educación para dar coherencia, eficacia y eficiencia a las mismas.

2. La planificación estará basada en lo establecido en el Plan general de actuación y en el conocimiento de los centros, se concretará en el Plan provincial de actividades, y estará orientada a la adecuación de la respuesta educativa a las necesidades de su alumnado mediante la mejora continua y la innovación.

Artículo 11. Plan general de actuación de la Inspección de Educación.

1. El Plan general de actuación constituye el marco general de actuación de las funciones asignadas a la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante el Plan general de actuación se desarrollarán las funciones asignadas a la Inspección de Educación en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, teniendo en cuenta los cometidos competenciales referidos en la presente orden, concretados en el Plan general de actuación.

Corresponde a la Dirección de la Inspección de Educación, elaborar la propuesta de Plan general de actuación y elevarla a la persona titular de la Secretaría General Técnica para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. El Plan promoverá la autonomía organizativa y pedagógica de los centros docentes, la convivencia positiva entre sus miembros, la educación inclusiva, la formación y evaluación docente y directiva, así como la autoevaluación y la evaluación externa de los centros.

3. El Plan tendrá una duración de tres cursos académicos, incluirá las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación y, al menos, determinará aquellas actuaciones que el Departamento competente en materia de educación no universitaria (en adelante, el Departamento) considere prioritarias, así como la elaboración de estudios de especial interés y que, por tanto, serán objeto de atención preferente por parte de la Dirección de la Inspección de Educación y de las inspecciones provinciales.

4. Para cada uno de los tres cursos de duración del Plan, la Dirección de la Inspección de Educación dictará las instrucciones necesarias a las inspecciones provinciales para su desarrollo, seguimiento y evaluación.

La Dirección de la Inspección de Educación, durante cada curso escolar, realizará el seguimiento de la aplicación del Plan general de actuación y, finalizado el curso, valorará el grado de su cumplimiento durante ese período. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria anual que se elevará a la Secretaría General Técnica para su conocimiento, previamente a su publicación en el portal web del Departamento.

5. Al finalizar el tercer curso de aplicación del Plan, su evaluación servirá de punto de partida para el proceso de elaboración del siguiente Plan general de actuación junto a las aportaciones recibidas de las inspecciones provinciales y de los órganos directivos del Departamento.

A tal efecto, los inspectores e inspectoras de educación destinados en las respectivas inspecciones provinciales, a través de las respectivas jefaturas provinciales, podrán realizar las aportaciones que consideren para su valoración e inclusión, si procede, en el Plan general de actuación.

Artículo 12. Planes provinciales de actividades.

1. El Plan provincial de actividades constituye la contextualización del desarrollo de las actuaciones recogidas en el Plan general de actuación a las peculiaridades y a las necesidades de la provincia y concretará las decisiones organizativas y de funcionamiento adoptadas para su cumplimiento.

Asimismo, incluirá las actuaciones habituales de la Inspección Provincial de Educación y la distribución funcional de los inspectores e inspectoras de la provincia por distritos, con referencia a los centros, servicios, programas y encomiendas asignados a cada uno de ellos.

El Plan provincial de actividades tendrá una duración anual coincidente con cada curso escolar. Corresponde su elaboración al Inspector Jefe o Inspectora Jefa correspondiente que lo presentará a la Dirección del Servicio Provincial para su conocimiento y traslado a la Dirección de la Inspección de Educación para su aprobación.

2. En su elaboración, la Jefatura de la Inspección Provincial tendrá en cuenta el Plan general de actuación de la Inspección de Educación, las instrucciones emitidas por la Dirección de la Inspección de Educación a las inspecciones provinciales para su desarrollo, seguimiento y evaluación correspondientes al curso escolar objeto del Plan provincial de actividades, así como las aportaciones realizadas por los inspectores e inspectoras de educación de la Inspección Provincial.

Corresponde el seguimiento y evaluación del Plan provincial a la Jefatura de la Inspección Provincial que tendrá en cuenta la valoración realizada por los inspectores e inspectoras de educación, a través de los equipos de distrito y de coordinación constituidos en la Inspección Provincial.

A tales efectos, los inspectores e inspectoras de educación, a través de las jefaturas de distrito y de los demás equipos de trabajo constituidos, podrán realizar aportaciones para su valoración e inclusión, si procede, en la Memoria anual y en el Plan provincial de actividades correspondiente al curso siguiente.

3. Teniendo en cuenta los apartados precedentes cada Jefatura de la Inspección Provincial realizará la Memoria anual que presentará a la Dirección del Servicio Provincial para su conocimiento y traslado a la Dirección de la Inspección de Educación.

CAPÍTULO IV

La Dirección de la Inspección de Educación

Artículo 13. Funcionamiento de la Dirección de la Inspección de Educación.

1. Conforme a lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, y en la presente orden, como órgano central autonómico, la Dirección de la Inspección de Educación:

a) Realizará sus funciones básicas de coordinación de las inspecciones provinciales; de proposición, seguimiento y evaluación del Plan general de actuación; de diseño, planificación y evaluación del Plan de formación inicial y permanente y de actualización de la Inspección de Educación; de formulación de criterios y directrices pedagógicas que se le requieran y de colaboración con los órganos directivos del Departamento.

b) Dictará, para cada curso escolar, las instrucciones para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación de Aragón que serán el referente de funcionamiento de las inspecciones provinciales y de la propia Dirección de la Inspección durante el curso escolar correspondiente en relación con el Plan general de actuación vigente.

Dichas instrucciones, respetando las peculiaridades y diferencias de cada inspección provincial, contendrán aspectos relacionados con su organización y funcionamiento, así como la concreción y temporalización del Plan general de actuación para el curso escolar correspondiente.

c) Establecerá, para cada curso escolar, la constitución y funcionamiento de los equipos de trabajo provinciales y autonómicos necesarios para la planificación, la coordinación, el desarrollo y la evaluación del Plan general de actuación y los planes provinciales de actividades.

d) Impulsará y convocará reuniones de trabajo con las jefaturas de las inspecciones provinciales. Al efecto, se celebrará al menos una reunión por trimestre, además de otras al comienzo y final de cada curso escolar.

e) Facilitará, en su caso, la celebración de reuniones de trabajo a través de los medios telemáticos disponibles.

f) Participará y, en su caso, impulsará el trabajo colaborativo con los órganos directivos del Departamento y con otros relacionados con la inspección educativa del Ministerio de Educación o de otras comunidades autónomas.

2. Conforme a lo referido en el presente artículo, el Director o Directora de la Inspección de Educación y las inspectoras o inspectores autonómicos realizarán las funciones establecidas en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, y aquellas otras que se les encomienden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 14. Homologación de actuaciones y normalización de documentos.

1. La Dirección de la Inspección de Educación, a través de los equipos de trabajo interprovinciales constituidos al efecto, establecerá los criterios y elaborará las orientaciones y documentos de trabajo o protocolos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan general de actuación.

2. Asimismo, a través de equipos de trabajo de ámbito autonómico constituidos a tal efecto, elaborará los documentos normalizados que deban emplear los inspectores de educación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15. Nombramiento, cese y sustitución del Director o Directora de la Inspección de Educación.

1. La Dirección de la Inspección de Educación será ejercida por un funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El sistema de provisión del puesto de Director o Directora de la Inspección de Educación será de libre designación según lo establecido para puestos de similares características incluidos en la relación de puestos de trabajo del Departamento, conforme a la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón bajo los principios de mérito y capacidad.

3. Conforme a los procedimientos establecidos en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente orden, el cese de Director de la Inspección de Educación se producirá a petición propia o mediante resolución motivada.

4. En caso de ausencia, la Directora o Director de la Inspección será sustituido temporalmente por la Inspectora o Inspector de Educación Autonómico que determine la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 16. Nombramiento y cese de los inspectores e inspectoras de educación autonómicos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, las inspectoras o inspectores de educación autonómicos serán nombrados, a propuesta del Director o Directora de la Inspección de Educación, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de entre el funcionariado de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación destinado en las inspecciones provinciales.

2. El cese de los inspectores e inspectoras de educación autonómicos se producirá a petición propia o mediante propuesta motivada del Director o Directora de la Inspección de Educación.

Artículo 17. Características de la adscripción de los inspectores e inspectoras de educación autonómicos.

1. La adscripción de los inspectores e inspectoras de educación autonómicos a la Dirección de la Inspección de Educación tendrá carácter funcional, sin que suponga la incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

2. Los inspectores e inspectoras de educación autonómicos desarrollarán la función de coordinación de las inspecciones provinciales teniendo la consideración equivalente a Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.

Artículo 18. Personal administrativo de la Dirección de la Inspección de Educación.

1. La Dirección de la Inspección de Educación contará con el personal administrativo previsto en la estructura de este Departamento y en su relación de puestos de trabajo.

2. Dicha unidad administrativa servirá de apoyo al Director o Directora de la Inspección de Educación y a los inspectores e inspectoras de educación autonómicos para el desempeño de sus funciones.

3. La unidad administrativa realizará las siguientes funciones:

a) Gestión y tramitación administrativa.

b) Colaboración en la realización de estudios estadísticos y en la búsqueda de datos y normativa.

c) Elaboración de comunicaciones escritas referentes a los expedientes de los ámbitos de inspección educativa.

d) Atención al público (presencial, telefónica y telemática).

e) Registro de entrada y salida de documentos.

f) Archivo y custodia documental (en papel y digital).

g) Administración y actualización del espacio web de la Inspección de Educación.

h) Otras que pudiera encomendarle, en el ámbito de la gestión administrativa, el Director o Directora de la Inspección de Educación.

CAPÍTULO V

Las inspecciones provinciales de educación

Artículo 19. Funcionamiento de la Inspección Provincial.

1. Conforme a lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, y en la presente orden, en su ámbito territorial correspondiente, cada Inspección Provincial de Educación:

a) Desarrollará, de acuerdo con el Plan general de actuación, las funciones de la Inspección de Educación tomando como referencias básicas los fines de la inspección educativa, los principios éticos y de conducta de los inspectores de educación y los principios básicos de organización y funcionamiento establecidos en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, y en la presente orden.

b) Constituirá equipos de trabajo que faciliten la planificación, la coordinación y la evaluación de las actuaciones de inspección educativa con la finalidad de proporcionar la mejor respuesta a las necesidades de los centros y servicios educativos.

c) Constituirá el Equipo de coordinación de la Inspección Provincial de Educación, los equipos que se determinen en las instrucciones de la Dirección de la Inspección de Educación para el curso escolar correspondiente y aquellos otros que se especifiquen en el Plan provincial de actividades.

d) Impulsará y convocará las reuniones de los equipos constituidos necesarias para la planificación, la coordinación, el desarrollo y la evaluación del Plan provincial de actividades.

e) Participará y, en su caso, impulsará el trabajo colaborativo entre los inspectores e inspectoras de educación y de éstos con los centros y servicios educativos, la Dirección del Servicio Provincial y las unidades que lo conforman, la Dirección de la Inspección de Educación y, en su caso, con los órganos directivos y servicios del Departamento.

2. Conforme a lo referido en el presente artículo, las inspectoras e inspectores de educación, incluidos los que ostentan alguna de las jefaturas previstas en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, realizarán las funciones establecidas en el mismo y aquellas otras que se les encomienden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 20. El Equipo de coordinación de la Inspección Provincial de Educación: planificación y seguimiento de actuaciones.

1. El Equipo de coordinación provincial estará formado por quienes ostenten la jefatura provincial, la jefatura adjunta y las jefaturas de distrito. En su caso, en la Inspección Provincial de Zaragoza, las dos personas que ejerzan las jefaturas adjuntas.

2. Las funciones esenciales de este equipo son la colaboración con el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial en el ejercicio de sus funciones y la coordinación del funcionamiento de los distritos y demás equipos constituidos. Se reunirá con la periodicidad que establezca el Plan provincial de actividades y siempre que lo convoque la jefatura provincial.

3. Conforme al Plan provincial de actividades, en las reuniones del Equipo de coordinación se realizará el seguimiento de la planificación prevista para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el Plan general de actuación, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de la Inspección de Educación para el curso correspondiente.

4. En dichas reuniones, en las de distrito y demás equipos constituidos se concretará la planificación y seguimiento de las actuaciones de los inspectores e inspectoras de educación en los centros y servicios educativos.

Artículo 21. Equipos de distrito de las inspecciones provinciales.

1. Los distritos de inspección serán fijados por el Director o Directora del Servicio Provincial a propuesta de la jefatura de inspección provincial. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las inspecciones provinciales de Huesca y Teruel se constituirán en distrito único, salvo motivación expresa de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a propuesta de la jefatura de inspección provincial, previo informe de la Dirección de la Inspección de Educación y autorización de la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) En la Inspección Provincial de Zaragoza se constituirán un máximo de cinco distritos, salvo motivación expresa de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a propuesta de la jefatura de inspección provincial, previo informe de la Dirección de la Inspección de Educación y autorización la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Las funciones inspectoras en cada distrito se adscribirán a un equipo de inspectores e inspectoras conjugando la diversificación de la experiencia docente, profesional o formación de los mismos con la tipología de centros, servicios y programas que se integran en el distrito. La jefatura de inspección provincial, oídos los inspectores e inspectoras interesados, realizará la adscripción de los mismos al equipo de distrito que corresponda.

3. El equipo de inspectores e inspectoras que constituyen el distrito, dirigido por el Inspector Jefe o Inspectora Jefa de Distrito, trabajará de forma colaborativa, coordinada y planificada para lograr un tratamiento homogéneo e integrado de los centros y servicios educativos del mismo.

4. Cada inspector o inspectora será responsable directo de la supervisión, asesoramiento, seguimiento y control de los centros, servicios, programas y actividades que se le asignen.

5. Los inspectores e inspectoras adscritos a un distrito permanecerán en el mismo un mínimo de tres y un máximo de cinco cursos académicos, salvo excepciones motivadas por necesidades de la propia Inspección, pudiendo producirse entonces la rotación que la jefatura de inspección provincial considere necesaria para el mejor funcionamiento de la Inspección, oídos los inspectores o inspectoras implicados.

Artículo 22. Organización especializada de las inspecciones provinciales.

1. La jefatura de inspección provincial adscribirá a los inspectores e inspectoras de educación, oídos éstos, a las áreas específicas de trabajo especializadas necesarias para llevar a cabo las actuaciones planificadas para el curso escolar correspondiente.

2. Cada inspector o inspectora será adscrito, al menos, a un área específica de trabajo, en razón de su formación y experiencia profesional, teniendo en cuenta su preferencia manifestada, de forma que la Inspección Provincial se estructure en grupos de trabajo.

3. En cada Inspección Provincial se organizarán, al menos, los grupos de trabajo establecidos por la Dirección de la Inspección de Educación para el curso correspondiente en función del Plan general de actuación.

4. En coordinación y colaboración con la Dirección de la Inspección de Educación y con otras unidades del Servicio Provincial y del Departamento, los grupos de trabajo participarán en:

a) La elaboración de las orientaciones y documentos de trabajo o protocolos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan general de actuación.

b) La elaboración de los documentos normalizados que deban emplear los inspectores e inspectoras de educación en el ejercicio de sus funciones.

c) La elaboración de estudios, documentos y propuestas de actuación en el área correspondiente.

d) La determinación, en su caso, de los criterios para la intervención especializada de la Inspección en los centros y servicios educativos.

e) El asesoramiento a los órganos directivos del Departamento, sirviendo de apoyo técnico, cuando éstos demanden información sobre dichos ámbitos.

5. Cada grupo de trabajo será coordinado por un inspector o inspectora designado por la jefatura de inspección provincial. En su caso, dichos coordinadores o coordinadoras provinciales de las actuaciones contempladas en el Plan general se responsabilizarán, con la colaboración de la Dirección de la Inspección de Educación, de su planificación, de la elaboración de orientaciones y los instrumentos necesarios para su desarrollo y de la coordinación, seguimiento y evaluación de su aplicación en la provincia.

6. Las áreas específicas de trabajo previstas para cada curso académico serán incluidas en el Plan provincial de actividades.

Artículo 23. Nombramiento, cese y sustitución del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial.

1. El nombramiento de Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial de Educación recaerá en un funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación correspondiente, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad.

2. Dicho nombramiento lo realizará la persona titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, previo informe de la Dirección de la Inspección de Educación.

3. El cese de Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial se producirá a petición propia o mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica, previa propuesta motivada de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente e informe de la Dirección de la Inspección de Educación.

4. En caso de ausencia, el Inspector Jefe o la Inspectora Jefa Provincial serán sustituidos temporalmente por el Inspector Jefe Adjunto o Inspectora Jefa Adjunta. En la Inspección Provincial de Zaragoza, en su caso, cualquiera de las dos personas que ejerzan las jefaturas adjuntas según lo previsto en el Plan provincial de actividades.

Artículo 24. Nombramiento y cese de los inspectores jefes o inspectoras jefas adjuntos y de distrito.

1. Los inspectores jefes adjuntos o inspectoras jefas adjuntas serán nombrados, a propuesta del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial, por el Director o Directora del Servicio Provincial correspondiente, de entre los inspectores e inspectoras de educación de la Inspección Provincial.

2. Los inspectores jefes o inspectoras jefas de distrito serán nombrados por el Director o Directora del Servicio Provincial correspondiente, de entre los inspectores e inspectoras integrantes del distrito, a propuesta del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial, oídos los inspectores e inspectoras de educación que componen el equipo de distrito.

3. El cese de las personas titulares de las jefaturas adjuntas y de distrito se producirá a petición propia, cuando cese el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial y con carácter discrecional, mediante propuesta motivada del Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial al Director o Directora del Servicio Provincial.

Artículo 25. Personal administrativo de las inspecciones provinciales de educación.

1. La Inspección Provincial de Educación contará con los servicios administrativos previstos en la estructura del Servicio Provincial y en su relación de puestos de trabajo.

2. Dicha unidad administrativa servirá de apoyo a las jefaturas y a los demás inspectores e inspectoras de educación para el desempeño de sus funciones.

3. La unidad administrativa realizará las siguientes funciones:

a) Gestión y tramitación administrativa.

b) Colaboración en la realización de estudios estadísticos y en la búsqueda de datos y normativa.

c) Elaboración de comunicaciones escritas referentes a los expedientes de los ámbitos de inspección educativa.

d) Atención al público (presencial, telefónica y telemática).

e) Registro de entrada y salida de documentos.

f) Archivo y custodia documental (en papel y digital).

g) Otras que pudiera encomendarle, en el ámbito de la gestión administrativa, el Inspector Jefe o la Inspectora Jefa Provincial.

CAPÍTULO VI

Formación de la Inspección de Educación

Artículo 26. Objeto y contenido del Plan de formación permanente y actualización profesional.

De acuerdo con el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, la presente orden y el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, el Plan de formación permanente y actualización profesional de la Inspección de Educación tendrá como objetivos:

a) Mejorar y actualizar la capacitación profesional y fomentar la investigación para generar conocimiento con la finalidad de garantizar un mejor ejercicio de todas las funciones inspectoras para la mejora de la equidad y la calidad de la educación.

b) Especificar las actividades de formación que versarán sobre contenidos científicos, técnicos y pedagógicos relacionados con el ejercicio de la función inspectora o docente con el objeto de desarrollar y actualizar las competencias profesionales necesarias para dicho ejercicio.

c) Articular la formación inicial dirigida a los inspectores e inspectoras de nueva incorporación con la formación permanente de todo el colectivo.

d) Facilitar la participación de los inspectores e inspectoras de educación en las actividades previstas para el resto de cuerpos docentes en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado y en los correspondientes planes anuales de formación del profesorado.

e) Potenciar la participación de los inspectores e inspectoras de educación en programas formativos nacionales e internaciones relacionados con la evaluación, la supervisión, la innovación y las buenas prácticas educativas.

f) Facilitar la participación de los inspectores e inspectoras de educación en proyectos de investigación educativa impulsados por la propia Inspección de Educación, la Administración educativa o la Universidad, así como la asistencia a eventos de carácter científico, profesional o asociativo.

Artículo 27. Duración, procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de formación permanente y actualización profesional.

1. El Plan de formación permanente y actualización profesional de la Inspección de Educación tendrá una duración trienal vinculada al Plan general de actuación.

2. La Dirección de la Inspección de Educación, de acuerdo con las necesidades de formación detectadas, coordinará la elaboración del Plan de formación permanente y actualización profesional y lo elevará a la persona titular de la Secretaría General Técnica para su aprobación.

3. Aprobado el Plan, la Secretaría General Técnica lo remitirá a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado a efectos de su integración en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado y su desarrollo en el Plan Anual de formación del profesorado.

Artículo 28. Desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de formación permanente y actualización profesional.

1. Para cada curso escolar, conforme a lo establecido por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, la Dirección de la Inspección de Educación propondrá las acciones formativas de la Inspección de Educación que pasarán a formar parte del Plan Anual de Formación del Profesorado.

2. Dichas acciones formativas serán diseñadas, planificadas, desarrolladas y evaluadas de forma colaborativa, a través de la red de formación del profesorado, por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en la materia y la Dirección de la Inspección de Educación.

3. El Servicio correspondiente de la Dirección General competente en la materia y la Dirección de la Inspección de Educación, durante cada curso escolar, realizarán el seguimiento de la aplicación del Plan de formación permanente y actualización profesional de la Inspección de Educación y, finalizado el curso, valorarán el grado de cumplimiento del Plan durante ese período e incluirán propuestas de mejora para el curso siguiente.

4. Al finalizar el tercer curso de aplicación del Plan, su evaluación, teniendo en cuenta las aportaciones recibidas de las inspecciones provinciales, servirá de punto de partida para el proceso de elaboración del siguiente Plan de formación permanente y actualización profesional de la Inspección de Educación.

CAPÍTULO VII

Evaluación de la Inspección de Educación

Artículo 29. Seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actividades y del Plan general de actuación.

1. Las inspecciones provinciales de educación evaluarán el desarrollo y aplicación del respectivo Plan provincial de actividades para comprobar el grado de adecuación de los objetivos y actuaciones planteadas en los mismos. Recogerán en sus memorias las conclusiones sobre dicho proceso de evaluación que serán tenidas en cuenta en la elaboración del siguiente plan. Las citadas memorias serán remitidas a la Dirección de la Inspección de Educación.

2. La Dirección de la Inspección de Educación, con la colaboración de las inspecciones provinciales, evaluará el desarrollo y aplicación del Plan general de actuación y recogerá en su memoria las conclusiones más relevantes que serán tomadas en consideración para la concreción del curso siguiente. Al finalizar el tercer curso del Plan, teniendo en cuenta las aportaciones de las inspecciones provinciales, las conclusiones serán el punto de partida para, junto a las directrices del Departamento, elaborar el siguiente Plan de actuación.

Artículo 30. Evaluación de la Inspección de Educación.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, se llevarán a cabo evaluaciones periódicas de la Inspección de Educación con objeto de valorar de forma general el desempeño de sus funciones y su organización y funcionamiento.

2. Conforme a lo establecido por el Departamento, en el marco de las evaluaciones del sistema educativo planificadas, se realizarán los procesos de evaluación que se determinen.

CAPÍTULO VIII

Recursos y condiciones de trabajo de la Inspección de Educación

Artículo 31. Recursos humanos y materiales.

1. El Departamento dotará a la Inspección de Educación de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento y de la aplicación y desarrollo de sus planes de actuación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

2. La plantilla de la Inspección de Educación de cada una de las tres inspecciones provinciales será la que determine para cada curso escolar el Departamento. A tal efecto, se analizarán, partiendo de la plantilla en funcionamiento, las necesidades detectadas en cada ámbito provincial, tomando en consideración, entre otras, variables, las relacionadas con el número de centros y unidades, alumnado, profesorado y dispersión territorial.

3. El Departamento, en función de las necesidades detectadas, dotará a las inspecciones provinciales del personal administrativo suficiente para desarrollar las funciones de gestión documental y apoyo a las actividades de desempeño de inspección educativa previstas en la normativa vigente.

4. El Departamento, conforme a la planificación establecida, dotará a la Inspección de Educación de los medios electrónicos necesarios para facilitar el mejor desarrollo de sus funciones. En tal sentido:

a) La Inspección de Educación incorporará a su gestión los medios electrónicos necesarios para la consecución de los fines de la inspección educativa establecidos en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, en el marco de la programación general que, al efecto, determine el Departamento.

b) A tal fin, en la web educaragon.org, o soporte que la sustituya, se actualizará el espacio que dispone e incorporará, en su ámbito competencial, los contenidos necesarios para dar respuesta a las necesidades de los centros, de los usuarios del servicio educativo, de la Inspección de Educación y de la propia Administración.

c) Asimismo, según lo que determine el Departamento, se incorporará la gestión electrónica de archivos y documentos y, en su caso, la firma electrónica.

Artículo 32. Condiciones de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, y en la Orden de 18 de marzo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el horario de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la jornada laboral de los inspectores e inspectoras de educación será la establecida con carácter general para el funcionariado docente, adecuada a las características de las funciones que desempeñan.

2. El horario semanal de los inspectores e inspectoras de educación será el establecido para el funcionariado docente, de 37,5 horas, de cómputo mensual. Dadas las características de las funciones que desempeñan, dicho horario se destinará a la visita a centros y servicios educativos, presencia en el Servicio provincial correspondiente, desplazamientos necesarios para el desarrollo de sus funciones, preparación de las tareas propias de inspección educativa, perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad vinculada al desempeño de sus tareas.

3. Este horario de los inspectores e inspectoras de educación estará sometido a una planificación semanal que se concretará en las reuniones de distrito bajo la coordinación de su jefatura y la supervisión de la jefatura provincial. En esta planificación semanal deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La programación de las visitas a los centros y servicios docentes que correspondan.

b) El día de guardia semanal asignado a cada inspector o inspectora que se dedicará, preferentemente, a la atención a los centros, servicios y programas del distrito y al público en general.

c) Los días previstos para las reuniones de los equipos de distrito y de coordinación, así como para otras actividades establecidas para el correspondiente curso escolar en el Plan general anual y en los respectivos planes provinciales de actividades.

4. El Departamento, conforme la normativa de aplicación al resto de cuerpos docentes, incluirá las condiciones de los desplazamientos que las inspectoras e inspectores realizan para el ejercicio de sus funciones en los acuerdos que se adopten al respecto.

Disposición adicional única. Utilización de la forma de masculino genérico.

En la presente orden, en su caso, las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General competente en materia de gestión de personal docente y de la Dirección de la Inspección de Educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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