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Fiestas laborales retribuidas

25/07/2018
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Decreto 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de julio de 2018) Texto completo.

DECRETO 114/2018, DE 13 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE FIJAN LAS FIESTAS LABORALES RETRIBUIDAS, NO RECUPERABLES E INHÁBILES PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Preámbulo

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral.

El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

A este respecto, el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo a todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha, festiva en todo el territorio de Aragón, de acuerdo con Ley 1/1984, de 16 de abril Vínculo a legislación, de las Cortes de Aragón.

Asimismo, las comunidades autónomas podrán hacer uso de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

En aplicación de dicha norma, una vez valorada la distribución anual de fiestas y al coincidir las festividades de "Epifanía del Señor" -el día 6 de enero- e "Inmaculada Concepción" -el día 8 de diciembre- en domingo, se han trasladado a los lunes días 7 de enero y 9 de diciembre, respectivamente.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

El presente decreto cumple, además, otra finalidad: establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas.

En su virtud, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la reunión celebrada el 15 de junio de 2018, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de julio de 2018,

dispongo:

Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

1 de enero, martes, Año Nuevo.

7 de enero, lunes, en sustitución del día 6 de enero, Epifanía del Señor.

18 de abril, Jueves Santo.

19 de abril, Viernes Santo.

23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.

1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.

6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.

9 de diciembre, lunes, en sustitución del día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.

A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

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