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Estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera

23/07/2018
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Decreto Foral 48/2018, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera (BON de 20 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 48/2018, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 134/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, modificado por los Decretos Forales 23/2015, de 10 de agosto y 33/2016, de 7 de septiembre, establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Mediante Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

La Dirección General del Presupuesto ha propuesto una modificación de la estructura del Departamento de Hacienda y Política Financiera con el fin de crear en el mismo una unidad de apoyo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, a la vista de lo establecido en la nueva Ley Foral 2/2018, de 13 de abril Vínculo a legislación, de Contratos Públicos. Asimismo, se revisan las funciones de la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio, adscrita al Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Presupuesto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera, en el sentido siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Organización general del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

1. El Departamento de Hacienda y Política Financiera, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General del Presupuesto.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

c) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

2. El Instituto de Estadística de Navarra queda adscrito a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

3. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, órgano con independencia funcional, queda adscrito al Departamento de Hacienda y Política Financiera.

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con rango de Sección, queda adscrita a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

4. El organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra queda adscrito al Departamento de Hacienda y Política Financiera y se regirá por sus Estatutos.”

Dos. Se modifica el artículo 30 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30. Funciones de la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio.

La Sección de Gestión Técnica del Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración y seguimiento de los planes de optimización de edificios administrativos y, en su caso, la redacción de los proyectos y ejecución de las obras que se deriven de los mismos.

-Ampliación, restauración y conservación del Patrimonio inmobiliario de la Comunidad Foral, particularmente de los edificios administrativos, mediante la elaboración de los correspondientes proyectos así como la supervisión y seguimiento de las obras precisas o la ejecución de dichas obras cuando por su relevancia, complejidad técnica, afectación a unidades orgánicas de distintos Departamentos u otras circunstancias lo hagan necesario.

-Las funciones propias de una oficina de supervisión de proyectos y, en general, las funciones que en relación con dichas materias se le encomienden por las disposiciones vigentes.

-Seguimiento del planeamiento urbanístico que afecte a bienes y derechos de la Comunidad Foral y su representación en las Juntas de Compensación.

-Asesoramiento técnico en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Administración de la Comunidad Foral y la prospección del mercado inmobiliario para satisfacer las demandas de compra y arrendamiento de inmuebles.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.”

Se añade el capítulo VI con la siguiente redacción:

“CAPÍTULO VI

SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA

Artículo 41. Funciones de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

-Asistir a las reuniones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con voz pero sin voto.

-Efectuar la convocatoria de las sesiones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, por orden de la persona que ostente la Presidencia del mismo.

-Recibir notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, así como informar a los interesados del estado de la tramitación de los procedimientos y realizar labores de atención al público.

-Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

-Coordinar la tramitación de los recursos presentados, así como su control y seguimiento.

-Dictar los actos de trámite de los recursos presentados.

-Notificar los acuerdos aprobados por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra y, en su caso, expedir certificaciones de los mismos.

-Redactar anualmente la memoria de actividades del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, siguiendo las directrices que señale la Presidencia.

-En general, velar por la legalidad material y formal de los procedimientos.

-Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría y aquellas otras que le encomiende la persona que ostente la Presidencia.”

Disposición adicional única.-Condiciones de ejercicio de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con rango de Sección, será desempeñada con el mismo régimen de dedicación que tienen asignado el resto de Jefaturas de Sección del Departamento.

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