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Estructura orgánica de la Consellería de Política Social

20/07/2018
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Decreto 72/2018, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social (DOG de 19 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 72/2018, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 176/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL.

La vigente estructura orgánica de la Consellería de Política Social se aprobó por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 232, de 4 de diciembre de 2015, con la corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia núm. 4, de 8 de enero de 2016. Dicha estructura se modificó en virtud del Decreto 77/2017, de 3 de agosto.

Mediante el Decreto 125/2008, de 29 de mayo, se creó el Centro Gallego de Desarrollo Integral (Cegadi), en Santiago de Compostela, centro destinado a prestar una rehabilitación integral a las personas con discapacidad física y dependientes, y específicamente a desarrollar diferentes programas funcionales en las siguientes áreas: área residencial, de formación, con la existencia de aulas y talleres, de I+D+i, de asesoramiento en materia de ayudas técnicas, de atención psicosocial, de rehabilitación física e hidroterapia, y de viviendas para la vida independiente, y área de recursos a la comunidad.

En la consecución de sus objetivos, se pretende ahora dar un mayor impulso a su carácter integral potenciando los actos y actividades formativas adaptadas a las personas con discapacidad lo que llevará consigo el contacto permanente con las entidades prestadoras de servicios sociales, así como con los órganos y organismos estatales y con las universidades.

De conformidad con lo expuesto, resulta necesaria la modificación organizativa en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad con la incorporación y con la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General del Centro Gallego de Desarrollo Integral (Cegadi), así como su dirección con la naturaleza de servicio, como órgano que asumirá la supervisión y gestión con un nivel de responsabilidad y compromiso toda vez que este centro se va a convertir en un establecimiento de referencia en el ámbito de la discapacidad.

Es necesario, por tanto, la modificación del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, que establece la organización de la dirección general. Asimismo, se añade un nuevo artículo 24 bis referido específicamente al nuevo órgano de apoyo con la descripción de sus funciones.

La presente modificación de la norma organizativa se tramitó de conformidad con los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Política Social, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social

El Decreto 176/2015, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue:

“2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Recursos Económicos.

b) Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad.

c) Subdirección General de Recursos Residenciales y de Atención Diurna.

d) Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

e) Centro Gallego de Desarrollo Integral (Cegadi)”.

Dos. Se añade un nuevo artículo 24. bis con la siguiente redacción:

“Artigo 24 bis. Centro Gallego de Desarrollo Integral (Cegadi)

Le corresponde al Centro Gallego de Desarrollo Integral, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) La supervisión y control en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de aplicación y de las instrucciones dictadas por la dirección general para el funcionamiento del Centro, así como su gestión económica y administrativa.

b) La planificación de las actividades a desarrollar en el Centro, así como su organización, distribución, supervisión y coordinación para conseguir un funcionamiento efectivo del mismo.

c) La planificación de las actividades formativas y cursos dirigidos a las personas con discapacidad y de su desarrollo en el Centro.

d) La realización de actividades y programas adaptados a las personas con discapacidades en el Centro.

e) La propuesta de proyectos de colaboración, en el ámbito de sus competencias, con entidades públicas y privadas.

f) Desarrollo de las acciones de colaboración con entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales con el fin de atender a las necesidades de las personas con discapacidad en el Centro”.

Disposición final primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo

La Consellería de Política Social propondrá las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo, derivadas de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Política Social para dictar los actos y adoptar las medidas que sean necesarias para la acomodación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella, así como las que procedan para su desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación no Diario Oficial de Galicia.

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