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Calendario vacunal

18/07/2018
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Orden de 5 de julio de 2018, por la que se aprueba el calendario vacunal infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 17 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO VACUNAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993, que modifica la anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 17 de noviembre de 2016 (BOC n.º 229, de 25 de noviembre de 2016), por la que se aprueba el calendario infantil de la Comunidad Autónoma Canaria, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

La aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas, y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas, determina la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Orden de 20 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la vacunación frente al VPH a las niñas de 14 años de edad, hasta que las que hayan iniciado esta vacunación a los 12 años cumplan los 14 años. Habiéndose cumplido tal requisito, desaparece del calendario la indicación de vacunación frente al VPH a los 14 años de edad.

Por otra parte y para disminuir el número de actos vacunales, se comenzará a aplicar la vacuna TetraVírica (Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Varicela), a los niños y niñas que cumplan tres años, a partir del 1 de julio de 2018.

Por último, en relación a la vacunación antimeningocócica frente al serogrupo C, solo se considerarán aquellas vacunas que requieran, según ficha técnica, una sola dosis en el primer año de vida.

De los hechos expuestos, y que se detallan en los documentos de tramitación de la presente Orden y más concretamente en el informe de legalidad, se considera que se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que han de regir las actuaciones de la Administración. De este modo y en relación a los citados principios, desde el punto de vista técnico asistencial se hace necesario la revisión del programa de administración de vacunas en función de las edades a aplicar; resulta eficaz para la adecuación de la prevención de la aparición de determinadas enfermedades en la población infantil del Archipiélago; es una actuación administrativa proporcional en función de los resultados que se pretenden conseguir en la salud de los destinatarios y conforme a los criterios sanitarios adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud; se dota de seguridad jurídica a la actividad asistencial de vacunación que se pretende ejecutar mediante su plasmación en un documento jurídico que permita su conocimiento y correcta aplicación; se da la debida transparencia, no solo con la publicación de la presente Orden, sino también con la clarificación de su objetivo, que se expresa en este Preámbulo, y la delimitación de sus destinatarios; siendo, a su vez, eficiente al atender los medios y recursos que se destinan a la consecución de la finalidad de prevención de la salud que contempla.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del calendario de vacunación infantil.

Se aprueba el calendario de vacunación infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos del anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Única.- Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden y en particular la Orden de fecha 17 de noviembre de 2016 (BOC n.º 229, de 25 de noviembre de 2016), por la que se aprueba el calendario Infantil de la Comunidad Autónoma Canaria.

Disposiciones finales.

Primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación del calendario de vacunación. Asimismo, se faculta a la Dirección General de Salud Pública para que adopte cuantas medidas considere oportunas, atendiendo a criterios epidemiológicos y de salud pública, en relación a la gestión y administración de las vacunas que contienen antígenos de tosferina entre sus componentes, mientras existan problemas de suministro en dichas presentaciones.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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