DECRETO 98/2018, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 127/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y LOGÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON LA DENOMINACIÓN SEFLOGIC.
PREÁMBULO
Con la entrada en vigor del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre , de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hizo efectiva la convergencia de los sistemas de gestión hasta ese momento vigentes (SEFCAN y TARO), en un único sistema denominado Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (a partir de ahora SEFLOGIC), dando así continuidad a la senda de obtención de mejoras de los principios de buena gestión financiera.
Continuando con esta senda de mejoras que siempre ha imperado en la gestión de este sistema, es necesario incorporar al mismo nuevas funcionalidades que den respuesta tanto a las necesidades de mejoras desde el punto de vista de la buena gestión financiera, como a las necesidades de suministro de información, o a adaptaciones derivadas de la entrada en vigor de normas de rango legal que obligan a hacer los oportunos desarrollos.
Por otra parte, el transcurso del tiempo pone de manifiesto la necesidad de actualizar algunos aspectos contenidos en el mencionado Decreto al demostrarse, en este caso, la conveniencia de ser tratados o desarrollados de forma separada del SEFLOGIC.
En este sentido se ha eliminado del contenido del nuevo Decreto la extensión del ámbito de aplicación del mismo a los entes del sector público estimativo, al considerarse que debe ser objeto de un estudio detallado que determinará si esos desarrollos deben realizarse dentro del entorno del actual SEFLOGIC o deben ser objeto de un desarrollo y regulación independiente.
En lo que se refiere a las nuevas funcionalidades, la creación y puesta en marcha de la Central de Información dentro del mismo responde al mandato contenido en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuyo artículo 16 regula la creación de la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias como herramienta para la carga de la información incluida en el ámbito de aplicación de la mencionada Orden, y que permite dar cumplimiento a las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente en materia de transparencia, relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por otro lado, contar con un sistema informático que permita calcular de forma razonable la cifra de gastos con financiación afectada y sus desviaciones, es una necesidad que se viene reclamando desde hace tiempo no solo por la propia Consejería competente en materia de hacienda, sino que ha venido siendo puesto de manifiesto de forma reiterada, en los informes de fiscalización que emite la Audiencia de Cuentas a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Dando cumplimiento a esa necesidad, se incorpora como nueva funcionalidad del sistema.
La gestión del Contraído Previo no tributario dentro del sistema de gestión económico-financiera y logística responde a la necesidad de tener un sistema integrado en la gestión de los ingresos no tributarios. La incorporación de este módulo permitirá tener la trazabilidad completa de la gestión de ingresos cuya tramitación se inicia con un contraído previo de derecho, permitiendo el seguimiento de los mismos desde la fase de recaudación en vía voluntaria, hasta la incorporación de la información recaudatoria en vía ejecutiva con las diversas incidencias que la gestión de estos pueden tener en aplicación del Reglamento General de Recaudación y de la propia normativa reguladora de cada tipo de ingreso, en su caso, lo que redundará en la mejora de la eficiencia y eficacia en la gestión de los mismos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 hace una decidida apuesta en favor de la tramitación de los procedimientos de adjudicación de los contratos por medios electrónicos, estableciendo como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario. Establece el impulso de la tecnología de la información y las comunicaciones en la gestión de la contratación pública, considerando que los medios electrónicos deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación.
La interconexión que existe entre la gestión de la contratación del Sector Público, la contabilidad presupuestaria que se gestiona a través del módulo de gastos de SEFLOGIC, la contabilidad financiera, y la contabilidad analítica que se nutre, en parte, de datos derivados de la gestión contractual, obliga a disponer de un sistema de información integrado en su totalidad, lo que hace necesario que se incorporen como funcionalidades del SEFLOGIC la contratación electrónica y el Registro de contratos.
Es por ello que se incorpora como funcionalidades del SEFLOGIC un gestor de expedientes que permita que la tramitación de los contratos se realice por medios exclusivamente electrónicos, así como la incorporación del correspondiente Registro de contratos.
Esta conexión también se produce con la base de datos de terceros, el Registro de facturas y con el de gestión logística de los aprovisionamientos, a través del cual se gestionan los aprovisionamientos, tanto de suministros como de servicios, derivados de expedientes de contratación administrativa y que forman parte, por tanto, de la ejecución del contrato. También existe relación con otras funcionalidades del sistema que, aunque no formen parte inicialmente de la ejecución de un contrato, pueden intervenir en algún momento en el mismo derivado de la gestión de incidencias que se pueden dar a lo largo de su ejecución. Nos referimos a funcionalidades como la Gestión de depósitos, para depositar las fianzas y garantías exigibles en los contratos, o la funcionalidad del Contraído previo, que entraría en juego en aquellos casos en que de la ejecución del contrato se puedan derivar sanciones o penalidades al contratista. Todo ello sin olvidar necesidades derivadas del suministro de información, en donde entraría en juego la Central de Información.
Por último, cabe señalar que en este decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente dotar al sistema de Información Económico-Financiero y Logístico de nuevas funcionalidades que den respuesta tanto a las necesidades de mejoras desde el punto de vista de la buena gestión financiera, como a las necesidades de suministro de información, o a adaptaciones derivadas de la entrada en vigor de normas de rango legal que obligan a hacer los oportunos desarrollos, todo ello con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Canarias cuente con un sistema de gestión económico financiero que responda a los principios de buena gestión económico financiera y de rendición de información y transparencia. En este sentido la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo flexible que permita la adaptación del sistema de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, de una manera fluida, a las nuevas necesidades de mejora y de información económico financiera y logística.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2018,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre , de aprobación e implantación del Sistema de Información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de SEFLOGIC, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2, queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El sistema SEFLOGIC será de aplicación en la gestión económico-financiera y logística de los órganos y unidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como organismos autónomos y entes con presupuesto limitativo del sector público autonómico, de acuerdo con las especificaciones técnicas del sistema."
Dos. La letra j) del artículo 3 queda redactada de la siguiente manera:
"j) Suministrar la información necesaria para la confección de las cuentas económicas del sector público con presupuesto limitativo."
Tres. Se añade una nueva letra k) al artículo 3 con la siguiente redacción:
"k) Suministrar la información necesaria sobre la gestión que se lleva a cabo en el ámbito de la normativa de contratos del Sector Público."
Cuatro. Se deja sin contenido la letra c) del artículo 4, y se da nueva redacción a la letra d) de dicho artículo 4, que queda redactada de la siguiente manera:
"d) Agilización en los procedimientos a realizar en la actividad administrativa, de contratación electrónica y contable mediante la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación."
Cinco. Se incorporan en el artículo 7 nuevas funcionalidades del sistema añadiendo las letras w), x), y) y z) con la siguiente redacción:
"w) Central de información.
x) Sistema de control de financiación afectada.
y) Gestión del contraído previo no tributario.
z) Tramitación de expedientes de Contratación y Registro de contratos."
Seis. Se incorpora nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
"Disposición adicional tercera. Normas especiales para los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1.- Los entes del sector público con presupuesto estimativo deberán acceder al Módulo de elaboración del Presupuesto del Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias para el registro en el mismo de su presupuesto, al objeto de su plasmación en la correspondiente norma y su posterior tramitación parlamentaria.
2.- Al objeto de dar cumplimiento a lo contenido en la Resolución de la Intervención General de 31 de marzo de 2017, por la que se dictan instrucciones para la puesta en funcionamiento de la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán acceder a la misma los entes del sector público con presupuesto estimativo al objeto de remisión de información para dar cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera."
Siete. Se da nueva redacción a la disposición transitoria cuarta, que pasa a tener el siguiente literal:
"Disposición transitoria cuarta. Continuidad normativa de aplicación.
Sin perjuicio de la disposición derogatoria única, se mantiene la aplicación transitoria del contenido de la disposición transitoria primera del Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, en tanto en cuanto continuarán siendo de aplicación las normas correspondientes de cada actividad contenidas en el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, el Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, así como la Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda, de 8 de enero de 2010, sobre aprobación de la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos" para la formalización del registro de contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de junio de 2003, por la que se aprueba el procedimiento PLYCA de gestión de contratación administrativa utilizando medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para la utilización de la firma electrónica en dicho procedimiento, hasta la efectiva regulación de los aspectos de tramitación en cada una de las funcionalidades del sistema de información económico-financiera, en cuanto no sean modificadas o resulten incompatibles."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Canarias.