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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

05/07/2018
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Decreto 116/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCAM de 4 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 116/2018, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 193/2015, DE 4 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA.

La presente modificación del Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene por objeto por una parte, conferir una gestión autónoma de las competencias en materia de juego, hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

En el momento actual, y a la vista del derecho comparado, se considera necesario deslindar las competencias del ámbito del juego de aquellas otras que son propias de la administración tributaria a fin de conferirle a aquél una gestión más autónoma.

Se trata de alcanzar los mejores objetivos en la organización en un área en la que es necesario combinar el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela con una regulación y atención adecuada que permitan al sector adaptarse a los tiempos, teniendo en cuenta también los avances de la comunicación y su aplicación a las actividades de juego.

A tal efecto, se hace depender de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, una Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, de nueva creación, a la que se atribuyen las competencias en materia de juego, hasta ahora asignadas a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Por otra parte, la modificación persigue reforzar las funciones de la Dirección General de Tributos en cuanto al control de los ingresos de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, en las competencias de la Dirección General de Tributos, se explicita la competencia para la emisión de informes sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos exigidos por la normativa vigente.

En el contenido y tramitación de este decreto, se han observado los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma de naturaleza organizativa, que responde a los principios de necesidad y de eficacia administrativa, no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública.

El presente decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado de los órganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, el informe de calidad normativa y el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

El artículo 21.u) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 3 de julio de 2018,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 193/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

Se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, del siguiente modo:

Uno. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pasa a denominarse Dirección General de Tributos.

Dos. El apartado 3 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo:

- Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, órgano directivo cuyo titular tendrá la consideración de Alto Cargo.

- Oficina Técnica de Coordinación Financiera, con nivel orgánico de subdirección general.

- Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, con nivel orgánico de subdirección general”.

Tres. El párrafo b) del artículo 10.1, queda redactado en los siguientes términos:

“b) La emisión de los informes que procedan en materia de precios y tributos cuando así se prevea por el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos y demás normativa tributaria de aplicación, así como los informes sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el artículo 8.1 k) del presente Decreto”.

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 10.

Cinco. En el apartado 1 del artículo 11, se suprime la Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

Seis. Se adiciona un nuevo Capítulo XII, pasando a renumerarse los capítulos y artículos siguientes, titulado Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, que tendrá el siguiente contenido:

“Capítulo XII

Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego

Artículo 20

Competencias y estructura de la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego

1. Corresponden a la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego las siguientes competencias:

a) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas.

c) La homologación del material de juego.

d) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.

e) La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.

f) La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.

h) La tramitación de los recursos administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.

g) En general, el ejercicio de cualesquiera otras funciones que en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos.

2. Dependerá de la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, la Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Procedimiento sancionador

Las referencias normativas relativas a las competencias sancionadoras atribuidas al Director General competente en materia de juego, deben entenderse hechas al Viceconsejero al que se adscribe la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificación de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá adecuarse, como máximo el día 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para efectuar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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