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  • EDICIÓN DE 05/07/2018
 
 

Funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces

05/07/2018
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Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos IA, IB y II y se eliminan los Anexos III y IV de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces (BOJA de 4 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS IA, IB Y II Y SE ELIMINAN LOS ANEXOS III Y IV DE LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS ANDALUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Conforme al artículo 1 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, cuya entrada en vigor se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, queda derogado el Decreto 169/2011, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética. Asimismo, conforme al artículo 2 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, se modifica el artículo 25 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Segundo. Con fecha 16 de diciembre de 2014, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 244, la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces. Los anexos de dicha orden, que establecen los formularios asociados al Registro, han sido revisados debido a cambios normativos, siendo la última de las actualizaciones la realizada con la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se procede a actualizar, desarrollar y rectificar errores de la Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

Tercero. La derogación indicada en el antecedente de hecho primero implica una revisión de los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, que establecían formularios para facilitar la inscripción en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces de certificaciones establecidas por normativa autonómica y estatal. Esta revisión es necesaria, ya que la normativa autonómica ha sido derogada, por lo que, por un lado, los formularios establecidos en los Anexos IA, IB, y II han de eliminar los datos asociados a esta normativa y, por otro lado, han de eliminarse los formularios establecidos en los Anexos III y IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el órgano al que corresponden dichas competencias. En particular, el artículo 10.2.i) Vínculo a legislación del citado Decreto 210/2015, de 14 de julio, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias sobre el régimen de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

Segundo. La disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014 autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para modificar mediante resolución cualquiera de los anexos de la orden.

Tercero. En relación con la publicidad de esta resolución, teniendo en cuenta por un lado que los sujetos obligados a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces regulado por la Orden de 9 de diciembre de 2014, constituyen una pluralidad indeterminada de personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5, y por otro lado, que los modelos que se modifican, al formar parte de la Orden de 9 de diciembre de 2014, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera conveniente y adecuada la publicación en el mismo medio de esta resolución junto con los anexos modificados.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, en uso de la habilitación establecida en la disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificar los Anexos IA, IB, y II de la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

Segundo. Eliminar los Anexos III y IV.

Tercero. Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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