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Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare

05/07/2018
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Decreto Foral 45/2018, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (BON de 4 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 45/2018, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 263/2015, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, modificado por el Decreto Foral 118/2016, de 28 de diciembre.

Desde el inicio de la legislatura se ha iniciado un cambio organizativo dirigido a impulsar a las Agencias de Empleo como referentes en servicios de empleo.

Para cumplir con este objetivo, entre otras medidas, se está llevando a cabo una reestructuración de las Agencias de Empleo de Pamplona y comarca, para configurar al Centro Iturrondo como un referente en servicios de empleo y formación, que prestará a las personas demandantes de empleo así como a las empresas, todos los servicios existentes. Con este nuevo modelo, los servicios ofrecidos serán más especializados e individualizados, dirigidos a lograr la reactivación laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.

Esta reestructuración exige cambios orgánicos como la creación de una nueva Dirección de Servicio encargada de la coordinación y supervisión de este nuevo sistema.

En su virtud, de acuerdo con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de junio de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se modifican los artículos 3, 18, 19, Sección 6.ª, 24, 25, Sección 7.ª y 30, se derogan los artículos 23 y 26, y se añaden la Sección 8.ª, los artículos 30 Vínculo a legislación bis, 30 ter, 30 quater y 30 quinquies del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que quedan redactados de la siguiente forma:

Primero.-Se modifica el apartado 2 del artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

b) Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

c) Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

d) Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.”

Segundo.-Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente forma:

“El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo y contribución al desarrollo de la formación para el empleo.

b) Desarrollo del sistema de cualificaciones y acreditación de la experiencia.

c) Participación activa en la implantación de una formación profesional orientada hacia el empleo.

d) Prospección, diagnóstico, análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y adecuación de los programas formativos.

e) Elaboración, coordinación, gestión y promoción de los programas e iniciativas de formación profesional para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Foral.

f) Colaboración y coordinación con otras Administraciones, organismos públicos, organizaciones, entidades y empresas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

g) Colaboración con el Instituto Navarro de Cualificaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

h) Participación en acciones y proyectos de la Unión Europea o de ámbito internacional relacionados con las materias propias del ámbito de su gestión.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.”

Tercero.-Se modifica el artículo 19 que queda redactado de la siguiente forma:

“El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo de Programas.

b) Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

c) Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo.”

Cuarto.-Se modifica la Sección 6.ª cuya denominación queda redactada de la siguiente forma:

“Sección 6.ª: Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.”

Quinto.-Se modifica el artículo 24 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Funciones del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y gestión de programas específicos destinados a promover el empleo.

b) Elaboración y gestión de programas de fomento del autoempleo y emprendimiento.

c) Elaboración y gestión de programas dirigidos al fomento de la economía social.

d) Elaboración y gestión de programas dirigidos al fomento del empleo de colectivos específicos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

e) Elaboración y gestión de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al mercado de trabajo.

f) Elaboración y gestión de los programas de formación y empleo.

g) Gestión y coordinación del sistema de intermediación laboral.

h) Prospección del mercado de trabajo.

i) Establecimiento de criterios de calidad y modernización en materia de empleo.

j) Detección y análisis de necesidades de los Centros Especiales de Empleo, y gestión de las ayudas correspondientes.

k) Detección y análisis de necesidades de las Empresas de Inserción, y gestión de ayudas correspondientes.

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.”

Sexto.-Se modifica el artículo 25 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25. Estructura del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Programas de Empleo Inclusivo.

b) Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades.

c) Sección de Servicios a Empresas.”

Séptimo.-Se modifica la Sección 7.ª, que se inserta antes del artículo 30 y que pasa a denominarse de la siguiente forma:

“Sección 7.ª: Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.”

Octavo.-Se modifica el artículo 30 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30. Funciones del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño e implantación de un modelo integrado de activación laboral.

b) Coordinación de un sistema único de orientación profesional dirigido a fomentar la atención individual y personalizada.

c) Establecimiento de criterios de calidad y mejora continua en materia de orientación profesional y activación laboral.

d) Impulso y gestión de las actuaciones relacionadas con la inserción, orientación laboral y coordinación con todas las entidades.

e) Coordinación y control de la gestión de las Agencias de Empleo.

f) Dirección de la Red Eures.

g) Producción y coordinación de la información estadística en materia de políticas activas de empleo.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.”

Noveno.-Se añade el artículo 30.bis que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30.bis. Estructura del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

1. El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Orientación.

b) Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

2. Igualmente, con rango de Sección se adscriben al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial las siguientes unidades orgánicas:

a) Agencia de Empleo Pamplona 2.º Ensanche.

b) Agencia de Empleo Pamplona Yamaguchi.

c) Agencia de Empleo Pamplona Rochapea.

d) Agencia de Empleo de Tudela.

3. Asimismo, con el rango y funciones que se establezcan, se adscriben al citado Servicio, las Agencias de Empleo de Altsasu/Alsasua, Aoiz, Estella/Lizarra, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Tafalla.”

Décimo.-Se añade el artículo 30 ter que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30.ter. Funciones de la Sección de Orientación.

La Sección de Orientación ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación, de forma conjunta, con los agentes implicados, de un sistema integral de orientación profesional.

b) Establecimiento de criterios y directrices comunes para la ejecución de la orientación profesional en Navarra.

c) Diseño e implantación de procesos de mejora en esta materia.

d) Implementación de un sistema de acceso único a la orientación, con diferentes niveles de atención y profesionalización del servicio.

e) Gestión de los programas en materia de orientación.

f) Coordinación con la Dirección General de Inclusión y Protección Social y con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

g) Gestión y coordinación de la Red EURES.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.”

Undécimo.-Se añade el artículo 30 quater que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30.quater. Funciones de la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

La Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias ejercerá las siguientes funciones:

a) Dinamización de los recursos de empleo identificados en los distintos ámbitos geográficos para su coordinación y mejora.

b) Coordinación y establecimiento de criterios comunes para los servicios y programas ejecutados por el Organismo.

c) Realización de estudios y planificación de los recursos materiales y económicos necesarios para la ejecución de los servicios en cada territorio.

d) Promoción del sistema de participación territorial para la mejora de los servicios.

e) Coordinación de las Agencias de Empleo.

f) Identificación y coordinación de las necesidades formativas del personal del Organismo, elaborando planes específicos formativos en coordinación con la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.”

Duodécimo.-Se añade el artículo 30 quinquies que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30.quinquies. Funciones de la Agencia de Empleo Pamplona 2.º Ensanche, Agencia de Empleo Pamplona Yamaguchi, Agencia de Empleo Pamplona Rochapea y Agencia de Empleo de Tudela.

Cada una de las Agencias de Empleo mencionadas, dentro de su ámbito territorial de actuación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ser interlocutoras del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ante los agentes locales en materia de políticas activas empleo.

b) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios, en su caso, y a instituciones públicas y privadas.

d) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a los ciudadanos.

e) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

f) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

g) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

h) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

i) Propuesta y ejecución de modelos de intervención en el mercado de trabajo.

j) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

k) Coordinación de las entidades que colaboran con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en materia de intermediación laboral.

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.”

Decimotercero.-Se añade la Sección 8.ª, que se inserta antes del artículo 31, y que se denomina de la siguiente forma:

“Sección 8.ª: Unidades administrativas inferiores a sección”.

Disposición adicional primera.-Referencias normativas.

Las referencias normativas realizadas a la Dirección de Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas se entenderán referidas a la Dirección de Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

Disposición adicional segunda.-Nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Directora del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas que pasa a denominarse Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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