DECRETO 35/2018, DE 22 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS Y DEL REGISTRO DE LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
El artículo 13 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha encomienda a la Consejería competente en materia de bibliotecas la creación y mantenimiento del Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como instrumento imprescindible para conocer las instituciones que albergan el patrimonio bibliográfico y documental de la región.
Por su parte, la citada norma, en su artículo 29, señala que la Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá un Registro actualizado de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Ambos elementos se consideran fundamentales para la organización del Sistema de Bibliotecas y de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, con la finalidad de que presten a todos los ciudadanos el servicio de Biblioteca Pública en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 3/2011, de 24/02/2011. En consecuencia, este decreto pretende crear y regular el funcionamiento de ambos instrumentos, como un paso más en el desarrollo de la legislación bibliotecaria de Castilla-La Mancha.
Con la creación de estos dos instrumentos de gestión bibliotecaria se pretende asegurar la aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1/10/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues a través de ellos se tendrá una información real y actualizada de todos los centros bibliotecarios que forman parte tanto del Sistema de Bibliotecas como de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto han emitido informe el Consejo Regional de Municipios y el Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22/05/2018, dispongo Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este decreto será de aplicación a las bibliotecas, colecciones y centros de documentación integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la Red de Bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal para las bibliotecas de dicha titularidad gestionadas por la Comunidad Autónoma, así como en los convenios que se suscriban para su gestión. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011.
Artículo 3. Publicidad.
La información contenida tanto en el Directorio como en el Registro será pública para todos los ciudadanos. La Consejería competente en materia de bibliotecas pondrá a disposición de los ciudadanos y de forma electrónica, los datos contenidos en ambos instrumentos.
Capítulo II Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Creación.
1. Se crea el Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá el Directorio como instrumento imprescindible para conocer las instituciones que albergan el patrimonio bibliográfico y documental de la región.
Artículo 5. Composición.
Todas las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, definido en el artículo 9 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, formarán parte del Directorio.
Artículo 6. Inscripción, modificación y bajas.
1. Serán inscritos en el Directorio los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha incluidos en el Registro de Bibliotecas, además el resto de centros integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha una vez suscrito el oportuno convenio, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011. La inscripción se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de bibliotecas.
2. En el Directorio se hará constar la fecha de inscripción, el nombre del centro y datos identificativos. Del mismo modo, incluirá la información necesaria que permita conocer la naturaleza de las colecciones albergadas y los servicios ofrecidos así como el sistema y condiciones de acceso a los mismos. Cualquier modificación deberá ser comunicada por la institución titular del centro en el plazo de un mes.
3. El Directorio será revisado permanentemente dándose de baja de oficio aquellos centros que hayan perdido la condición necesaria para estar inscritos en el mismo como consecuencia de la pérdida de vigencia del Convenio por el cual fueron integrados en el Sistema de bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Capítulo III Registro de bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Creación.
Se crea el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011.
Artículo 8. Composición.
Todos los centros y servicios que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, serán inscritos en el Registro.
Artículo 9. Inscripción, modificación y baja.
1. La inscripción de las Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en el Registro se hará de oficio.
2. En el Registro se hará constar la fecha de inscripción, el nombre del centro y datos identificativos. Cualquier modificación deberá ser comunicada por la institución titular del centro en el plazo de un mes.
3. El Registro será revisado permanentemente dándose de baja de oficio aquellos centros que hayan perdido la condición necesaria para estar inscritos en el mismo como consecuencia de la pérdida de vigencia del Convenio por el cual fueron integrados en la Red de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Autorización.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en este decreto en el marco de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.