Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/06/2018
 
 

Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

29/06/2018
Compartir: 

Orden 6/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, dentro del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOCV de 28 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 6/2018, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS UBICADAS EN EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA, DENTRO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021.

PREÁMBULO

La vivienda, elemento estrechamente ligado a la salud y desarrollo de los ciudadanos, y por tanto reconocido como derecho básico, ha de ser objeto de especial atención en cuanto a la promoción de actuaciones que faciliten su conservación y su adecuación a las circunstancias especiales que puedan presentar sus ocupantes.

La Generalitat, en su especial interés sobre la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, viene formulando diversas políticas entre las que son de gran relevancia las dirigidas a la mejora de las condiciones de las viviendas.

En este sentido, la Generalitat gestionó en el ejercicio 2017, de forma pionera y con recursos propios, el Plan de reforma interior de viviendas, Plan RENHATA, que contempló subvenciones a los propietarios, usufructuarios o inquilinos, para actuaciones sobre los elementos privativos de la vivienda y dirigidas a la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad.

En esta misma línea el Ministerio de Fomento en el nuevo Plan de vivienda 2018-2021 incorpora unas nuevas ayudas para la mejora del interior de las viviendas tanto desde aspectos de funcionalidad y habitabilidad como para aquellas actuaciones que faciliten la accesibilidad universal en el interior de las viviendas.

Para ello en el Plan estatal de vivienda 2018-2021, entre sus líneas de subvención se encuentra la rehabilitación de viviendas ubicadas dentro de edificios de tipología residencial colectiva, tanto para actuaciones de conservación como accesibilidad dentro del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, en relación con lo establecido en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Corresponde establecer las bases reguladoras de la convocatoria de este tipo de ayudas dentro del Plan estatal de vivienda 2018-2021. La dotación de la línea presupuestaria de la convocatoria de estas ayudas estará dentro del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Esta dotación podrá realizarse inicialmente con fondos de la Generalitat. Una vez se suscriba el correspondiente convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento, la dotación de la convocatoria podrá absorber la financiación que se acuerde con el Ministerio de Fomento para el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden plantean optimizar al máximo la necesaria gestión que conlleva este tipo de actuaciones, cuyas mayores dificultades se dan en los grupos de menores recursos, tanto respecto a la organización y gestión como respecto a la necesaria financiación.

Por ello se establece una simplificación de la documentación que debe aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán la tramitación de las mismas.

Se podrán financiar con cargo al Ministerio de Fomento, las ayudas contempladas en el Plan estatal por importe del 40 por 100 del presupuesto de las obras y una subvención adicional del 35 por 100 para aquellas viviendas donde residan unidades de convivencia con recursos limitados a 3 veces el IPREM o con situaciones de discapacidad o mayores de 65 años y además se prevé conceder con cargo a fondos propios de la Generalitat ayudas por importe de un 10 por 100 del presupuesto de las obras.

Se priorizará la concesión de las ayudas en los grupos de viviendas de peor estado de conservación y de peor calidad constructiva buscando de esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, especialmente aquellos relacionados con la accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En virtud de cuanto antecede, evacuados todos los informes preceptivos, vistos el artículo 149.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, conforme el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, dentro del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Plan estatal de vivienda 2018-2021, cuyo contenido consta en el anexo a la presente orden, y que tienen como objeto articular ayudas para la rehabilitación de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Dicha resolución de convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia en el presupuesto de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan estatal de vivienda, 2018-2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de vivienda queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de junio de 2018

El secretario autonómico de la Conselleria de Vivienda,

Obras Públicas y Vertebración del Territorio,

p. d. (D 4/2018, de 26 de marzo,

del president de la Generalitat; DOGV 8262, 27.03.2018),

JOSEP VICENT BOIRA MAIQUES

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva del Programa de fomento de la conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de edificios de viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021

Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas para las actuaciones de conservación, mejora de la accesibilidad y mejora de la seguridad de utilización de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.

Segunda. Alcance de las actuaciones de rehabilitación

Serán subvencionables las actuaciones de conservación y de mejora de la accesibilidad que afecten a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Tercera. Personas beneficiarias

Los propietarios o arrendatarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, así como las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de viviendas a rehabilitar, podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas.

Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación, el arrendatario deberá solicitar del propietario la correspondiente autorización para poder solicitar las ayudas y ser beneficiario de las mismas.

Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y en particular, lo dispuesto en los artículos 7 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, en los que se establecen los requisitos específicos de las personas beneficiarias del Plan estatal 2018-2021.

Cuarta. Cómputo de ingresos

A los efectos de la valoración de ingresos de las personas físicas o de la unidad de convivencia constituida por varias personas físicas, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda.

A efectos de esta orden, se considerarán miembros de la unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, independientemente de la relación existente entre ellas.

Los ingresos serán comparados con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a catorce pagas.

En caso de no disponer de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otros datos o informaciones, incluyendo la declaración responsable sobre los ingresos de la unidad de convivencia.

Quinta. Requisitos de las viviendas objeto del programa de ayudas

Las viviendas que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 1996. Excepcionalmente esta condición no será necesario cumplirla en el caso de actuaciones de accesibilidad en viviendas donde resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33 por 100.

b) Que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en el momento de solicitar las ayudas.

Sexta. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas

1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) La vivienda deberá disponer de informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior al inicio de las obras.

b) Para la solicitud de ayudas se aportará proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar, y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación, así como planos acotados del estado actual y reformado.

Una vez dictada la resolución de concesión de ayudas, se aportará el correspondiente proyecto de ejecución de las obras en el momento de solicitar el abono de las ayudas. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, justificando la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras, tal y como se establece en el párrafo anterior.

2. El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.

Estos plazos podrán ser prorrogados por el tiempo perdido en la ejecución de las obras debido a huelgas, razones climatológicas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, siempre a solicitud del interesado y que esté debidamente acreditada.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la revocación de las ayudas.

3. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la fecha indicada en la correspondiente convocatoria.

4. Las obras no deberán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el certificado final de obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.

Séptima. Actuaciones subvencionables

1. Actuaciones de conservación

Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

2. Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de las viviendas, y en particular las siguientes:

a) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso en el interior de las viviendas.

b) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de las viviendas. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

c) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

3. Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

No se incluirán en el coste de la obra los electrodomésticos, ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.

4. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.

Octava. Tipo y cuantía de las ayudas que se financien por el Ministerio de Fomento

Se concederán dos tipos de ayudas:

1. Ayuda general

La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de los dos tipos indicados en la base séptima, es decir, conservación y accesibilidad, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo con cada una de ellas, aportando un presupuesto detallado de las obras.

El porcentaje del 40 por 100 se aplicará con los siguientes máximos:

– 3.000 euros para las actuaciones de conservación.

– 8.000 euros para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación

– 14.000 euros en el caso de que resida en la vivienda una persona con discapacidad para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 17.000 euros en el caso de que resida en la vivienda una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria en el caso de que la vivienda esté ubicada en un edificio declarado Bien de Interés Cultural o catalogado que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

2. Ayuda complementaria

En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia que resida en la misma tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), la parte beneficiaria podrá obtener una subvención personal complementaria de la anterior por una cuantía del 35 por 100 del presupuesto subvencionable de la actuación.

En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad en la vivienda, también podrán solicitar esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

El importe máximo de esta subvención será tal que sumado a la ayuda general, no se supere los límites máximos contemplados en el apartado anterior.

Novena. Tipo y cuantía de las ayudas adicionales de la Generalitat

La Generalitat, de forma adicional a las ayudas concedidas con cargo al Ministerio de Fomento, concederá una ayuda del 5 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 1.000 euros.

Diez. Incompatibilidad de ayudas

1. No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan estatal de vivienda 2018-2021, ni tampoco si son beneficiarias de las ayudas del Plan de reforma interior de vivienda, Plan RENHATA de la Generalitat.

Tampoco podrán obtener ayudas, las partes beneficiarias que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan estatal de ayudas 2013-2016.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas o privadas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar dicho límite.

Once. Obligaciones y responsabilidades de las partes beneficiarias

1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

Doce. Presentación de solicitudes

1. La presentación de solicitudes se efectuará dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria y el procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

2. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud por la parte beneficiaria, y a su vez solicitante de las ayudas, y recopilada la documentación necesaria, la solicitud será presentada telemáticamente por técnicos colaboradores, adheridos a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

El alta como técnico colaborador se realizará asimismo telemáticamente, de acuerdo con el contenido del modelo normalizado de Inscripción de Técnico colaborador para la tramitación de las ayudas.

A efectos de esta orden, podrán solicitar la inscripción como técnicos colaboradores en la tramitación de estas ayudas, aquellos profesionales habilitados en materia de edificación residencial, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de la edificación.

3. El solicitante deberá facilitar al técnico colaborador en la tramitación de las ayudas, para su presentación telemática e incorporación al expediente, la siguiente documentación que deberá aportarse junto con la solicitud:

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según formulario normalizado, indicando si es propietario, usufructuario o arrendatario.

b) Declaración responsable de la parte solicitante sobre si ha recibido otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según modelo normalizado.

d) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda antes de la actuación.

e) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, u otros.

f) Autorización del propietario al inquilino o usufructuario de la vivienda, para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

g) Autorización de la persona solicitante a que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas según formulario normalizado.

h) Proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación, y por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios y un plano esquemático del estado actual y del estado reformado las obras.

i) Informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior al inicio de las obras.

j) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria del solicitante en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

k) En su caso, y solo en actuaciones de accesibilidad, formulario normalizado de justificación de que en la vivienda residan personas con diversidad funcional, indicando el tipo y grado de discapacidad, o que residan personas mayores de 65 años. Declaración responsable.

En caso de actuaciones de accesibilidad, si en la vivienda residen personas con discapacidad o mayores de 65 años, podrán también disponer de la ayuda complementaria aportando la declaración responsable, según el formulario normalizado anterior, en el cual se identificarán las personas que cumplen este condicionante y forman parte de su unidad de convivencia.

l) En su caso, formulario normalizado de justificación de que la unidad de convivencia tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM. Declaración responsable, según formulario normalizado, en el cual identificará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes mayores de 16 años.

4. En la presentación telemática de la solicitud, que será realizada por el técnico colaborador, se grabarán los siguientes datos:

a) Identificación de la parte solicitante: apellidos y nombre y NIF, indicando si es propietaria, inquilina o usufructuaria de la vivienda.

b) Identificación de la vivienda: dirección, municipio, número de referencia catastral de la vivienda.

c) Identificación de la persona ocupante de la vivienda (en el caso de que sea distinta de la solicitante): apellidos y nombre, NIF, indicando si es propietaria, inquilina o usufructuaria de la vivienda.

d) Identificación de la persona propietaria de la vivienda (en el caso de que la solicitante sea la inquilina o usufructuaria): apellidos, nombre y NIF.

e) En su caso, identificación de las personas con diversidad funcional o mayores de 65 años, indicando tipo y grado de discapacidad: apellidos, nombre y NIF.

f) Identificación del técnico redactor y colaborador en la tramitación de las ayudas: apellidos y nombre, NIF, colegio profesional y número de colegiado.

g) Descripción de las obras en la que se justifique que las obras subvencionables cumplen con la normativa vigente.

h) Presupuesto resumido de las obras agrupándolo por cada tipo de actuación subvencionable.

5. En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:

– NIF o CIF de la parte solicitante.

– Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

– Certificados de la Agencia Tributaria, de la conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de ingresos obtenidos.

– Certificado del grado de diversidad funcional, en su caso.

6. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

Trece. Criterios de adjudicación

Para determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, estas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

a) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:

En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos

En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos

En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos

En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos

En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto

b) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda:

Grado de diversidad funcional igual o inferior al 33 por 100: 1 punto

Grado de diversidad funcional superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos

Grado de diversidad funcional igual o superior al 65 por 100: 7 puntos

c) Actuaciones de mejora de la accesibilidad: 2 puntos

d) En viviendas en las que al menos resida una persona mayor de 65 años: 1 punto

e) Si se ha justificado que la unidad de convivencia que reside en la vivienda tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples): 3 puntos

Catorce. Tramitación, instrucción del procedimiento, resolución de ayudas

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.

El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la subdirección general de Régimen Jurídico y Políticas Sociales de Vivienda, subdirección general de Vivienda y Regeneración Urbana, jefatura del Servicio de Rehabilitación y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, jefatura del Servicio de Coordinación y Función Social de la Vivienda, y jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación podrá designar a las personas que deban suplir a los miembros de órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Las solicitudes se formalizarán telemáticamente conforme lo dispuesto en la base doce. En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación y en el tablón de anuncios de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, el listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

4. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Fomento y de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas.

En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La resolución de la convocatoria de la concesión de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el portal de www.gva.es, Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

Quince. Calificación definitiva y abono de las ayudas

1. Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, por medio del técnico colaborador, deberá solicitarlo telemáticamente mediante el formulario normalizado Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:

a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo planos y presupuesto desglosado de las obras.

b) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.

c) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.

d) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre del solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.

e) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

2. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Dieciséis. Financiación del programa

1. La publicación de la convocatoria de ayudas se podrá realizar por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto.

2. En cada convocatoria se indicará el crédito financiado con recursos propios de la Generalitat, así como en su caso la financiación a recibir por parte del Ministerio de Fomento en el marco de la aplicación del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

3. El importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria podrá ser ampliado en el supuesto de que la dotación inicial resulte insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, hasta alcanzar el importe máximo adicional con el que se amplíe la dotación económica inicial.

Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión bilateral de seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Diecisiete. Control y revocación de las subvenciones

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, incluyendo la inspección de las obras, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación en plazo de la documentación señalada en la base quince, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, se perderá el derecho a la subvención y/o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la citada Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación.

3. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana