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Ayudas para la realización de eventos deportivos

26/06/2018
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Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 93/2018, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, (en adelante, Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura) dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería con competencias en materia de deportes autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que su tramitación, pues era necesario agotar todo el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el del trámite de subsanación antes de que la Comisión de Valoración pudiera desarrollar sus funciones y elaborar su informe, necesario para resolver la convocatoria. Además, en el caso de que se hubieran seleccionado proyectos en los que se solicitase en su conjunto un importe superior a la dotación de la convocatoria era preciso minorar los importes solicitados realizando un prorrateo.

Esta situación generaba para el promotor del evento dos grandes inconvenientes, por una parte, estaba obligado a esperar la resolución de toda la convocatoria en su conjunto y no únicamente la de su solicitud, con lo que la tramitación se demoraba notablemente y la ayuda tardaba mucho más tiempo en hacerse efectiva; por otro lado, normalmente, la dotación económica de las distintas convocatorias se ha revelado insuficiente para satisfacer todas las cantidades solicitadas con lo que en la inmensa mayoría de los casos había que proceder al prorrateo, lo que provocaba una inseguridad en el promotor pues, a priori, no tenía certeza de que la cantidad solicitada fuera realmente la concedida, pues no sólo dependía de la calidad de su evento sino de la de todos los eventos seleccionados.

El procedimiento de concesión directa establecido en este decreto aporta indudables ventajas respecto del anterior procedimiento de concurrencia competitiva, pues acorta significativamente el tiempo necesario para resolver la solicitud y proporciona una importante seguridad al promotor, que ya no tiene que competir con los demás promotores sino, simplemente, asegurarse de que su solicitud se presenta en plazo con toda la documentación requerida, que se cumplen los requisitos formales y, muy especialmente, que el evento para el que se solicita la ayuda cumple, al menos, uno de los siguientes requisitos: una alta importancia deportiva, una alta participación, un alto impacto económico o una alta tradición deportiva.

Una vez comprobado por el promotor el o los criterios que cumple el evento está en disposición de conocer con toda exactitud, salvo que la dotación económica de la convocatoria se haya agotado, el importe de la ayuda que se le concederá, pues sólo tiene que aplicar las tablas que correspondan y que figuran en los anexos de este decreto. En estos anexos aparecen las cantidades a conceder según la tipología de los eventos, así como una serie de coeficientes correctores. La existencia de estos anexos en los que aparecen las modalidades, pruebas y coeficientes correctores constituye una importante novedad, y representa una ventaja respecto del anterior sistema de concurrencia competitiva, aportando una gran certeza al promotor y facilitando a la Administración la difícil tarea técnica de calcular con la necesaria precisión y antelación la dotación económica de cada convocatoria, logrando el efecto de fomento pretendido y garantizando que las ayudas alcancen a todos los eventos de especial interés que se desarrollen en Extremadura.

Ciertamente, el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta implica un cálculo muy ajustado en las cuantías a otorgar en cada convocatoria, lo cual sólo es posible mediante la imposición de exigentes criterios y requisitos técnicos a los eventos deportivos, que se han establecido en este decreto merced a la dilatada experiencia acumulada por el órgano gestor en la concesión de este tipo de ayudas.

En definitiva, el presente decreto regula el otorgamiento de las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, que proporciona una mayor agilidad en la concesión de las subvenciones, pues las ayudas podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la norma, siempre que exista crédito presupuestario para ello; asimismo, aporta la certeza de que promotor de un evento puede conocer, incluso antes de su organización, si contará con una subvención y, en este caso, calcular con entera precisión a cuánto ascenderá la ayuda, consiguiéndose así alcanzar en mayor medida el objeto de estímulo y apoyo que se persigue con este régimen de subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente decreto establecer las bases para regular la concesión de ayudas para la realización de eventos deportivos que tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad de estas ayudas, que se tramitarán por el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta y anual, es la de promover la práctica deportiva en la región mediante el estímulo que supone para los deportistas la participación en eventos deportivos, así como favorecer el progresivo aumento en número y calidad de los mismos, como cauce para dar cumplimiento a las competencias que, en materia de promoción deportiva, atribuye a la Junta de Extremadura la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura.

Artículo 2. Eventos deportivos subvencionables y eventos deportivos excluidos.

1. Serán subvencionables los eventos deportivos desarrollados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural al que se refiera cada convocatoria de ayudas.

2. Se entenderán como eventos deportivos aquellas pruebas deportivas que se celebren en un solo día o en días consecutivos, no teniendo tal consideración ningún conjunto de pruebas disputadas en varias fechas no consecutivas.

3. Aun cuando puedan figurar como campeonatos diferentes en los calendarios de pruebas de las correspondientes federaciones deportivas, se considerarán como un único evento deportivo aquellas competiciones deportivas de la misma modalidad que se realicen en la misma sede y en la misma fecha o en fechas consecutivas.

4. Quedan excluidos de este régimen de ayudas los eventos que formen parte de los Juegos Deportivos Extremeños o de los Juegos Extremeños del Deporte Especial, así como los Campeonatos de Extremadura que soliciten las federaciones deportivas extremeñas en su respectiva modalidad deportiva.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y por las convocatorias respectivas. En lo no previsto en estas disposiciones será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley de Subvenciones de la CAEX), en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4. Compatibilidad y subcontratación.

1. Las ayudas contempladas en este decreto serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas contempladas en este decreto no podrán financiar eventos deportivos que cuenten con el patrocinio publicitario de la Fundación Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.

3. La realización de la actividad subvencionada es obligación directa de la entidad beneficiaria, no estando permitida la subcontratación para la realización de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio. La convocatoria determinará la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas, así como su dotación económica.

2. Podrán concederse ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en cada convocatoria y ejercicio económico o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la Web institucional del gobierno regional con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro que figuren como organizadoras del evento para el que se solicite la ayuda.

2. Las entidades solicitantes deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los siguientes requisitos:

a. Figurar inscritas, con los datos debidamente actualizados, entre ellos, el del representante legal de la entidad, en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

b. No tener deudas pendientes con las haciendas estatal y autonómica, ni con la Seguridad Social.

c. No hallarse incursas en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 7. Solicitudes: número, forma, lugares y plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Número de solicitudes. Cada entidad deportiva deberá presentar una solicitud por cada evento deportivo susceptible de obtener ayuda.

2. Formulario a cumplimentar. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo 1 a este decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias. Dicho impreso normalizado estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura y en la página Web oficial de la Dirección General competente en materia de deportes.

3. Lugares de presentación. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, se podrán presentar en la sede de la Dirección General competente en materia de deportes, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares de presentación que determina el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. Todo ello sin perjuicio de que sea posible, una vez implementado éste, la presentación de solicitudes mediante el registro electrónico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 Vínculo a legislación de PACAP).

4. Plazo de presentación.

a. Si el evento deportivo finalizó con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de la publicación de dicha convocatoria y de la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

b. Si el evento deportivo finalizó después de la publicación de la convocatoria de ayudas, o el mismo día, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde el día de finalización del evento deportivo.

5. Documentación a presentar junto con la solicitud.

a) La entidad solicitante deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación de carácter general:

1. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

2. Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por el solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

3. Si en el anexo de solicitud se deniega la autorización al órgano gestor para que sea recabado de oficio por éste, deberá presentarse copia del DNI en vigor de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

4. Si en el anexo de solicitud se deniega la autorización al órgano gestor para que sean recabados de oficio por éste, deberán presentarse los certificados oportunos, expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

5. Declaración responsable, contenida en el anexo de solicitud, de que la entidad no se halla incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

6. Declaración responsable, contenida en el anexo de solicitud, de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

7. Declaración responsable, contenida en el anexo de solicitud, de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas en las que sea de aplicación la Ley 15/2015, de 16 de abril Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, cumple con los requisitos legales para la ejecución de las mismas.

8. Memoria del evento realizado, en la que se expondrán detalladamente las actividades realizadas conforme al guion contenido en el anexo 8 del presente decreto.

9. Memoria de gastos. Esta Memoria contendrá, en la forma prevista en el anexo 9 de este decreto:

a. Una relación de gastos derivados de la realización del evento, que comprenderá no sólo aquellos correspondientes a la cuantía de la ayuda concedida, sino los de la totalidad de la actuación subvencionada cuando la subvención no cubra el 100 % de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b. Facturas, y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación acreditativa del pago de la ayuda concedida así como, en su caso, de los fondos propios u otras ayudas o recursos obtenidos por el promotor para el evento deportivo subvencionado, con indicación del número de orden que les corresponde. Los justificantes deberán cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Además de la anterior documentación, de carácter común para todas las solicitudes, en función de la casuística o casuísticas por las que se solicita ayuda deberá aportarse también la siguiente documentación:

1. Si se solicita ayuda por la importancia competitiva del evento. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas.

2. Si se solicita ayuda por alta participación. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas, debiendo constar además el número de deportistas participantes en el evento para el que se solicita la ayuda.

3. Si se solicita ayuda por el impacto económico. Listado completo de deportistas que han participado en el evento para el que se solicita la ayuda, con indicación de la comunidad autónoma de procedencia de cada deportista.

4. Si se solicita ayuda por tradición deportiva. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas debiendo constar, además, el número de deportistas participantes en el evento para el que se solicita la ayuda, así como el número de ediciones en las que el evento ha formado parte de su calendario oficial de pruebas y la fecha de la primera edición.

No será necesaria la presentación de la documentación exigida que ya estuviera en poder de las Administraciones Públicas, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del PACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, haciendo constar tal circunstancia en el anexo de solicitud.

6. Subsanación de errores. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que la entidad solicitante subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del PACAP.

7. Datos de carácter personal. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General competente en materia de deportes.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades deportivas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el presente decreto y en las respectivas convocatorias.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio. La convocatoria de estas ayudas será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura. El presente decreto, por el que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

3. El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en el Diario Oficial de Extremadura junto con la orden de convocatoria, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

Artículo 9. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará a la entidad deportiva para la que se propone la subvención, su cuantía, el evento deportivo y las circunstancias en virtud de las cuales se propone la ayuda.

3. En el expediente deberá figurar un informe del órgano instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

2. El plazo para resolver y notificar a la entidad interesada la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 39/2015, del PACAP. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas, de conformidad con lo previsto 40 de la referida Ley 39/2015 Vínculo a legislación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación de la entidad deportiva beneficiaria, con mención expresa del evento deportivo para cuya realización se le concede la ayuda, la cuantía de ésta y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, entre ellas la de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica.

4. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. Ello sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del PACAP.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

6. La no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en los supuestos previstos en el artículo 4 del presente decreto, podrá dar lugar, previo propuesta del instructor del expediente, a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de Subvenciones de la CAEX y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la misma. En este caso, procederá la aplicación del principio de proporcionalidad cuando fuera procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de este decreto.

En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

7. Durante los cuatro primeros meses de cada año se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de entidades y eventos deportivos a los que se hayan otorgado ayudas acogiéndose al presente decreto, especificándose también las cuantías percibidas;

asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación, a título informativo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. También han de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana del gobierno regional.

Artículo 11. Requisitos de los eventos y cuantía de las ayudas.

1. Requisitos de los eventos. Se podrán otorgar ayudas a los eventos que acrediten, al menos, el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

a) Alta importancia competitiva del evento. Para que se cumpla este requisito es necesario que el evento esté incluido en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva y figure en la tabla recogida en el anexo 2 de este decreto.

b) Alta participación. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas requerido en el anexo 5 de este decreto para las diversas modalidades y pruebas deportivas que contempla y que, además, el evento forme parte del calendario oficial de pruebas de la federación deportiva correspondiente.

c) Alto impacto económico. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas de fuera de Extremadura que se señalan en el anexo 6 de este decreto.

d) Alta tradición deportiva. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado con, al menos, cuarenta ediciones. Asimismo, la edición del evento para la que se solicita la ayuda deberá tener un contenido básico coincidente con la primera edición, desarrollarse en la misma localidad o comarca. Se contabilizará, como máximo, una edición por temporada deportiva.

2. Cuantía de las ayudas. Una vez constatado que en el evento concurre alguno de los requisitos señalados en el apartado anterior, la cantidad a conceder será:

a) Eventos en los que se haya acreditado una alta importancia competitiva.

1. La consideración como Campeonato de España, Europa o Mundial únicamente se atribuirá a aquellos campeonatos que fueran considerados como tales en aplicación del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica.

2. Las ayudas a conceder serán las reflejadas en el anexo 2 del presente decreto, aplicándose los siguientes modificadores para el cálculo de las mismas:

a) Respecto a la modalidad, especialidad y prueba: se multiplicará la cantidad contenida en el anexo 2 por el coeficiente que le corresponda del anexo 3. A los eventos de pruebas para personas con discapacidad únicamente se les aplicará este coeficiente si se trata de pruebas que figuren como paralímpicas en el último programa aprobado por el Comité Paralímpico Internacional.

b) Respecto a la categoría de edad: se multiplicará la cantidad contenida en el anexo 2 por el coeficiente que le corresponda del anexo 4 de este decreto.

b) Eventos en los que se haya acreditado una alta participación.

Las ayudas a conceder serán las que se establecen en el anexo 5 de este decreto, según la modalidad o prueba del evento deportivo, en función del número de deportistas participantes.

c) Eventos en los que se haya acreditado un alto impacto económico.

Las ayudas a conceder serán las señaladas en el anexo 6 de este decreto en función del número de deportistas participantes que acudan al evento de fuera de Extremadura.

d) Eventos en los que se haya acreditado una alta tradición deportiva.

Las ayudas a conceder serán las indicadas en el anexo 7 del presente decreto, en función del número de ediciones celebradas y del número de deportistas participantes en el evento.

3. Si en un evento concurren más de uno de los requisitos señalados en el apartado primero de este artículo, y así se acredita en la documentación presentada con la solicitud de ayuda, el importe a otorgar será el resultado de sumar los importes que correspondan por cada uno de los atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones que, en su caso, pudieran haber realizado otras entidades.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria que corresponda, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en presente decreto y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley de Subvenciones de la CAEX y resto de normativa de aplicación.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. A los efectos del presente decreto, se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, estén directamente relacionados y se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la realización del evento subvencionado y se hallen efectivamente pagados.

2. Serán elegibles como gastos a subvencionar los siguientes conceptos:

a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio. Si fueran gastos colectivos, en ningún caso podrán superar la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes por el importe de las cuantías máximas que establece la Junta de Extremadura para su personal anteriormente mencionadas.

b. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

c. Seguros de responsabilidad civil y seguros de accidentes deportivos.

d. Gastos médicos.

e. Honorarios de jueces y árbitros.

f. Cánones y derechos de la prueba.

g. Gastos de comunicación.

h. Material deportivo.

i. Trofeos y medallas.

j. Premios en metálico, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.

k. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.

l. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).

m. Material fungible utilizado durante el desarrollo del evento.

n. Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20 % de la ayuda otorgada. Para la justificación de estos gastos, la entidad deberá acompañar a cada justificante de gasto y pago un informe en el que se explique la necesidad e idoneidad del gasto y se acredite que el mismo se deriva en su totalidad de la realización del evento deportivo.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. No serán subvencionables los gastos ocasionados por:

a. Adquisición de inmovilizado.

b. Adquisición de bienes destinados a la venta.

c. Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.

d. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. La documentación justificativa de los gastos y pagos se aportará por la entidad beneficiaria en el momento de presentar la solicitud junto con el anexo 9 de este decreto.

5. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la CAEX, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo referenciado.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de deportes, y hecho efectivo, mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez justificado el 100 % de la subvención.

2. En todo caso, para ayudas por importe superior a 3.000 euros, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda.

1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, previa audiencia a la entidad interesada, pudiendo incorporarse al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas del reintegro.

2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 12 y en el resto de disposiciones del presente decreto. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por el beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado el gasto y el pago de, al menos, el 60 % de las cantidades percibidas.

4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

6. El reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

8. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 103/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 119, de 21 de junio), modificado por el Decreto 77/2013, de 21 de mayo (DOE n.º 101, de 28 de mayo) y por el Decreto 86/2014, de 27 de mayo (DOE n.º 103, de 30 de mayo).

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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