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Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears

26/06/2018
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Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (BOCAIB de 23 de junio de 2018) Texto completo.

El Decreto 18/2018 establece una nueva regulación de la entidad pública llamada hasta ahora Agencia de Turismo de las Illes Balears.

La Agencia tiene como objeto genérico la estrategia turística de las Illes Balears y la gestión de los recursos del Fondo para favorecer el turismo sostenible.

DECRETO 18/2018, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REORGANIZA, SE REESTRUCTURA Y SE REGULA LA AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

La entidad que inició la actividad legalmente en 1987 ha sufrido, desde que se creó mediante la Ley 3/1989 con el nombre de Instituto Balear del Turismo (IBATUR), diversas modificaciones, tanto de denominación, como organizativas, siempre con el objetivo de adecuar la entidad a la realidad del momento para poder desarrollar sus funciones con la mayor eficacia posible. Entre febrero de 2004 y mayo de 2010 otra empresa pública, el Instituto de Estrategia Turística (INESTUR), trabajó persiguiendo los objetivos genéricos de promover la investigación y la mejora de los productos turísticos, de la tecnología y del entorno turístico. Con la aprobación del Decreto 66/2010, de 21 de mayo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la entidad pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears, se disolvió el INESTUR, subrogándose todos sus derechos y obligaciones a la Agencia de Turismo de las Illes Balears (adelante ATB) y asumiendo ésta gran parte de las funciones que hasta entonces ejercía el Instituto.

Con posterioridad a la aprobación de dicho Decreto 66/2010, se promulgó la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuyo ámbito se integra la Agencia, por lo que se aprobó el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB).

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en su artículo 70.3, junto con el artículo 7.e) Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, establece como una de las materias atribuidas a los consejos insulares la promoción turística.

Por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística.

Las funciones y servicios en materia de promoción turística también han sido traspasadas a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Formentera mediante el Decreto 7/2018 de 23 de marzo (BOIB n.º 37, de 24 de marzo).

La actividad turística, que ciertamente se ha constituido en el núcleo de la economía balear y que ha generado progreso económico y social en las Illes Balears, ha supuesto, al mismo tiempo, una explotación elevada de los recursos territoriales y medioambientales. Esta actividad económica ha sido asociada a una precariedad y a un sistema laboral muy adaptado a la gran estacionalidad del turismo. Este crecimiento y la marcada estacionalidad turística han exigido la dotación y el mantenimiento, por parte de las instituciones públicas, de las infraestructuras necesarias para soportar el impacto del incremento continuo de visitantes, y para contribuir también de este modo en estancias de calidad. Adicionalmente, en los últimos años, el contexto geopolítico internacional ha favorecido la llegada de más turistas, en detrimento de otros países del entorno mediterráneo.

Para asumir y hacer frente a estas circunstancias, se exige ofrecer un producto diferenciado con especial énfasis en la calidad del servicio turístico y del entorno medioambiental. Por lo tanto, el mantenimiento de la competitividad del producto turístico de las Illes Balears implica, además de invertir en infraestructuras, la necesidad de hacerlo en políticas y actuaciones que lleven a una corrección de los impactos medioambientales. Son los turistas los que muestran una vez más sus preferencias actuales por destinos que fomentan el desarrollo medioambiental sostenible.

Por todo ello, se aprobó la Ley 2/2016, de 30 de marzo Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, que creó un nuevo tributo, con carácter finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recauden para inversiones vinculadas, con el desarrollo y la protección medioambiental, y con el turismo sostenible. Esta figura tributaria ya ha tenido precedentes, tanto en las Illes Balears como en otros destinos.

Con esta Ley se creó el Fondo para favorecer el turismo sostenible -que se nutre del producto de la recaudación de este nuevo tributo- y se creó también la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (en adelante, Comisión), la cual elabora un plan anual de impulso del turismo sostenible que fija los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Esta Ley fue desarrollada por el Decreto 35/2016, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible.

El Fondo mencionado se configura como un instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben, se destinen a las actuaciones que se detallan en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de medidas de Impulso del Turismo Sostenible.

El 23 de septiembre de 2016, el Consejo de Gobierno ratificó el Plan Anual de 2016 y el 25 de enero de 2017, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible eligió los proyectos para ser financiados con cargo al año 2016, los cuales fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2017. Proyectos que se tramitaron en el ejercicio 2017.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 se aprueba la propuesta de la Comisión relativa a los proyectos que se han de financiar con los recursos correspondiente al Plan Anual de 2017, que se debe ejecutar en el año 2018 y años sucesivos.

La disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, establece que corresponde a la Agencia de Turismo de las Illes Balears la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del plan anual de impulso del turismo sostenible. Estos fondos, en todo caso, tendrán el carácter de financiación afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en los que la entidad promotora sea la propia Administración de la Comunidad Autónoma, que generará los créditos adecuados en las secciones presupuestarias que hayan de ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de transferir previamente a la Agencia de Turismo de las Illes Balears los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, esta disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos de la CAIB para 2018, encomienda a un ente instrumental el control financiero permanente de la actividad económica financiera que se derive de la gestión de este fondo.

Por tanto, se dan las circunstancias necesarias para llevar a cabo una remodelación de la ATB, sus funciones y sus finalidades.

Sigue siendo un elemento clave la participación público-privada. Así pues, la participación de las entidades públicas y privadas en la AETIB se establece fundamentalmente a través de un órgano de gobierno, el Consejo de Dirección, y la creación de un órgano de participación, el Consejo Asesor. El primero de estos órganos, el Consejo de Dirección, es el órgano de decisión, control y supervisión de la Agencia. En cuanto al órgano de participación, el Consejo Asesor, de carácter amplio y general, incorpora entre sus miembros un número importante de agentes sociales, económicos e institucionales, y así garantiza la pluralidad de visiones sobre la estrategia turística de las Illes Balears.

Dado que mediante este Decreto se reorganiza una entidad que depende de la consejería competente en materia de turismo del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 18.7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, se exceptúa del trámite de consulta al Consejo Consultivo de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la AETIB adecua a los siguientes:

a. Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa está justificada por dos razones de interés general; la primera de ellas, el efectivo traspaso de las competencias en materia de promoción turística a los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Formentera; la segunda de ellas, la gestión del seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible aprobados por el Consejo de Gobierno por delegación de la Comisión de fecha 4 de julio de 2017 y de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la CAIB para 2018.

La iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara de los fines expresados, y, por tanto, la tramitación de la norma, de acuerdo con el artículo 42 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el mencionado artículo 35.1 de la Ley 7/2010, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

b. Principio de proporcionalidad: la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, de acuerdo con el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, que establece los aspectos que deben regular los estatutos.

c. Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera un marco normativo estable, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión de los Estatutos de la entidad pública empresarial y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

d. Principio de transparencia: la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, mediante la publicación del Decreto.

En el preámbulo se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación.

e. Principio de eficiencia: con el fin de racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Innovación, Investigación y Turismo, con los informes preceptivos y favorables de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de junio de 2018,

DECRETO

Artículo único

Este Decreto aprueba los Estatutos de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), que se insertan como anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera

Dotación presupuestaria de la Agencia

Se autoriza a la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo y la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con la legislación vigente, para que transfiera a la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) las dotaciones presupuestarias de los presupuestos generales de las Illes Balears destinadas a finalidades relacionadas con el objeto de la Agencia.

Disposición adicional segunda

Bienes, derechos y obligaciones de la Agencia

1. El cambio de nombre de la entidad regulada, de Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) a Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, no conlleva ninguna modificación del régimen de los bienes, derechos y obligaciones vigentes en el entrada en vigor del Decreto 26/2012, de 30 de marzo. Sin embargo, si fuera el caso, se deben llevar a cabo los trámites administrativos y presupuestarios pertinentes a efectos de adecuar el nombre de la entidad en los archivos, registros y sistemas informáticos.

2. Los derechos y obligaciones que correspondan a la ATB se entienden integrados en el patrimonio de la Agencia, cualesquiera que sean la fase o el estado en que se encuentren, sin que, en ningún caso, puedan lesionar intereses legítimos de terceros.

Disposición derogatoria

1. Queda derogado el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB).

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera

Se autoriza a la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo, para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Estatutos de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza, denominación y domicilio

1. Mediante este Decreto se establece una nueva regulación de la entidad pública llamada hasta ahora Agencia de Turismo de las Illes Balears, creada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/1987, de Presupuestos Generales para 1988, y la letra a) de la disposición adicional quinta de la Ley 3/1989, como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b) 1 de esta Ley, con el carácter de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya actividad debe someterse al ordenamiento jurídico privado y a lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Agencia se integra en el sector público instrumental de la comunidad autónoma, como entidad pública empresarial de las definidas en el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público, y su régimen general de organización y funcionamiento está regulado por la Ley, sin perjuicio de otras normas que le puedan ser de aplicación.

3. La denominación de la entidad es Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, pudiéndose utilizar el acrónimo AETIB.

4. El domicilio social de la AETIB se ubica en la calle de Rita Levi, s/n, en el Parc Bit, en Palma.

Artículo 2

Adscripción y régimen jurídico aplicable

1. La AETIB se adscribe a la consejería competente en materia de turismo.

2. La AETIB puede llevar a cabo cualquier tipo de actividad que sea necesaria para la ejecución de sus fines, actividad que se ejerce en régimen de derecho privado con carácter general, o en régimen de derecho público cuando implique ejercicio de potestades administrativas. El ejercicio de potestades administrativas queda reservada a la persona titular de la Presidencia y el Consejo de Dirección, así como a la persona titular de la Vicepresidencia cuando sustituya al titular de la Presidencia.

3. La AETIB, como ente de carácter instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actúa bajo los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia.

4. La AETIB se organiza en diferentes áreas para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en este Decreto. El organigrama, la composición, la organización y la competencia de cada una de las áreas de la AETIB pueden establecerse mediante una resolución del Presidente de la AETIB. Asimismo, la dirección de la AETIB, deberá establecer, mediante un manual de procedimiento interno, la tramitación de los expedientes administrativos que se tramiten en la AETIB, el cual debe aprobarse por el Consejo de dirección de la AETIB.

Artículo 3

Objeto y finalidad

1. La AETIB tiene como objeto genérico la estrategia turística de las Illes Balears y la gestión de los recursos del Fondo para favorecer el turismo sostenible:

2. Las finalidades de la AETIB son las siguientes:

a) La elaboración de la estrategia de sostenibilidad como elemento de merma de los impactos de la actividad turística y de mejora del posicionamiento.

b) La elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Illes Balears.

Artículo 4

Funciones derivadas de la estrategia de sostenibilidad

1. La AETIB debe elaborar la estrategia de sostenibilidad para disminuir los impactos de la actividad turística y de mejora del posicionamiento internacional de las Illes Balears.

2. La AETIB es la entidad encargada de gestionar el fondo para favorecer el turismo sostenible y, en concreto ha de llevar a cabo las siguientes tareas:

a) Dar apoyo administrativo a la Comisión de Impulso de Turismo Sostenible (en adelante, Comisión)

b) Evaluar los proyectos presentados en cada Plan anual de acuerdo con los criterios especificados en el Plan Anual y elevarlos a la Comisión.

c) Aprobar la concesión y tramitar los expedientes de subvención que apruebe la Comisión, o efectuar la transferencia de los recursos correspondientes, cuando corresponda,

d) Hacer el seguimiento y el control de los proyectos aprobados.

e) Comprobar el cumplimiento, por parte de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o de las transferencias, del plan de comunicación y de sus normas a través del manual de comunicación y del manual de identidad corporativa.

f) Gestionar los créditos que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo transfiere a la AETIB, provenientes de la sección 37.

g) Cumplir los encargos que le haga la Comisión de Impulso de Turismo Sostenible.

h) Todas aquellas acciones que sean necesarias para la gestión de los proyectos aprobados por la Comisión.

3. Como herramienta de sostenibilidad y de difusión del conocimiento y la inteligencia turística, la AETIB puede crear el Laboratorio de Turismo Sostenible, la cual ejercerá funciones en materia de mercados, estudios y/o estadística.

Artículo 5

Funciones derivadas de la estrategia turística

1. La AETIB debe elaborar la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Illes Balears.

2. La AETIB es la entidad encargada de la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Illes Balears que afecte al sector turístico en los ámbitos de intervención:

a) El apoyo a la creación, organización y la comercialización de los productos y servicios turísticos de las Illes Balears.

b) El impulso a la modernización e innovación del sistema turístico de Baleares y el apoyo a la capacidad científica, a la investigación, a la búsqueda y desarrollo tecnológico de las empresas turísticas y el desarrollo de sus productos y servicios.

c) La prestación de servicios de marketing en el exterior a las empresas e instituciones turísticas de las Illes Balears, cuando así se le encomiende a la AETIB

3. La AETIB es la encargada de la coordinación turística de instituciones públicas y entidades privadas para la elaboración de las bases de la planificación general de la política turística, especialmente por medio de las mesas creadas ad hoc y, en concreto, debe llevar a cabo las tareas siguientes:

a) La realización o coordinación, de acuerdo con los consejos insulares, y con la participación o no de otros organismos o entidades, nacionales o internacionales, de acciones de promoción conjunta de todas o de diferentes marcas de destino de las Illes Balears, cuando, por razones de estrategia conjunta o porque afecten a más de una isla, así lo concierten las instituciones autonómica e insulares afectadas en cada caso.

b) Diseño de líneas de análisis y de prospectiva turística, de análisis de demanda y comportamiento de los mercados; información estadística, así como la elaboración, la recopilación y la valoración de estadísticas, información y datos relativos a estas. Asimismo, deben abordar la creación y la difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

c) La contratación y la ejecución de cualquier acción promocional -ferias, talleres (workshops), viajes de prensa (press trips) y viajes de familiarización (fam trips), entre otros- de una marca turística insular si los consejos insulares afectados en cada caso, como responsables exclusivos de estas, así le encomienden.

d) Mejora del entorno/sector turístico:

1) Realizar proyectos, actividades y actuaciones destinadas a la mejora del entorno turístico y, en particular, a la remodelación y la rehabilitación de zonas turísticas, y a todas aquellas relacionadas con los proyectos financiados con el fondo para favorecer el turismo sostenible, en su caso.

2) Realizar la proyección, la construcción, la conservación, la explotación y la promoción, por sí misma o mediante terceras personas, de infraestructuras destinadas a la mejora del entorno turístico.

3) Desarrollar y ejecutar actuaciones, entre otros, de modernización y reconversión, y de esponjamiento de zonas turísticas, por medio de los instrumentos establecidos en la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

4) Adquirir bienes naturales y patrimoniales por cualquier medio establecido en derecho.

e) Coordinar las actividades de promoción turística de interior y entre islas.

f) Organizar y coordinar, de acuerdo con los consejos insulares, la asistencia de todas las instituciones autonómicas a las tres grandes ferias internacionales generalistas Feria Internacional de Turismo de Madrid (FITUR); Internacional Tourismus Börse de Berlín (ITB) y World Travel Market de Londres (WTM); así como cualesquiera otras ferias que se considere conveniente en cada momento por el turismo de las Illes Balears.

g) Cualquier otra actividad que tenga por objeto la promoción y la comercialización óptimas de los productos turísticos de las Illes Balears, la mejora del entorno turístico o que contribuya a la mejora y la implantación de la calidad en los productos turísticos, además de la mejora de los sistemas de gestión de los mismos.

Tendrán la consideración de productos y servicios propios los resultantes de la acción de planificación, programación y promoción turística del Gobierno de las Illes Balears, bien en su totalidad o bien de manera participada con otros entes o entidades público-privadas.

h) La AEITB podrá realizar formación dentro de sus fines, y concretamente, la organización y gestión de las pruebas para la obtención de la habilitación de guía turístico, o, en todo caso cuando alguno de los consejos así lo encomiende.

i) La AEITB podrá realizar divulgación de material de cualquiera de sus fines.

j) Participar en proyectos europeos relacionados con la actividad turística y formar parte de los órganos, comisiones o grupos de trabajo de ámbito turístico, en el marco de la Unión Europea, la ONU o cualquier organismo internacional.

k) Investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, la recopilación y la valoración de estadísticas, información y datos relativos al mismo. Se deberá incluir la variable de sexo en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que lleven se lleven a cabo, siempre que sea posible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11 / 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l) Asimismo, la AETIB debe apoyar la investigación y la tecnología turística.

m) Gestión y fomento de la calidad turística: formar y asesorar personal que, directa o indirectamente, realiza funciones relativas a procesos de que calidad turística; otorgar y gestionar los distintivos.

Capítulo II

Órganos de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears

Artículo 6

Estructura organizativa

La AETIB está integrada por los siguientes órganos:

1. Órganos superiores:

- La Presidencia

- La Vicepresidencia

2. Órganos unipersonales de dirección o gestión:

- La Dirección de la Agencia

- El Adjunto a la dirección

3. Órganos colegiados:

- De dirección y control:

- El Consejo de Dirección

- De participación y consulta:

- El Consejo Asesor

Capítulo III

Órganos

Artículo 7

De la Presidencia

La Presidencia de la AETIB recae en la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

Artículo 8

Funciones de la Presidencia

1. La Presidencia de la AETIB es el órgano superior de administración y gobierno de la entidad, y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta representación de la AETIB, sin perjuicio de que la representación ordinaria corresponda a la dirección.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la AETIB.

c) Presidir el Consejo de Dirección. En este sentido, le corresponde ordenar la convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día, presidir y dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

e) Ejercer como órgano de contratación en aquellos expedientes de gasto superior a 120.000 €.

f) Aprobar y otorgar, en nombre y representación de la AETIB, cualquier tipo de acto, contrato, convenio de colaboración, ayudas, subvenciones, patrocinio de acciones, inversiones o eventos de interés turístico y, en general, todos los negocios jurídicos necesarios para el desarrollo y el cumplimiento de sus fines que superen la cantidad de 120.000,00 € y que no necesiten la aprobación previa del Consejo de Dirección de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de estos Estatutos.

g) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por los órganos de la entidad.

h) Definir las líneas generales de funcionamiento de la AETIB, de conformidad con las directrices establecidas por la consejería competente en materia de turismo y el Gobierno de las Illes Balears.

i) Realizar los gastos y los pagos superiores a 120.000 euros.

j) Formular las cuentas anuales de la AETIB, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 128/1993, de 16 de diciembre, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o norma que le sustituya.

k) Conceder las subvenciones directas reguladas en el artículo 7.1 c) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con los proyectos propuestos por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que se deben financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible, con la autorización del Consejo de Gobierno, en su caso.

l) Informar periódicamente al Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible de las tareas de seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implantación de las actuaciones.

2. La persona titular de la Presidencia puede delegar, con carácter temporal o permanente, en la persona o personas que considere conveniente, cualquiera de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 9

De la Vicepresidencia

La Vicepresidencia de la AETIB es el titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. Sustituye la presidencia y asume sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo.

Artículo 10

De la Dirección de la Agencia

1. El órgano general de gestión de la AETIB es la Dirección de la AETIB.

2. La Dirección es nombrada y separada libremente mediante resolución de la presidencia de la AETIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2010, o normativa que la sustituya. Su relación laboral es la especial de personal de alta dirección, regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, o normativa que lo sustituya.

3. El Consejo de Dirección de la AETIB determina sus retribuciones, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa de aplicación.

4. Mientras el cargo esté vacante o en caso de ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la Dirección, la dirección adjunta o la persona que designe la persona titular de la Presidencia de la AETIB asume sus funciones.

5. El cargo de dirección se asimila a la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 11

Funciones de la Dirección

1. Corresponden a la Dirección de la AETIB, con carácter general, las funciones de administración, representación y gestión ordinarias de la AETIB y las funciones ejecutivas de la misma, de conformidad con las directrices de la persona titular de la Presidencia y del Consejo de Dirección.

2. En particular, la dirección de la AETIB tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Organizar la gestión administrativa de la AETIB.

b) Auxiliar a la Presidencia en sus funciones, así como informar, tanto éste como el Consejo de Dirección, en el ámbito de las competencias correspondientes, de todas las cuestiones que afectan a la gestión de la entidad.

c) Ejecutar la dirección de la entidad, así como la inspección ordinaria de todos los servicios de la entidad, y la ejecución correcta y puntual de las instrucciones de la persona titular de la Presidencia y de los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) Dirigir las funciones ordinarias de la gestión económica y contable de la entidad.

e) Proponer al Consejo de Dirección el plan anual de actuación y el anteproyecto de ingresos y gastos de la AETIB.

f) Proponer al Consejo de Dirección la formalización de operaciones de crédito, endeudamiento y demás operaciones financieras para la financiación adecuada de las actividades de la empresa.

g) Proponer la participación de la AETIB en negocios, sociedades, entidades o empresas, para el cumplimiento óptimo de sus finalidades.

h) Aprobar las acciones e inversiones estratégicas de la AETIB en ejecución de sus fines.

e) Proponer a la persona titular de la Presidencia de la AETIB, con el informe técnico adecuado, los precios y/o tarifas de los servicios que presta la AEITB para su aprobación por parte del consejo de dirección

j) Controlar la administración de los bienes y derechos de la AETIB, así como proponer al Consejo de Dirección la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen, en los términos establecidos en la legislación vigente.

k) Realizar los gastos y los pagos en cuantía igual o inferior a 120.000 euros.

l) Proponer a la persona titular de la Presidencia la autorización, disposición y ordenación de los gastos y los pagos en cuantía superior a 120.000 euros.

m) Ejercer como órgano de contratación en aquellos expedientes de gasto hasta 20.000 €.

n) Aprobar, en nombre y representación de la AETIB, cualquier tipo de acto, contrato, convenio de colaboración, ayudas, subvenciones, patrocinio de acciones, inversiones o eventos de interés turístico y, en general, todos los negocios jurídicos necesarios para el desarrollo y el cumplimiento de sus fines hasta 120.000 €, y cuando no estén atribuidos a la persona titular de la Presidencia o al Consejo de Dirección.

o) Marcar las directrices para la realización del manual de procedimiento interno para la tramitación de los expedientes administrativos y elevarlo al consejo de dirección para su aprobación.

p) Aprobar la participación en actos, eventos, construcciones, condicionamientos, reconstrucciones, restauraciones o actividades similares, de edificios, objetos, inmuebles, etc., tanto de entidades públicas como privadas, cuando no estén atribuida a la persona titular de la Presidencia o al Consejo de Dirección.

q) Proponer la plantilla de personal.

r) Ejercer como jefe de personal, dictar las instrucciones en materia de personal y proponer al Consejo de Dirección las retribuciones, y otorgar, en nombre y representación de la AETIB, los contratos del personal.

s) Aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.

t) Seleccionar el personal, de acuerdo con los criterios indicados por el Consejo de Dirección.

u) Expedir los certificados relacionados con las materias de su competencia.

v) Aprobar y formalizar los expedientes derivados de la gestión encomendada al AETIB, por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, los expedientes relativos a los proyectos a financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible, proyectos propuestos por la Comisión de impulso del turismo sostenible y aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, con la excepción de los expedientes de los proyectos presentados por el AETIB y aprobados por el Consejo de Gobierno.

w) Autorizar, disponer y ordenar los pagos de los gastos derivados de la gestión ordinaria por parte de la AETIB los recursos provenientes del fondo para favorecer el turismo sostenible, correspondientes a la transferencia de la sección presupuestaria 37, de acuerdo con la Disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, con excepción de los expedientes de los proyectos presentados por el AETIB y aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 12

El adjunto a la Dirección

1. La Dirección de la AETIB puede ser asistida, en su caso, por una persona adjunta a la que corresponden las funciones que aquél establezca, el cual tiene la consideración de órgano unipersonal de dirección de los regulados en el artículo 21 de la Ley 7/2010.

2. La persona adjunta la dirección asimila a la condición de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La persona adjunta a la Dirección será nombrada y separada libremente mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la AETIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2010, o normativa que la sustituya. La relación laboral es la especial de personal de alta dirección, regulada en el Real Decreto 1382/1985 Vínculo a legislación, o normativa que lo sustituya.

4. El Consejo de Dirección de la AETIB determina sus retribuciones, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa de aplicación.

Artículo 13

Del Consejo de Dirección

1. Es el órgano colegiado de decisión, dirección y control de la AETIB.

2. El Consejo de Dirección está integrado por los siguientes miembros, con derecho a voto:

- La Presidencia de la AETIB, que lo preside.

- La vicepresidencia.

- La persona titular de la Secretaria General de la Consejería donde está adscrita la AETIB.

- Una persona en representación de cada consejo insular.

- Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

- Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

- Una persona en representación de la consejería de Presidencia.

- Una persona en representación de la consejería competente en materia de turismo.

- La dirección de la AETIB.

También debe asistir a las sesiones del Consejo de Dirección una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma con tareas de asesoramiento, de acuerdo con el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, también asistirá, sin voto, la persona adjunta a la dirección de la AETIB.

La designación de los representantes del punto anterior se hará por cada institución y debe incluir la de las personas que les suplirán en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo. En caso de empate, se dirimirá el desempate con el voto de la Presidencia.

3. Los miembros del Consejo de Dirección no tienen derecho a retribución, salvo las indemnizaciones por asistencia a los miembros que se acuerden conceder por el Consejo de Dirección, de acuerdo con el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. En las sesiones o reuniones del Consejo de Dirección podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos, los profesionales y/o altos cargos de los sectores relacionados con los temas que se deban tratar, de acuerdo con el orden del día, por decisión de la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo.

5. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, será designado libremente por la persona titular de la Presidencia de la AETIB entre su personal, preferentemente del área jurídica. La persona titular de la Secretaría deberá hacer las convocatorias de este órgano siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Presidencia, preparar las sesiones, levantar acta y dar fe de los acuerdos que se tomen. Para la ejecución de las funciones que tiene encomendadas, la persona titular de la Secretaría puede actuar asistido por otros trabajadores de la AETIB.

Artículo 14

Funciones del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones:

a) Organizar y dirigir la AETIB, así como aprobar el plan anual de acción, a propuesta de la persona titular de la Dirección.

b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y capital que correspondan, en las previsiones anuales y plurianuales de la AETIB, así como aprobar los proyectos de inversiones reales y operaciones financieras que se deban realizar o iniciar durante el ejercicio.

c) Aprobar la liquidación del presupuesto y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad.

d) Aprobar las cuentas anuales de la AETIB, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 128/1993, de 16 de diciembre, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o norma que lo sustituya.

e) Aprobar el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección, en todo lo no previsto en este Decreto.

f) Solicitar información a otros órganos sobre actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de los acuerdos.

g) Solicitar, en su caso, a las autoridades competentes, las autorizaciones pertinentes para pedir los empréstitos, las operaciones de crédito y otras operaciones financieras que convengan a la AETIB.

h) Aprobar la participación de la AETIB en negocios, sociedades, consorcios, entidades, y empresas públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de las finalidades y la constitución de unas u otras, así como la fijación de sus normas y condiciones, de conformidad con la legislación aplicable.

i) Aprobar, como medida de control, los proyectos, convenios de promoción, contratos de promoción, acciones de patrocinio y eventos que superan la cuantía de 500.000 € y cualquier otro que por su especial relevancia, la persona titular de la Dirección o la persona titular de la Presidencia de la AETIB consideren necesario elevar al Consejo de Dirección.

j) Acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y derechos de la AETIB, así como aprobar la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen de los bienes y derechos de la AETIB y, en general, cualquier tipo de negocios jurídicos entre estos, en los términos de la legislación vigente.

k) Aprobar la plantilla de personal de la empresa, a propuesta de la persona titular de la Dirección.

l) Aprobar la propuesta de las bases que regulen las convocatorias públicas que para el cumplimiento de sus funciones, pueda conceder la AETIB, y elevarla al consejero competente en materia de turismo para que, si procede, inicie el expediente, lo apruebe y tramite la publicación como orden.

m) Aprobar los precios privados y/o tarifas que correspondan por la prestación de servicios en régimen de derecho privado, a propuesta de la dirección de la AETIB.

n) Ejercer la autorización previa prevista en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones para la concesión de las subvenciones directas de los proyectos propuestos por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que se han de financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible.

o) Acordar las indemnizaciones por asistencia por los miembros del Consejo de Dirección.

p) Aprobar el Plan de igualdad del personal regulado en el artículo 44 de la Ley 11/2016.

q) Cualesquiera otras funciones que correspondan o puedan corresponder a la AETIB y no estén expresamente reservadas a otros órganos.

2. El Consejo de Dirección puede delegar las funciones que le son propias, salvo las establecidas en los apartados b), c), d), e) e i) del apartado primero de este artículo, en cualquiera de los otros órganos de gobierno o de gestión.

Artículo 15

Funcionamiento del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección se reúne ordinariamente una vez cada seis meses, como mínimo, y siempre que la persona titular de la Presidencia lo convoque a iniciativa propia o a petición, como mínimo, de tres de los miembros con derecho a voto. No es necesaria la convocatoria previa del Consejo de Dirección para que éste se reúna si están presentes todos los miembros y deciden por unanimidad llevar a cabo la reunión.

2. La convocatoria del Consejo, salvo los casos de urgencia en que debe ser valorada por la persona titular de la Presidencia y ratificada por la mayoría de los miembros del Consejo, debe efectuarse con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, y contendrá el orden del día de los asuntos a tratar.

3. El Consejo de Dirección estará válidamente constituido cuando están presentes en la reunión la mitad de sus miembros con derecho a voto, además de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo de Dirección.

En caso de que ni el titular ni el suplente no pudieran asistir, podrá delegar el voto en la persona titular de la Presidencia de la AETIB o en cualquier miembro del Consejo de Dirección con derecho a voto.

Los acuerdos se toman por mayoría de los votos de los miembros que están presentes en el momento de la votación y los votos delegados. La persona titular de la Presidencia, en caso de empate, dirime la cuestión y ejerce el voto de calidad.

4. De las sesiones se levantará el acta correspondiente, que puede aprobarse en la misma sesión o en la siguiente. El acta, la firmará la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia. Del mismo modo se extenderán los certificados de las decisiones que adopte el Consejo de Dirección.

5. El Consejo de Dirección regulará su funcionamiento, de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Decreto y Vínculo a legislación, en todo lo que no resulte establecido, será de aplicación la legislación vigente en materia de órganos colegiados.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia será suplida. La persona titular de la secretaría debe ser sustituido, en su caso, por la persona que designe la persona titular de la Presidencia entre los técnicos, prioritariamente del área jurídica de la AETIB.

Artículo 16

Del Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y los sectores privados vinculados con el turismo en las Illes Balears.

2. El Consejo Asesor está formado por:

a) Los miembros que integran el Consejo de Dirección, incluyendo la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Vicepresidencia, los cuales lo serán también del Consejo Asesor.

b) Los jefes de las diferentes áreas en las que se estructure la AETIB.

c) Las presidencias de los clubes de producto desarrollados por la AETIB.

d) Una persona designada por cada una de las consejerías competentes en materia de medio ambiente, trabajo, consumo y cultura.

e) Una persona designada por cada uno de los consorcios de promoción turística existentes en el territorio, cuando lo soliciten.

f) Cualquier empresa, entidad o agrupación empresarial, representativa del sector o por razones de singularidad, puede solicitar formar parte del Consejo Asesor. A tal efecto, el Consejo de Dirección establecerá anualmente la cuota económica para formar parte, la cual ser abonada en especie.

Los miembros del Consejo Asesor, una vez presentada la solicitud serán nombrados y relevados por el consejero competente en materia de Turismo, salvo los miembros que forman parte del Consejo de Dirección, que cesan cuando cesen en el Consejo de Dirección.

Artículo 17

Funciones del Consejo Asesor

1. Son funciones del Consejo Asesor:

a) Asesorar sobre cualquier materia relacionada con las finalidades de la AETIB.

b) Debatir e informar sobre la propuesta de programa de actuación, de inversiones y de financiación de la AETIB, antes de su aprobación.

c) Debatir e informar sobre la propuesta de presupuestos de explotación y de capital de la AETIB, antes de su aprobación.

d) Formular propuestas y recomendaciones sobre las materias incluidas dentro de las finalidades de la AETIB.

e) Emitir informes y atender las consultas que le solicite el Consejo de Dirección.

f) Proponer los convenios con entidades y empresas que colaboren en la mejora de la calidad turística y el desarrollo turístico en general.

Artículo 18

Régimen interno y funcionamiento del Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor puede funcionar en pleno o en comisión, formada siempre por miembros del mismo órgano.

2. Los miembros que constituyen la comisión son designados por el pleno, el cual designará a la persona titular de la Presidencia.

3. La persona titular de la Presidencia podrá, en cualquier momento, presidir las comisiones.

4. Entre los miembros de cada comisión se designará la persona que ocupe la Secretaría respectiva.

5. Las sesiones del pleno han de convocarse, al menos, dos veces al año y, en todo caso si lo solicita la mitad más uno de los miembros del Consejo Asesor. Se debe convocar a los miembros del Consejo al menos con diez días de antelación y la convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de esta. La reunión se llevará a cabo en una única sesión y ésta será válida si asiste la mitad más uno de los miembros.

6. Los miembros del Consejo Asesor no tendrán ninguna retribución por la asistencia a las sesiones.

7. Los miembros del Consejo Asesor de entidades externas a la Administración del Gobierno de las Illes Balears deberán cumplir con las aportaciones económicas y no económicas en los supuestos y las cantidades, establecidas o concertadas, en el presupuesto y en el plan de actuación del ejercicio correspondiente.

8. El Consejo Asesor quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan la persona titular de la Presidencia, de la Secretaría y la mitad de sus personas miembros; En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia ésta será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, y en caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría por otro técnico del AETIB. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. En caso de empate la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

Capítulo IV

Régimen jurídico

Artículo 19

Régimen jurídico

1. La actividad de la AETIB se rige por las normas de derecho civil, mercantil o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, o normativa que la sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa económico- financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la normativa de la función pública y de contratación, en su caso, y demás normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades públicas.

2. En caso de actuaciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas, la AETIB deberá sujetarse a las normas de derecho público y de procedimiento administrativo común, a pesar de lo dispuesto en el apartado anterior.

En estos casos, los actos administrativos dictados por la persona titular de la Presidencia y por el Consejo de Dirección de la AETIB ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 20

De las reclamaciones y los recursos

Contra los actos y acuerdos de la AETIB y de los órganos de ésta, los interesados pueden interponer las reclamaciones y los recursos que consideren pertinentes, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 21

De los encargos a la Agencia

1. En el marco de sus fines, la AETIB puede recibir encargos para actividades de prestación, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

2. La AETIB tiene el carácter de Administración Pública de acuerdo con el artículo 3.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La AETIB, como entidad que pertenece al sector público de la CAIB, podrá cooperar mediante sistemas de cooperación vertical o mediante sistemas de cooperación vertical y horizontal entre entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con el artículo 31 y siguientes de la mencionada Ley.

3. La AETIB puede recibir encargos de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma o del resto de administraciones públicas de la CAIB, así como de los entes instrumentales de estas administraciones por razones de eficacia o porque quien hace el encargo no tiene los medios técnicos necesarios para llevarlo a cabo, relacionadas con las funciones propias de la AETIB. Estos encargos se regirán de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La AETIB tiene carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas que tienen presencia en el Consejo de Dirección y/o en el Consejo Asesor, así como de todos los entes instrumentales de estas administraciones.

Capítulo V

Régimen económico y financiero

Artículo 22

Patrimonio del AETIB

El patrimonio de la AETIB lo constituye el conjunto de bienes o derechos que le adscribe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; aquellos que la AETIB adquiere en el curso de su gestión; aquellos que en el futuro le adscriba cualquier persona o entidad, por cualquier título, y aquellos en cuya titularidad se subrogue como consecuencia de la supresión, extinción o disolución de cualquier entidad autónoma o empresa pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 23

Recursos económicos

1. La AETIB dispone de los recursos económicos siguientes:

a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios autorizados a percibir, según la normativa vigente.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tiene asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o en otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que proceden de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas o particulares.

g) El endeudamiento a corto o a largo plazo, en los términos de la normativa vigente.

h) Los ingresos obtenidos por la comercialización del producto turístico, y otras prestaciones de servicios.

e) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir o que pueda obtener.

2. En la prestación de los servicios relacionados con las finalidades de la AETIB, ésta puede exigir los precios públicos o privados y las tarifas que se establecen. Asimismo, la AETIB puede ser sujeto activo de las tasas que al efecto establezca la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 24

régimen patrimonial

1. Los bienes de la AETIB pueden ser enajenados, gravados, arrendados y cedidos gratuita u onerosamente, en los términos establecidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 7/2010, o normas que las sustituyan.

2. La AETIB debe ejercer, con relación a los bienes, todas las prerrogativas y facultades que la legislación vigente establece para proteger el patrimonio.

Artículo 25

Del presupuesto

La AETIB elaborará anualmente un programa de actuaciones, inversiones y financiación con los objetivos programados para cada ejercicio, así como el presupuesto de explotación y de capital, que debe ajustarse al contenido, a la estructura y a la tramitación señaladas en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las disposiciones complementarias o de desarrollo de este o norma que lo sustituya.

Artículo 26

Control financiero

La Intervención General de las Illes Balears tiene que hacer el control financiero ordinario de la AETIB, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de junio, del Sector Público, y lo establecido en la normativa económica y financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 27

Régimen contable

La contabilidad y la rendición de cuentas de la AETIB se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de junio, del Sector Público y lo establecido en la normativa económica y financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o norma que la sustituya, y en las disposiciones complementarias o de desarrollo de esta.

Capítulo VI

Régimen del personal

Artículo 28

Régimen del personal al servicio de la AETIB

1. El personal al servicio de la AETIB debe ser, preferentemente, de carácter laboral propio. Sin embargo, puede tener personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma que le sea adscrito o que se incorpore por cualquier procedimiento de ocupación de puestos de trabajo conforme con la normativa de función pública. En cualquier caso, el ejercicio de potestades administrativas queda reservada al personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Texto refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de establecido en el artículo 2.2 de este Decreto.

2. El personal laboral de la AETIB se rige, además, por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación, y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, así como por el convenio propio del personal de la AETIB o por convenio colectivo que le sea de aplicación. Al personal funcionario, si hay, se le aplicará las normas de función pública que corresponda.

3. La contratación y la selección del personal laboral, cuando no se trate de puestos directivos a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 7/2010, se hará mediante el proceso selectivo correspondiente, que debe respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente, y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de función pública.

4. El régimen disciplinario aplicable será el previsto en las normas laborales, y se regirá por las normas laborales (o funcionariales, en su caso) y la normativa general de los trabajadores y las trabajadoras del sector público, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse de la comisión de las infracciones. Si la normativa no establece lo contrario, la persona titular de la Dirección de la AETIB ejercerá la competencia disciplinaria.

Capítulo VII

Disolución de la entidad

Artículo 29

De la disolución

1. La AETIB se extinguirá por cualquiera de las causas generales establecidas y en la forma fijada en la legislación vigente.

2. En caso de disolución de la entidad, los activos de esta deben ser incorporados, según la naturaleza jurídica que tengan, al dominio público o privado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a la entidad que se cree para sustituirla.

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