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  • EDICIÓN DE 25/06/2018
 
 

TSJPV

El TSJPV ratifica la validez de la Autorización Ambiental Integrada de la incineradora de Gipuzkoa

25/06/2018
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso interpuesto por los ayuntamientos de Oiartzun, Hernani y Usurbil, contra la resolución del 11/04/2016 de la viceconsejería de Medio Ambiente por la que se modifica la declaración de impacto ambiental (DIA) y la autorización ambiental integrada (AAI) concedidas a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa (GHK) para el proyecto de valorización energética de residuos promovido en el término municipal de San Sebastián, que incluye la incineradora.

SAN SEBASTIÁN, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

Según ha destacado la Diputación de Gipuzkoa en un comunicado, los tribunales "confirman una vez más que el procedimiento seguido es el correcto y reafirman la seguridad jurídica del proyecto".

El TSJPV confirma la validez de las citadas autorizaciones, por considerar que los cambios realizados en el proyecto del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa, tras su paralización por los gestores de EH Bildu en la pasada legislatura, "no tienen un carácter sustancial". La sentencia desestima todas las peticiones de los recurrentes y les impone el pago de las costas del procedimiento.

El diputado de Medio Ambiente, José Ignacio Asensio, ha manifestado que "quienes están pretendiendo utilizar a los tribunales para ignorar el mandato de las Juntas Generales y la voluntad de los guipuzcoanos, están siendo desautorizados una y otra vez".

En la misma línea, el responsable foral ha insistido en que "una vez más, los tribunales han confirmado que se están haciendo bien las cosas" y ha subrayado que el próximo año Gipuzkoa "dispondrá de unas infraestructuras con las más modernas tecnologías y con todas las garantías ambientales y legales".

En su fallo, el TSJPV considera que la documentación presentada por GHK acredita que las obras comenzaron en el plazo de dos años fijado por la Declaración de Impacto Ambiental y que, por tanto, no cabe alegar su caducidad. Asimismo, confirma que las modificaciones del proyecto "no tienen un carácter sustancial".

Por otra parte, se ratifica la validez de la AAI y de la prórroga concedida el 7 de marzo de 2016. En relación con la renuncia realizada por los anteriores gestores de EH Bildu a las autorizaciones concedidas, el Tribunal estima que el hecho de que posteriormente la propia GHK retirara la renuncia y solicitara una prórroga, supone "una subsanación del procedimiento" y considera que la citada renuncia "carece de efectos".

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