Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/06/2018
 
 

TSJPV

El TSJPV ratifica la validez de la Autorización Ambiental Integrada de la incineradora de Gipuzkoa

25/06/2018
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso interpuesto por los ayuntamientos de Oiartzun, Hernani y Usurbil, contra la resolución del 11/04/2016 de la viceconsejería de Medio Ambiente por la que se modifica la declaración de impacto ambiental (DIA) y la autorización ambiental integrada (AAI) concedidas a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa (GHK) para el proyecto de valorización energética de residuos promovido en el término municipal de San Sebastián, que incluye la incineradora.

SAN SEBASTIÁN, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

Según ha destacado la Diputación de Gipuzkoa en un comunicado, los tribunales "confirman una vez más que el procedimiento seguido es el correcto y reafirman la seguridad jurídica del proyecto".

El TSJPV confirma la validez de las citadas autorizaciones, por considerar que los cambios realizados en el proyecto del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa, tras su paralización por los gestores de EH Bildu en la pasada legislatura, "no tienen un carácter sustancial". La sentencia desestima todas las peticiones de los recurrentes y les impone el pago de las costas del procedimiento.

El diputado de Medio Ambiente, José Ignacio Asensio, ha manifestado que "quienes están pretendiendo utilizar a los tribunales para ignorar el mandato de las Juntas Generales y la voluntad de los guipuzcoanos, están siendo desautorizados una y otra vez".

En la misma línea, el responsable foral ha insistido en que "una vez más, los tribunales han confirmado que se están haciendo bien las cosas" y ha subrayado que el próximo año Gipuzkoa "dispondrá de unas infraestructuras con las más modernas tecnologías y con todas las garantías ambientales y legales".

En su fallo, el TSJPV considera que la documentación presentada por GHK acredita que las obras comenzaron en el plazo de dos años fijado por la Declaración de Impacto Ambiental y que, por tanto, no cabe alegar su caducidad. Asimismo, confirma que las modificaciones del proyecto "no tienen un carácter sustancial".

Por otra parte, se ratifica la validez de la AAI y de la prórroga concedida el 7 de marzo de 2016. En relación con la renuncia realizada por los anteriores gestores de EH Bildu a las autorizaciones concedidas, el Tribunal estima que el hecho de que posteriormente la propia GHK retirara la renuncia y solicitara una prórroga, supone "una subsanación del procedimiento" y considera que la citada renuncia "carece de efectos".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  2. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  3. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  4. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  5. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  6. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  9. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  10. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana