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Enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza

22/06/2018
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Orden EDU/689/2018, de 18 de junio, por la que se regula la simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/689/2018, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA SIMULTANEIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CON LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria y que, para ello, podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, expone en su preámbulo que la nueva configuración curricular supone un incremento de la autonomía de las Administraciones educativas para ajustar la oferta formativa a las necesidades de todo el alumnado. En la organización que establece para la etapa de educación secundaria obligatoria, el bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios, contenidos y oferta, que el bloque de asignaturas troncales, en seguimiento de lo dispuesto en el artículo 6.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en esta Comunidad.

La Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece para la educación secundaria obligatoria, los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física y las convalidaciones de determinadas materias en esta etapa.

A fin de continuar apoyando y reconociendo el esfuerzo del alumnado que compatibiliza estudios de educación secundaria y enseñanzas profesionales de Música y de Danza, se considera que es en la etapa de educación secundaria obligatoria donde existe la posibilidad de implementar medidas que supongan un mayor beneficio para este alumnado.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

1. La simultaneidad, a efectos de esta orden, consistirá en que los alumnos de educación secundaria obligatoria, que estén matriculados en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar reducir a una sola materia el número de materias a cursar del bloque de asignaturas específicas de las señaladas en los artículos 9.2.c) Vínculo a legislación y 10.4.a) Vínculo a legislación de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las convalidaciones y exención a que pudiera tener derecho de conformidad con la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

2. En cada curso del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, el alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes:

a) Primer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnología.

b) Segundo curso: Música y Cultura Clásica.

c) Tercer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Tecnología y Música.

3. Para cuarto curso de educación secundaria obligatoria, la reducción podrá aplicarse a los alumnos que hayan optado por cursar dos materias específicas de las establecidas en el artículo 10.4.a) de la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo. El alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes: Cultura Científica, Cultura Clásica, Música, Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 3. Procedimiento.

1. Los centros docentes garantizarán la adecuada información y orientación al alumnado y a sus familias, previamente a la solicitud de simultaneidad a la que se refiere la presente orden.

2. Los padres o tutores del alumno deberán presentar, preferentemente al realizar la matrícula del curso de educación secundaria obligatoria, y en todo caso antes del 30 de septiembre, la solicitud de simultaneidad conforme al modelo que figura como Anexo I, que estará disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se podrá presentar en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud irá dirigida al director o titular del centro de educación secundaria.

3. El director o titular del centro notificará la aplicación de la simultaneidad al interesado en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la presentación de la solicitud, en los términos establecidos en el apartado siguiente.

4. La simultaneidad estará condicionada a que el alumno acredite ante el centro de educación secundaria, en el que esté cursando educación secundaria obligatoria, estar matriculado en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, manteniendo la matrícula en dichas enseñanzas profesionales hasta la fecha de la evaluación final ordinaria de educación secundaria obligatoria.

5. El director o titular del centro de educación secundaria resolverá, a fecha de la evaluación final ordinaria, la solicitud de simultaneidad conforme al modelo que figura como Anexo II y la remitirá al interesado. Para ello, el interesado deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza hasta la fecha de dicha evaluación.

6. En el caso de no mantener la matrícula en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza el alumno perderá su derecho a la simultaneidad y deberá cursar la materia del bloque de asignaturas específicas que, según el curso, hubiese reducido. Los centros de educación secundaria determinarán las medidas para evaluar al alumno de las materias correspondientes.

Artículo 4. Consignación en documentos de evaluación.

La dirección del centro de educación secundaria cumplimentará las diligencias correspondientes en las actas de evaluación, y en el expediente académico y en el historial académico del alumno, indicando la resolución a la solicitud de simultaneidad establecida en la presente orden. La diligencia se hará conforme al modelo que figura como Anexo III.

Artículo 5. Admisión y organización en los centros.

1. De conformidad con el artículo 85.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o Danza y enseñanzas de educación secundaria obligatoria, tendrán prioridad para la admisión en los institutos de educación secundaria que se determinen por la consejería competente en materia de educación.

2. En los centros determinados por la consejería competente en materia de educación podrán adoptarse las medidas organizativas que permitan que el horario de estos alumnos sea continuado.

3. Cuando el alumno abandone el aula durante la impartición de las materias objeto de reducción, pero permanezca en el centro, la jefatura de estudios establecerá los procedimientos para su atención en ese tiempo. Si el horario del alumno permite que éste pueda salir del centro en el que cursa las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, en horario diferente al resto del alumnado, los padres o tutores legales del alumno, asumirán por escrito su total responsabilidad a partir del momento de su salida del centro educativo.

Artículo 6. Permanencia en educación secundaria obligatoria y promoción.

El alumno que simultanee las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza tendrá las mismas condiciones de permanencia y promoción en educación secundaria obligatoria que el resto del alumnado, establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.

Artículo 7. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria así como para el cálculo de la nota media de esta etapa se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en ordenación académica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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