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Procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas

22/06/2018
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Orden PRE/672/2018, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre (BOCYL de 21 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN PRE/672/2018, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, APROBADO MEDIANTE DECRETO 227/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su Disposición Adicional Sexta atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para dictar las normas precisas para la ejecución y desarrollo de la misma, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de criterios y procedimientos.

Al amparo de esta habilitación la Comunidad de Castilla y León dicta el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya Disposición Final Primera faculta al Consejero con competencia en materia de Función Pública para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Reglamento.

Esta habilitación ha dado lugar a diversas normas, que han ido adaptando el régimen de incompatibilidades a las diferentes realidades acaecidas a lo largo de los años. En 2012 se dicta la Orden HAC/1134/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que englobó en una única norma los diferentes procedimientos a través de los que se puede solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad en sus diferentes modalidades.

De manera simultánea a la aprobación de esta Orden, a través de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, se modifica el Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, implementando una tasa para la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Todo ello hace conveniente la aprobación de una nueva orden que, además de lograr esta finalidad unificadora, permita una gestión más ágil de los expedientes de compatibilidad. Con esta finalidad de agilizar y simplificar la tramitación de los expedientes se contempla en esta orden una nueva regulación de las declaraciones responsables para la renovación de la compatibilidad de las actividades docentes, que conllevará el reconocimiento o autorización de la compatibilidad desde el día de su presentación. Con la misma finalidad se especifican los requisitos de vigencia de las resoluciones de reconocimiento de compatibilidad del personal procedente de las bolsas de empleo.

Por último, los cambios introducidos en el régimen administrativo por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, hacen necesario adaptar el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad a la nueva realidad, tanto jurídico-administrativa como técnica, implementada por las citadas normas, siendo indudable que el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha modificado profundamente la forma en que la Administración se relaciona con los ciudadanos, implantando la tramitación electrónica como fórmula de gestión administrativa ordinaria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o para el ejercicio de una actividad privada por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Solicitud.

1.- El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, que debe contener los datos señalados en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La solicitud debe presentarse de forma electrónica cumplimentando el modelo normalizado Anexo I, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La solicitud de compatibilidad ha de formularse por los interesados con carácter previo al ejercicio de la actividad pública o privada que se pretenda compatibilizar.

3.- Si el empleado público presentara la solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

4.- La documentación que el interesado adjunte a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para requerir la exhibición del documento original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.- Las actividades docentes que estén sujetas al límite temporal del curso académico para el que se autorice o reconozca la compatibilidad, deben ser objeto de nueva solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad para cada curso académico o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable regulada en el artículo 8 de la presente orden.

Artículo 3. Pago de Tasa.

1.- El abono de la tasa regulada en el capítulo XLIV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, es condición previa e imprescindible para la tramitación de la solicitud de compatibilidad.

2.- A tal efecto, a la solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas debe acompañarse, en todo caso, el justificante que acredita el abono de la tasa por la cantidad correspondiente.

3.- El pago de la tasa debe realizarse en los términos que establece la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad, que desarrolla el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, regulador de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios y establece normas sobre su contabilidad.

Artículo 4. Documentación complementaria.

1.- En el supuesto de que se pretenda compatibilizar una actividad privada por cuenta ajena se deberá adjuntar a la solicitud de reconocimiento de compatibilidad un certificado emitido por el titular o responsable de la empresa en la que se pretenda ejercer la actividad, en el que consten los siguientes datos: Nombre o denominación social, domicilio de la empresa, descripción de la actividad para la que se solicita la compatibilidad, así como la jornada y el horario laboral en el que se desarrollará la misma.

2.- Si se trata de actividades privadas por cuenta propia dicho certificado se sustituirá por una declaración responsable efectuada por el solicitante en la que consten los datos señalados en el apartado anterior.

3.- Cuando se trate de autorizaciones específicas derivadas de una autorización genérica para el libre ejercicio de la profesión, además de la citada declaración, el solicitante debe realizar una descripción del proyecto o trabajo técnico para el que se solicita el reconocimiento de compatibilidad, junto con la denominación del promotor, debiendo indicar si se trata de una persona física o jurídica, y en este último caso, su carácter público o privado. Si el promotor fuese una entidad de carácter público, deberá concretar de cuál se trata y aportar un certificado, informe o documento de dicha entidad en el que se ponga de manifiesto cómo se ha efectuado dicho encargo.

4.- Si se trata de compatibilizar una actividad sanitaria privada la solicitud debe acompañarse de una declaración responsable sobre el compromiso asumido por el interesado en el ejercicio de dicha actividad de no realizar prestaciones sanitarias ni participar en procesos o intervenciones respecto de pacientes derivados del Sistema Público de Salud ni de aquellos procedentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

5.- Además de la documentación indicada en los apartados precedentes el interesado puede acompañar cuantos documentos estime convenientes para precisar o completar los datos incluidos en la solicitud.

Artículo 5. Tramitación.

1.- Iniciado el procedimiento administrativo se remitirá al interesado la comunicación de inicio, en los términos previstos en el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Si la solicitud de compatibilidad no reuniese los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- En el supuesto descrito en el apartado anterior el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del tiempo concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- Una vez iniciado el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Artículo 6. Informes.

1.- Iniciado el procedimiento, y a la vista de los datos aportados por el solicitante, la Inspección General de Servicios solicitará los informes preceptivos que establece la normativa de aplicación, así como aquellos que se estime necesarios para su resolución. Los expedientes deben ser informados por los órganos relacionados en el artículo 30 del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los informes deben ser evacuados en los modelos normalizados Anexos II o III, según se pretenda compatibilizar una segunda actividad pública o una actividad privada, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3.- Los informes serán preceptivos aunque no vinculantes y deben ser evacuados en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- El plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, si bien este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses, tal como establece el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Actividades docentes.

1.- La autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad pública o privada de carácter docente y reglado tendrá validez durante el curso académico para el que se solicita, debiendo ser objeto de renovación para los cursos académicos posteriores a su otorgamiento.

2.- Del mismo modo, el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada, cuando la actividad pública sea una actividad docente de carácter reglado y temporal, tendrá validez durante el curso académico para el que se solicita, debiendo ser objeto de renovación para los cursos académicos posteriores a su otorgamiento.

3.- En los supuestos señalados en los apartados anteriores, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la compatibilidad inicial, la renovación de la autorización o reconocimiento de compatibilidad se llevará a cabo mediante la presentación de la declaración responsable regulada en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 8. Declaración responsable.

1.- Para la renovación de la autorización o reconocimiento de compatibilidad señalada en el artículo anterior el interesado debe presentar con carácter previo al inicio de cada curso académico una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que originaron la primera autorización o reconocimiento de la compatibilidad en el modelo normalizado Anexo IV, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.- Para que la autorización o reconocimiento de compatibilidad pueda ser objeto de renovación a través de la presentación de declaración responsable es necesario que se mantengan las circunstancias que motivaron el otorgamiento inicial. No obstante, se considerará que no existe modificación de circunstancias cuando de producirse un cambio éste afecte a la distribución de las franjas horarias de prestación de los servicios o suponga una reducción del horario laboral, y del mismo no se derive coincidencia horaria. Por el contrario, si se produce un incremento en el horario laboral se considerará una modificación sustancial que conllevará la presentación de una nueva solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad en el modelo normalizado Anexo I.

3.- La Inspección General de Servicios examinará la declaración responsable, pudiendo requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, en aplicación del artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- La declaración responsable conllevará el reconocimiento o autorización de la compatibilidad desde el día de su presentación. La Inspección General de Servicios verificará la exactitud de las declaraciones responsables presentadas a través de las actuaciones que, a tal efecto, incluirá en su Plan Anual de Actuación.

5.- La presentación de la declaración responsable debe realizarse de forma electrónica y no conlleva el abono de la tasa regulado en el artículo 3 de la presente orden.

Artículo 9. Empleados públicos integrantes de las listas de empleo temporal.

1.- La vigencia de las resoluciones de reconocimiento de compatibilidad otorgadas a empleados públicos integrantes de las listas de empleo temporal para el ejercicio de una actividad privada, se extenderá a todos los llamamientos que se realicen al solicitante para el mismo tipo de puesto de trabajo en la Administración Autonómica durante el plazo de un año a contar desde la fecha en que se dicte la resolución, siempre que se cumplan los limites horarios, retributivos y cuántos otros prevea el régimen vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2.- En el caso de empleados públicos integrantes de las listas de empleo temporal de cuerpos docentes, la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de compatibilidad se extenderá a todos los llamamientos que se realicen al solicitante durante el curso académico que corresponda a la fecha en que se dicte la resolución, en los mismos términos previstos en el párrafo precedente.

3.- A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el solicitante debe comunicar a la Inspección General de Servicios, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de toma de posesión, el cambio de puesto de trabajo indicando la denominación del nuevo puesto, lugar de prestación y horario, mediante la presentación de la comunicación en el modelo normalizado Anexo V, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). En caso de no hacerlo, el reconocimiento de compatibilidad quedará sin efecto, debiendo tramitar una nueva solicitud. Del mismo modo, la resolución de reconocimiento de compatibilidad perderá su eficacia en el momento en el que se modifiquen las circunstancias o condiciones de la actividad privada para la que se obtuvo el reconocimiento de compatibilidad.

4.- La presentación de la comunicación debe realizarse de forma electrónica y no conlleva el abono de la tasa regulado en el artículo 3 de la presente orden.

Artículo 10. Finalización.

1.- Las solicitudes de autorización o reconocimiento de compatibilidad deberán resolverse en el plazo de dos meses, salvo las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para las actuaciones específicas reguladas en el artículo 13 del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se resolverán en el plazo de un mes. Asimismo, el procedimiento podrá concluir a través de cualquiera de las formas recogidas en el capítulo V de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La falta de resolución expresa en los referidos plazos se entenderá desestimatoria.

Artículo 11. Notificación.

1.- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad se notificarán al interesado por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La notificación por medios electrónicos se entenderá debidamente practicada en el momento en que se acceda a su contenido. Se considerará rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido.

3.- La resolución que ponga fin al procedimiento se comunicará, asimismo, a los órganos emisores del informe preceptivo y a los correspondientes registros de personal.

Artículo 12. Recursos.

1.- Las resoluciones de compatibilidad podrán ser recurridas en vía administrativa o contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.- Las resoluciones de compatibilidad agotan la vía administrativa por lo que, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

3.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del recurso se entenderá desestimado.

4.- Del mismo modo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en los artículos 8.2, Vínculo a legislación 25.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden HAC/1134/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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