DECRETO 117/2018, DE 19 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS DIGITALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
El Decreto 1/2018, de 19 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad y ha modificado la denominación de otros.
El Decreto 262/2016, de 7 de junio , de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección.
Este Decreto adapta la estructura del Departamento, que ha pasado a denominarse Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, bajo la dirección de la persona titular, se estructura en los órganos siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital.
c) La Secretaría de Administración y Función Pública.
1.2 Quedan adscritos al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública:
a) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
b) La Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña.
c) La Escuela de Administración Pública de Cataluña.
d) El Consorcio Administración Abierta de Cataluña.
1.3 La Autoridad Catalana de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.
1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, hace el seguimiento de su ejecución y es presidido por esta persona e integrado, además, por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general, el/la jefa del Gabinete del Consejero/a y el resto de personas que la persona titular del Departamento designe.
Artículo 2
Gabinete del Consejero/a
El Gabinete del Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 262/2016, de 7 de junio , y el resto de la normativa vigente.
Artículo 3
Secretaría General
La Secretaría General mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 262/2016, de 7 de junio , con excepción de las previsiones de la letra d) del artículo 3.3, modificado por el Decreto 110/2017, de 18 de julio, y el resto de la normativa vigente.
Artículo 4
Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital
4.1 La Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 266/2016, de 5 de julio , y el resto de la normativa vigente.
4.2 También son funciones de la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital las políticas de telecomunicaciones, ciberseguridad y sociedad digital, de servicio de identificación electrónica, y de identidad y confianza digital, en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales. En este sentido, se le atribuye la competencia en la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, los datos masivos, las tecnologías del móvil y a la creación de infraestructuras tecnológicas que faciliten el desarrollo del voto electrónico, sin perjuicio de las competencias que correspondan al departamento competente en materia de gobierno abierto y procesos electorales.
Artículo 5
Secretaría de Administración y Función Pública
5.1 La Secretaría de Administración y Función Pública mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 262/2016, de 7 de junio , y el resto de la normativa vigente.
5.2 También son funciones de la Secretaría de Administración y Función Pública el impulso de estrategias y la evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y dimensionamiento, organización, funcionamiento, coordinación y desarrollo de la administración electrónica en la actuación de las administraciones públicas, y la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública.
Disposiciones adicionales
Primera
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, con respecto a estas competencias, deben entenderse hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Segunda
El Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales de estos departamentos, el Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública asumirá, en su caso, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.
Tercera
Además de las entidades mencionadas en el artículo 1 de este Decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello que no esté previsto en este Decreto.
Las entidades vinculadas al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública que tienen como finalidad actividades incluidas en el ámbito competencial de la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital se relacionan con el Departamento a través de esta Secretaría.
Cuarta
Las entidades adscritas o dependientes de la Administración de la Generalidad enumeradas en el apartado 2 del artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga este Decreto.
Quinta
Mientras no disponga de servicios territoriales propios, la presencia en el territorio y el ejercicio de competencias del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública se garantizan con el apoyo administrativo de los servicios territoriales de los departamentos de la Presidencia, de Territorio y Sostenibilidad, y de Empresa y Conocimiento, para poder desarrollar las políticas públicas en materia de comunicaciones electrónicas, del despliegue de los servicios derivados del impulso de tecnologías digitales avanzadas y administración digital, y para fomentar una sociedad digital cercana al territorio sin perjuicio de todas las actuaciones que el Departamento lleve a cabo en el ejercicio de las propias competencias.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se le opongan.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.
Segunda
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.