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Subvenciones para proyectos de participación en salud, destinadas a actuaciones de Ayuda Mutua en salud y autocuidado

22/06/2018
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Resolución de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmaceútica, por la que se convocan subvenciones para proyectos de participación en salud, destinadas a actuaciones de Ayuda Mutua en salud y autocuidado; a la prevención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH-Sida) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS); y a la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución, para el periodo 2018-2019 (BOJA de 21 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACEÚTICA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD, DESTINADAS A ACTUACIONES DE AYUDA MUTUA EN SALUD Y AUTOCUIDADO; A LA PREVENCIÓN DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH-SIDA) Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS); Y A LA ATENCIÓN A LA SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PROSTITUCIÓN, PARA EL PERIODO 2018-2019.

La Orden de 22 de julio de 2016, de la Consejería de Salud, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud (BOJA núm. 147, de 2 de agosto de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de julio de 2016, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 10 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2015), y en relación con el Decreto 208/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Convocar subvenciones para la financiación de proyectos de participación en salud, dirigidos a actuaciones de Ayuda Mutua en salud y autocuidado; a la prevención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH-Sida) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS); y a la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2016.

Los proyectos presentados para esta convocatoria deberán tener un periodo de ejecución que abarque ambos ejercicios presupuestarios, y se realizarán en el período comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019.

Segundo. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 22 de julio de 2016, serán los establecidos en el apartado 2.a) de los Cuadros Resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1. Subvenciones para actuaciones de Ayuda Mutua en salud y autocuidado.

Línea 2. Subvenciones para la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH-Sida) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

Línea 3. Subvenciones para la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución.

Tercero. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Salud correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y por una cuantía total máxima de 1.179.018,54 euros:

2018 - 1200010000 - G/41D/48101/00 - 01 448.717,94 euros.

2019 - 1200010000 - G/41D/48101/00 - 01 730.300,60 euros.

Cuarto. La cuantía total máxima será de 779.120,00 euros para el ámbito provincial y 399.898,54 euros para el ámbito autonómico, se distribuirán de la forma que a continuación se indica:

1.º Para los proyectos dirigidos a actuaciones de Ayuda Mutua en salud y de autocuidado, se destinarán 527.000,00 euros, correspondiendo 295.120,00 euros para el ámbito provincial (112.315,00 euros 2018 y 182.805,00 euros 2019) y 231.880,00 euros para el autonómico (88.250,00 euros 2018 y 143.630,00 euros 2019).

2.º Para los proyectos relativos a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y otras ITS, se destinarán 379.000,00 euros, correspondiendo 249.000,00 euros para el ámbito provincial (94.765,00 euros 2018 y 154.235,00 euros 2019) y 130.000,00 euros para el autonómico (49.480,00 euros 2018 y 80.520,00 euros 2019).

3.º Para los proyectos relativos a la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución, se destinarán 273.018,54 euros, correspondiendo 235.000,00 euros para el ámbito provincial (89.435,00 euros 2018 y 145.565,00 euros 2019) y 38.018,54 euros para el autonómico (14.472,94 euros 2018 y 23.545,60 euros 2019).

De conformidad con lo previsto en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la citada Orden de 22 de julio de 2016, en relación con el artículo 5.2 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), se dictará resolución de esta Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, mediante la que será distribuida la cuantía totalizada del crédito disponible para cada una de las líneas de subvenciones, entre las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha resolución de declaración de distribución de créditos será, igualmente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Las solicitudes de las subvenciones para proyectos de participación en salud, se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el Formulario-Anexo II y el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/salud/subvenciones.

El Formulario-Anexo III estará destinado a facilitar la presentación de la nueva previsión de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto reformulado cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud de la persona interesada.

Sexto. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 22 de julio de 2016.

Octavo. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, antes referida.

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