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  • EDICIÓN DE 21/06/2018
 
 

Audiencia Provincial de Zaragoza

Condenado a once años de prisión el acusado de dar un paliza a un atleta de Ejea (Zaragoza)

21/06/2018
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Iván K.S. a 11 años de prisión por un delito de lesiones como autor de la agresión al atleta Iván Ramírez, hechos ocurridos el 7 de octubre de 2016, en la localidad de Ejea de los Caballeros.

ZARAGOZA, 20 (EUROPA PRESS)

La sentencia le prohíbe además aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y su madre y comunicarse con ellos por cualquier medio durante un periodo de 12 años.

En la noche del 7 de octubre de 2016, Iván Ramírez, de 39 años de edad, acudió a un lugar de Ejea, en la creencia de que iba a encontrarse con una prima de tercer grado y menor de edad, a la que había conocido unos días antes, según se indica en los hechos probados de la sentencia. Al llegar allí, la chica condujo a Ramírez a un corral, donde le estaban esperando Iván K.S., novio de la menor, y su primo Aleks T.Y.

Nada más llegar Iván Ramírez al corral, al ver Iván K.S. que rodeaba la cintura de la menor con su brazo, se abalanzó contra él, golpeándole repetidas veces con los puños en la cabeza. Estos hechos fueron presenciados por Aleks T.Y. y la menor.

Poco después, un vecino que salió a tirar la basura vio a Ramírez en su vehículo, inclinado sobre el volante, y quien, ante las preguntas que le hizo, le contestó levantando el dedo pulgar. Después abrió la puerta y empezó a vomitar. El vecino alertó a la Policía Local, que acudió al lugar, encontrando a Ramírez en su vehículo en un estado de inconsciencia y sangrando por la nariz.

No consta, según la sentencia, si Iván Ramírez entró el coche por su propio pie, o si fue dejado allí por su agresor o las personas que le acompañaban.

El atleta como consecuencia de la agresión sufrió numerosas lesiones, entre ellas traumatismo craneoencefálico grave, con fractura occipital derecha y temporal izquierda, que le han dejado varias secuelas físicas y neurológicas.

La sala ha considerado que, frente a las cantidades solicitadas por la acusación particular y el Ministerio Fiscal en concepto de indemnización, esta debe ser la suficiente como para poder satisfacer las necesidades de la víctima, dado que ha alcanzado el grado de gran invalidez lo que le hará dependiente de terceras personas.

Por ello, el autor deberá indemnizar a la víctima con 600.000 euros y con 78.461,82 euros para el Servicio Aragonés de Salud, por la asistencia médica dispensada a Iván Ramírez en el Hospital Clínico de Zaragoza.

En la valoración de la pena impuesta coinciden los magistrados en que concurre en los hechos la agravante de alevosía (artículo 22.1 del Código Penal) en la modalidad de alevosía súbita o sorpresiva, "ya que el hecho se cometió estando el agresor en presencia de la víctima, sin que esta pudiera esperar el ataque del que fue objeto" y ante el que no tuvo posibilidad de defensa.

Por ello "debe imponerse la pena señalada en la mitad superior", entiende la sala como aplicable la extensión máxima, es decir la de 11 años como "más adecuada a la peligrosidad que supuso la conducta y teniendo en cuenta el resultado producido".

Iván K.S. ha quedado absuelto de un delito de omisión de socorro, acusación realizada por el Ministerio Fiscal y el abogado del atleta ejeano. De este delito también había sido acusado su primo Aleks T.K., que igualmente ha salido absuelto.

Los jueces han estimado que dichas acusaciones no son posibles dado que "es difícil apreciar el elemento típico necesario para determinar la aplicación del tipo penal, cual es la existencia de un peligro inminente grave".

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