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Censo de mariscadores de percebe

20/06/2018
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Orden MED/25/2018, de 7 de junio, por la que se crea el censo de mariscadores de percebe en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las condiciones de acceso y permanencia (BOCA de 19 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN MED/25/2018, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA EL CENSO DE MARISCADORES DE PERCEBE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SE REGULAN LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo así como en extracción de algas.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

El Decreto 178/2003, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su Disposición Final Primera, faculta al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, para dictaminar aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo del marisqueo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Actualmente, la explotación de percebe en Cantabria no tiene una regulación específica, siendo la Orden MED/19/2017, de 16 de mayo, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2018 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la que establece las normas básicas de explotación referentes a zonas de veda, talla mínima y veda de la especie.

Teniendo en cuenta los estudios sobre la evaluación de recursos y los resultados de las últimas campañas de pesca de percebe en Cantabria, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha adoptado un nuevo marco de gestión de la explotación de dicho recurso. Dicho marco establece nuevos criterios sociales que giran hacia la profesionalización del sector que tradicionalmente se ha dedicado a esta pesquería y a la creación de un censo de participantes para controlar el esfuerzo pesquero sobre este recurso. Con ello lo que se pretende es asegurar la viabilidad del mismo y realizar una actividad sostenible y duradera en el tiempo.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Crear el censo de mariscadores de percebe y establecer las condiciones que regulan el acceso al mismo, así como las condiciones para permanecer en él.

A partir de la creación del censo de mariscadores de percebe, únicamente estarán autorizados a la explotación de este recurso los mariscadores incluidos en el mismo.

Artículo 2.- Requisitos.

Estar en posesión del carné de mariscador profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3- Capacidad y vigencia del censo.

1. La capacidad del censo se conformará con el número de solicitudes aceptadas y no sufrirá variaciones en tanto no se disponga de información científico-técnica sobre el estado del recurso que indique que esta deba ser modificada.

2. El presente censo tendrá una vigencia indefinida.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dirigidas al Servicio de Actividades Pesqueras como órgano gestor del Censo, conforme al Anexo I de la presente Orden en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en un plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La comprobación de los requisitos se realizará con la documentación que obra en el Servicio de Actividades Pesqueras.

3. En caso de presentarse solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en materia de subsanación en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

4. En aplicación del Decreto 20/2012 Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad, el domicilio o residencia podrá sustituirse por una declaración responsable y una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Artículo 5.- Procedimiento para la inclusión en el Censo.

1. Una vez recibidas las solicitudes y tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, el Jefe de Servicio de Actividades Pesqueras dictará resolución declarativa de las listas de admitidos que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación para formular alegaciones.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones se procederá a la publicación de la lista definitiva de los componentes del Censo por Resolución de la Directora General de Pesca y Alimentación, en el Boletín Oficial de Cantabria. Contra la resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada frente al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de Alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 6.- Condiciones para permanecer en el censo.

La permanencia en el censo estará condicionada a:

a) Realizar una explotación de percebe de forma habitual, entendiendo por habitualidad:

- Tener un mínimo de 10 días de actividad en la extracción de percebe siempre que se tengan más de 80 días de actividad en el ejercicio del marisqueo o la pesca de la angula.

- Tener un mínimo de 40 días de actividad en la extracción del percebe si se tienen menos de 80 días de actividad en el ejercicio del marisqueo o de la pesca de la angula.

Los días de actividad se computarán a través de las notas de primera venta transmitidas al Servicio de Actividades Pesqueras.

El cómputo de la habitualidad se hará de forma anual fijando como fecha inicial del cómputo el 1 de enero de 2019.

b) No haber sido revocada la autorización para el ejercicio de la actividad de extracción del percebe.

Artículo 7.- Suspensión temporal de la actividad.

En el caso en el que algún mariscador perteneciente al censo sea sancionado en firme con 2 faltas graves en el ejercicio de la pesca y la comercialización del percebe en el periodo de un año (computado de fecha a fecha desde la primera sanción en firme después de la publicación del censo), la autorización para la extracción de percebe quedará suspendida durante el periodo de un año.

Artículo 8.- Baja del Censo.

1. Causarán baja del censo de percebe aquellos mariscadores que incumplan alguna de las condiciones para su permanencia o aquellos que lo hagan de forma voluntaria.

2. Una vez comprobado el incumplimiento de alguna de las condiciones para permanecer en el censo de mariscadores de percebe, el Servicio de Actividades Pesqueras incoará expediente individualizado de baja que resolverá la Dirección General de Pesca y Alimentación.

3. En el caso en que el interesado no presente alegaciones a la incoación de dicho expediente o proponga documentos o medios de prueba admitidos en derecho frente a la información disponible en el Servicio de Actividades Pesqueras, el órgano tramitador podrá elevar directamente la propuesta de resolución al órgano que resolverá en el plazo máximo de un mes.

4. Contra la resolución de baja del censo, que no tiene carácter sancionador y que, por tanto, no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada frente al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de Alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 9.- Vacantes.

En el caso en que quedaran plazas vacantes en el censo, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación y según la información técnica disponible, podrá cubrir las plazas mediante la realización de una nueva convocatoria por Resolución de la Dirección General de Pesca y Alimentación en la que se determinarán las condiciones de acceso.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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